Sanción SMA

GTD TELESAT S.A.

Rol D-076-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-01-02 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-076-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE GTD TELESAT S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA.N? 0 4

Santiago, 0 2 ENE 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-063-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

le El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para las áreas rurales.

2 GTD TELESAT S.A., empresa de telefonía (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N” 96.721.280-6, posee

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equipos de climatización en el inmueble ubicado en Huérfanos N° 725, comuna de Santiago, lo

que corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

3" Con fecha 27 de abril de 2015, se recepcionó por esta Superintendencia, una denuncia ciudadana por parte de la Subdirección de Inspección de la llustre Municipalidad de Santiago, mediante la cual informa sobre los reclamos interpuestos por residentes del Edificio Comunidad Cohen debido a los ruidos emitidos por los sistemas de climatización de la empresa en horario nocturno. Este Servicio mediante ORD. D.S.C. N” 1039, de 9 de junio de 2015, respondió a la |. Municipalidad de Santiago, indicando la recepción de la denuncia y que los antecedentes serían derivados al proceso de planificación de fiscalización respectivo.

4 Por intermedio del ORD. N° 848, de 20 de mayo de 2015, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la realización de actividades de fiscalización en relación con la instalación denunciada, concurriendo personal técnico de dicha Secretaría Ministerial, con fecha 8 de junio de 2015 a las 00:49, al domicilio ubicado en Huérfanos N? 713, departamento 401, de la comuna de Santiago, con el objeto de inspeccionar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA.

5? Mediante el Ord. N° 3225, de fecha 23 de junio de 2015, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio, adjuntando la documentación respectiva. En el mismo sentido, en forma electrónica, con fecha 20 de enero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a GTD Telesat S.A., identificado como DFZ-2015-9491-XIII-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido, y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico”.

6” Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en la actividad de fiscalización mencionada, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyéndose que éste se encuentra ubicado en Zona A del Plan Regulador Comunal de Santiago, el cual fue homologado a la Zona Ill de la Tabla N” 1 del D.S. N° 38/2011 MMA, constatándose una excedencia de 5 dBA.

ye A través del Memorándum D.S.C. N° 622/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, la jefa de la División de Sanción de

1 Se hace presente que el documento identificado como "Anexo de Acta: detalles de actividad de fiscalización” hace una errónea referencia al día 8 de julio de 2015, como la fecha de realización de la actividad de medición de ruidos, en circunstancias que debió señalarse que ésta fue realizada el día 8 de junio de 2015.

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Cumplimiento, procedió a designar como instructora titular a doña Maura Torres Cepeda, y

como instructora suplente a doña Danisa Estay Vega.

8” Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-076-2016, por medio de la cual se formularon cargos a GTD TELESAT S.A. minera El Toqui, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 8 de junio de 2015, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) nocturno de 55 dBA, medido en un receptor ubicado en la Zona lll, en horario nocturno.”

9 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

10* La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 6 de diciembre de 2016, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

11* Con fecha 20 de diciembre de 2016, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-076-2016, con representantes de la empresa y la instructora titular.

12 Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, GTD Telesat S.A., solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”), el cual fue concedido mediante la Resolución Exenta N? 2/Rol d-076-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la presentación del respectivo PDC y 7 días hábiles para presentar sus descargos.

13" Con fecha 29 de diciembre de 2016, don Alberto Benzanilla Donoso, en representación de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio.

14* Por medio del Memorándum D.S.C. N° 106/2017, de fecha 27 de febrero de 2017, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

15* A través de Resolución Exenta N? 3/Rol D-076-2016, de fecha 28 de febrero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo,

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respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la

empresa para presentar un PDC refundido.

16* Con fecha 7 de marzo de 2017, GTD Telesat S.A. presentó el PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N” 4/ Rol D-076-2016, de fecha 17 de marzo de 2017, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

17* Por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en considerando anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, ordenándose a la empresa presentar una nueva versión refundida en un plazo de 5 días hábiles, que las incluyera.

18" De acuerdo a lo anterior, GTD Telesat S.A., presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 28 de marzo de 2017, rectificando por presentación de fecha 30 de marzo de 2017. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

18.1 Contratar asesoría acústica con empresa especialista Silentium (Cofama) para efectuar mediciones y elaborar plan de acción de mejora de la situación.

