Sanción SMA

CONSTRUCTORA MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA

Rol D-074-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-04-03 · Región de los Lagos · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA, TITULAR DE EXTRACCIÓN ÁRIDOS MOVITEX – RUTA W160 ANCUD

RES. EX. N° 1 / ROL D-074-2025

SANTIAGO, 3 DE ABRIL DE 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Movitex Construcción SpA (en adelante, indistintamente, el “titular”, la “empresa”, o “Movitex”), Rol Único Tributario N° 77.021.436-K, es titular del proyecto “Plan de Manejo Ambiental Empréstito N°1 Fernández Lote 12” (en adelante, el “proyecto”), asociado a la unidad fiscalizable “Extracción Áridos Movitex – Ruta W160 Ancud” (en adelante, la “UF”).

3. La UF se localiza en la Ruta W160, kilómetro 3,6, en coordenadas UTM Este: 606508 y Norte: 5366372, referidas al datum WSG 84, huso 18S, de la comuna de Ancud, región de Los Lagos, al interior de la Zona de Interés Turístico “Archipiélago de Chiloé”. 4. El proyecto consiste en la habilitación y explotación de un nuevo pozo lastrero, con el fin de extraer áridos mediante excavadora y utilizarlos como materia prima en la ejecución de las obras correspondientes a un contrato de obra pública adjudicado al titular, para el mejoramiento de rutas en el sector Huicha Caulín, provincia de Chiloé. 5. En este contexto, el titular gestionó la autorización municipal para la extracción de áridos, presentó un Plan de Corrección ante la Corporación Nacional Forestal por la corta de bosque en una superficie de 18.300 m² y solicitó a la Dirección General de Aguas la autorización para la extracción de 1.500 m³ de agua desde el río Huicha; sin embargo, de acuerdo con los antecedentes recabados, las dos primeras solicitudes fueron rechazadas1 y no existe constancia de que la DGA haya aprobado la tercera. 6. La UF no cuenta con resolución de calificación ambiental. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 7. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 136- X- 2023 13-03- 2023 Braulio Hernán Triviño Ojeda Extracción de áridos en un pozo no autorizado y sin autorización ambiental en la Ruta W160 Huicha, con un volumen presuntamente superior al declarado por el titular. Se señala la afectación al ecosistema, incluyendo la tala de bosque nativo (Ciprés de las Guaitecas), impacto sobre la fauna (Rana de Darwin), alteración de napas subterráneas, afectación de humedales, extracción de capas vegetales y desvío de aguas pluviales y fluviales. También se menciona que el sector de tránsito de camiones de alto tonelaje funcionó como vertedero de residuos industriales y que un pozo de Agua Potable Rural (“APR”) cercano

1 Conforme al Decreto Alcaldicio N°1.859, de 7 de julio de 2023, de la I. Municipalidad de Ancud, y a la Resolución N°39/200-104/23, de 23 de junio de 2023, de la Corporación Nacional Forestal.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas enfrenta un sumario sanitario por altos índices de fierro no apto para consumo humano. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023- 1859-X-SRCA 8. Con fecha 17 de abril de 2023, fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. Además, en dicha actividad se solicitó al titular entregar documentos, concediéndosele un plazo de 5 días hábiles para ello, contados desde la recepción del Acta de Inspección Ambiental2. 9. Con fecha 4 de julio de 2023, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una segunda actividad de inspección ambiental en la UF. En dicha actividad, se realizó un levantamiento aerofotogramétrico con dron, con el objetivo de evidenciar el estado de la extracción de áridos desde la UF. 10. Con fecha 19 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-1859-X-SRCA, que contiene las actas de fiscalización, el informe técnico de inspección ambiental y sus anexos, que detallan las actividades de inspección ambiental y el examen de información realizado por la SMA y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. (…)”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N° 19.300 establece que: “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (…)” (énfasis añadido).

