UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-074-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE CENTRO EDUCACIONAL UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1569
Santiago, 08 de julio de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 074-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Con fecha 26 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-074-2019, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en contra de Centro Educacional Universidad Santo Tomás, Rol Único Tributario N° 71.551.500-8 (en adelante “el titular”), titular del establecimiento Universidad Santo Tomás, ubicado en calle Iquique N° 3991, comuna y región de Antofagasta.
2 En particular, se formuló un cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 35 letra m) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N? 19.300. Específicamente, se le imputó
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“la falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC, en conformidad al artículo 35 letra m) de la LOSMA”.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 14 de agosto de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D-074-2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento Jurídico (DSC) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
5? En esta línea, mediante el resuelvo V de la Resolución en comento, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla N°1: Acciones del PAC
N* Acción Plazo de Medios de verificación ejecución Suscribir las Declaraciones Juradas | Entre el 30 de Certificado generado por el sistema Anuales para los periodos 2014, 2015, | septiembre y el | de ventanilla única del RETC de la 2016 y 2017 faltantes, a través del | 14 de octubre suscripción de la Declaración Jurada Sistema de Ventanilla única del RETC. | de 2019. Anual.
Cargar en el SPDC El programa de | Hasta el 14 de No requiere un reporte o medio de Cumplimento aprobado por el SMA. | octubre de verificación, ya que, una vez
- ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Cargar en el SPCD de la SMA, en un | Hasta el 14 de No requiere un reporte o medio de único reporte final, todos los medios | octubre de verificación, ya que, una vez de verificación comprometidos para | 2930, ingresado el reporte final, se
acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la Superintendencia.
conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
6* Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 31 de agosto de 2020, DFZ remitió a DSC el informe de fiscalización ambiental disponible
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en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2114-11-PC. En dicho informe se analizó la ejecución
del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2 y 3, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N? 3/Rol D-074-2019 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”.
qe Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 496, de fecha 28 de mayo de 2021, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular del establecimiento Universidad Santo Tomás, había ejecutado satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-074-2019.
8 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-074-2019, seguido en contra de Centro Educacional Universidad Santo Tomás, Rol Único Tributario N” 71.551.500-8, en su calidad de titular del establecimiento Universidad Santo Tomás, ubicado en calle Iquique N° 3991, comuna y región de Antofagasta.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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NS UPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE N SNA O DE Só
Notifíquese por carta certificada:
- Exequiel Ramírez Tapia, representante de Centro Educacional Universidad Santo Tomás, domiciliado en Avenida Iquique N” 3991, comuna y región de Antofagasta.
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-074-2019 Expediente ceropapel N” 18.518/2019
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