Sanción SMA

COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol D-078-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-04-22 · Región de Antofagasta · Minería · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Pz” (OR BS

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS

RES. EX. N” 1 / ROL D-078-2022

Antofagasta, 22 de abril de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N? 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, conforme a lo establecido en los artículos 2,3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Que, Compañía Minera Lomas Bayas (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “CMLB”), Rol Único Tributario N° 78.512.520-7, es titular, entre otros, de “Optimización Faena Minera Lomas Bayas, Pozos CMG-1”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 298, de 31 de diciembre de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, RCA N” 298/2001); “Proyecto actualización Lomas Bayas”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 310, de 20 de diciembre de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, RCA N° 310/2002), asociadas a la Unidad Fiscalizable “Lomas Bayas” (en adelante e indistintamente, “la UF”).

1

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| de Chile O

  1. Que, el referido proyecto consiste en la explotación del yacimiento Lomas Bayas mediante el método de cielo abierto, con un movimiento de material del orden de 24 millones de toneladas anuales, para finalmente producir 45.000 toneladas anuales de cátodos de cobre mediante el sistema de lixiviación en pilas de mineral de alta ley, extracción por solventes y electro-obtención durante los primeros años. Luego fueron incluidos minerales de baja ley, aumentando la producción hasta las 60.000 toneladas de cátodos anuales.

  2. Posteriormente se autorizó el aumento del consumo de agua, lo que se materializó en la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas desde el pozo CMG-1, en el sector Progreso Campesino de la comuna de Calama. Consecutivamente, el proyecto ha presentado diversas modificaciones asociadas a un aumento de la tasa de extracción y procesamiento de mineral, siendo el último de ellos el aprobado mediante RCA N” 12/2018, asociado a la compensación de la producción por la disminución de las leyes de los minerales, optimizando la operación y eficiencia de lixiviación de la Pila Heap.

  3. En la siguiente figura, se presenta el área de captación de aguas de Lomas Bayas, ubicados en la ciudad de Calama.

Figura 1. Área de captación de aguas

ecos cross CS Nal _— 2 ARCADIS ceorscnica Fuente: Figura 2.5, Capítulo 2 del ElA “Proyecto actualización Lomas Bayas”. Il. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncia

  1. En este caso se aborda la siguiente denuncia: 2

ASA PAE O

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Tabla 1. Denuncia considerada en la formulación de cargos

Ne 1D Fecha de Denunciante Materias denunciadas ingreso 1 52-11- 19 de julio de Gabriel Lobos V. Mediante Ord. 352, de fecha 18 de julio de 2019 2019 2019, la Dirección General de Aguas (en

adelante, “DGA”) de la Región de Antofagasta, da cuenta de una presentación realizada por Gabriel Lobos —especialista en fauna— donde relata la existencia de “daño ambiental sufrido por el arroyo “La Vertiente”, único sitio donde habita la ranita del Loa, Telmatobius donkoi, especie en Peligro Crítico de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN”.

La Dirección Regional de la DGA señala que, con fecha 6 de junio de 2019, efectúo una inspección en el sector denominado Vertiente La Cascada, constatando la ejecución de una zanja cuyas dimensiones eran de 3 metros de profundidad, y 1 metro de ancho, que se extendía desde el nacimiento de la vertiente hasta el punto de aforo, el cual se encontraba con caudal nulo. Respecto a la disminución en el número de ejemplares de la ranita del Loa, sostiene que esto podría asociarse, entre otras causas, a la disminución del caudal en la Vertiente La Cascada y/o la ejecución de la zanja detectada en la inspección.

Fuente: Elaboración propia conforme a la denuncia recibida.

