EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A.
Gobierno de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-077-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N” 1283
Santiago, 26 de julio de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N? 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en la Resolución Exenta N°752 de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-077-2017; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1" Con fecha 28 de septiembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N” 1/ Rol D-077-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Empresa Eléctrica Carén S.A. (en adelante e indistintamente, “Carén S.A.” o “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Central de Pasada Carilafquén-Malalcahuello”, localizada en Sector Bajo Carén, comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía.
2" Dicho proyecto fue calificado favorablemente mediante Resoluciones de Calificación Ambiental N°145 y N°77, de fechas 2 de julio de 2008 y 5 de marzo de 2014, respectivamente, emitidas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la primera, y por la Comisión de Evaluación Ambiental de la misma región, la segunda (en adelante, RCA N°145/2008 y RCA N°77/2014). Dichas resoluciones fueron refundidas mediante Resolución Exenta N°132, de fecha 16 de abril de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía (en adelante, RCA N°132/2014).
Gobierno Í de Chile
YdJI SMA
3" El objetivo del proyecto, es una Central Hidroeléctrica de pasada, que contempla una capacidad total de 18,3 MW, que es la suma de dos penstock, uno que conduce al agua del río Malalcahuello y otro que conduce el agua del río Carilafquén.
q” En particular, se le imputaron cargos a la empresa por infracción a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°132/2014). Los cargos formulados fueron los siguientes:
N* Descripción
1 | No informar los resultados del segundo informe de monitoreo de ruidos, a realizarse dentro de los seis primeros meses de la etapa de operación del proyecto, iniciada según lo informado por la empresa, con fecha 16 de noviembre de 2016.
2 | No dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de las al menos 11 roturas que ha sufrido la tubería de aducción Carilafquén, desde noviembre de 2015 a la fecha de emisión de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-077-2017.
3 | Iniciar la operación del proyecto sin contar con los PAS N° 101 y N” 106 del D.S. N° 95/2001, que aprueba el RSEIA.
4 | Falta de implementación de medidas para control de la erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido, a lo largo de las tuberías de aducción del proyecto.
5 | Aumento del caudal de diseño de la tubería de aducción Malalcahuello de 2,3 a 3,1 mis. 6 | Sellado de uno de los orificios destinados a permitir el paso caudal ecológico, tanto en la bocatoma Malalcahuello como en la asociada al río Carilafquén.
5 En virtud de lo anterior, con fecha 2 de noviembre de 2017, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N? 3 y N? 6, de fecha 21 de diciembre de 2017 y 23 de mayo de 2018, respectivamente, las que fueron incorporadas en los PdC refundidos de fecha 29 de diciembre de 2017 y 20 de junio de 2018, respectivamente, siendo aprobado con fecha 18 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N” 8/ Rol D-077-2017, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
6” Mediante la referida Resolución Exenta N° 8/ Rol D-077-2017 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Gobierno de Chile
Superintendencia Y) del Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción
-
No informar los resultados del segundo Informe de monitoreo de ruidos, a realizarse dentro de los seis primeros meses de la etapa de operación del
-
Informar los resultados del segundo informe de monitoreo de ruido.
proyecto, iniciada, según lo informado por la empresa, con fecha 16 de noviembre de 2016.
-
Elaboración de protocolo interno de preparación y envío de reportes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
-
Se capacitará a los trabajadores, a efectos de implementar el protocolo interno de preparación y envío de reportes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
-
No dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de las al menos 11 roturas que ha sufrido la tubería de aducción Carilafquén desde noviembre de 2015 a la fecha de emisión de la presente resolución.
-
Refuerzos de tubería de HDPE de Central Carilafquén en puntos donde se concentraron las fallas y en los puntos de riesgo detectados. Se acompaña el anexo 3 donde se especifican los trabajos realizados, los puntos intervenidos en la tubería y los tiempos de ejecución.