2 La respuesta del Titular consta en los anexos del Informe de Fiscalización DFZ-2022-1384-I-RCA.

12. El artículo 10 de la Ley N°19.300 establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda” (énfasis añadido). 13. Por su parte, el artículo 3°, literal i.5.1), del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento”), establece en lo pertinente que “[s]e entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. 14. Considerando lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA. i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental 15. Tal como se explicará, a partir de las actividades de inspección de fechas 17 de abril y 4 de julio, ambas de 2023, se ha constatado que el titular ha ejecutado un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental debiendo hacerlo, lo que se evidencia en: (i) la extracción de áridos superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), al menos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023; y (ii) la extracción de áridos superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto. 16. El titular se adjudicó el contrato de obra pública “Mejoramiento rutas W-160; W-120, sector Huicha Caulín, Chiloé, región de Los Lagos. Etapa I” (ID 1896-2-O122 Mercado Público), mediante Resolución Afecta N°35, de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos del Ministerio de Obras Públicas. Este contrato tiene como objeto “la pavimentación de aproximadamente 6,57 km de la Ruta W-160 Cruce Ruta 5 (Huicha) – Caulín Bajo, en el sector comprendido desde el Dm 0,000, que corresponde a la intersección de la Ruta W-160 con la Ruta 5, hasta la entrada de Puente Turquito, ubicado en el Dm 6,569,700”3.

3 Antecedentes de Licitación del proyecto “Mejoramiento rutas W-160; W-120, sector Huicha Caulín, Chiloé, región de Los Lagos. Etapa I”, p.4. Disponible en línea: https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=A/0c2WFnEwa8CASDndR7RA= = (consultado el 27 de marzo de 2025).

17. Conforme a las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación4 y el Reglamento para Contratos de Obras Públicas5, la extracción de áridos mediante empréstitos forma parte de la provisión de materiales para el mejoramiento de la Ruta W160, quedando a cargo del contratista gestionar y ejecutar dicha actividad conforme a la normativa legal y ambiental vigente, bajo la supervisión de la Inspección Fiscal y sin perjuicio de las adecuaciones de cantidades o ubicaciones que aquella pueda ordenar para llevar a buen término la obra. a) Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA 18. En este contexto, con fecha 19 de octubre de 2022, el representante legal del titular presentó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA denominada “Plan de Manejo Ambiental Empréstito N°1 Fernández Lote 12” (en adelante, “Consulta de Pertinencia”), la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°202210101628 del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de la región de Los Lagos. 19. En dicha resolución, el SEA sostuvo que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, el proyecto no estaba obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución, debido a que las actividades contempladas en el proyecto no califican como actividad industrial en los términos del artículo 3°, literal i.5.1), del Reglamento del SEIA, toda vez que su nivel de explotación mensual es inferior a 10.000 m3/mes, mientras que el volumen total a extraer durante su vida útil es inferior a 100.000 m3, y la superficie total sobre la cual se desarrollarán estas actividades es inferior a 5 hectáreas. 20. En la Consulta de Pertinencia, el titular caracterizó el proyecto del siguiente modo: a. Consiste en la explotación de un pozo lastrero, destinado a la extracción de material integral6. b. El pozo se ubica en el Lote 12 del predio Rol N° 1138-371, conforme a plano aprobado por el SAG. El acceso se encuentra a 900 metros del km 3,58 de la Ruta W-160, a 8 km al noreste de la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. c. La superficie total destinada a la actividad de extracción es de 18.300 m² (1,83 ha). d. El volumen de extracción disponible se calcula en 91.000 m³, de los cuales se extraerían 90.000 m³ en aproximadamente 12 meses. La extracción mensual se estima en 7.500 m³, equivalente a 375 m³ diarios, con un 10% de material de rechazo. e. Se proyecta una profundidad de excavación de 4 metros, con taludes 2H:3V. Para la explotación se utilizará una excavadora, y el transporte se realizará mediante camiones tolva con capacidad máxima de 20 m³. f. El proyecto consta de tres etapas: - Construcción: incluye levantamiento topográfico, preparación del terreno y delimitación de la zona de extracción.

4 Véase el capítulo 3 del documento mencionado en la nota al pie anterior. 5 Decreto Supremo N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 6 Mezcla de limo, arcilla, arena y piedra.

- Operación: contempla la remoción mecanizada del material, cargado en camiones con destino a instalaciones de clientes, sin procesamiento en el área de empréstito7. - Abandono: implica la remoción de suelos contaminados, retiro de escombros, desarme de las instalaciones y acciones de restauración del empréstito. Entre otras medidas, se depositará el material de escarpe (rechazo) con un espesor de 30 cm sobre los taludes, con el fin de propiciar la cobertura vegetal, reducir el impacto paisajístico y asegurar la estabilidad de la excavación.