  1. A raíz de los hechos denunciados, este Servicio efectuó una serie de gestiones investigativas con la finalidad de detectar las Unidades Fiscalizables que podrían estar relacionadas con el impacto negativo en el sector Vertiente La Cascada. En este punto, es importante puntualizar que la red de monitoreo de recurso hídrico de Lomas Bayas se emplaza a unos 3 kilómetros de mencionado sector.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

  1. En la siguiente tabla se presentan las a de fiscalización ambiental realizadas en las instalaciones de Lomas Bayas, con la indicación del informe de fiscalización ambiental correspondiente, la fecha de la visita inspectiva —según corresponda- y el área fiscalizada:

Tabla 2. Actividades de inspección ambiental asociadas a la UF

No IFA Fecha de inspección Área/Instalación 1 | DFZ-2016-755-II-RCA-IA 21 de abril de 2016 | - Sector mina. - Sector Calama. 3

233 Sobierno Aa

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2 DFZ-2019-334-II-RCA 24 de marzo de 2019 - Sector captación de agua. 24 de abril de 2019 - Sector mina. 3 DFZ-2021-2750-II-RCA* - -

Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de fiscalización.

Ill... HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 literal a) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

  2. Que, a partir de la actividad de fiscalización referida, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA:

1) Monitoreo de aguas subterráneas

  1. Que, la RCA N” 298/2001, en su considerando 10.1.b.1.2., referido a sitios de monitoreos de agua subterránea indica que: “[...] Acuífero Inferior. Para el monitoreo de niveles en el acuífero inferior se considera utilizar los siguientes pozos: pozo de bombeo CMG-1, en el cual se verificará que el nivel piezométrico se mantenga por sobre la ubicación de la bomba y por sobre el techo del acuífero confinado; pozos de observación CMG-2B, CLB-1 y CMG-2, todos ellos habilitados en el acuífero inferior, a diferentes distancias del pozo de bombeo, por lo cual permitirán evaluar el desarrollo del cono de depresión en el acuífero confinado. Las coordenadas UTM de los pozos someros y profundos se presenta en el siguiente cuadro.

Pozo Ubicación Coordenadas UTM Norte Este CMG-1 (bombeo) Parcela 11 7.512.280 504.770 MGX-1 (somero — objetivo) Parcela 11 7.512.200 504.875 MGX-1A (somero — objetivo) Parcela 11 7.512.296 504.813 CMX-4A (somero — control) Parcela 12 A 7.512.260 504.430 CMX-3A (somero — control) Parcela 7 A 7.512.900 505.900 CLB-1 (profundo) Parcela 7 A 7.512.800 506.145 CMG-2 (profundo) Lote 1 7.513.380 507.330 CMG-2B (profundo) Lote 1 7.513.500 507.507

  1. Por otra parte, en el considerando 10.1.b.1.3. señala que “[lJas mediciones de nivel freático en los pozos objetivo, los pozos de control y pozos

profundos se harán con una frecuencia mensual. La determinación de temperatura, pH y conductividad se efectuará también con una frecuencia mensual. En ambas situaciones, la frecuencia de los monitoreos estará sujeta a revisión, en función de los resultados obtenidos y de los

requerimientos de la DGA” (énfasis agregado).

3 Dicho informe da cuenta de los resultados del examen de información efectuado por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental.

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¿34 Cobierno ES

E AO Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

  1. En complemento de lo anterior, el considerando

10.1.b.1.4., referido a la metodología que es necesaria observar en las mediciones, indica que “Te]/ nivel freático en cada pozo se determinará introduciendo un detector de nivel (o “pozómetro”) y midiendo la profundidad del agua subterránea respecto de un punto de referencia indicado en el tubo protector de cada pozo en superficie. Los niveles registrados serán ploteados mensualmente

en un gráfico de profundidad v/s tiempo. Los gráficos serán comparados y correlacionados entre sí para establecer la naturaleza de las tendencias observadas simultáneamente en los diferentes

pozos. Se efectuará medición de temperatura, pH y conductividad del aqua. Los valores registrados serán ploteados en función del tiempo, comparándose las tendencias entre los distintos pozos” (énfasis agregado).

  1. En el IFA DFZ-2019-334-IIl-RCA se indica que mediante Ord. N” 405 de 3 de septiembre de 2019, la DGA remitió su Reporte Técnico N” 02/2019 donde señala que “de la información cargada en el sistema de seguimiento ambiental, se constató que hay 3 pozos (MGX-2 o pozo 2; CMG-2 o pozo 3 y CMX-3 o pozo 5 según Tabla 6 del presente informe) que se han reportado por el titular como obstruidos, por lo que en el período analizado (2016-2019) estos pozos no cuentan con registros de información” (énfasis agregado). A raíz de lo anterior, mediante Res.Ex. AFTA N” 121/2019 esta SMA efectuó un requerimiento de información a la empresa con el objeto de que justificara la ausencia de información en el seguimiento ambiental.

  2. Mediante Carta s/n de fecha 11 de noviembre de 2019, la empresa señaló que respecto del pozo CMG-2 “corresponde a un pozo profundo creado para monitorear el acuífero inferior conforme a lo establecido en el considerando b.1.2 de la RCA 298/2001 el cual se encuentra separado por una distancia de aproximadamente 230 metros del Pozo CMG-2B (Pozo N° 1). En consecuencia, la obstrucción del pozo CMG-2 no genera una falta de monitoreo de acuífero, puesto que, del monitoreo del pozo CMG-2B se obtiene una información similar [...], que cumple con las medidas de monitoreo establecidas en la RCA”.

  3. Adicionalmente, la empresa indicó que, por asuntos de gestión y orden interno, modificó los nombres de los pozos singularizados en la RCA N? 298/2001, consignándose del siguiente modo en los informes de seguimiento ambiental:

RCA N? 298/2001 Informe de Seguimiento Ambiental CMG-1 (bombeo) Pozo 9 MGX-1 (somero -objetivo) Pozo 7A Pozo 78 MGX-1A (somero-objetivo) Pozo 10 CMX-4A (somero — control) Pozo 11 CMX-3A (somero — control) Pozo 6 CLB-1 (profundo) Pozo 4 CMG-2 (profundo) Pozo 3 CMG-2B (profundo) Pozo 1 MGX-2 (somero) Pozo 2 CMX-3 (somero) Pozo 5

Fuente: Carta s/n de fecha 11 de noviembre de 2019

  1. Posteriormente, mediante Carta s/n de 13 de diciembre de 2019, la empresa señaló que, a pesar de contar con medidas de seguridad y bloqueo, los pozos MGX-2, CMG-2, CMX-3 y CMX-3A habrían sido afectados por actos de vandalismo, por dicho motivo, se procedería a revisar de forma manual cada uno de los pozos para constatar la

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profundidad a la cual se encuentran obstruidos y poder rehabilitarlos mediante medios mecánicos. En caso de no ser posible su rehabilitación, la empresa comprometió la realización de un nuevo pozo de monitoreo e incorporar sus resultados en los informes de seguimiento. Sin embargo, en el IFA DFZ-2021-2750-II-RCA se indica que “se evidenció que los pozos MGX-2 (pozo 2), CMG-2 (pozo 3) y CMX-3 (pozo 5) aún se registran como obstruidos, por lo que no existen registros” (énfasis agregado).

  1. —Eneste punto, resulta particularmente relevante señalar que, de los pozos dispuestos en la evaluación ambiental para monitorear el desarrollo del cono de depresión en el acuífero confinado, solo el pozo CMG-2B (pozo 1) se encuentra actualmente habilitado para la realización de mediciones, mientras que los pozos CMG -2 (pozo 3) y CLB-1 (pozo 4) son reportados como tapado y seco”, respectivamente.

  2. En este mismo sentido, al examinar la información de seguimiento ambiental remitida por la empresa, es posible advertir que los niveles freáticos registrados no son ploteados mensualmente en gráficos que ilustren la profundidad versus el tiempo; mientras que las mediciones de temperatura, pH y conductividad registradas tampoco se encuentran graficadas en función del tiempo. Así, la inobservancia de la metodología exigida en la RCA N? 298/2001 dificulta la comparación y correlación de los resultados entre los diferentes pozos, obstaculizando el establecimiento de la naturaleza de las tendencias observadas en cada uno de los puntos de seguimiento.

