Sanción SMA

SOC. DE INVERSIONES NORTE GRANDE S.A.

Rol D-077-2016#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-077-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE S.A.

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RESOLUCIÓN EXENTA N*

santiago, 1 8 ABR 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-077-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

qe Que, el D.S. N”38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece que el NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.

ze Que, el Centro de Diagnóstico Norte Grande, cuyo titular es la SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., (en adelante también “la empresa” o “Inversiones Norte Grande S.A.”), Rol Único Tributario N° 99.580.100-0, se encuentra ubicado en Calle Arturo Fernández N°165, Iquique, Región de Tarapacá, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numerales 4? y 13” del D.S. N°38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de servicios de salud, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

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3" Que, con fecha 19 de junio de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó una denuncia presentada por Luisa Araya Arzola, en la que se da cuenta que, por la instalación de equipos de

resonancia magnética y de aire acondicionado, percibe ruidos molestos asociados al funcionamiento de dichos equipos. Respecto al equipo de resonancia magnética señala que produce ruido desde las 9:00 hrs a 20:00 hrs de lunes a viernes, y desde las 9:00 hrs a 14:00 hrs los días sábados, mientras que el equipo de aire acondicionado, según se señala en la denuncia, emite ruidos molestos durante el día y la noche.

4 Que, en virtud de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2015, desde las 09:30 a las 10:30 horas, y el día 23 de marzo de 2015, desde 23:10 a las 23:40 horas, este servicio concurrió al domicilio de la denunciante Sra. Luisa Ayarza Arzola, ubicado en Calle Arturo Fernández N° 2199 (Receptor N°1), para efectuar mediciones de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S N° 38/2011. Las mediciones de ruido se realizaron mediante sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162 B, Número de Serie G066127, calibrado con fecha 07 de noviembre de 2014. Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos. Para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N” 1, ubicado en un sector habitado, corresponder al subsector Balmaceda (SB), del Plan Regulador de la comuna de Iquique, la que es homologable a Zona ll del D.S N” 38/2011 MIA. La referida actividad constó de mediciones de nivel de presión sonora en dos puntos del inmueble del Receptor N°1, a saber: (i) Medición realizada con fecha 20 de marzo de 2015, en una habitación (medición interna), sin ruido de fondo y (ii) Medición realizada con fecha 23 de marzo de 2015, en el patio del hogar (medición externa), sin ruido de fondo.

5 Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-456-I-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 1 de junio de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación. En dicho informe, se consignó que las mediciones realizadas en horario nocturno (entre las 21:00 hrs y las 07:00 hrs), en el domicilio del Receptor N? 1, en exterior de su hogar, registran una excedencia de 11 dBA respecto al límite establecido para la Zona Il. Los resultados de medición de ruido en el Receptor N? 1 se resumen en la siguiente Tabla 1.

6 Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N? 1/Rol D-077-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 23 de marzo de 2015, de niveles de presión sonora corregido de 56 dBA, en horario nocturno, medido desde un receptor ubicado en Zona Il.”

qe Que, dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

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U d/ SMA 8” Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa Servicios Imagenológicos Iquique Limitada presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

9 Que, mediante Memorándum D.S.C. N*? 22/2017, de fecha 17 de enero de 2017, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

10* Que, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-077-2016, de fecha 8 de febrero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a formular observaciones respecto al programa de cumplimiento presentado, incluyendo dentro de éstas que “las presentaciones que se efectúen en el presente procedimiento sancionador deben ser realizadas por la persona jurídica imputada en la Formulación de Cargos, esto es, Sociedad de Inversiones Norte Grande. Sin perjuicio de lo anterior deberá aclararse la relación existente con la sociedad Servicios Imagenológicos Iquique Limitada”. Por medio de la misma, se le otorgó un plazo de 8 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido.

11” Que, con fecha 24 de febrero de 2017, fue recepcionada por esta superintendencia escrito de don Pablo Gaete Saldías y de don Pablo Delgado Sales, representante legales, de la SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A. y de Servicios Imagenológicos Iquique Limitada, respectivamente, mediante el cual se acompañó un programa de cumplimiento refundido. Además, adjuntó dos presentaciones: (i) Presentación en la cual aclaró la relación existente entre ambas empresa, indicado que “el dueño de la propiedad Arturo Fernandez N°165 es la empresa Servicios Imagenológicos Iquique Ltda., la cual arrienda a Sociedad de Inversiones Norte Grande, la cual es la empresa imputada, por mutuo acuerdo ambas se harán cargo de cumplir el programa, sin embargo, en el nuevo programa que se enviará, solo la imputada, Sociedad de Inversiones Norte Grande será la encargada de efectuar las presentaciones del procedimiento sancionador” y (ii) Propuesta 2016/12450, de la empresa Refrigeración Industrial SpA., respecto de la cotización de medidas de mitigación de ruido para los equipos del Centro de Diagnóstico Norte Grande.

12* Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-077-2016, de fecha 7 de marzo de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió nuevamente a formular observaciones respecto al programa de cumplimiento presentado y le otorgó un plazo de 3 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido.