-
Informar a través del sistema de aviso de contingencia de la SMA, todo episodio de rotura que afecte a los ductos de aducción, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N” 885/2016 de la SMA y el protocolo a que se refiere la acción 2 del
presente PdC.
-
Implementación de correo electrónico y libro de registro de contingencias en la garita de acceso a la central, para que residentes del lugar en que se encuentra emplazada la central, puedan tener una comunicación directa con la empresa en caso de detectarse contingencias.
-
Registro de contingencias de operación de la planta comunicadas por los vecinos a la empresa, junto con la respuesta entregada por la empresa a tales avisos.
-
Inspección semanal de los ductos de aducción Malalcahuello-Carilafquén.
de los ductos de aducción Malalcahuello-Carilafquén por parte del personal de la empresa y/o contratista, cada vez que se produzca
una detención intempestiva de la central, para
- Inspección
Gobierno
Í. de Chile U Superintendencia A del Medio Ambie Gobierno de Chil Infracción Acción
verificar o descartar eventuales roturas provocadas por el efecto denominado “golpe de ariete”
-
Realizar prueba de estanquedad para demostrar la hermeticidad del ducto en la Central de Carilafquén.
-
Mantener detenida la operación del ducto de aducción de la Central Carilafquén de conformidad con lo ordenado tanto por la DGA mediante Resolución DGA Araucanía N” 506/2017, como por la Excma. Corte Suprema en sentencia de causa rol N° 39.985-2017 sin perjuicio de lo que pueda resolver la DGA en el ejercicio de sus atribuciones legales.
-
Iniciar la operación del proyecto sin contar con los PAS N2 101 y 106 del D.S. N2 95/2001 que aprueba el RSEIA.
-
Obtener permisos sectoriales asociados a los PAS 101 y 106 del D.S. 95/2001 que fueron otorgados por la RCA 77/2014, del 5 de marzo de 2014
-
Falta de implementación de medidas para control de erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido, a lo largo de las tuberías de aducción del proyecto.
-
Retiro de rocas del sector del trayecto de la tubería del ducto Carilafquén que pudieran tener riesgo de caída en viviendas vecinas, específicamente en una distancia de 600 metros medidos desde la chimenea de equilibrio en dirección a la bocatoma de Carilafquén.
-
Implementación de sistema de control de taludes y barrera de control antierosión, que sirvan para retener tierra y rocas que puedan desprenderse del trazado de la tubería Carilafquén.
-
Actividades de reforestación en un trayecto de 400 metros medidos de la chimenea de equilibrio en dirección a la bocatoma de Carilafquén.
-
Implementación de medidas de control de erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido, que consisten en lo siguiente: A. Cobertura con Geotextil en los puntos identificadas en informe Norconsult del año 2015 y que se identifican en el anexo 6. Esta acción se hace cargo de los efectos negativos indicados para este cargo y, adicionalmente, de aquellos asociados al cargo 2. B. Construcción de contrafoso en puntos de pendiente alta de penstock identificados en informe
Superint
Gobierno de Chile
a
Y
Infracción
Acción
Norconsult del año 2015 y que se identifican en el mencionado anexo 6. C. Revegetar las zonas afectadas y acciones asociadas a eventuales derrames de material hacia laderas naturales (anexo 5).
-
Inspección semanal de todas las instalaciones de la Central Malalcahuello-Carilafquén por parte del personal de la empresa y/o por contratista externo.
-
Elaboración de un protocolo de acción que adopte medidas, asociado a la acción 17, en caso de detectar material suelto o zonas con alta erosión que pudiesen derivar en una situación de riesgo.
-
Aumento del caudal de diseño de la tubería de aducción Malalcahuello de 2,3 a 3,1 m3s.
-
Se modificará el sistema de control de las unidades de Malalcahuello, de manera tal que se asegure que no se excederá el caudal de diseño de 2,3 m3/seg.
-
Sellado de uno de los orificios destinados a permitir el paso caudal ecológico, tanto en la bocatoma Malalcahuello como en la asociada al río Carilafquén.
-
Abertura de uno de los dos orificios circulares destinados al paso del caudal ecológico en las bocatomas ubicadas en los ríos Carilafquén y Malalcahuello.
-
Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la Superintendencia (SPDC) e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
-
De verificarse un impedimento de carga de reportes y medios de verificación al SPDC, señalado en la acción 21 anterior, la información relativa al reporte inicial, reportes de avance e informe final de cumplimiento, según corresponda se entregarán a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Fuente: elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N° 7/ Rol D-077-2017
70
Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la
Gobierno | ¡de Chile:
YI SMA
DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2019-428-IX-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 8 de febrero de 2021. La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociadas a las 20 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, así como la realización de actividades de fiscalización por personal de la SMA, con fecha 28 de marzo de 2019 y 12 de septiembre de 2019, concluyéndose la ejecución satisfactoria de la mayoría de las acciones contempladas en éste. En dicho informe se analizó la ejecución del
Superintendencia Medio Ambiente de Chile
C
referido programa, concluyendo lo siguiente: “(...) el titular del proyecto ha ejecutado la mayoría de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la Res. Ex. N°8/Rol D-077-2017 de la SMA, no obstante, hubo una modificación al proyecto, que consiste en el recambio de las tuberías de aducción desde las bocatomas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello hasta las respectivas chimeneas de equilibrio, la construcción de estas obras generó cambios en las acciones comprometidas en el PDC. El hallazgo principal de este PDC fue no acreditar contar con el permiso sectorial de autorización de funcionamiento de los acueductos de Carilafquén y Malalcahuello otorgado por la Dirección General de Aguas (DGA)”.
8” Mediante Memorándum D.S.C. N° 233, de fecha 03 de abril de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°33/2023”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, es posible indicar que el hallazgo levantado en el IFA no obsta a declarar la ejecución satisfactoria del PC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión, son los siguientes:
8.1 Respecto al primer escenario levantado por DEZ “ La modificación del proyecto Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello por la implementación de obras de recambio de tuberías de aducción desde las bocatomas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello hasta las respectivas chimeneas de equilibrio, circunstancia que habría generado un cambio en las medidas comprometidas en el PaC, en particular, las acciones N” 13, N° 14, N° 15 y N° 16, asociadas al cargo N” 4 del presente procedimiento sancionatorio.”, el Memorándum ya referido, indica que cabe atender al tipo y período de ejecución de las acciones N” 13, N” 14, N” 15 y N” 16 comprometidas en el PdC, así como al período de implementación de las obras de recambio de tuberías de aducción del proyecto Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello, para efectos de determinar algún grado de incidencia entre unas y otras.
8.2 Agrega que, revisado el plan de acciones y medidas del PAC, se advierte que las acciones en análisis corresponden a medidas de naturaleza ejecutadas, al momento de aprobarse el PdC. En dicho sentido, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el titular en la presentación de PdC, se aprecia que las acciones en comento fueron implementadas con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N? 991, de 4 de septiembre de 2017, de la SMA, que ordenó al titular la adopción de medidas provisionales? . Así, revisado además los plazos de ejecución y medios de verificación propuestos respecto de las acciones indicadas, es posible confirmar que su ejecución se concretó en el período que media entre septiembre de 2017 y febrero de 2018.
1 En orden a evitar un daño inminente al medio ambiente con ocasión del estado de la tubería de aducción de Carilafquén y las condiciones del sector circundante, ante la falta de adopción de medidas de control de erosión y desprendimiento de material sólido removido.
