SIDENOR SPA
4 Gobierno ¿e de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SIDENOR SPA.
RES, EX. N° 1/ ROL D-075-2016
Santiago, 2 9 NOV 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la
Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece
el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, Ill y IV, como para las zonas rurales;
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Que, la fábrica “Euroacero”, ubicada en Avenida Salvador Allende N° 5200, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, cuyo titular es SIDENOR SpA (en adelante, “el denunciado”), Corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011;
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Que, con fecha 20 de abril de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana por parte del Sr. Hernán Isaac Ibáñez Rodríguez (en adelante, “el denunciante”), en contra de la
denunciada, por emisiones de ruidos molestos provenientes de la empresa colindante, lo que estaría perjudicando su salud;
- — Que, la SMA, mediante ORD. D.S.C. N° 1099, de 22 de junio de 2015, respondió al denunciante, indicando la recepción de la denuncia y que los Y antecedentes serían derivados al proceso de planificación de fiscalización respectivo;
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-
Que, mediante Carta N? 1098, de 22 de junio de 2015, se informó al denunciado de la recepción de una denuncia en su contra, por hechos que podrían implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011, que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrían ser Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y Clausura temporal o definitiva;
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Que, através del ORD. N° 1197, de 7 de julio de 2015, la SMA encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “Seremi de Salud Metropolitana”) actividades de fiscalización en relación con la instalación denunciada, en marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015;
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Que, el día 10 de septiembre de 2015, entre las 10:29 y 10:44 horas, personal de la Seremi de Salud Metropolitana concurrió al domicilio del denunciante, ubicado en Avenida Las Américas N? 1020, comuna de Cerrillos, con el objeto de inspeccionar el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 por parte de la actividad denunciada. Las mediciones se realizaron en horario diurno, desde el exterior del recinto de propiedad del denunciante. Se establece en los hechos constatados en el Acta de Inspección Ambiental respectiva, que “[... el ruido medido correspondió a las actividades de fabricación de esta industria, entre ellos cortes, golpes, pitos. [...]”;
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Que, mediante ORD. N°5149, de 1 de octubre de 2015, la Seremi de Salud Metropolitana remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio en el recinto denunciado, adjuntando la documentación respectiva;
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Que, la División de Fiscalización de la SMA realizó el análisis respectivo a los antecedentes de la inspección llevada a cabo por la Seremi de Salud Metropolitana, detallando los resultados en el Informe de Fiscalización, identificado con la serie DFZ-2015-9506-XIII-NE-lA, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 20 de enero de 2016;
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, la División de Fiscalización de la SMA realizó la homologación de zonas respectiva. En este sentido, la zona donde se encuentra el receptor corresponde a Zona ZIEAM | del Plan Regulador Comunal, misma que fue homologada a la Zona IV de la Tabla N 1 del D.S. N° 38/2011, definida por la misma norma en su artículo 6, número 31, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicado dentro del límite urbano, que permite solo uso usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”
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- Que, según se indica en la Ficha de Medición de Ruido por Lugar de Medición, mismo que se incluye como anexo al Informe de Fiscalización, el ruido de fondo no habría afectado las mediciones, y los instrumentos utilizados fueron un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT - 1, número de serie 2625, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y Calibrador Marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 8007, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014;
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Que, el Punto 1 del Informe de Fiscalización individualizado en el Considerando N° 10 de la presente Resolución, sobre Inspección Ambiental,
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12.1. Que se realizó exitosamente una (01) medición de nivel de presión sonora en periodo diurno, de acuerdo con el procedimiento indicado en el DS. N° 38/2011, desde el patio de la empresa ubicada en Avenida Las Américas N° 1020, comuna de Cerrillos (Receptor N° 1), en condiciones de medición exterior.
12.2, Que una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido correspondiente a NPC (diurno) de 79 dB(A), de acuerdo con la ficha de evaluación
de ruido de la actividad, se realizó la evaluación de los niveles medidos en relación con la zona homologada.
12.3. Que con base en los límites que se deben cumplir para esta zona [70 dB[A)] y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha
anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose una excedencia de 9 dB[A).
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Que, el mismo Informe estableció en sus Conclusiones que “Existe superación del límite establecido por la normativa para la Zona IV en periodo diurno, generándose una excedencia de 9 dB(A) en lo ubicación del receptor N° 1, por parte de la actividad productiva industrial que conforma la fuente de ruido identificada”;
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Que, mediante Memorándum N° 634/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora suplente;
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de SIDENOR SPA, Rut N° 76.416.076-2, en su calidad de titular de la fábrica “Euroacero”,
por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N?
Hecho que se estima
constitutivo de Ñ 5 + + Norma de Emisión infracción ,
La obtención, con | DS, 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 10 de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la septiembre de 2015, | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
de un Nivel de Presión | onde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Sonora Corregido | /a Tabla 1 »
(NPC) diurno de 79
dB/A), medido en un [Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión receptor ubicado en
Zona IV Sonora Corregidos (Npc) en dB(4)”, del D.S. N° 38/2011] ona. Zona IV De 7 a21 horas [dBA] 70
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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-5MA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[..] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones especificas que se estime aplicar.
ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N? 19,880, al Sr. Hernán Isaac Ibáñez Rodríguez.
v, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a antonio.maldonado(Osma.gob.cl y alberto.rojas(2sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se
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http://www.sma gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/2uias-sma.
VI. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Medición de Ruidos, el Informe de
Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, a SIDENOR SpA, domiciliada en
Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N? 5200, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la
ley N° 19.880, al Sr. Hernán Isaac Ibáñez Rodríguez, domiciliado en Avenida Las Américas N° 1020, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana.
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ARS
Carta Certificada:
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Sr. Héctor Quezada Gutiérrez, Representante Le; Cerrillos, Región Metropolitana.
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Sr. Hernán Isaac Ibáñez Rodríguez. Avenida Las Américas N° 1020, Cerrillos, Región Metropolitana. [elos
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sra. María Isabel Mallea. Jefa Oficina Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
gal SIDENOR SpA, Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N° 5200,
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