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WALMART CHILE S.A.

Rol D-078-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-08-10 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno , de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-078-2017, EN CONTRA DE WALMART CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1380. SANTIAGO, 10 de agosto de 2020. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”); en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N93, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que estable norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica (en adelante “D.S. N°38/2011 MMA); en el expediente administrativo sancionatorio D-078-2017; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N?”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 El D.S N°38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, lll y IV, como para las áreas rurales.

2 Que, WALMART CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.014.716-K, es titular del establecimiento "Líder Express Coyancura", ubicado en calle Coyancura N°260, comuna de Providencia, región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13, del D.S. N°38/2011 MMA.

30 Con fecha 18 de diciembre de 2014, esta

Superintendencia del Medio Ambiente recepcionó una denuncia ciudadana, por parte de la Sra. Nancy Arenas Sotelo en contra de Walmart Chile S.A. En dicha instancia, señaló que el supermercado Líder

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Express Coyancura habría instalado un motor de aire acondicionado, emitiendo fuertes ruidos molestos

día y noche, de manera constante.

4 Por lo anterior, mediante el Ord. D.S.C. N°34, de fecha 6 de febrero de 2015, se le informó a la denunciante que se tomó conocimiento de su denuncia, y que la misma sería incorporada al proceso de planificación de fiscalización. A su vez, con fecha 6 de febrero de 2015, mediante Carta N°33, este servicio informó al recinto denunciado de la recepción de una denuncia por ruidos molestos, y que los hechos denunciados podrían implicar eventuales infracciones a la norma contenida en el D.S. N*”38/2011 MMA.

5* Mediante el Ord. N°1015, de fecha 11 de junio de 2015, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, "Seremi de Salud"), al recinto denunciado, la cual, con fecha 24 de julio de 2015, a través del Ord. 3820, señaló que con fecha 13 de julio de 2015, funcionarios del mismo servicio se contactaron telefónicamente con la denunciante, quien habría señalado que el problema se había solucionado hace 3 meses, por lo que no se ejecutaron las mediciones respectivas, dando por finalizadas las acciones de fiscalización encomendadas.

6 Que, con fecha 5 de febrero de 2016, la denunciante ingresó una nueva denuncia en contra del mismo establecimiento, señalando que entre los meses de marzo y septiembre de 2015 el problema se había soluciónado, pero que, sin embargo, desde octubre a la fecha de la denuncia, el problema habría vuelto con mayor intensidad, durante día y noche.

ye Nuevamente, mediante el Ord. D.S.C. N°785, de fecha 28 de abril de 2016, se le informó a la denunciante que se tomó conocimiento de su denuncia, y que la misma sería incorporada al proceso de planificación de fiscalización. A su vez, con fecha 28 de abril de 2016, mediante Carta N°786, este servicio informó al recinto denunciado de la recepción de una denuncia por ruidos molestos, y que los hechos denunciados podrían implicar eventuales infracciones a la norma contenida en el D.S. N*”38/2011 MMA.

8” Por medio del Ord. N°1127, de fecha 18 de mayo de 2016, esta institución encomendó nuevas actividades de fiscalización a la Seremi de Salud al recinto denunciado.

9 Con fecha 12 de julio de 2016, mediante Ord. N°4643, la Seremi de Salud remitió antecedentes sobre medición de ruidos en el recinto denunciado, señalando que funcionarios del mismo Servicio se contactaron con la denunciante, quien habría señalado que los equipos no se encontraban en funcionamiento desde hace un tiempo. Se adjuntó acta de fecha 15 de junio de 2016, que establece que funcionarios del Servicio visitaron el domicilio de la denunciante, no pudiendo constatarse el ruido denunciado, por lo que no se realizaron las mediciones.

10* Más tarde, con fecha 21 de noviembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia por parte de doña Nancy Arenas Sotelo, en su nombre y en representación de la Junta de Vecinos Las Palmas 4-A, en contra del mismo establecimiento, en donde señala que reitera su denuncia, pues el problema de ruidos molestos provenientes del mismo no habría cesado. Agrega que durante el día el ruido disminuiría, pero que funcionaría normalmente durante toda la noche, entre la 1:00 y las 7:00 horas. Adjunta a su denuncia Certificado otorgado por la Ilustre Municipalidad de Providencia, que acredita su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos Las Palmas 4-A.

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11* A través del Oficio N°9968, de fecha 2 de diciembre de 2016, la !. Municipalidad de Providencia solicitó a este servicio que se fiscalizara el recinto denunciado, señalando que las fuentes emisoras de ruido del establecimiento no cumplirían con la norma de ruidos, registrando un nivel de 68 dB(A) en horario nocturno para zona lll. Agrega que el recinto habría sido notificado del problema, pero que no habría dado solución aún.

12* Por medio del Ord. D.S.C. N°51, de fecha 16 de enero de 2017, este organismo le informó a la |, Municipalidad de Providencia de la recepción de la denuncia, y solicitó la remisión de los informes de ruido que habrían arrojado la superación señalada en la denuncia, los cuales fueron evacuados mediante el Oficio N°1736, de fecha 3 de marzo de 2017, mediante el Oficio N°1736. Por su parte, mediante el Oficio N”2902, de fecha 1 de agosto de 2017 remitió los certificados de calibración de los equipos utilizados en las mediciones de ruido realizadas.

