Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO SPA.

Rol D-076-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-05-08 · Región de Antofagasta · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO SPA, TITULAR DE “PANADERÍA SAN FRANCISCO”

RES. EX. N° 1/ ROL D-076-2026

SANTIAGO, 8 DE MAYO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta N°268/2026, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para, entre otros, la Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, por las que se reclama la emisión

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de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Panadería San Francisco”, cuya titularidad corresponde a Sociedad Comercial San Francisco SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementado con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a golpes sobre las mesas intermitentes correspondientes corte de masa, sonido de maquinaria amasadora y de uso de hornos, música y risas. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 118-II-2025 13-03-2025 2 158-II-2025 01-04-2025 3 237-II-2025 08-05-2025 4 241-II-2025 12-05-2025 5 254-II-2025 19-05-2025 6 283-II-2025 11-06-2025 7 292-II-2025 24-06-2025 8 295-II-2025 27-06-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°1 y N°13 del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, toda vez que en éste se ejecuta una actividad productiva consistente en la fabricación de pan. II. EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN

3. Con fecha 28 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-383-II-NE, el que contiene una serie de antecedentes que dan cuenta de las actividades fiscalizadoras que se proceden a enumerar, junto con el Informe Técnico de Inspección Ambiental que los sintetiza. II.A Advertencia en etapa de fiscalización

4. Mediante Resolución Exenta AFTA N° 035, de 25 de junio de 2025, la Oficina Regional informó al titular sobre denuncias por posible infracción a la norma de emisión de ruidos, advirtiéndole el inicio de un eventual procedimiento sancionatorio y requiriéndole una serie de antecedentes que debía presentar dentro del plazo de 10 días, entre los cuales se consultó por la ejecución de acciones mitigatorias. 5. Dicho acto fue notificado al titular personalmente, el 27 de junio de 2025, según consta en Acta de Notificación levantada al efecto.

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6. En respuesta, el 11 de julio de 2025, el titular respondió al requerimiento de información, acompañando una serie de documentos diversos a los requeridos en la Res. EX AFTA N°35/2025, e indicando que contaría con ventana termopaneles anti ruidos. II.B Actividades de inspección ambiental

7. Posteriormente, y según da cuenta el acta de inspección de fecha 5 de septiembre de 2025, fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano a Panadería San Francisco a fin de medir las emisiones sonoras provenientes de dicho establecimiento, consignando los resultados de dicha actividad en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. 8. De acuerdo con lo establecido en dicho instrumento, el fiscalizador constató un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de las mediciones de ruido ejecutadas se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 05-09-2025 Receptor 1-1 Nocturno Interna con Ventana Abierta 49 No afecta II 45 4 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-383-II-NE

III. HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN Y CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN

9. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con ocho denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, literal h) de la LOSMA. 10. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. Considerando los antecedentes disponibles, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

11. Atendida la necesidad de contar con determinados antecedentes para el avance y conclusión de un procedimiento sancionatorio, el

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artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 12. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

13. Con fecha 20 de abril de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 169, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Ramírez Marchant, como Fiscal Instructora suplente. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO SPA, Rol Único Tributario N° 78.049.952-4, titular del “Panadería San Francisco”, ubicado en Avenida Argentina N°1374, comuna y región de Antofagasta, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 5 de septiembre de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 49 dB(A), según medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA,

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La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción receptor sensible ubicado en Zona II. Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

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IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia johana.cancino@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. REQUERIR INFORMACIÓN A SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal de la empresa titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la sociedad o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

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3. Identificar los elementos, infraestructura, equipos y/o actividades generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Adicional y específicamente, indicar el horario y frecuencia en el uso de maquinaria, hornos y cualquier otro equipo destinado a la elaboración de la panificadora, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de éstas.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de la maquinaria, hornos u otros equipos emisores de ruido, así como toda otra actividad identificada como fuentes generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-383-II-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona y con cuantos operadores.

6. Informar si se han ejecutado o no medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

VIII. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

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IX. NOTIFICAR A Sociedad Comercial San Francisco SpA, titular de Panadería San Francisco, en el domicilio de dicho establecimiento, ubicado en Avenida Argentina N° 1374, comuna y Región de Antofagasta. Asimismo, notificar a las personas interesadas del presente procedimiento.

Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sociedad Comercial San Francisco SpA. Avenida Argentina N° 1374, comuna y Región de Antofagasta. Con documentos adjuntos. - ID 118-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 158-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 237-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 241-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 254-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 283-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 292-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 295-II-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.

C.C.:

Oficina Regional Antofagasta, SMA.

Rol D-076-2026

Firmado por: Johana Mabel Cancino Pereira Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 08-05-2026 11:55 CLT Superintendencia del Medio Ambiente