EDUARDO CARTER GUIÑEZ
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EDUARDO CARTER GUIÑEZ, TITULAR DE “ANTROS ROCK BAR”
RES. EX. N° 1/ ROL D-078-2026
SANTIAGO, 8 DE MAYO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Antros Rock
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Bar”, cuya titularidad corresponde a Eduardo Carter Guiñez. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música en vivo y amplificación. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 58-X-2024 28-12-2024 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades comerciales y de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 9 de marzo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-315-X-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 5 de diciembre de 20251 y 6 de febrero de 20262, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA Cesmec S.A.3 y un funcionario de esta Superintendencia, respectivamente, se constituyeron en domicilios cercanos al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 5 de diciembr e de 2025 Receptor N° 1-2 Nocturno interna con ventana abierta 67 No afecta II 45 22 Supera 06 de febrero de 2026 Receptor N° 2-2 Nocturno Externa 61 No afecta II 45 16 Supera
1 Copia del acta de inspección fue entregada personalmente, en el domicilio del titular con fecha 12 de diciembre de 2025. 2 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno al momento de la inspección. 3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 010-04) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 202, de 31 de enero de 2023, de la SMA.
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Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-315-X-NE.
II. Medidas provisionales pre-procedimentales
5. Cabe señalar que, con fecha 13 de febrero de 2026, mediante la Res. Ex. N° 378, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. Dicha resolución fue notificada al titular con fecha 17 de febrero de 2026. 6. El titular, con fecha 5 de marzo de 2026, remitió una carta donde indica que habrían cancelado las actividades planificadas en el patio de la Unidad Fiscalizable, siendo este utilizado exclusivamente como área de bar restaurante. Junto a ello, acompañó una foto sin fechar ni georreferenciar de una mesa de tenis de mesa, un escenario vacío y maceteros. 7. Conforme a lo anterior, la División de Fiscalización de esta Superintendencia procedió a verificar el cumplimiento de las medidas, las cuales constan en el expediente de fiscalización DFZ-2026-800-X-MP derivado a Fiscalía con fecha 13 de abril de 2026. Los hallazgos constatados ante la fiscalización de las medidas corresponden a los siguientes: Tabla 3. Análisis de cumplimiento de las medidas provisionales N° Medidas provisionales Análisis de cumplimiento 1 Prohibición de funcionamiento de los dispositivos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación al interior del local, como en el patio-terraza, donde se presentan las bandas en vivo, tales como, sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer, karaoke, animadores, música en vivo, utilización de instrumentos para generar música, televisores, radios, entre otros. Parcialmente conforme. 2 Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere -a lo menos- un levantamiento de las características de los sistemas de amplificación del establecimiento, tales como, número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, como del Patio Terraza donde se presentan las bandas en vivo, eficiencia acústica, entre otros, junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura (techo, paredes, suelo). No conforme. 3 Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. No conforme. 4 Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas. No conforme.
8. Conforme a lo anterior, con fecha 21 de abril de 2026, se dictó la Res. Ex. 1189, que declaró el término del procedimiento de medidas provisionales
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pre-procedimentales MP-004-2026, derivando mediante el mismo acto a la División de Sanción y Cumplimiento el correspondiente expediente, a fin de ejercer las respectivas facultades sancionatorias. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
9. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, dos superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 10. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 11. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. b) Sobre el incumplimiento de las Medidas Provisionales Pre-procedimentales
12. En este sentido, y como se indicó precedentemente en esta resolución, el expediente de fiscalización DFZ-2026-800-X-MP, constató una serie de hallazgos respecto del cumplimiento de las Medidas Provisionales dispuestas por esta Superintendencia en la Resolución Exenta N°378, de fecha 13 de febrero de 2026. 13. A partir de estos hallazgos, se concluye que el titular incumplió parcialmente las medidas dispuestas en la citada resolución, además no responder el requerimiento de información contenido en la misma. 14. Por su parte, el artículo 36 número 2 letra f), indica que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. 15. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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16. Con fecha 4 de mayo de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 174, se procedió a designar a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente. 17. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 18. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de EDUARDO CARTER GUIÑEZ, Rol Único Tributario N° 13.601.055-7, titular del Establecimiento “ANTROS ROCK BAR”, ubicado en Avenida Juan Mackenna N°1455, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por las siguientes infracciones: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra h) y l) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión y de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 5 de diciembre de 2025 y 6 de febrero de 2026, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 67 y 61 dB(A) respectivamente, todas las mediciones D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al
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N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción efectuadas en horario Nocturno, en condición interna, con ventana abierta y en condición externa la segunda; y en un receptor sensible ubicado en Zona II. II 45
artículo 39, letra c), de la LOSMA.