21. Cabe destacar que, del examen de los antecedentes disponibles en el expediente de la Consulta de Pertinencia, es posible concluir que el volumen disponible para extracción declarado —91.000 m³— corresponde a un volumen de material natural (in situ), toda vez que fue calculado a partir de un levantamiento topográfico realizado por el titular, acotado al Lote 12 del predio Rol N° 1138-371, que abarca una superficie de 1,83 hectáreas. 22. No obstante, según se pudo constatar en las actividades de fiscalización de fechas 17 de abril y 4 de julio, ambas de 2023, y por otros medios que se indicarán, el titular ejecutó el proyecto de una forma distinta a la expresada en la Consulta de Pertinencia presentada al SEA. b) Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozo, de dimensiones industriales 23. De acuerdo con el acta de fiscalización de 17 de abril de 20238, complementada con el contenido de la Carta N°011/01-2023 de 28 de abril de 20239 y sus anexos, fiscalizadores de esta Superintendencia constataron la existencia de un pozo lastrero compuesto de tres piscinas, desde donde se extrajo material denominado integral, correspondiente a una mezcla de limo, arcilla, arena y piedra. Asimismo, según la información recabada, la ejecución del proyecto se habría iniciado en noviembre de 2022. 24. Consultado por el volumen de extracción de áridos, el coordinador ambiental de la empresa indicó que, considerando las tres piscinas, se habían extraído entre 92.000 y 93.000 metros cúbicos, sin considerar el volumen correspondiente a la cubierta vegetal. Sin embargo, tal como se explicará, dicha afirmación no es concordante con los antecedentes disponibles en el expediente de fiscalización DFZ-2023-1859-X-SRCA. 25. Consultado por los volúmenes de extracción mensuales, el coordinador ambiental exhibió informes enviados al inspector fiscal, los que dan cuenta de que: (i) en noviembre de 2022 no se realizó extracción de áridos desde el

7 No obstante, según consta en el acta de fiscalización de 17 de abril de 2023, el coordinador ambiental de la empresa señaló que durante un tiempo habían utilizado una máquina seleccionadora para tratar el material extraído, pero dejaron de utilizarla debido a la recepción de reclamos por los ruidos generados. 8 Dicha acta fue notificada al titular mediante Carta, N°035, de 21 de abril de 2023, de la Jefatura (S) de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA. 9 En la inspección de 17 de abril de 2023, se solicitó a la empresa remitir la documentación revisada en la actividad, junto con los documentos que no se encontraban disponibles y que se especifican en el acta respectiva. Con fecha 28 de abril de 2023, estando dentro de plazo, el titular remitió algunos de los antecedentes solicitados.

empréstito; (ii) en diciembre de 2022 se extrajeron 14.224 m3 del empréstito; y (iii) en enero de 2022 extrajeron 47.248 m3 del empréstito. 26. Del examen de la información remitida por el titular mediante carta N°011/01-2023 de 28 de abril de 2023 (en adelante, la “Carta”), en particular de la revisión de los Informes Mensuales de Medio Ambiente números 1, 2, 3, 4 y 5, correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2022 y marzo de 2023, se obtuvieron los siguientes volúmenes de extracción de áridos: Tabla 2. Volumen de extracción de áridos. Mes Volumen de extracción (m3) Descripción Noviembre 2022 0 N/A Diciembre 2022 14.224 Material integral y terraplén Enero 2023 47.248,8 Material integral y terraplén Febrero 2023 35.592 Material integral y terraplén Marzo 2023 21.000 Material integral y terraplén, obras de drenaje Fuente: elaboración propia basado en Informes Mensuales de Medio Ambiente números 1, 2, 3, 4 y 5 aportados por el titular. 27. Conforme a los volúmenes de extracción mensuales informados por el titular, cabe concluir que el titular ha ejecutado un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, por cuanto la extracción de áridos ha sido superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), en los términos que a continuación se indican. 28. Cabe destacar que, según lo informado por el titular en su Carta, los volúmenes consignados en los Informes Mensuales de Medio Ambiente corresponderían a material suelto, es decir, al volumen resultante tras la remoción y descompactación del material extraído desde el suelo. En consecuencia, los volúmenes informados serían superiores al volumen del material natural (in situ), por efecto del factor de esponjamiento que el titular estima entre 1,35 y 1,55. A continuación, se presenta la tabla de extracción mensual considerando la aplicación de esos factores: Tabla 3. Volumen de extracción de áridos con factor de esponjamiento. Mes Volumen (m3) sin factor Volumen (m3) con factor de 1,35 Volumen (m3) con factor de 1,55 Noviembre 2022 0 0 0 Diciembre 2022 14.224 10.536,3 9.176,8 Enero 2023 47.248,8 34.999,1 30.483,1 Febrero 2023 35.592 26.364,4 22.962,6 Marzo 2023 21.000 15.555,6 13.548,4 Fuente: elaboración propia basado en Informes Mensuales de Medio Ambiente números 1, 2, 3, 4 y 5 aportados por el titular. 29. Como puede observarse, incluso al aplicar el factor de esponjamiento más conservador informado por el titular (1,55), los volúmenes de extracción correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2023 superan el umbral de 10.000 m³ mensuales establecido en el artículo 3, literal i.5.1), del Reglamento del SEIA. Esta sola