  3. En conclusión, los hechos descritos cuentan con mérito suficiente para proceder a formular cargos a su respecto. En ese sentido, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, conforme al artículo 36 N” 1, literal e) de la LOSMA, al haber evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia. Lo anterior, considerando que la inobservancia de la metodología establecida para el reporte de la información ambiental, la falta de monitoreo del pozo CMG-2 y la circunstancia que pozo CLB-1 es reportado como seco, implica un debilitamiento sustantivo de la red de vigilancia destinada a la evaluación del desarrollo del cono de depresión del acuífero confinado, dependiendo únicamente de un punto de medición (CMG-2B), lo que no permite dar un debido seguimiento de dicho proceso, privando a la SMA de información relevante y enervando el ejercicio de sus competencias.

2) Monitoreo de flora y vegetación

  1. Que, la RCA N” 310/2002, en su considerando 13.1. referido al monitoreo de flora, vegetación, fauna y calidad del agua, señala: “[...] Dicho monitoreo considera una frecuencia semestral (coincide con la toma de imágenes satelitales que se informan al SAG) y cuatro estaciones de monitoreo [...]. Respecto de ese programa de monitoreo, CMFLB desea destacar dos aspectos:
  2. Se propone realizar previamente una visita al terreno con participación de los servicios competentes, a objeto de definir el perfil hidrológico y biótico del río y en función de ello concordar las estaciones de monitoreo de)
  3. La primera campaña se realizará antes de dar inicio al Proyecto de Actualización, con el propósito que con la metodología propuesta (Anexo N°1 del Addenda N” 2) y validada por la autoridad, se disponga del primer escenario para comparación posterior (con proyecto).

va:

? Desde el mes de octubre de 2021, la empresa reporta que la medición en el pozo CLB-1 (pozo 4) no pudo realizarse debido a que se encontraba seco. Disponible en https://snifa.sma.gob.cl/SeguimientoAmbiental/Ficha/118656.

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OS | de Chile

YI SMA

  • El programa propuesto incluye los siguientes objetivos:

Flora y Vegetación: Determinar la riqueza florística (terrestre y acuática) del área del proyecto (diversidad biológica) y determinar la evolución estacional (invierno-verano) de la cobertura vegetacional del área de estudio.

Fauna: Identificar la riqueza faunística (terrestre y acuática) del ambiente ripariano del área de estudio; determinar la abundancia relativa y distribución de las especies (terrestres y acuáticas) asociadas a ambientes riparianos del área de estudio.

Calidad del agua del Río Loa: Determinar la calidad físico-química del agua en los sitios de monitoreo biológico propuestos. (énfasis agregado).

  1. En el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) DFZ-2016-755-Il-RCA-IA se da cuenta del examen de información realizado respecto de los antecedentes solicitados durante la actividad de inspección ambiental desarrollada el 21 de abril de 2016. Así, mediante Ord. N” 305 de fecha 17 de junio de 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) constató que las especies con mayor presencia son Distichlis spicata, Tessaria absinthioides, Baccharis petiolata y Atriplex atacamensis, sin embargo, observó una disminución de la cobertura de las especies T. absinthioides y D. spicata en los sitios de Yalquincha, La Finca y Coya Loa, desde lo registrado en junio del 2003 a junio del año 2014.