Superintendencia del h Ambiente — Gobierno d
Gobierno fan. deChile
8.3 En línea con lo indicado precedentemente, el Memorándum señala que, la Resolución Exenta N” 8/ Rol D-077-2017, al
resolver la aprobación del PdC, señaló que: “(...) la adopción de medidas destinadas a satisfacer dicho objetivo [adopción de medidas de control de erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido], resulta necesaria para que el PdC sea eficaz respecto al cumplimiento de la normativa que se tuvo por infringida en la formulación de cargos. En tal sentido, las acciones que ha ejecutado la empresa a la fecha, con ocasión del cumplimiento de la R.E. N° 991/2017 de esta Superintendencia, así como aquellas por ejecutar que se plantean en el Pac, se encuentran bien orientadas para satisfacer la finalidad perseguida” (énfasis agregado).
8.4 Luego, se expone que cabe considerar que las obras de recambio de tuberías de aducción desde las bocatomas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello hasta las respectivas chimeneas de equilibrio corresponden al proyecto Recambio Tuberías existente proyecto Central Carilafquén-Malalcahuello (en adelante, “Proyecto recambio tuberías”), sometido a conocimiento del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) a través de una consulta de pertinencia, de fecha 3 de enero de 2019, resuelto mediante Resolución Exenta N” 13, de fecha 8 de enero de 2019, determinándose el no ingreso de las obras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) previo a su ejecución.
8.5 De esta forma, se razona que el Proyecto recambio tuberías tuvo su origen en lo mandatado por la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) mediante Resolución Exenta N° 2.749? , de 25 de octubre de 2018 (en adelante, “Res. Ex. N° 2749/2018”), que estableció la norma de operación transitoria de la Central Hidroeléctrica Carilafquén y determinó, entre otras condiciones de operación, la obligación de Carén S.A. de adaptar la totalidad de la tubería de baja presión de HDPE a los requisitos técnicos aprobados mediante Resolución Exenta DGA N? 3,087, de 10 de noviembre de 2016, en un plazo de 36 meses. En atención a ello, el titular propuso un cronograma de ejecución de las obras de recambio de tuberías, a partir del cual se advierte que las obras asociadas a éste principiarían en junio de 2019, con la instalación de faenas, antecedente que permite estimar que, al menos para dicha fecha, se habría dado inicio a las obras del Proyecto recambio tuberías.
8.6 En virtud de lo señalado, se expone que las acciones N? 13, N” 14, N? 15 y N° 16 fueron propuestas en el PAC considerando un escenario de operación del Proyecto Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello distinto de aquel existente al momento de implementarse las obras del Proyecto recambio tuberías, circunstancia que permitió definir el tipo de las acciones propuestas en comento (ejecutadas), su alcance y período de ejecución. Asimismo, dichas condiciones fueron tenidas a la vista por esta Superintendencia, al momento de analizar y aprobar el plan de acciones y metas del PdC. Por ende, siendo las acciones del PdC y las obras del Proyecto recambio tuberías medidas que se implementan en tiempos distintos, con alcances propios y ante escenarios de operación de la Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello diferentes, se advierte que no existe incidencia entre unas y otras, para efectos de determinar un cambio en el contenido y estado de cumplimiento de las acciones N” 13, N” 14, N° 15 y N° 16.
? Reemplaza la Resolución Exenta DGA N” 506, de 29 de agosto de 2017, de la DGA.
Superintendencia del Ambiente — Gobierno de Chile
Gobierno LEN. de Chile
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
8.7 Conforme a lo indicado, se expresa que el titular dio cumplimiento a las acciones N” 13, N” 14, N” 15 y N” 16 del PdC, según las condiciones y plazos aprobados mediante Resolución Exenta N°8/Rol D-077-2017.
