GALILEA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA LIRCAY S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA LIRCAY S.A., TITULAR DE AL
RES. EX. N° 1 / ROL D-076-2023 Santiago, 6 de abril de 2023 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA ); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, 349/2023 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, ) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, Rol Único Tributario N°94.636.000-7, es titular del proyecto p calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 87, de 11 de febrero de 2004, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Comisión de Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos1 Alerce, sin número, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos. 3° El proyecto consiste en en la urbanización y edificación de 197,4 hectáreas, de las cuales, 176,4 corresponden a área rural, para lo cual se consideran 5 etapas, 4 de las cuales se ubican en sectores rurales. Actualmente, el proyecto se encuentra ejecutando la Etapa 1, así como también ha intervenido sectores de la Etapa 2 del proyecto, como actividades de emparejamiento de terrenos y similares. Imagen 1. Plano con etapas y zonificación. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA 4° Por su parte, en base a los antecedentes aportados por el titular, la empresa Inmobiliaria Lircay S.A., Rol Único Tributario N°
1 El proyecto ingresó al SEIA mediante DIA, conforme al art. 10, literal g, de la Ley N°19.300, en relación con el art. 3, literal g.1.1. del D.S. N°40
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile e emplaza el proyecto, y es a quien se otorgaron los permisos de edificación N° 344 y 345, correspondientes al loteo N° 07, que corresponden a construcciones que forman parte de la Etapa 1 del proyecto aprobado por la RCA N° 87/2004. 5° De conformidad a lo expuesto, la empresa Galilea de Ingeniería y Construcción S.A. es titular de la RCA N° 87/2004 y la empresa Inmobiliaria Lircay S.A. es dueña del predio en que se emplaza el proyecto y ejecutante material del mismo, razón por la cual, en ambas empresas (en recae la responsabilidad sobre su ejecución. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 386 19 de marzo de 2013 Lorenzo Garcés Gatica Inundación de terrenos. 2 274-X- 2021 24 de mayo de 2021 Jorge Enrique Muñoz Gajardo Intervención de los cauces naturales y humedales, e impactos negativos en flora, fauna y reservorios de agua dulce. 3 241-X- 2021 05 de mayo de 2021 Pablo Triviño Vargas Incumplimiento de franjas de protección a los cursos de agua y eliminación de cobertura vegetal. 4 292-X- 2021 25 de junio de 2021 Incumplimiento de franjas de protección a los cursos de agua y eliminación de cobertura vegetal. 5 67-X- 2022 15 de febrero de 2022 Ejecución de obras en humedal La Vara. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización IFA DFZ-2022- 1103-X-RCA 7° Con fechas 14 de octubre de 2021 y 28 de abril de 2022, fiscalizadores de esta SMA, realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 8° Con fecha 26 de julio de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examenes de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 9° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación a 10° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de las zonas de restricción de cauces 11° La RCA N° 87/2004, en su considerando, 4.1. referido a la localización del proyecto, dispone que: El predio está atravesado por los esteros Chávez, El Avellano y El Toro, todos los cuales son afluentes del río Arenas. La delimitación de las áreas de protección se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. N°609 de 1978 del Se establece además una franja de protección de 10 metros a ambos lados de los esteros ya mencionados (Énfasis agregado) 12° La misma RCA, en su considerando 5°, Se propone zona de restricción para proteger cauces, esta es de 80 metros en río Arenas, 50 en estero (Énfasis agregado) 13° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, particularmente, en base a las visitas inspectivas de 14 de octubre de 2021 y 28 de abril de 2022, se pudo constatar que las empresas ejecutaron obras y acciones dentro