18.2 Instalación de barrera adicional para mitigación de ruido en terraza Entrepiso.

18.3 Compra e instalación de equipos de clima silenciosos para cambiar por los existentes en terraza Entrepiso.

18.4 Compra e instalación de equipos de clima silenciosos para cambiar por los existentes en terraza vertical.

18.5 Retiro permanente de 2 equipos de mayor embsión de ruido desde terraza vertical.

18.6 Cambio de motores de equipos en terraza de Entre piso.

18.7 Apagado de equipos en horario nocturno.

18.8 Contratar asesoría acústica con

empresa especialista para efectuar mediciones de ruido.

19” De esta manera, por medio del Memorándum D.S.C N° 179/2017, de fecha 03 de abril de 2017 la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

20" La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó en el mes de septiembre de 2017 una actividad de fiscalización, derivando con fecha 19

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y

de septiembre de 2017 vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el

informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Edificio Comunidad Cohen”, expediente DFZ-2017-5305-XIII-PC-El, respectivo comprobante de derivación N° 6710.

mediante el

210 Que, en específico, en dicho informe

de fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones:

HALLAZGO

ACCIÓN Acción N° 2: Instalación de barrera adicional para mitigación de ruido en terraza Entrepiso.

Las fotografías de antes de la instalación, no están georreferenciadas.

Acción N” 3: Compra e instalación de equipos de clima silenciosos para cambiar por los existentes en terraza Entrepiso.

Las fotografías de antes de la instalación, no están georreferenciadas.

Acción N” 6: Cambio de motores de equipos en terraza de Entrepiso.

No se identifican los motores de los equipos que fueron cambiados, y los nuevos motores utilizados.

Acción N” 8: Contratar asesoría acústica con empresa especialista para efectuar mediciones de ruido.

En la carpeta Anexo N°8 del Reporte Final se adjunta el informe SIL-10117 Reporte de Mediciones GTD Huérfanos, de la empresa Silentium.

Resultado examen de información: Equipamiento. Respecto al instrumental utilizado, tanto para el sonómetro como para el calibrador acústico se acompañan los certificados de calibración periódica extendidos por el Instituto de Salud Pública de Chile. En ambos casos, dichos certificados están incompletos (se presenta sólo la primera página).

De acuerdo a lo anterior, se revisa en la web del Instituto de Salud Pública, el listado de instrumentos acústicos que cumplen con la norma técnica N°165, según Decreto Exento N°542 del Ministerio de Salud. En el listado de sonómetros se registra el sonómetro utilizado en la medición, que corresponde a un SVANTEK, Modelo SVAN 977, N” de Serie 36482. En tanto, en el listado de calibradores acústicos, no se registra el utilizado, que corresponde al fabricante SVANTEK, Modelo SV 30A, N* de serie 44674, por lo cual, no se encuentra validado.

Conforme lo dispone la Resolución Exenta 867, de 16 de septiembre de 2016 de esta Superintendencia, el no contar con los certificados es causal de invalidación de las mediciones de ruido, dado que no se tiene el respaldo de que dichos instrumentos

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cumplan con la reglamentación establecida en Chile.

22" Mediante la Resolución Exenta D.S.C N° 000943, de fecha 06 de agosto de 2018, y de conformidad a la letra e) del artículo 3” de la LOSMA, se requirió de información a GTD Telesat S.A., ordenándole que: (i) remitiera los certificados de los instrumentos acústicos, sonómetro y calibrador, utilizados en la actividad de medición de ruidos realizada con fecha 24 de abril de 2017, (ii) en el caso que alguno de los instrumentos utilizados en la actividad de medición de ruidos no cuente con la certificación y validación del Instituto de Salud Pública, se solicita que informar de esta circunstancia a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, y realizar una actividad de medición acústica final, cuyos resultados deberán entregarse a esta Superintendencia dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución. Se hace presente que la medición deberá ser realizada por una entidad técnica de fiscalización ambiental, debidamente acreditada por la Superintendencia, en el mismo lugar y condiciones comprometidas en la acción N” 8 del PDC aprobado mediante la Resolución Exenta N° 4/ Rol D-076-2016, conforme lo dispone la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre de 2016 de este Servicio.

