CONSTRUCTORA JOSE MIGUEL GARCIA Y CIA LIMITADA
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA JOSÉ MIGUEL GARCÍA Y CÍA. LTDA. COMO TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN CALLE COCHRANE N°17, COMUNA DE ARAUCO.
RES. EX. N? 1/ ROL D-078-2018
Santiago, 1 0 AGO 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas, Il, III y IV, como para las zonas rurales.
-
Que, Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., RUT N* A domiciliada en calle Claro Solar N° 835, Oficina 401, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, es titular de una faena constructiva ubicada en calle Cochrane N° 17, sector Cementerio, comuna de Arauco, Región de Biobío, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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- Que, con fecha 29 de junio de 2016 la oficina regional de Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia” o “SMA”), recepcionó una denuncia presentada por doña Marcela del Carmen Cisterna Astete, por emisión de ruidos desde faena de construcción de Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., ubicada en la dirección señalada en el párrafo precedente. En su presentación indica que, desde hace un tiempo, y especialmente en dos noches, en horario nocturno, la empresa estaría realizando ruidos molestos, desde una faena de construcción. En la misma presentación, la denunciante acompaña una fotografía aérea de la ubicación relativa del sector
afectado por los ruidos.
- Que, con fecha 29 de junio de 2016, mediante Ord. N* OBB 110/2016, esta Superintendencia encomendó actividad de fiscalización a la Seremi de Salud del Biobío a la faena de construcción realizada por Constructora José Miguel García y Cía. Ltda.
5: Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 26 de julio de 2016, mediante la Carta N” 001458, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), informó al representante de Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., sobre la recepción de la denuncia por emisión de ruidos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión 38/2011 MMA, fuese informada a este Superintendencia, adjuntando toda aquella documentación que la acreditara a la brevedad.
-
Que, con fecha 26 de julio de 2016, mediante ORD. D.S.C. N° 001459, esta Superintendencia informó a la Denunciante, que se habría recepcionado su denuncia, la cual fue incorporada en el sistema y se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad con las competencias de la SMA.
-
Que, con fecha 28 de julio de 2016, mediante el Ord. N° 0417, de 20 de julio de 2016, de Seremi de Salud Región del Biobío, se recibió respuesta a la actividad encomendada, conteniendo el resultado de fiscalización de ruido proveniente de un Grupo electrógeno.
-
Que, con fecha 23 de agosto de 2016, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2016-3106- VIII-NE-1A, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud de Biobío.
9, Que, consta en el informe antedicho que con fecha 14 de julio de 2016, se efectuó inspección ambiental por parte de un funcionario de la Seremi de Salud Región del Biobío entre las 21:00 horas y las 22:30 horas, procediendo a la medición de ruidos desde un receptor sensible, realizándose mediciones en horario nocturno al exterior de la vivienda ubicada en calle Cochrane N° 17, comuna de Arauco, Región de Biobío,
“PRC”) de Arauco.
umplimiento sj de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es el siguiente: “Zo y SLX
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Tabla 1: Descripción del Receptor Sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 14 de julio de 2016, ubicado en calle Cochrane N?* 17, comuna de Arauco, Región de Biobío.
Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte! este? medición Receptor Patio de la casa Externa 647787 5876506 sensible R1
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-3106-VIII-NE-IA.
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca LARSON 8: DAVIS, Modelo 814, número de serie 814A0192, calibrado el día 14 de abril de 2016, y un calibrador marca LARSON 8 DAVIS, Modelo CAL200, número de serie 0662 con certificado de calibración emitido con fecha 13 de abril de 2016.
-
Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Arauco vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona RM-3 (Residencial Mixta) de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en Informe de Medición que dicha zona es asimilable a Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 7* del D.S. N” 38/2011 MMA, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC), es de 45 dB(A) en horario nocturno.
-
Que en la Ficha de Medición de Ruido se consigna un incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 14 de julio de 2016, por un funcionario de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, en horario nocturno, en condición externa, registra una excedencia de 18 db(A), sobre el límite establecido para zona ll; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de medición de ruido desde receptor sensible ubicado en calle Arauco N° 17, comuna de Arauco.
a Ruido de ; OL Horario de NPC Fondo Eme Límite Excedencia ESiado 3 medición — | [dB(A)] [dB(A)] | [dB(a)] [dB(A)] Nocturno (Zona RM- Receptor R1 (21:00 a 07:00 63 N/A 311 45 18 Supera horas) )
- Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.
e Sanción y
Cumplimiento, o SS Y
- Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso SEO
18. 2 Ídem.
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- Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 289, de 23 de julio de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., RUT N” MN, domiciliada en calle Claro Solar, N°835, oficina 401, comuna de Temuco, como titular de la Faena Constructora, ubicada en Calle Cochrane N° 17, sector Cementerio, comuna de Arauco, Región de Biobío, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 14 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
| julio de 2016, de Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan
Presión Sonora Corregido (NPC) de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en
de 63 dB(A), en horario , el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán
nocturno, en condición externa, medido desde receptor sensible | £Xceder los valores de la Tabla N2 1:
ubicado en Zona ll. Extracto Tabla N”* 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011
Zona De 21a7 horas [dB(A)] " 45 IA CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de .. amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la <GAD 5; infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que y
Mz: Ñ <> establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en isión el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio
ee ¿corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y ES
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considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Marcela del Carmen Cisterna Astete.
v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a A... | y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para
presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de .
presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
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A Y ión y > Sumplimiento 3 E)
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Vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., como titular de Faena Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., domiciliado en calle Claro Solar N° 835, oficina 401, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Marcela del Carmen Cisterna Astete, domiciliado en calle Cochrane N°17, sector cementerio, comuna de Arauco, Región del Biobío.
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Constructora José Miguel García y Cía. Limitada, calle Claro Solar N” 835, oficina 401, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
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Marcela del Carmen Cisterna Astete, calle Cochrane N” 17, sector Cementerio, comuna de Arauco, Región de Biobío.
C.C: - Sr. Emelina Zamorano Avalos. Jefe Oficina de SMA de Región de Biobío.
: de Sanción y +, Cumplimiento
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