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile de las franjas de protección de los cauces, infringiendo los considerandos de la RCA ya citados, según se detalla a continuación. i. Estero Chávez 14° El día 14 de octubre de 2021, funcionarios de la SMA realizaron una actividad de inspección respecto del estero Chávez, oportunidad en la que se pudo observar, en un recorrido de un tramo de 300 metros aproximadamente al borde de dicho estero, movimientos de tierra a ambos lados del cauce, con escarpado y despeje de vegetación, abarcando un área de 1,5 hás. en total. Adicionalmente se constataron estacas ubicadas en las proximidades del borde del cauce, las que corresponderían a la proyección de las calles del proyecto. Finalmente, los fiscalizadores apreciaron una zanja de unos 185 metros (ver Imagen 2), en sentido este a oeste, desde donde nace una vertiente la que aflora naturalmente desde el humedal La Vara (ver Imagen 3), ubicado al interior del proyecto inmobiliario, que conduce las aguas del humedal hacia el estero Chávez. Imagen 2. Zanja rectangular a 10 metros del estero Chávez, obtenida con fecha 14 de octubre de 2021 Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía 3.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Imagen 3. Aguas afloradas en sector perimetral de humedal La Vara, obtenida con fecha 28 de abril de 2022. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía 8. 15° Finalmente, se constató que en la zona inspeccionada existe vegetación baja, características típicas de zona húmedas, como junquillos, llantén de agua, costilla de vaca, Sphagnum (musgo), y otros matorrales bajos. 16° Posteriormente, el día 28 de abril de 2022, funcionarios de la SMA realizaron una segunda actividad de inspección al estero Chávez, oportunidad en la cual se pudieron apreciar nuevamente la presencia de las estacas ubicadas en las proximidades del borde del cauce, las que ahora permitirían la delimitación de las faenas. Adicionalmente, se apreciaron montículos de material terrígeno en el borde del cauce, según se observa a continuación: Imagen 4. Vista del estero Chávez y montículos de material terrígeno, obtenida con fecha 28 de abril de 2022 Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía 4.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile 17° En esta ocasión se observaron nuevamente las zanjas advertidas en la actividad de inspección de octubre de 2021. En efecto, se encontró la zanja rectangular de 50 metros de largo por 5 metros de ancho, con agua en su interior, ubicada a 10 metros del estero, en cuyo borde se observaron montículos de material árido. Dicha zanja se conecta a una segunda, longitudinal, de 1 metro de ancho por 1,5 metros de profundidad, orientada desde el estero Chávez al humedal La Vara (de este a oeste). En esta zanja escurre agua continuamente desde el humedal. Imagen 5. Zanja longitudinal conectada a estero Chávez, obtenida con fecha 28 de abril de 2022. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía 6.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Imagen 6. Prolongación de la zanja longitudial, que permite el escurrimiento de aguas naturales desde humedal La Vara, obtenida con fecha 28 de abril de 2022. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografías 7 y 9. 18° Finalmente, se constató que el humedal La Vara se encuentra al interior del loteo, en la zona de la Etapa 1 del proyecto, el cual se caracteriza por la presencia de suelos hídricos, saturados de humedad, formando charcos y lagunas y presencia de mantos de plantas briófitas y vegetación arbustiva chacay. Por tanto, el incumplimiento de las franjas de protección de los esteros, implica una afectación al humedal La Vara. 19° Asimismo, se observó que el terreno aledaño al estero se encuentra emparejado, escarpado y con montículos de material vegetal. Esta zona corresponde a la Etapa 2 del proyecto, donde se encuentra el humedal Mallinko Abtao Lawal, declarado como humedal urbano, para efectos de la Ley N° 21.202, mediante Res. Ex. N°1405, de 14 de diciembre de 2021, del MMA. Por tanto, el incumplimiento de las franjas de protección de los esteros, implica una afectación al humedal Mallinko Abtao Lawal. Imagen 7. Escarpe de terreno y zanja en asociada al humedal Mallinko Abtal Lawal, obtenida el 28 de abril de 2022. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía 5..
