Sanción SMA

ANA MARIA MUNIZAGA GARCIA

Rol D-075-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-08-03 · Región de Atacama · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 2,00 UTA

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MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A ANA MARÍA MUNIZAGA GARCÍA.

RES. EX. N° 1/ ROL D-075-2018

Antofagasta, 3 de agosto 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que renueva designación de don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes para la Formulación de Cargos.

1. El D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas I, II, III y IV, como para las zonas rurales.

2. Doña Ana María Munizaga García, cédula de identidad N° 13.622.147-7, es titular de Fábrica de Helados Pilú, ubicado en Alonso Ercilla N° 1045, comuna de Copiapó, Región de Atacama, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 2 y N° 13 del artículo 6° del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

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3. Con fecha 25 de noviembre de 2016, Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de doña Romelia Rodríguez Gallardo, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en Alonso Ercilla N° 1045, comuna de Copiapó, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que dicha fábrica de helados funciona de lunes a domingo, desde las 06:00 hasta las 23:40 horas, ocasionando ruidos producto del motor de la maquinaria, que son percibidos desde los dormitorios, comedor y cocina de su vivienda, lo que no le permitiría descansar y estudiar.

4. Finalmente, con fecha 20 de febrero de 2017, mediante el Ord. D.S.C. N° 163 esta Superintendencia informó a la denunciante que su presentación fue registrada con el ID 1414-2016. Asimismo, se dio cuenta sobre la realización de un proceso de fiscalización ambiental que incluyó mediciones de ruidos, y que en la oportunidad que corresponda, les sería comunicado aquello que esta Superintendencia resolviere en conformidad a la ley.

II. Actividades desarrolladas por esta Superintendencia del Medio Ambiente.

5. En atención a los hechos denunciados, mediante la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) N° 270-2016, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Así, durante el día 12 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la cual concurrió personal de esta Superintendencia. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3506-III-NE-IA (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5133.

6. Según se indica en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 12 de diciembre de 2016, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio de la denunciante, ubicado en calle en Alonso Ercilla N° 1061, comuna de Copiapó, Región de Atacama, el cual es colindante con el establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

7. Como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, entre las 21:37 y las 22:20 horas, se realizó de una medición de presión sonora desde un receptor sensible, ubicado en el domicilio individualizado en el considerando anterior, en condición interna con ventana cerrada, registrando una temperatura de 16° C. Además, se indica que el ruido de fondo no afectó la medición.

8. De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 6.970.960 367.341 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19S

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9. En las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 12 de diciembre de 2016, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, las citadas mediciones efectuadas en el Receptor, realizadas en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 11 decibeles para zona II. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1, efectuada el 12 de diciembre de 2016

Receptor Horario de medición NPC [dB(A) ] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 - Medición 1 Nocturno (21:00 a 07:00 hrs) 56 - II 45 11 Supera Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2016-3506-III-NE-IA.

10. Según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066144, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre del año 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64906, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre del año 2016.

11. Para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a determinar la ubicación del receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Copiapó1. En este sentido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 22 del Instrumento de Planificación Territorial antes mencionado, el receptor se sitúa en la denominada Zona B – mixta de vivienda, equipamiento, talleres y almacenamiento – donde se permite, entre otros, el uso de suelo destinado al comercio minorista. En virtud de lo anterior, efectuada la homologación de dicha zona con las establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011, fue posible concluir que el sector evaluado en la Ficha de Información de Niveles de Ruido es asimilable a Zona II, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno es de 45 dB(A).

12. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 312/2018 de fecha 3 de agosto de 2018, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de doña Ana María Munizaga García, cédula de identidad N° 13.622.147-7, titular de Fábrica de Helados Pilú, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

1 Dicho instrumento fue aprobado mediante Decreto N° 3.381 de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, de fecha 6 de diciembre de 2002.

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N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 12 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), en horario nocturno, en condición interna y con ventana cerrada en receptor sensible, ubicado en Zona II. D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011 Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Romelia Rodríguez Gallardo.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de

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lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que doña Ana María Munizaga García, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sebastian.tapia@sma.gob.cl y a paulina.abarca@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos”, asociada a infractores de menor tamaño.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia citada, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

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X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de doña Ana María Munizaga García, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Ana María Munizaga García, domiciliado en Alonso Ercilla N° 1045, comuna de Copiapó, Región de Atacama. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Romelia Rodríguez Gallardo, domiciliada en Alonso Ercilla N° 1061, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Revisado y aprobado

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.

Carta Certificada:

Ana María Munizaga García, Alonso Ercilla N° 1045, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

Doña Romelia Rodríguez Gallardo, Alonso Ercilla N° 1061, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

C.C:

Felipe Sánchez Aravena, jefe Oficina Regional SMA Atacama. Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus