CONSTRUCTORA NOVATEC EDIFICIOS S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA NOVATEC EDIFICIOS S.A., TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA DENOMINADA PROYECTO EDIFICIO TOCORNAL
RES. EX. N° 1/ ROL D-075-2023
Santiago, 31 de marzo de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente 349/2023 ; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, denuncia singularizada en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva denominada Proyecto Edificio Tocornal , principalmente por trabajos de construcción.
Tabla N° 1: Denuncia recepcionada
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 693-XIII-2021 14 de abril de 2021 Jorge Ricardo Oyarzo Martin
. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Emisora
3. Que, con fecha 10 de agosto de 2021, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1664-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 13 de mayo de 2021 y sus respectivos anexos; como también el Informe N°FM-IM-226, elaborado por la empresa FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA1 con fecha 16 de junio de 2021. Así, según consta en el Informe, con fechas 7, 8 y 9 de junio de 2021, profesionales de la empresa FISAM, se constituyeron en varios domicilios cercanos a la unidad fiscalizable, a fin de efectuar las actividades de fiscalización.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° R1, con fechas 7, 8 y 9 de junio de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registran excedencias de 4 dB(A), de 5 dB(A) y 2 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor N° Horario de medición Condición NPC (dBA) Ruido de Fondo Zona DS N°38/11 Límite (dBA) Excedencia Estado
7 de junio de 2021
R1 Diurno Externa 69 57 III 65 4 Supera R2 Diurno Externa 59 57 III 65 0 No supera R3 Diurno Externa 58 57 III 65 0 No supera
8 de junio de 2021
R1 Diurno Externa 70 56 III 65 5 Supera R2 Diurno Externa 58 56 III 65 0 No supera R3 Diurno Externa 56 56 III 65 0 No supera
9 de junio de 2021
R1 Diurno Externa 67 54 III 65 2 Supera R2 Diurno Externa 56 54 III 65 0 No supera R3 Diurno Externa 59 54 III 65 0 No supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1664-XIII-NE
5. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima
1 La cual se encontraba autorizada en su calidad de ETFA (código 062-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA, de acuerdo con la Res. Ex. N° 1247/2021 de la SMA.
preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
6. Que, con fecha 29 de marzo, se procedió a designar a Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Córdova Victorero como Fiscal Instructora suplente.
7. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
8. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Novatec Edificios S.A., Rol Único Tributario N° titular de la faena constructiva denominada Proyecto Edificio Tocornal ubicado en calle Manuel Antonio Tocornal N° 636, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 7, 8 y 9 de junio de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 69, 70 y 67 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de
Zona De 7 a 21 horas III 65
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo con el
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
VI.
asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VII.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA NOVATEC EDIFICIOS S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-1664-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
8. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X.
1.
2.
En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI.
XII. NOTIFICAR
Franco Zúñiga Velásquez Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/MPP Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Constructora Novatec Edificios S.A. domiciliada en
Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Jorge Ricardo Oyarzo Martin a la casilla electrónica:
C.C.:
Sección Ciudad y Territorio, SMA.