13" Con fecha 14 de marzo de 2017, mediante Ord. D.S.C. N°43, se informó a la denunciante, respecto de su última denuncia de fecha 21 de noviembre de 2016, que se realizaron dos intentos de fiscalización al recinto denunciado, no pudiendo realizar las mediciones por los motivos antes expuestos. Por otro lado, se informó a la denunciante que su denuncia se incorporaría nuevamente en el proceso de planificación de fiscalización.

14 Que, la zona donde se ubican los receptores es asimilable a Zona III de la Tabla N°1 del D.S. 38/2011 MMA, conforme a lo establecido en el Memorándum DFZ N°560/2017, de fecha 5 de septiembre de 2017, cuyo límite máximo de presión sonora corresponde a 50 dB(A), en horario nocturno.

15" En este sentido, con fecha 11 de septiembre de 2017, mediante Memorándum DFZ N°530/2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia validó el informe de medición de ruidos remitido por la Ilustre Municipalidad de Providencia y para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Providencia, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N”38/2011 MMA (Tabla N°1).

16" Al efecto, con fecha 29 de septiembre de 2017, mediante la Res. Ex. N°1/ Rol D-078-2017, se formularon cargos en contra de Walmart Chile S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue el siguiente: “La obtención, con fecha 10 de marzo de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible ubicado en Zona l!ll.”.

17” Dicho cargo constituye una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”, y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

18" La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 4 de octubre de 2017, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile incorporado en el expediente sancionatorio.

19 Que, con fecha 16 de octubre de 2017, la Sra.

María Soledad Traub Guesalaga, en representación de la empresa, solicitó un aumento de plazo para presentar un un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”). Asimismo, con fecha 17 de octubre

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de 2017, se llevo a cabo en las dependencias de este servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento,

con representantes del infractor y funcionarios de esta superintendencia, con la finalidad de resolver dudas sobre la eventual presentación del PDC.

20* Mediante la Res. Ex. N°2/Rol D-078-2017, de fecha 24 de octubre de 2017, se tuvo presente el poder otorgado a la abogada Sra. María Soledad Traub Guesalaga y abogados Sr. Raúl Carrasco Valenzuela y Sr. Felipe Leiva Salazar. De igual forma se concedió ampliar el plazo para presentar un PDC y formular descargos, de 5 y 7 días hábiles, respectivamente.

21” Con fecha 26 de octubre de 2017, la Sra. María Soledad Traub Guesalaga en representación de Walmart Chile S.A., presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”), de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

22” La Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, a través de la Res. Ex. N°3/Rol D-078-2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar un PDC refundido.

23 A través de la presentación de fecha 5 de enero de 2018, la Sra. María Soledad Traub Guesalaga en representación de la empresa, solicitó un aumento de plazo para recabar los antecedentes técnicos necesarios para presentar el respectivo PDC refundido. Dicha solicitud se proveyó mediante la Res. Ex. N°4/Rol D-078-2017, de fecha 8 de enero de 2018, otorgándose un plazo de 2 días hábiles para presentar el respectivo PDC, el cual fue presentado con fecha 15 de enero de 2018.

24" Mediante la Res. Ex. N°5/Rol D-078-2017, de fecha 25 de enero de 2018, se aprobó el PDC presentado por el infractor, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuaron correcciones de oficio al PDC, otorgando un plazo de 5 días para presentar el respectivo PDC refundido.

25” De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Walmart Chile S.A., debía realizar las siguientes acciones:

25.1 Programa de trabajo comunitario.

25.2 Insonorización acústica en local Express Lyon.

253 Medición acústica final para verificar el

cumplimiento de los límites indicados en el D.S. N°38/11.

26" Mientras el Programa de Cumplimiento se encontraba en ejecución, con fecha 2 de agosto de 2013, el Sr. Felipe Leiva Salazar solicitó contar con un plazo adicional de 45 días corridos para complementar las actividades del PDC, en virtud de las dilaciones y entorpecimientos referidos al no otorgamiento oportuno por parte del centro comercial para realizar las acciones de medición acústica e izaje del nuevo condensador. Dicha solicitud fue rechazada mediante la Res. Ex. N°6/Rol D-078-2017, de fecha 9 de agosto de 2018, ya que dichos impedimentos se deben informar en el marco del seguimiento de la ejecución del PDC.

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27" Por medio del Memorándum N°0105/2018, de fecha 13 de abril de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

28” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los antecedentes presentados, derivando con fecha 23 de junio de 2020 a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del PDC denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Lider Express Nueva Providencia”, expediente DFZ-2018-1113-XIII-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N°8286.

29 Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°421/2020, de fecha 6 de julio de 2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 25 de enero de 2013.

30” Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-078-2017 SEGUIDO EN CONTRA DE WALMART CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.014.716-K, titular del establecimiento "Líder Express Coyancura", ubicado en calle Coyancura N°260, comuna de Providencia, región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título 111 de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV

Notificación por carta certificada:

  • Representante legal de Walmart Chile S.A. Correo electrónico: raul.carrasco(Owalmart.com felipe.santibanezOwalmart.com

  • Sra. Nancy Arenas Sotelo. Correo electrónico: nancyarenas460 gmail.com

  • |. Municipalidad de Providencia. Correo electrónico: municipalidadO providencia.cl

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C.C.:

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL D-078-2017 Expediente cero papel N°17.050/2020.