  2. Por su parte, el IFA DFZ-2019-334-II-RCA relata que fue inspeccionado el sector denominado “La Finca”, con el objeto de efectuar una descripción de la vegetación y flora —considerando su composición, abundancia y frecuencia de especies— a través del método Point Quadrat. Durante la realización de las transectas se constató que un 51% de cobertura estaba representado por ejemplares de la especie Tessaria absinthioides, seguido por ejemplares muertos o rastrojo con un 34%, suelo desnudo con un 10%, y mantillo (material vegetal en descomposición) con un 5%. Luego, se visitó el sector de Yalquincha pudiendo constatar — mediante el mismo método Point Quadrat constatando que un 46% de cobertura estaba representado por ejemplares de la especie Distichlis spicata, un 19% de la especie Juncus arcticus, un 12% de cobertura con sal, 9% de suelo desnudo, 8% rastrojo y 6% de agua. Finalmente, se señala que producto de la crecida en el caudal del río Loa, ocurrida con las lluvias estivales de principios del año 2019, tuvo un impacto en la configuración de las coberturas vegetacionales, puesto que se evidencia que hubo arrastre de material vegetal probablemente por barro y agua, arrastrando incluso suelo de ribera.

  3. Respecto de la validación de las estaciones de monitoreo para el componente biótico, mediante carta s/n de 16 de mayo de 2019 la empresa indicó que las mediciones se realizan en estaciones identificadas en el punto 3.2. del Anexo N” 1, Adenda N? 2 del proyecto “Actualización Lomas Bayas”. Sin embargo, el titular no adjuntó respaldo alguno de la validación por parte de las autoridades competentes sobre las estaciones de monitoreo.

  4. Finalmente, el IFA DFZ-2021-2750-IIl-RCA se indica que “se verificó que en los reportes no se adjunta un medio de verificación que respalde la definición del perfil hidrológico y biótico del río en terreno con las autoridades competentes y por ende el acuerdo de las estaciones de monitoreo definitivas y tampoco adjunta validación de la autoridad en primera campaña de monitoreo”.

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Pd pa

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

IV. — INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

  1. Mediante Memorándum D.S.C. N” 211, de 20 de abril de 2022, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, Rol Único Tributario N” 78.512.520-7, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de

las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N* Hechos constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 |No haber monitoreo de los niveles del inferior, en términos exigidos en la RCA N? 298/2001, puesto que: 1. No existen registros del

pozo de observación

RCA_N* 298/2001 “O Pozos CMG-1 Considerando 10.1. Monitoreo de Agua Subterránea LJ

b.1.2. Sitios de Monitoreos

L-J

Acuífero Inferior. Para el monitoreo de niveles en el acuífero

efectuado el ización Faena ra Lomas Bayas,

acuífero los

inferior se considera utilizar los siguientes pozos: pozo de bombeo

CMG-2. 2. La

reportada respecto a los

niveles freáticos no se ploteada mensualmente en

información

encuentra

gráficos de profundidad

versus tiempo; las mediciones de Ubicad ma] temperatura, pH y ón conductividad del agua Mor at CMG-1 (bombeo) Parcela | 7.512.280 504.770 no se encuentran 14 11 ploteadas en función . MGX-1 (somero -— | Parcela | 7.512.200 | 504.875 del tiempo. e objetivo) 1 MGX-1A (somero — | Parcela | 7.512.296 504.813 objetivo) 11 CMX-4A (somero — | Parcela 7.512.260 504.430 control) 124 CMX-3A (somero — | Parcela | 7.512.900 | 505.900 control) 7A CLB-1 (profundo) Parcela | 7.512.800 | 506.145 7A CMG-2 (profundo) Lote 1 7.513.380 | 507.330 CMG-2B (profundo) Lote 1 7.513.500 | 507.507

CMG-1, en el cual se verificará que el nivel piezométrico se mantenga por sobre la ubicación de la bomba y por sobre el techo del acuífero confinado; pozos de observación CMG-2B, CLB-1 y CMG-2, todos ellos habilitados en el acuífero inferior, a diferentes distancias del pozo de bombeo, por lo cual permitirán evaluar el desarrollo del cono de depresión en el acuífero confinado. Las coordenadas UTM de los pozos someros y profundos se presenta en el siguiente cuadro.