2 Incumplimiento parcial de las medidas provisionales pre- procedimentales decretadas mediante la Resolución Exenta N° 378, conforme al artículo 48 letra a) y b) de la LOSMA. Res. Ex. N°378 del 13 de febrero de 2026
(…) ORDÉNESE a Eduardo Carter Guiñez, RUT 13.601.055-7, titular del establecimiento restaurante “Antros Rock Bar”, ubicado en Avenida Juan Mackenna N° 1455, comuna de Osorno, Región de los Lagos, la adopción de las medidas provisionales pre-procedimentales de las letras a) y b) del artículo 48 de la LOSMA, por un plazo de 20 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo implementarse las acciones que se señalarán a continuación: 1. Prohibición de funcionamiento de los dispositivos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación al interior del local, como en el patio-terraza donde se presentan las bandas en vivo, tales como, sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer, karaoke, animadores, música en vivo, utilización de instrumentos para generar música, televisores, radios, entre otros. Esta prohibición considera, más no se limita, a sistemas de reproducción de música, altavoces, subwoofer y amplificación de voz, tanto existentes como cualquier otro similar que fuese adquirido durante el periodo en que la medida se encuentre vigente. Con todo, esta prohibición no impide el funcionamiento del establecimiento para la Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
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N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción realización de otras actividades dentro de su giro tributario, pero se destaca que, en el ejercicio del mismo, deberá respetar de todas maneras los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N°38/2011 MMA. Medio de verificación: Presentación de reportes semanales que den cuenta de la efectiva prohibición de funcionamiento de los aparatos mencionados, lo que puede consistir a modo de ejemplo, en registros fotográficos con fecha, hora y georreferenciación. Cabe señalar que de igual manera se tomarán en consideración, a fin de poder determinar la observancia de esta prohibición, las presentaciones que realicen los denunciantes y autoridades sobre la materia. Plazo de ejecución: De manera inmediata y por el plazo de 15 días hábiles, o hasta que se acredite la implementación de las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos.
- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere -a lo menos- un levantamiento de las características de los sistemas de amplificación del establecimiento, tales como, número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, como del Patio-Terraza donde se presentan las bandas en vivo, eficiencia acústica, entre otros, junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura (techo, paredes, suelo). El mismo deberá incluir sugerencias de acciones y mejoras técnicas y administrativas que puedan ser implementadas tanto al interior, como en el exterior del local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA. Además, dicho informe de diagnóstico y sugerencias deberá
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N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción ser realizado por un profesional competente en la materia. Medio de verificación: Presentación del informe técnico acústico en los términos requeridos. Plazo de ejecución: El documento deberá ser presentado a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.
- Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. Medio de verificación: Presentación de documentos que acrediten la cotización del trabajo, la adquisición de los materiales y la realización de obras que permitan aumentar la aislación acústica al interior como en el exterior de la instalación. En caso de que la realización de las obras requiera más tiempo que lo otorgado, y solo para efecto de la verificación de las medidas que se ordenan, deberá ser acompañado, dentro del plazo de vigencia de la medida ordenada, información que respalde el retardo, así como también un cronograma que establezca plazos ciertos para la realización de los mismos. Plazo de ejecución: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
- Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local. Medio de verificación: Presentación de documentos que den cuenta de la fecha de adquisición e implementación del dispositivo, acompañando además información técnica del
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La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción mismo. Plazo de ejecución: dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
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plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia alvaro.dorta@sma.gob.cl y carmen.salinas@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A EDUARDO CARTER GUIÑEZ, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
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1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-315-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A EDUARDO CARTER GUIÑEZ, domiciliado en Avenida Juan Mackenna N°1455, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento.
Álvaro Dorta Phillips Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/CSG Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Eduardo Carter Guiñez, domiciliado en Avenida Juan Mackenna N° 1455, comuna de Osorno, Región de los Lagos. Con documentos adjuntos. - ID 588-X-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Los Lagos, SMA.
Rol D-078-2026 Firmado por: Álvaro Ignacio Dorta Phillips Fiscal Instructor Fecha: 08-05-2026 15:46 CLT Superintendencia del Medio Ambiente