SOC. DE INVERSIONES NORTE GRANDE S.A.
Gobierno ., de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Gobíerna de Chile
YI SMA
MCPB/ FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL D-077-2016 Antofagasta, 30 de noviembre de 2016. VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión ¿de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N” 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N” 374, de 7 de mayo de 2015, modificada por la Resolución Exenta N” 731, de 8 de agosto de 2016, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.002, de 29 de octubre de 2015, que Aprueba las Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, IIl y IV, como para las áreas
rurales; 4
2, Que, Centro de Diagnóstico Norte Grande, del titular Sociedad de Inversiones Norte Grande, Rol Único Tributario N” 99.580.100-0, se encuentra ubicado en Calle Arturo Fernández N?* 2165, Iquique, Región de Tarapacá, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numerales 4” y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de servicios de salud, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
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Lo DI SMA
- Que, con fecha 19 de junio de 2014, la Superintendencia del Med 9 Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó una denuncia presentada por Luisa Araya Arzola, en la que se da cuenta que, por la instalación de equipos de resonancia magnética y de aire acondicionado, percibe ruidos molestos asociados al funcionamiento de dichos equipos. Respecto al equipo de resonancia magnética señala que produce ruido desde las
9:00 hrs a 20:00 hrs de lunes a viernes, y desde las 9:00 hrs a 14:00 hrs los días sábados, mientras que el equipo de aire acondicionado, según se señala en la denuncia, emite ruidos molestos durante el día y la noche;
-
Que, con fecha 5 de septiembre de 2014, mediante Ordinario D.S.C. N” 1155, esta Superintendencia informó a la denunciante de la recepción de su denuncia, indicando que su contenido se incorporará en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias establecidas en la LO-SMA;
-
Que, con fecha 15 de abril de 2015, se hizo una solicitud de fiscalización a la División de Fiscalización para la práctica de una inspección ambiental, cuyo fin era medir los niveles de presión sonora corregida en las instalaciones denunciadas.
-
Que, en virtud de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2015, desde las 09:30 a las 10:30 horas, y el día 23 de marzo de 2015, desde 23:10 a las 23:40 horas, una Fiscalizadora de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) concurrió al domicilio de la denunciante Sra. Luisa Ayarza Arzola, ubicado en Calle Arturo Fernández N° 2199 (Receptor N°1), para efectuar mediciones de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S N° 38/2011. Las mediciones de ruido se realizaron mediante sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162 B, Número de Serie G066127, calibrado con fecha 07 de noviembre de 2014. Una vez obtenido el nivel de presión sonora co¡regido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos. Para ésto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N” 1, ubicado en un sector habitado, corresponder al subsector Balmaceda (SB), del Plan Regulador de la comuna de Iquique, la que es homologable a Zona |! del D.S N° 38/2011 MMA. La referida actividad constó de mediciones de nivel de presión sonora en dos puntos del inmueble del Receptor N°1, a saber:
(i) Medición realizada con fecha 20 de marzo de 2015, en una habitación (medición interna), sin ruido de fondo;
(ii) Medición realizada con fecha 23 de marzo de 2015, en el patio del hogar (medición externa), sin ruido de fondo.
La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición | Coordenada norte | Coordenada este Receptor N°1 7.702.744,95 380.400,82 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
- Los hechos fueron constatados en las Actas de Inspección ambiental de fecha 20 y 23 de marzo de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, consignando, como observación de la actividad, que se envía copia de las Actas de Inspección vía correo.
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dISMA
-
Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-456-I-NE-lA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 1 de junio de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación.
-
Que, en el referido Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia. En efecto, las mediciones realizadas en horario nocturno (entre las 21:00 hrs y las 07:00 hrs), en el domicilio di! Receptor N” 1, en exterior de su hogar, registran una excedencia de 11 dBA respecto al límite establecido para la Zona ll. Los resultados de medición de ruido en el Receptor N” 1 se resumen en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N? 1
A Ruido de Zona ll Horario de NPC Límite | Excedencia Receptor on [dBA] Fondo DS [dBA] [dBA] Estado
[dBA] N°38/11
Receptor N° 1 (Interior del Diurno (7:00
56 N/A SB) Il 60 N/A Conforme inmueble, a 21:00 hrs) / ($8) / dormitorio) Receptor N° 1 Nocturno No (Exterior del (21:00 a 7:00 56 N/A (SB) I! 45 11 , : Conforme inmueble, Patio) hrs
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2015-456-I-NE-lA.
- Que, mediante Memorándum N” 636/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: ;
l FORMULAR CARGOS en contra SOCIEDAD DE INVERSIONES NORTE GRANDE S.A., RUT 99.580.100-0, titular de la Unidad Fiscalizable “Centro de Diagnóstico Norte Grande”, por la siguiente infracción:
an El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
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N> Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 23 | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de marzo de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente niveles de presión sonora | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el corregido de 56 dBA, en | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
horario nocturno, medido
desde un receptor Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora ubicado en Zona ll. Corregidos (Npc) En db(A) De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 45 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que consta al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N” 1, detallada en la Tabla contenida en el numeral 1, del Resuelvo |, como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el cual establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo a lo artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Luisa Araya Arzola, tal como se indica en el Considerando 3* de esta Formulación de Cargos.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Lobma, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
Ng SM
podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Sociedad de Inversiones Norte Grande S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del D.S N” 30/2012, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
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Asimismo, como ¿ina manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructurz metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un
Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de las denuncias formuladas y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web htto://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Sociedad de Inversiones
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Norte Grande, domiciliado en Calle Arturo Fernández N° 2165, ciudad de Iquique, Región de
Tarapacá.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Luisa Araya Arzola, domiciliada en Calle Arturo Fernández N° 2199, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Revisado y aprobado
Firmado | =e digitalmente por EX MARIE CLAUDE
PLUMER BODIN
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de Menor Tamaño.
Carta Certificada:
-
Representante Sociedad de Inversiones Norte Grande, Calle Arturo Fernández N? 2165, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
-
Sra. Luisa Araya Arzola, Calle Arturo Fernández N” 2199, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
C.C: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
(Sr. Boris Cerda Pavés, Jefe oficira Regional SMA Tarapacá.