8.8 Respecto al segundo escenario levantado por DFZ “ No acreditar, por parte del titular, la obtención de la autorización de funcionamiento de los acueductos de Carilafquén y Malalcahuello, para efectos de acreditar que las obras fueron construidas según los proyectos aprobados por la DGA, circunstancia que incide en el cumplimiento de la acción N° 12, comprometida respecto del cargo N° 3 del procedimiento sancionatorio”, el Memorándum expone que, la acción N° 12 del PdC consiste en la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 101 y 106 (en adelante, “PAS N° 101” y “PAS N° 106”) del Decreto Supremo N” 95, que Modifica el Reglamento del SEIA (en adelante, “D.S. N° 95/2001”) asociados al proyecto Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello, en lo que se refiere a la aprobación del proyecto y autorización de construcción de las obras hidráulicas de la Central Carilafquén y Malalcahuello. En atención a ello, la acción en comento fue propuesta en el marco del PAC, como una acción de naturaleza ejecutada, habiendo el titular acreditado que la tramitación sectorial del PAS N° 101 y PAS N” 106, bajo el alcance de la obtención de la autorización para construir las obras, fue obtenida con fecha 10 de agosto y 10 de noviembre de 2016, respectivamente, siendo ello previo al inicio de la fase de operación de la central.
8.9 Al respecto, la Resolución Exenta N° 8/Rol D-077-2017, al resolver la aprobación del PdC, señaló que: “(...) la empresa indica que la tramitación sectorial de los PAS en comento habría concluido con fecha 10 de agosto de 2016 y 10 de noviembre del mismo año. Luego, considerando que, de acuerdo a lo informado a través del sistema RCA, el proyecto inició su operación con fecha 16 de noviembre de 2016, la acción propuesta en el PAC permite que el proyecto se ejecute, en lo que al cargo N” 3 se refiere, en un contexto de cumplimiento normativo. Por lo anterior, esta Superintendencia considera que la acción propuesta en el PdC permite satisfacer el criterio de eficacia respecto al cargo N° 3, toda vez que pone fin al hecho constitutivo de infracción”.
8.10 Atendido lo anterior, el Memorándum advierte que el alcance de la acción N” 12, conforme a los términos comprometidos y aprobados por la SMA, implican la obtención, por parte del titular, de la autorización para la construcción de las obras hidráulicas de la Central Carilafquén y Malalcahuello, permiso que fue obtenido mediante Resolución Exenta DGA N” 2225, de 10 de agosto de 2016, respecto de la Central Malalcahuello y mediante Resolución Exenta DGA N” 3087, de 10 de noviembre de 2016, respecto de la Central Carilafquén, acompañadas como medios de verificación de la acción.
8.11 Conforme a lo indicado precedentemente, se sostiene que el titular dio cumplimiento a la acción N? 12 del PdC, según los términos aprobados por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 8/ Rol D-077- 2017, sin que sea posible condicionar el cumplimiento de ésta a la obtención de la recepción definitiva de las obras, por parte de la DGA.
9 En definitiva, el Memorándum DSC N°33/2023 concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones
Superintendencia del
Gobierno
| ¡de Chile U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-077-2017.
10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
Te Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 8/ Rol D- 077-2017 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ-2019-428-IX-PC, y el Memorándum DSC N°33/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-077-2017, seguido en contra de Empresa Eléctrica Carén S.A, Rol Único Tributario N° 76.149.809-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Central de Pasada Carilafquén-Malalcahuello”, ubicada en Sector Bajo Carén, comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
ntendencia antiago / (
e — Gobierno de Chile
Gobierno | de Chile
Superintendencia
KBW/JAA/ISR
Notifique por carta certificada:
-Representante legal de Carén S.A., domiciliada en Avenida Cerro El Plomo N°5680, Oficina 1202, comuna de Las Condes, Santiago.
-Jaime Marcelo Moraga Carrasco, denunciante y representante legal de los denunciantes Pincheira Pardo, domiciliado en Avda. Antonio Varas N°687, Oficina 1308, Temuco.
-María Carrillo Espinoza, denunciante, domiciliada en sector Huechelepun, s/n, Melipeuco, Región de la Araucanía.
€.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-077-2017 Expediente ceropapel N° 13.864/2023