circunstancia obliga el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de que, como se expondrá a continuación, en este caso también concurre la causal relativa a una extracción total superior a 100.000 m³ durante la vida útil del proyecto. 30. Conforme al acta de fiscalización de fecha 4 de julio de 202310, funcionarios de esta Superintendencia efectuaron un levantamiento aerofotogramétrico para determinar la superficie intervenida y estimar el volumen efectivamente extraído en el proyecto. Dicho levantamiento se realizó a través de tres vuelos de dron consecutivos, entre las 12:55 y las 14:30 horas, bajo condiciones climáticas normales (nubosidad, viento moderado y ausencia de precipitaciones). Adicionalmente, se instaló un receptor base GNSS en terreno, a fin de corregir las coordenadas capturadas por el dron y asegurar la precisión topográfica del modelado. 31. Los resultados de esta actividad se recopilaron en el “Reporte Levantamiento Aerofotogramétrico Áridos Movitex”, de 20 de septiembre de 2023, elaborado por el equipo de Geoinformación del Departamento de Seguimiento e Información Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, el “Reporte”). Para fines de análisis, el área de estudio se segmentó en los sectores denominados “Acceso”, “Área Pozo” y “Excavación”11, estimándose la superficie (m²) y el volumen (m³) de cada uno. La siguiente figura ilustra la zona levantada: Figura 1. Área de estudio levantamiento aerofotogramétrico.

Fuente: Reporte Levantamiento Aerofotogramétrico Áridos Movitex.

10 Dicha acta fue notificada al titular mediante Carta, N°56, de 10 de julio de 2023, de la Jefatura de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA. 11 El sector “Excavación” es un subsector del “Área Pozo”.

32. Cabe señalar que la determinación de los volúmenes se efectuó proyectando un plano a una cota de referencia aproximada a la excavación real. En particular, para el sector denominado “Excavación”, se consideró una profundidad promedio de 10 metros, conforme a lo informado por el titular durante la fiscalización de 17 de abril de 2023 y ratificado en su Carta. Esta metodología permitió obtener un modelo digital de elevación (MDE) representativo de la situación actual del proyecto, a fin de cuantificar el volumen suprimido respecto de la rasante natural y, a su vez, discriminar las secciones de terreno intervenido. 33. A continuación, se presenta una tabla con los resultados obtenidos en el Reporte, correspondientes a la superficie y volumen estimado para los sectores denominados “Área Pozo” y “Acceso”: Tabla 4. Resultados del levantamiento aerofotogramétrico Sector Superficie (m2) Volumen (m3) Área Pozo 23.814,6 115.200 Acceso 6.589,3 18.118 Total 30.403,9 133.318 Fuente: Reporte Levantamiento Aerofotogramétrico Áridos Movitex. 34. En cuanto al volumen de extracción, el levantamiento aerofotogramétrico determinó un volumen total extraído de material natural (in situ) de 133.318 m³, evidenciando que la magnitud real de la extracción de áridos excede los 100.000 m³ establecidos en el artículo 3, literal i.5.1), del Reglamento del SEIA para la vida útil del proyecto. En consecuencia, se configura uno de los supuestos de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 35. En lo que respecta a la superficie intervenida, el mismo levantamiento constató que la zona efectivamente afectada (30.403,9 m²) supera los 18.300 m² (1,83 ha) declarados originalmente, confirmando así que la intervención es mayor a lo declarado en la Consulta de Pertinencia. A mayor abundamiento, la comparación entre el plano del predio Rol N° 1138-371 —presentado por el titular en la Consulta de Pertinencia— y la imagen captada en el vuelo de dron del 4 de julio de 2023, efectuada en el software QGIS, permite constatar que parte de la actividad extractiva excede los deslindes del Lote 12, desarrollándose fuera del polígono declarado como área de intervención, tal como se muestra en la figura 2. 36. En consecuencia, cabe concluir que el proyecto “Plan de Manejo Ambiental Empréstito N.º 1 Fernández Lote 12” presenta dimensiones industriales en los términos del artículo 3°, literal i.5.1), del Reglamento del SEIA, toda vez que el volumen de material removido en los meses de enero, febrero y marzo de 2023 superó el umbral de 10.000 m³ mensuales, y que el volumen total extraído durante la vida útil del proyecto excede los 100.000 m³, configurándose así dos de las causales de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 37. Con relación al estado del área de extracción, se constató que la piscina (pozo) N°1 contaba con acumulación de aguas con tonalidad anaranjada en zonas de orilla, intensificando y cambiando el color en zonas con mayor profundidad; que la piscina (pozo) N°2 estaba siendo rellenado con material de cobertura vegetal y no presenta acumulación de agua; y que la piscina (pozo) N°3 presentaba acumulación de aguas con tonalidad

verde en zonas con mayor profundidad y transparente en la orilla, y que presentaba zonas donde todavía era posible extraer material. 38. Finalmente, cabe señalar que, en la zona de acceso al predio del proyecto, se constató una acumulación de material extraído y una máquina excavadora. El coordinador ambiental estimó que eran 1.000 m3 de material acopiado en dicho sector. Figura 2. Comparación entre el plano del predio Rol N° 1138-371 y el área efectivamente intervenida.

Fuente: elaboración propia en base a plano predial presentado por el titular en la Consulta de Pertinencia y ortofotografía obtenida mediante levantamiento aerofotogramétrico efectuado por la SMA, procesada en software QGIS.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 39. Mediante Memorándum D.S.C. N° 191, de 27 de marzo de 2025, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Movitex Construcción SpA, Rol Único Tributario N° 77.021.436-K, en relación a la unidad fiscalizable “Extracción Áridos Movitex – Ruta W160 Ancud”, localizada en Ruta W160, kilómetro 3,6, en coordenadas UTM Este: 606508 y Norte: 5366372, referidas al datum WSG 84, huso 18S, de la comuna de Ancud, región de Los Lagos, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto constituyen la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, lo que se evidencia en:

(i) extracción de áridos superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), al menos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2023;

(ii) extracción de áridos superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda;

D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (…) i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en los considerandos 8 a 46 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante Braulio Hernán Triviño Ojeda. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso

primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, carlos.jara@sma.gob.cl, y nicolas.toro@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Movitex Construcción SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Movitex Construcción SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Movitex Construcción SpA, domiciliada para estos efectos en Ruta W160, sin número, de la comuna de Ancud, región de Los Lagos, o en calle Hacienda Las Quemas N°2901, comuna de Osorno, región de Los Lagos. XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO al interesado Braulio Hernán Triviño Ojeda; al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo.

Carlos Jara Donoso Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AFM/NTR Notificación: - Movitex Construcción SpA. Ruta W160, sin número, de la comuna de Ancud, región de Los Lagos; o Ruta W160, sin número, de la comuna de Ancud, región de Los Lagos, o en calle Hacienda Las Quemas N°2901, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Correo electrónico: - Braulio Hernán Triviño Ojeda: brauliotrivinito@gmail.com. C.C: - Ivonne Mansilla. Jefe de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Rol D-074-2025