23" Por medio de la presentación efectuada por la empresa con fecha 13 de septiembre de 2018, solicitó antecedentes complementarios o aclaratorios respecto del Informe Final de Cumplimiento del PDC y adjuntó nuevamente el “Anexo G de Mediciones”, frente a lo cual, este Servicio a través de la Resolución Exenta N° 5/ Rol D-076-2016, de fecha 03 de octubre de 2018, volvió a requerir de información a GTD Telesat S.A., solicitando que realizara una nueva medición de ruidos final en el mismo horario y al menos en el mismo punto donde se detectó el incumplimiento o en un punto similar, haciendo presente que la medición deberá ser realizada por una entidad técnica de fiscalización ambiental, debidamente acreditada por la Superintendencia, dentro del plazo de 20 días hábiles. Lo anterior se condice, puesto que en el caso del calibrador fabricante SVANTEK, Modelo SV 30%, N* de serie 44674, se indica en la sección del resultado del documento acompañado que este tuvo un resultado “negativo” respecto de los Niveles de presión acústica, lo que significa que el instrumento no cumple con la especificación metrológica aplicada, y según lo indicado en el Anexo Código CAL20170014, implica que el calibrador utilizado en la actividad de medición de ruidos de fecha 24 de abril de 2017, no se encontraba validado ni certificado por el Instituto de Salud Pública.

24” Con fecha 05 de noviembre de 2018, la empresa presentó una nueva medición de ruidos final, remitiendo el documento “Ficha de Información de Medición de Ruido”, el cual contiene los resultados de la actividad de medición realizada el día 23 de octubre de 2018 y las respectivas certificaciones de los equipos utilizados.

25” Mediante Memorándum D.S.C N° 510/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 17 de marzo de 2017.

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26" En dicha comunicación, respecto de los hallazgos que dicen relación con las fotografías que no están georreferencias, la División de Sanción y Cumplimiento indicó que, en cuanto a la acción N? 2, la empresa adjuntó la Orden de Compra N” 1191566 de GTD Teleductos S.A a COFAMA S.A., de fecha 22 de octubre de 2015, que verifica la compra de Panel acústico PAC-A50, estructura y hojalatería sellos y montaje, como también croquis referencial con indicación de los equipos y medidas implementas, por lo que se considera cumplida la acción. Respecto de la acción N” 3, la empresa adjuntó croquis con la ubicación de los equipos renovados, Orden de Compra N” 117442, factura N” 000004911, de fecha 14 de diciembre de 2015 de MEE Maquinarias y Equipos de Energía Ltda., y las facturas N” 02086 y N” 02102, de fecha 24 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015, que dan cuenta de la adquisición de equipos de clima silencioso, por lo tanto la acción se encuentra ejecutada satisfactoriamente.

27" En relación a los hallazgos de la acción N? 6 y N” 8, de conformidad a la nueva medición realizada por la empresa con fecha 23 de octubre de 2018, en el receptor R1 ubicado en Huérfanos N° 713 departamento 401, comuna de Santiago, en horario nocturno, entre las 02:20 a 01:10 horas, en condición interna con ventana abierta, el resultado que se expresa en la siguiente tabla concluye que no se supera la

norma. Receptor Fecha de Período NPC Zona D.S. Límite Excedencia Estado Medición de la [dB(A)] N? [dB(A)] Medición 38/2011 R1 23.10.2018 | Nocturno 50 Zona Il 50 0 No Supera 28" Asimismo, consta en fichas de

información de medición de ruido y en los certificados acompañados en la presentación de fecha 05 de noviembre de 2018, que el instrumental utilizado en la medición se encuentra con certificados de calibración tanto el sonómetro utilizado como su calibrador.

29 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-076-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE GTD TELESAT S.A., Rol Único Tributario N” 96.721.280-6, empresa de telefonía que posee equipos de climatización en el inmueble ubicado en Huérfanos N? 725, comuna de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56

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de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

SU Fe

A SUPERINTE

Mo put youco CASTILLO +98 /£ y gPPERINNENDERTE DEL MEDIO AMBIEN

Notifíquese por Carta Certificada:

  • Representante legal de GTD Telesat S.A., Calle Moneda N? 920, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Administrador Edificio Cohen, Huerfanos N? 713, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

EC

  • Oficina Regional Metropolitana Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL D-076-2016.