13" Así, con fecha 10 de marzo de 2017 la empresa cumplió este requerimiento, adjuntando una serie de antecedentes. Razón por la cual, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol D-077-2016, de 14 de marzo de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó este programa de cumplimiento, incorporando las observaciones ahí descritas. Además se indicó que la empresa debía presentar nuevamente

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una versión refundida del programa, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de dicho acto administrativo y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas

en el programa de cumplimiento.

14 Que, con fechas 4 y 6 de abril de 2017 la empresa SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., presentó un programa de cumplimiento refundido. De acuerdo a lo anterior, ella debía realizar las siguientes acciones:

14.1 Aislar acústicamente el espacio físico donde se encuentran los equipos denominados “chiller” y “climatizador”.

14.2 Aislar con caja de insonorización el compresor y las bombas hidráulicas del chiller. 14.3 Aislar con caja de insonorización el compresor y las bombas hidráulicas del climatizador.

14.4 Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas.

14,5 Enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte final.

15* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 190/2017, de fecha 6 de abril de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó al jefe de la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

16" Que, con fecha 21 de julio de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una actividad de inspección al Centro de Diagnóstico Norte Grande, con la finalidad de verificar el estado de las medidas del programa de cumplimiento presentado por la empresa.

177 Que, el día 24 de julio de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Centro de Diagnóstico Norte Grande S.A., DFZ-2017-3537-I-PC-1A”, mediante el respectivo comprobante de derivación N? 6687. En dicho informe se indicó que “No es posible corroborar la fecha de realización del aislamiento acústico del espacio físico donde se encuentran los equipos denominados chiller y climatizador, ya que las fotografías entregadas por el Titular no cuentan con fecha impresa. La Boleta de Honorarios correspondiente a los trabajos de insonorización de la sala de máquinas criogénicas y sellado de paredes y puertas tiene fecha del 10 de marzo del 2017, siendo esto una fecha posterior al 20 de diciembre de 2016, plazo de

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ejecución comprometido por el Titular. No es posible corroborar la fecha de realización del

aislamiento con caja de insonorización del compresor y las bombas hidráulicas del chiller y del climatizador, ya que las fotografías entregadas por el Titular no cuentan con fecha impresa. La factura emitida por la empresa INRA, por los trabajos de insonorización de compresor de equipo chiller y equipo climatizador realizados, fue emitida el día 27-04-2017, fecha posterior al plazo de ejecución correspondiente al 24-04-2017. La medición de ruido se realizó durante el día miércoles 17 de mayo de 2017 entre las 00:00 y 01:00 horas, sin embargo el plazo de ejecución de la acción N° 4 vencía el día 09-05-2017. La empresa SONAR Ingeniería no forma parte del listado de ETFA autorizadas por la SMA.”

18* Que, sin embargo con fecha 14 de noviembre de 2017, mediante Memorándum N” 8758/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, en razón del siguiente análisis:

18.1 A raíz de la actividad de inspección ambiental efectuada con fecha 21 de julio de 2017, fue posible constatar la completa ejecución de las acciones que componen el programa de cumplimiento.

18.2 Si bien las mediciones de ruido fueron efectuadas por la empresa Sonar Ingeniería Acústica Limitada, la cual no se encuentra autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, en atención a las particularidades que presentan los infractores de menor tamaño en materia de emisión de ruidos, a los resultados de dicha actividad, esto es, un NPC de 39 dBA, que cumple los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, para la Zona Il, en horario nocturno y a la ausencia de nuevas denuncias o presentaciones de doña Luisa Araya Arzola, interesada en el presente procedifiento sancionatorio, que dieran cuenta de nuevos eventos de emisión de ruidos, es posible concluir que se ha alcanzado la meta del Programa de Cumplimiento, relativa al cumplimiento de la norma de emisión de ruido.

19* Que, así las cosas, y teniendo presente todos los antecedentes que obran en este expediente, es posible concluir que la empresa SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., titular del Centro de Diagnóstico Norte Grande, ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.

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20* Que, a mayor abundamiento, es importante señalar que, si bien a la fecha de la realización de las mediciones de ruido indicadas en el programa de cumplimiento, SEMAM SpA., había sido autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental en el componente aire-ruido por parte de este servicio, la empresa no tenía la obligación de ejecutar dichas mediciones con ella, en razón de lo dispuesto en Resolución Exenta N°1094, de 25 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, esto es, “cada vez que la Superintendencia del Medio Ambiente publique en el registro ETFA un nuevo alcance, los titulares de instrumentos de carácter ambiental tendrán un plazo de 60 días corridos para comenzar a ejecutar las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, por una ETFA autorizada para dicho alcance.

Debe entenderse que la expresión “nuevo alcance” se refiere a aquellas áreas técnicas para las cuales se concede una autorización por primera vez. ”

21 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-077-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., Rol Único Tributario N” 99.580.100-0, titular del Centro de Diagnóstico Norte Grande, ubicado en Calle Arturo Fernández N”2165, Iquique, Región de Tarapacá.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles,

contado desde la notificación-de.la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho