Sanción SMA

BAR ACUNA MEDINA LIMITADA

Rol D-076-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-10-02 · Región del Biobío · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TI A CO

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BAR ACUÑA MEDINA LIMITADA.

RES, EX. N° 1/ ROL D-076-2017

Santiago, ) 2 OCT 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el DS. N? 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas |, Il, !Il y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, el Bar Callejón, cuyo titular es Bar Acuña Medina Limitada, Rut N° 76.334.171-2, se encuentra ubicado en calle Cochrane N° 1269, comuna de Concepción, Región del Biobío. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, por tratarse de una actividad de esparcimiento.

  3. Que, con fecha 12 de agosto de 2016, mediante Ord. N° 1654-C-148, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió una denuncia presentada por la Dirección de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Concepción, por emisión de ruidos como consecuencia del funcionamiento del local del “Pub El Callejón” ubicado en calle Cochrane N° 1269, de su comuna, en la cual se solicitó la realización de una medición de ruidos en horario nocturno.

  4. Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, mediante el Ord. D.S.C. N° 1693, esta Superintendencia informó al Alcalde de la |. Municipalidad de

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Concepción sobre la recepción de su denuncia y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este Servicio.

  1. Que, por su parte y con la misma fecha, mediante Carta N° 1692, se informó al administrador de Bar Callejón sobre la recepción de una denuncia en su contra, por hechos que podrían implicar infracciones al D.S, N° 38/2011, indicando que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva; así como también que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida, se informara a esta Superintendencia a la brevedad.

  2. Que, con fecha 25 de octubre de 2016, mediante Ord. N° 2350-C-186, de la Dirección de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Concepción, se reiteró la solicitud de medición de ruidos en el local denunciado.

  3. Que, con fecha 24 de marzo de 2017, la SMA recibió una denuncia ciudadana presentada por don Patricio Gabriel Damke Marin, en la cual indica que el local denunciado generaría ruidos todas las semanas hasta las 2 o 3 am. En ella agrega que Bar Callejón, el cual es colindante a su domicilio, poseería una terraza sin aislación acústica y que se realizarían espectáculos con música en vivo, de alta intensidad y sin autorización municipal. La situación se vería agravada debido a que el establecimiento denunciado se encontraría completamente adosado al muro colindante con la casa del denunciante, sin ningún tipo de material aislante. En la misma presentación, el denunciante acompañó i) fotografías del establecimiento denunciado, ii) información sobre su horario de funcionamiento, iii) denuncias presentadas en Dirección de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Concepción (en adelante, “DOM de la 1. Municipalidad de Concepción”), iv) Ord. N° 214-D-133, de 29 de enero de 0216, de la DOM de la |. Municipalidad de Concepción, v) Ord. N° 527-B-169, de 21 de marzo de 2017, de la DOM de la 1. Municipalidad de Concepción, y vi) Ord. N° 1654-C-148, de 10 de agosto de 2016, de la DOM de la |. Municipalidad de Concepción.

  4. Que, con fecha 4 de abril de 2017, mediante Carta OBB N? 8, esta Superintendencia informó al administrador de Bar Callejón sobre la recepción de una denuncia en su contra, por hechos que podrían implicar infracciones al D.S. N° 38/2011, indicando que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva; así como también que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida, se informara a esta Superintendencia a la brevedad,

  5. Que, con fecha 24 de abril de 2017, don Patricio Gabriel Damke Marin reiteró su denuncia contra Bar Callejón, señalando que ya había realizado denuncias previas en la SMA.

  6. Que, con fecha 10 de mayo de 2017, mediante Ord. OBB N° 132, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante e indistintamente, “SEREMI de Salud Región del Biobío”), la actividad de medición de ruidos asociada a la unidad fiscalizable denunciada.

  7. Que, con fecha 11 de mayo de 2017, mediante < Ord. OBB. N° 134, esta Superintendencia informó a don Patricio Damke Marin, sobre la recepción

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de sus denuncias y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este Servicio.

  1. Que con fecha 12 de mayo de 2017, mediante Ord. N° 904-C-89, la Dirección de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Concepción reiteró la solicitud de medición antedicha. Asimismo, acompañó una carta de don Patricio Gabriel Damke Marin y de doña Camila Garfias Castro, adjuntando fotografías del lugar.

  2. Que, con de fecha 19 de mayo de 2017, a las 21:20 horas, un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante e indistintamente, “SEREMI de Salud Región del Biobío”) realizó una visita inspectiva en un receptor cercano a Bar Callejón, ubicado en Cochrane N° 1277, comuna de Concepción, con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dicho domicilio.

  3. Que, con fecha 22 de mayo de 2017, mediante Ord. OBB. N? 144, esta Superintendencia informó a don Patricio Damke Marin, sobre la recepción de su denuncia y sobre la realización de una fiscalización asociada a ella.

  4. Que, con fecha 2 de junio de 2017, se recibió en la SMA una denuncia ciudadana presentada por doña Camila Garfias Castro contra el local ya indicado, En su denuncia señala que existiría constante contaminación acústica generada por Bar Callejón. Asimismo, acompañó los siguientes documentos: i) Informe de Impacto Acústico, elaborado por don David Vergara C.; ii) Imágenes obtenidas del perfil de Facebook del establecimiento denunciado; iii) Correos electrónicos dirigidos a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío; iv) Denuncias ante la Dirección de Obras Municipales, sin timbre de ingreso; v) Excel con | indicación de patentes municipales del establecimiento denunciado; vi) Modificación de la | Ordenanza sobre Gestión del Medio Ambiente vii) Ley N” 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y su modificación.

  5. Que, con fecha 5 de junio de 2017, mediante Ord. OBB. N° 153, la SMA informó al Alcalde de la |. Municipalidad de Concepción, sobre la recepción de la denuncia indicada en el considerando 12 de la presente resolución, señalando que esta actividad ya había sido fiscalizada el día 19 de mayo del mismo año. Además, se le informó que la etapa siguiente consistiría en evaluar los antecedentes con el objeto de continuar el proceso, lo cual le sería informado oportunamente al denunciante. Finalmente, se hizo presente que no obstante las acciones que la SMA realizara, se solicitaba fiscalizar la actividad de acuerdo a sus competencias legales.

  6. Que, con fecha 7 de junio de 2017, mediante | Ord. N° 1386, la SMA recibió de parte de la SEREMI de Salud Región del Biobío, los antecedentes relativos a la fiscalización indicada en el considerando anterior,

  7. Que, con fecha 21 de junio de 2017, mediante Ord. OBB. N° 185, se informó a doña Camila Garfias Castro sobre la recepción de la denuncia y sobre la actividad de fiscalización ambiental ya realizada.

  8. Que, con fecha 12 de julio de 2017, en forma

electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de Á 0 esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-5212- ' Vill-NE-IA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la '< SEREMI de Salud Región del Biobío en el receptor indicado.

7 Po (3

AO s e Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

  1. Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de mayo de 2017, las fichas de medición de ruido, los certificados de calibración, el anexo de acta: detalles de actividad de fiscalización, el oficio de encomendación de actividades, el oficio de remisión de antecedentes y el acta de reunión sostenida entre funcionarios de la SEREMI de Salud Región del Biobío y de la SMA.

21 Que, tal como ya fue indicado y conforme a lo consignado en el Acta de 19 de mayo de 201”, un funcionario de la SEREMI de Salud Región del Biobío realizó una visita al domicilio receptor va referido y procedió a realizar la medición de ruidos desde una terraza exterior del primer piso, en condición externa. Los datos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó una medición de ruido con fecha 19 de mayo de 2017, ubicado en calle Cochrane N° 1277, comuna de Concepción.

Descripció. Punto de eseprón Lugar de Coordenada | Coordenada o. del lugar «le medición , medición . norte este medición Terraza Receptor único | exterior del Externa 5922626 674719 primer piso

Fuente: Informe DFZ-..017-5212-VIII-NE-IA,

  1. Que, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LXT2, número de serie 2977, con Certificado de Calibración de fecha 14 de abril de 2016 y un Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL150, número de serie 4876, con Certificado de Calibración de fecha 13 de abril de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Concepción, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona CU4A de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona ll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011', por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A);

24, Que, en el Informe de Fiscalización se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 19 de mayo de 2017, por funcionarios de la SEREMI de Salud Región del Biobío, en condición externa, en horario nocturno, registra una excedencia de 19 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

  • Las coordenadas, referidas en la presente resolución, están expresadas en el sistema Datum WGS84, Huso 18.

