CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FISICO ESTETICA Y NUTRICION WELLNESS GYM L
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobierna de Chile
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MCPB/ FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO ESTÉTICA Y NUTRICIÓN WELLNESS GYM L.
RES. EX. N” 1/ ROL D-078-2016 Antofagasta, 30 de novien.bre de 2016. VISTOS:
Conforme con lo dispueste en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintenden:,a del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N? 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.002, de 29 de octubre de 2015, que Aprueba las Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”., así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para las áreas
rurales;
- Que, Gimnasio Wellness, del titular Centro de Acondicionamiento Físico Estética y Nutrición Wellness Gym L, Rol Único Tributario 76.320.512-6 se encuentra ubicado en Calle Francisco Vergara N” 2968, Iquique, Región de Tarapacá, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, numeral 3” y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
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-
Que, con fecha 5 de noviembre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó el Ordinario N° 1763, de la Secretaria Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Tarapacá, Sra. Patricia Ramírez Rodríguez, mediante Ordinario N° 1763, la cual remite una denuncia ciudadana en la que se da cuenta de la existencia de presuntas e «cedencias a lo establecido en el D.S N” 38/2011. La denuncia fue realizada por el Sr. Jorge Zuñiga Valdivia, quien indica que, por el funcionamiento del gimnasio, se producen ruidos molestos, los que se extienden desde las 7:00 hasta las 23:00 horas;
-
Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, mediante Ordinario D.S.C N” 1778, esta Superintendencia le comunicó a la SEREMI de Salud la recepción de la denuncia, derivándose los antecedentes a la División de Fiscalización, para la realización de futuras actividades de fiscalización ambiental;
-
Que, en virtud de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2015, desde las 18:45 a las 20:30 horas, Fiscalizadores de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), concurrieron a los domicilios de dos receptores, ubicados en Pasaje Sagazca N° 2311 (Receptor N°1) y Calle Pampa Aerolito N° 2959 (Receptor N” 2), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 7.761.077,50 381.394,28 Receptor N° 2 7.761.100,78 381.409,60
Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
La medición de ruido se realizó con sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162 B, Número de Serie G066127, calibrado con fecha 07 de noviembre de 2014. Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que los Rec':ptores N” 1 y 2, ubicados en un sector habitado, corresponder al subsector E-1 Mosquito-Cabezal Norte, del Plan Regulador de la comuna de Iquique, la que es homologable a Zona !!! del D.S N° 38/2011 MMA.
La referida actividad constó de tres mediciones de nivel de presión sonora delacuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión (D.S. N° 38/2011 MMA), en el dormitorio y terraza del hogar ubicado en Pasaje Sagazca 2311 (Receptor N° 1) y en el patio del hogar ubicado en Pampa Aerolito 2959 (Receptor N” 2), ambos en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en condiciones de medición interior y exterior en horario diurno, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico. Además, se consigna, como observación de la actividad, que Sr. Gonzalo Álvarez Ramos, encargado de la fuente fiscalizada durante la inspección, hizo entrega de una copia del proyecto denominado “Evaluación, planificación y diseño acústico para emisión de ruido según D.S.146/97 Gym Wellness”;
- Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-457-I-NE-lA, el cual fue remitido a la División
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de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 1 de junio de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación.
Y: Que, en el referido Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, D.S. N° 38/201;, En efecto, las mediciones realizadas en el interior y exterior del Receptor N? 1, en horario diurio (entre las 07:00 hrs y las 21:00 hrs), registran una excedencia de 1 y 5 dBA respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona lll. Los resultados de medición de ruido en los Receptores N° 1 y N° 2 se resumen en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N? 1 y Receptor N? 2
ii Receptor Horario de NPC od po Límite Excedencia Estado medición BA] BA: dBA] en [dBA] N°38/11 al [esAl
Receptor N° 1
(Interior del Diurno (7:00 a 66 N/A (1) 1 6s A No inmueble, 21:00 hrs) Conforme dormitorio) Receptor N° 1 (E se del Diurno (7:00 2 | y N/A (6-1) 111 65 5 No xterior de ll e 21:00 hrs) Conforme
inmueble, Terraza)
Receptor N°2 o Ñ Diurno (7:00 a (Exterior del 55 N/A (E-1) 111 65 (0) Conforme . Ñ 21:00 hrs) inmueble, Patio)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2015-457-I-NE-lA.
- Que, mediante Mlemorándum D.S.C. N° 635/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO ESTÉTICA Y NUTRICIÓN WELLNESS GYM L, Rol Único Tributario 76.320.512-6, titular de la Unidad Fiscalizable “Gimnasio Wellness”, por la siguiente infracción:
ale El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
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Hecho que se escima constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 20 | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de marzo de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente niveles de presión sonora | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el corregido de 66 y 70 dBA, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
en horario diurno, medido
desde un receptor Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora ubicado en Zona l!l. Corregidos (Npc) En db(A) De 7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona II! 65 50 ll CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción detallada en la Tabla contenida en el Resuelvo |, numeral 1, como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el cual establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción grav;sima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
H OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo a lo artículo 21 de la LO-SMA, a Jorge Zúñiga Valdivia, tal como se indica en el Considerando 3” de esta Formulación de Cargos.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
É Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento aelministrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
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podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, “Centro De Acondicionamiento Físico Estética y Nutrición Wellness Gym L” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del D.S N” 30/2012, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y c;iterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil! SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de las denuncias formuladas y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por:parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas ue esta Superintendencia en horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de
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“Centro De Acondicionamiento Físico Estetica Y Nutricion Wellness Gym L”, domiciliado en Calle Francisco Vergara N° 2968, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
é Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Jorge Zúñiga Valdivia, domiciliado en Calle Sagasca N° 2311, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE É PLUMER BODIN
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de Menor Tamaño.
Carta Certificada:
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Representante de Centro De Acondicionamiento Físico Estética y Nutrición Wellness Gym L, Calle Francisco Vergara N° 2968, Iquique, Región de Tarapacá.
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Sr. Jorge Zúñiga Valdivia, Calle Sagasca N° 2311, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
C.C: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sr. Boris Cerda Pavés, Jefe oficina Regional SMA Tarapacá. - Sra. Patricia Ramírez Rodríguez, SEREMI DE SALUD, Región de Tarapacá. Esmeralda N2 475, Iquique, Región de Tarapacá. MCPB Página 6