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Imagen 8. Imágenes satelitales de la intervención (polígono rojo) de la etapa 2 del proyecto entre los años 2020 y 2022, al este del estero Chávez, en parte del humedal Mallinko Abtao Lawal. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Figura 5. Imagen 9. Detalle de la ubicación de ambos humedales en relación con el proyecto. Polígono en verde (A) corresponde al humedal La Vara y letra B corresponde a parte del área de humedal Mallinko Abtao Lawal. Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, página 38. 20° En conclusión, y en atención a los hallazgos reseñados en los considerandos previos, las empresas realizaron acciones de corte y despeje de vegetación ribereña, movimientos de tierra, escarpe, remoción y compactación del suelo y construyeron 2 zanjas al interior de la franja de protección del estero. Adicionalmente, emplazaron
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile montículos de material terrígeno en el borde del estero, los que interrumpen el flujo de las aguas de escorrentías e ingresan al cauce. Todo ello, en contravención a lo aprobado en la RCA, específicamente en los considerandos 4.1 y 5. ii. Estero Avellano 21° En cuanto al estero Avellano, en base al examen de la información remitida por el titular y a lo constatado por los fiscalizadores de esta SMA en la actividad de inspección ambiental de fecha 14 de octubre de 2021, la zona de protección aledaña fue reducida de 25 metros a 10 a 15 metros aproximadamente, según se puede observar en la siguiente fotografía, donde se aprecia la instalación de obras en el extremo izquierdo al interior de dicha zona: Imagen 10. Sector oeste del estero Avellano, indicativa de la reducción de la franja de protección del estero Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, Fotografía N° 1, obtenida en visita inspectiva realizada el 14 de octubre de 2021. 22° Por otra parte, en la misma inspección se constató que se construyó e instalaron obras de desagüe de aguas lluvias de calles y pasajes hacia el estero Avellano y dentro de la zona de protección del mismo. Las obras de desagüe contemplan piedraplén con gaviones, muro boca y tubería. Lo anterior, se puede observar en la siguiente fotografía:
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Imagen 11. Sector oeste de estero Avellano donde se encuentran las obras de canalización de aguas lluvias Fuente: IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, fotografía obtenida en visita inspectiva realizada el 14 de octubre de 2021 23° En conclusión, las empresas modificaron la franja de protección del estero, reduciéndola desde los 25 metros aprobados a un ancho de entre 10 a 15 metros, en contravención a lo dispuesto en la RCA, al instalar obras al interior de dicha zona, según se observa en las fotografías precedentes. 24° Finalmente, las acciones ejecutadas en las franjas de protección de los cauces estero Chávez y Avellano, se clasifican preliminarmente como infracciones graves de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, literal e) del mismo cuerpo normativo, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 25° En efecto, en la especie, las empresas incumplieron las zonas de protección de los cauces establecidos en la RCA, cuya finalidad era restringir o eliminar la intervención del hombre en el terreno colindante de los esteros, debido a la función de preservación de ecosistemas que prestan los cuerpos de agua y la vegetación ribereña, constituyendo la única medida que tiene por objeto la protección del componente ambiental agua. 26° Adicionalmente, cabe señalar que la medida de establecimiento de zonas de protección de los cauces es central para la aprobación del proyecto, lo que queda de manifiesto en los pronunciamientos sectoriales durante el procedimiento de evaluación ambiental, específicamente de la Dirección de Obras Hidráulicas de Los Lagos, quien solicitó reiteradamente la indicación de los caudales máximos de los cauces y la posibilidad de producirse inundaciones durante las crecidas.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile 27° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave conforme al artículo 36, numeral 2, literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas que implican el establecimiento de franjas de protección de los cauces, establecidas en los considerandos 4.1 y 5 de la RCA N°87/2004. A.2. Tala de Alerces 28° Sobre la materia, el considerando 4.1 de la RCA N° Se detecta la presencia de vegetación nativa a la forma de manchones de renoval en forma fragmentada (principalmente mirtáceas y canelos). También se detecta la presencia aislada de algunos alerces y abundante (Énfasis agregado) 29° Por otra parte, en el procedimiento de evaluación ambiental, Adenda 1, el titular presentó el informe factibilidad de conservación de alerce (Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnst.) en predio proyecto indican: área de la Etapa 3, existe una reducida población susceptible de conservar en áreas verdes; 3. Es posible diseñar un plan para la protección árboles nativos que coordine todas las acciones e integre 30° Así, según lo reseñado en los considerandos previos, resulta evidente que, tanto de la regulación contenida en la RCA como de los antecedentes que obran en la evaluación ambiental, el proyecto aprobado no contemplaba la intervención de la especie Alerce. En este contexto, solo se reconoce la existencia de una reducida población en el área de la Etapa 3, respecto de la cual se plantea su conservación en áreas verdes. 31° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2022-1103-X-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 28 de abril de 2022, se pudo observar presencia de restos de troncos de alerces en el sector de la zona del Humedal La Vara, el que se emplaza en la zona que ocupa la Etapa 1 del proyecto. 32° Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2022, esta SMA recepcionó el Ord. N°47/2022, de la CONAF de Los Lagos, de 15 de julio de 2022, mediante el cual, dicha corporación remitió el Informe Técnico Corta No Autorizada de Bosque Nativo, de 10 de octubre de 2020 el cual da cuenta de los hallazgos constatados en la actividad de inspección realizada por funcionarios de CONAF, el 28 de septiembre de 2020. 33° En dicha oportunidad, se observó un bosquete de alerces, de 35 a 45 individuos, que ocupa una superficie de 0,25 hectáreas. En el recorrido, los fiscalizadores constataron tres troncos de alerce, de 10 centímetros de diámetro, cortados con hachas, en el sector del límite sureste del Lote A3. Adicionalmente, se verificó el aprovechamiento de raíces de alerces muerto y restos de ramas de alerces arrancadas de otros individuos de mayor tamaño.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile 34° En conclusión, tal como se aprecia de la lectura de los considerandos reseñados y el del informe técnico relativo a los alerces que se encuentran en la zona de emplazamiento del proyecto, el titular no se encontraba autorizado a realizar la tala de dicha especie. 35° A mayor abundamiento, cabe señalar que mediante el D.S. N° 490, de 1 de octubre de 1976, del Ministerio de Agricultura, se declaró Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce, declarándolo inviolable y prohibiendo su corta y destrucción, salvo autorización expresa de la CONAF, la que procede solo en los casos excepcionales que en el referido decreto se detallan. 36° En conclusión, el titular ha procedido a la tala no autorizada de individuos de la especie alerce, en contravención con la RCA y la legislación aplicable. 37° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3, al constituir una contravención a normas obligatorias, sin existir a la fecha de la presente resolución antecedentes que permitan configurar alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 36 N° 1 y N° 2 de la LO-SMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 38° Mediante Memorándum D.S.C. N° 80, de 02 de febrero de 2023, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de las empresas GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, Rol Único Tributario N e INMOBILIARIA LIRCAY S.A., Rol Único Tributario N° , en relación a la unidad fiscalizable Conjunto Habitacional Parque Fundadores, localizada en Fundo Tres Volcanes, Camino a Alerce, sin número, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento de las zonas de restricción de cauces, por cuanto: Considerando 4.1. RCA N°87/2004, Localización: y El Toro, todos los cuales son afluentes del río Arenas. La delimitación de las áreas de protección se encuentra sujeta a
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas a) El titular realizó acciones de corte y despeje de vegetación ribereña; movimientos de tierra, escarpe, remoción y compactación del suelo; construcción de 2 zanjas, al interior de la zona de protección del estero Chávez. b) El titular emplazó montículos de material terrígeno en el borde del estero Chávez, los que interrumpen el flujo de aguas de escorrentías e ingresan al cauce del estero. c) Disminución de la zona de restricción del cauce del Estero Avellano, desde los 25 metros comprometidos a entre 10 a 15 metros. las normas previstas en el D.S. N°609 de 1978 del Ministerio establece además una franja de protección de 10 mts. a Considerando 5, RCA N°87/2004, Medidas: e propone zona de restricción para proteger cauces, esta es 2 Tala no autorizada de 3 individuos de Alerces, ubicados en sector sureste del Lote A3, correspondiente a la zona de la etapa 4 del proyecto. Considerando 4.1, RCA N°87/204, Localización: detecta la presencia de vegetación nativa a la forma de manchones de renoval en forma fragmentada (principalmente mirtáceas y canelos). También se detecta la presencia aislada de algunos alerces y abundante matorral conservación de alerce (Fitzroya cupressoides (Mol.) Fundadores de 1. No existen individuos de Alerce comprometidas en la Etapa 1 del proyecto; 2. Solo en el área de la Etapa 3, existe una reducida población susceptible de conservar en áreas verdes; 3. Es posible diseñar un plan para la protección árboles nativos que coordine todas las acciones II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de , en atención a lo indicado en los considerandos 24° a 27° de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve el cargo N° 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LO-SMA, que prescribe contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil UTA. En tanto, la letra c), del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Lorenzo Garcés Gatica, Jorge Enrique Muñoz Gajardo y Pablo Triviño Vargas. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que las empresas GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, e INMOBILIARIA LIRCAY S.A. opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que las empresas estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN e INMOBILIARIA LIRCAY S.A., domiciliados en
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las personas interesadas en el presente procedimiento. Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile RCF/ GLW / GTP Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - - Lorenzo Garcés Gatica, domiciliado en
Notificación por correo electrónico:
Jorge Enrique Muñoz Gajardo, a la dirección electrónica . - Pablo Triviño Vargas, a la dirección electrónica
C.C
Ivonne Mansilla, Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA. Rol D-076-2023