GTD TELESAT S.A.
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GTD TELESAT S.A.
RES, EX. N° 1/ ROL D-076-2016
Santiago, 2 8 NOV 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, Ill y IV, como para las áreas rurales.
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Que, la empresa de telefonía GTD Telesat S.A. (en adelante, “denunciado”) posee equipos de climatización en el inmueble ubicado en Huérfanos N° 725, comuna de Santiago, lo que corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011.
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Que, con fecha 27 de abril de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana por parte de la Subdirección de Inspección de la l. Municipalidad de Santiago, mediante la cual informa sobre los reclamos interpuestos por residentes del Edificio Comunidad Cohen debido a los ruidos emitidos por los sistemas de climatización de la denunciada, en horario nocturno.
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Que, la SMA, mediante ORD, D.S.C. N° 1039, de 9 de junio de 2015, respondió a la Subdirección de Inspección de la l. Municipalidad de Santiago,
indicando la recepción de la denuncia y que los antecedentes serían derivados al proceso de planificación de fiscalización respectivo.
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Que, através del ORD. N° 848, de 20 de mayo de 2015, la SMA encomendó, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”), la realización de actividades de fiscalización en relación con la instalación denunciada.
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Que, el día lunes 8 de junio de 2015, a las 00:49 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud RM concurrió al domicilio ubicado en Huérfanos N° 713, departamento 401, de la comuna de Santiago, con el objeto de inspeccionar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 por parte de la actividad denunciada,
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Conforme a lo indicado en el acta, las mediciones se realizaron en horario nocturno, desde el interior de la vivienda con ventana abierta, estableciéndose que el ruido medido correspondió a la operación de equipos de climatización. Además, conforme a las fichas de medición de ruido, el ruido de fondo correspondía al tránsito de locomoción colectiva y no influyó en las mediciones.
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Que, mediante ORD. N° 3225, de 23 de junio de 2015, la SEREMI de Salud RM remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio, adjuntando la documentación respectiva;
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Que, en forma electrónica, con fecha 20 de enero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a GTD Telesat S.A., identificado como DFZ-2015-9491-XII!-NE- lA, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido,y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
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Se hace presente que el documento identificado como “Anexo de Acta: detalles de actividad de fiscalización” hace una errónea referencia al día 8 de julio de 2015, como la fecha de realización de la actividad de medición de ruidos, en circunstancias que debió señalarse que ésta fue realizada el día 8 de junio de 2015.
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Que, una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en la actividad de fiscalización mencionada, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyéndose que éste se encuentra ubicado en Zona A del Plan Regulador Comunal de Santiago, el cual fue homologado a la Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011. La medición indicada arrojó los siguientes resultados:
Fecha de la Receptor NPC pode Zona PRC | Límite | Excedencia medición P JABA] Santiago | [dBA] | — [aBA] Ñ [dBA]
Receptor ubicado en
8 dejunio | Huérfanos N°713,
de 2015 departamento 401, 55 NA [ZomA 50 5 Santiago
Fo 12. Que, mediante Memorándum N° 622/2016, de
¿fecha 21 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal y
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U Superintendencia Y// del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de GTD TELESAT S.A, Rut N°76.058.858-K, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
s a Norma de Emisión infracción
La obtención, con | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión fecha 8 de junio de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente 2015, de un Nivel de | ampisorg de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
presión Sonora receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: Corregido (NPC)
nocturno de 55 dBA, - — = medido en un receptor Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión
ubicado en Zona Ill, en Sonora Corregidos (Npc) En db(A) horario nocturno. De7 a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Ill | 65 50
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la fiscal instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar,
A SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
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programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. — TÉNGASE PRESENTE, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, GTD, TELESAT S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a | y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo,
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Medición de Ruidos, el Informe de Fiscalización Ambiental, la denuncia de la 1. Municipalidad de Santiago y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de GTD Telesat S.A,, domiciliado en Moneda N° 920, Santiago, Región Metropolitana,
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento,
Distribución:
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Representante legal de GTD Telesat S.A. Calle Moneda N° 920, Santiago, Región Metropolitana (carta certificada).
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Sr. Patricio Hidalgo Gorostegui. Subdirección de Inspección de la l. Municipalidad de Santiago. Plaza de Armas s/n, Santiago, Región Metropolitana.
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Administrador Edificio Cohen. Huérfanos N° 713, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Cc:
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente,
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sra, María Isabel Mallea. Jefa Oficina Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.