1La “Zona Il” está definida en el D.5. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona 1, Equipamiento de cualquier escola.”

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Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde el receptor ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N°

247, comuna de Recoleta.

Fecha dela | Período de Zona límite | Excedencia Recept NPC [dB(A) Estado Pepares medición | medición [esla] DSN'38/11 | [dB[A)] [aB[A)] Ñ Receptor 052017 | Noctumo 64 1 45 19 y Único Conforme

Fuente: Informe DFZ-2017-5212-VIIl-NE-IA,

  1. Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, se identificó el ruido de fondo presente al momento de la medición como correspondiente al ruido del público del Bar Callejón, el cual no fue medido, ya que no fue posible detener la fuente al momento de la medición, estimándose que | éste no afectaba la medición de ruidos.

  2. Que, con fecha 19 de julio de 2017, mediante Ord. OBB N? 226, esta Superintendencia informó a doña Camila Garfias Castro sobre las gestiones realizadas por su denuncia contra Bar Callejón, indicando que el informe ya había sido derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia para que ésta analizar la existencia de incumplimientos a la norma de emisión denunciada.

  3. En la misma fecha, mediante Ord. OBB N° 227, esta Superintendencia informó a la l. Municipalidad de Concepción sobre su denuncia, en los mismos términos que lo indicado en el considerando anterior.

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C, N° 569, de 7 de septiembre de 2017, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Antonio Maldonado Barra, como Fiscal Instructor Suplente.

  5. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 574, de | 8 de septiembre de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización el análisis y validación del informe de ruidos remitido junto a la denuncia de 2 de junio de 2017.

  6. Que, mediante Memorándum DFZ N°552, de 25 de septiembre de 2017, la División de Fiscalización informó que la medición de ruidos indicada fue realizada con un sonómetro que no cuenta con Certificado de Calibración entregado por el Instituto de Salud Pública de Chile, por lo que la medición no puede ser considerada como válida.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de BAR ACUÑA Á a MEDINA LIMITADA, Rut N° 76,334.171-2, titular de Bar Callejón, por la siguiente infracción: AE

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

5 (EA ea

A

N” [Hecho que se estima constitutivo de

. . Norma de Emisión infracción

1 [la obtención, con |D,S, 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 19 de mayo de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de un Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 64 | ¡q Tabla N1”:

dB(A), en horario nocturno, en condición

  • [Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión externa, medido en un Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)”, del D.S. N” 38/2011]

sbl receptor sens, Zona De 21 horas a 7 horas [dB(A)] ubicado en Zona ll. 1 05

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Patricio Gabriel Damke Marin y a doña Camila Garfias Castro.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo,

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero + del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que” rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

Dj EN AO Er Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Bar Acuña Medina Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MM y | PS | |

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/docu

mentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico, Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 2805* Piso 9, Santiago,

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Bar Acuña Medina Limitada, domiciliado en calle Cochrane N° 1269, comuna de Concepción, Región del Biobío.

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Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880 a los siguientes interesados: i) don Patricio Gabriel Damke Marin, domiciliado en calle Cochrane N° 1277, comuna de Concepción, Región del Biobío; ii) doña Camila Garfias Castro, domiciliada en calle Cochrane N° 1261, comuna de Concepción, Región del Biobío.

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SANCIÓN 2)

Maura Torres Cepeda Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

a Certificada: Representante legal de Bar Acuña Medina Limitada. Calle Cochrane N° 1269, comuna de Concepción, Región del Biobío Sr. Patricio Gabriel Damke Marin. Calle Cochrane N° 1277, comuna de Concepción, Región del Biobío.

  • — Sra. Camila Garfias Castro. Calle Cochrane N° 1261, comuna de Concepción, Región del Biobío.

Cc: - — Sr. Álvaro Ortiz Vera. Alcalde de la 1. Municipalidad de Concepción. Calle O'Higgins N° 525, comuna de Concepción,

Región del Biobío.

División de Sanción y Cumplimiento SMA.

Emelina Zamorano, jefa de la Oficina de la Región del Biobío de la SMA.