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Gobierno O

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

b.1.3. Frecuencia. Las mediciones de nivel freático en los pozos objetivo, los pozos de control y pozos profundos se harán con una frecuencia mensual. La determinación de temperatura, pH y conductividad se efectuará también con una frecuencia mensual. En ambas situaciones, la frecuencia de los monitoreos estará sujeta a revisión, en función de los resultados obtenidos y de los requerimientos de la DGA.

b.1.4. Metodología. El nivel freático en cada pozo se determinará introduciendo un detector de nivel (o “pozómetro”) y midiendo la profundidad del agua subterránea respecto de un punto de referencia indicado en el tubo protector de cada pozo en superficie. Los niveles registrados serán ploteados mensualmente en un gráfico de profundidad v/s tiempo. Los gráficos serán comparados y correlacionados entre sí para establecer la naturaleza de las tendencias observadas simultáneamente en los diferentes pozos. Se efectuara medición de temperatura, pH y conductividad del agua. Los valores registrados serán ploteados en función del tiempo, comparándose las tendencias entre los distintos pozos.

No haber definido, previa visita a participación

terreno

de servicios competentes, el perfil hidrológico y biótico del río y, en función de ello, concordar las estaciones de

con los

monitoreo definitivas.

RCA N? 310/2002 “Proyecto act ¡ción Lomas Bayas” Considerando 13.1. Monitoreo Propuesto.

LJ

f) Monitoreo de Flora, Vegetación, Fauna y Calidad del Agua. Dicho Monitoreo considerada una frecuencia (coincidente con la toma de muestra de imágenes satelitales que

semestral

informan al SAG) y cuatro estaciones de monitoreo, incluyendo

tentativamente la zona de Quillagua y el sector de la junta del río

Loa con el río San Salvador. Respecto de ese programa de

monitoreo, CMFLB desea destacar dos aspectos:

  • Se propone realizar previamente una visita al terreno con participación de los servicios competentes, a objeto de definir el perfil hidrológico y biótico del río y en función de ello concordar las estaciones de monitoreo definitivas.

  • La primera campaña se realizará antes de dar inicio al Proyecto de Actualización, con el propósito que con la metodología propuesta (Anexo N“1 del Addenda N” 2) y validada por la autoridad, se disponga del primer escenario para comparación posterior (con proyecto).

  • El programa propuesto incluye los siguientes objetivos:

Flora y Vegetación: Determinar la riqueza florística (terrestre y acuática) del área del proyecto (diversidad biológica) y determinar la evolución estacional (invierno-verano) de la cobertura vegetacional del área de estudio.

Fauna: Identificar la riqueza faunística (terrestre y acuática) del ambiente ripariano del área de estudio; determinar la abundancia relativa y distribución de las especies (terrestres y acuáticas) asociadas a ambientes riparianos del área de estudio.

Calidad _del aqua del Río Loa: Determinar la calidad físico- química del agua en los sitios de monitoreo biológico propuestos

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| de Chile O

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 1” del artículo 36 de la LOSMA, conforme al cual son infracciones gravísimas aquellas que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Esta calificación de gravedad se justifica en lo señalado en los considerando N” 20 de la presente formulación de cargos.

Por su parte, la infracción N” 2 se clasifica como leve, en virtud del numeral 3, del artículo 36, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 de la LOSMA dispone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales; mientras la letra c), dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill... OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N”19.880, a Gabriel Lobos V.

IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público. Adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N” 19.880.

La empresa y los interesados pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde esta Superintendencia.

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pd

Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante la Oficina de Partes (oficinadepartes4sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las notificaciones se entenderán practicadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3"de la LO-SMA y en el artículo 3"del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: A AAN

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento,

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIll. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. — TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCEDIMENTAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.

X. SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe el Titular a este procedimiento sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que ésta opere al momento del envío de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, «jpg, «dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf).

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Xl. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE PRESENTACIONES. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(0sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

XII. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso de que sea procedente para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente https://portal.sma.gob.cl/ la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XIll. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal Compañía

Minera Lomas Sayas, domiciiado e, MA. Asimismo, notifíquese a Gabriel Lobos V., domiciliado er

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada: C.C:

Sandra Cortez, Jefa Oficina Regional SMA, Región de Antofagasta.

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