Sanción SMA

CONSTRUCTORA MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA

Rol D-076-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-04-11 · Región de los Lagos · Minería · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOVITEX CONSTRUCCIONES SPA., TITULAR DE “PLANTA DE ASFALTO MOVITEX - CORRAL DEL SUR”

RES. EX. N° 1/ ROL D-076-2025

SANTIAGO, 11 DE ABRIL DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Planta de asfalto Movitex - Corral del Sur”, cuya titularidad corresponde a Movitex Construcciones SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de pozo de extracción y procesamiento de áridos, especialmente al manejo de piedras de gran tamaño,

procesamiento de ripio por medio de máquinas industriales, movimiento de maquinaria pesada y camiones de gran tamaño, tránsito de camiones tolva, plantas de asfalto y seleccionadora, máquinas de gran envergadura para chancar piedras. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 104-X-20251 19-02-2025 Seremi de Salud Avda. Décima Región 480, piso 3, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos 2 66-X-20252 04-02-2025 Álvaro Gonzalo Marchandon Garrido

3 12-X-2025 17-01-2025 María Odita González Reyes

4 10-X-2025 16-01-2025 Jorge Iván Urrea Ojeda

5 09-X-2025 16-01-2025 Ana Carmen Del María Ríos Báez

6 07-X-2025 16-01-2025 Alfredo Iván Barría Vásquez

7 578-X-20243 27-12-2024 Jorge David Urrea Silva

8 387-X-20244 11-09-2024 Jorge Iván Urrea Ojeda

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011.

1 Denuncia remitida por la SEREMI de Salud de Los Lagos a la Oficina Regional de esta Superintendencia mediante Oficio CP N°3393 / 2025, de fecha 19 de febrero de 2025. 2 Cabe hacer presente que, en la denuncia se identificó además de ruidos, una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido, no obstante poder abordarse dichos hechos denunciados mediante otros actos de esta Superintendencia. 3 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a permisos y patentes. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden-Lagos-18-2025, de fecha 12 de febrero de 2025, los antecedentes a la Ilustre Municipalidad De Puyehue, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a permisos y patentes. 4 Cabe hacer presente que en la denuncia se identificaron además de ruidos, infracciones relacionadas a permisos y patentes. Al respecto, el presente procedimiento abarcará solo lo relativo a emisiones de ruido. Por otro lado, se derivó parcialmente, mediante ORD. N° Siden-Lagos-546-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024, los antecedentes a la Ilustre Municipalidad De Puyehue, a fin de que ejerzan sus competencias en cuanto a lo relativo a permisos y patentes.

3. Con fecha 2 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-3126-X-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 21 de enero de 20255 y el acta de inspección de fecha 13 de marzo de 20256, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio aledaño al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 21 de enero de 2025 Receptor N° 1 Diurno Externa 52 37 Rural 47 5 Supera 13 de marzo de 2025 Receptor N° 1 Diurno Externa 56 40 Rural 50 6 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-3126-X-NE.

5. Mediante acta de inspección ambiental, de fecha 21 de enero de 2025 se requirió de información al titular respecto de (i) Plano AS-Built de todo el proyecto; (ii) permisos sectoriales que mantiene la unidad fiscalizable; (iii) medidas de mitigación de ruidos implementadas. El titular, con fecha 11 de febrero de 2025, evacuó el requerimiento de información, remitiendo un informe elaborado por la empresa Vibro-Acústica7. 6. El día 11 de marzo de 2025, el titular presentó un informe complementario que daba cuenta de una nueva medición de ruidos que ejecutó el 03 de marzo de 2025, y que fue efectuada por la empresa Vibro-Acústica. 7. Al respecto, y considerando las medidas indicadas por el titular en su presentación, se procedió a una nueva actividad de fiscalización por funcionarios de esta Superintendencia, con fecha 13 de marzo de 2025, mediante la cual se constató la segunda superación que indicada en la tabla 2 de este acto. 8. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

5 Copia del acta de inspección de fecha 21 de enero de 2025 fue entregada en terreno. 6 Copia del acta de inspección de fecha 13 de marzo de 2025 fue entregada en terreno. 7 Empresa que no se encuentra dentro del listado de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia.

9. Con fecha 11 de abril de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 208/2025, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente. 10. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 11. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Movitex Construcciones SpA., Rol Único Tributario N° 77.021.436-K, titular del Recinto “Planta de asfalto Movitex - Corral del Sur”, ubicado en Ruta U-455, sector Corral del Sur, s/n, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 21 de enero y 13 de marzo, ambas del año 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y de 56 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, y D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:

“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los y las denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la

presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A MOVITEX CONSTRUCCIONES SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable, especialmente, las plantas de proceso de material árido existentes.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-3126-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas8 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

8 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

X. NOTIFICAR A MOVITEX CONSTRUCCIONES SPA., domiciliado en Parcela 8, Lote 7, Entre Lagos, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar a las y los interesadas/os del presente procedimiento.

Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/IBR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Movitex Construcciones SpA., domiciliado en Parcela 8, Lote 7, Entre Lagos, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos. Con documentos adjuntos. - Jorge Iván Urrea Ojeda, al correo electrónico:

- Jorge David Urrea Silva, al correo electrónico:

- Ana Carmen Del María Ríos Báez, al correo electrónico:

- Alfredo Iván Barría Vásquez, al correo electrónico:

- María Odita González Reyes, al correo electrónico:

- Álvaro Gonzalo Marchandon Garrido, al correo electrónico:

C.C.:

Oficina Regional de Los Lagos SMA.

Rol D-076-2025