Cesar Arturo Soto Rodriguez
ig Gobierno ¿ de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A DON CESAR SOTO RODRÍGUEZ (DISCOTEQUE COSTA 21)
RES, EX. N° 2/ ROL D-074-2016
Santiago, 2 5 ENE 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LO-SMA; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante Ley N” 19.880; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
| Antecedentes de las medidas provisionales pre procedimentales, ordenadas mediante Res. Ex. N° 1014/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
1 Que, en virtud de la Resolución Exenta N° 1014, de 28 de octubre de 2016, previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, el Superintendente del Medio Ambiente dispuso las medidas provisionales establecidas en las letras a) y c) del artículo 48 de la LO-SMA, ordenando a don César Soto Rodríguez, como titular de la Discoteque Costa 21, lo siguiente:
i) En conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 de la LO-SMA, “clausura total temporal del Pub Discoteque Costa 21, por un plazo de 15 días hábiles”;
ii) En conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, como medida de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, “la presentación de un estudio realizado por un profesional competente en la materia, en que se proponga ejecutar medidas que permitan un mejoramiento en las condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes generadores de ruido, con el objeto
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de reducir el impacto acústico de manera de cumplir con la norma de emisión”, a entregarse en un plazo de 12 días hábiles e indicándose una serie de medidas sugeridas para lograr el objetivo de aislar la fuente emisora de manera que cumpla la normativa de ruidos;
iii) Para verificar las medidas ordenadas, se ordenó la remisión de un informe a la SMA, en el plazo de 12 días hábiles, en que diera cuenta del cumplimiento de la medida de paralización y la entrega del estudio solicitado en el numeral ii), indicando qué medidas implementaría, su forma y plazo de ejecución, además de acreditar la competencia del profesional que lo elabore.
-
Que, con fecha 28 de octubre de 2016, la resolución fue notificada en forma personal, de acuerdo al artículo 46 de la Ley 19.880, a don Sergio Vera Rodríguez, en representación de don César Soto Rodríguez, titular de Discoteque Costa 21.
-
Que, con fecha 18 de noviembre de 2016, don Cesar Soto Rodríguez, presentó ante Superintendencia el Informe de Cumplimiento Final de Medidas provisionales, en relación a la medida provisional ordenada mediante Res. Ex. N° 1014/2016. Al respecto, informa la ejecución de las siguientes acciones:
a. “Revisión de los equipos musicales y actualización de ellos”, mediante la adquisición de nuevos equipos, que permiten optimizar el sonido, por lo que la música se enfoca en un lugar determinado, evitando la fuga sonora que afectaba a los vecinos.
b. “Adecuación y aislamientos en la techumbre”, indicando que se “se trabajó en una intervención y colocación de material acústico” a fin de lograr mejor aislación y permeabilidad del ruido.
C “Plan de reestructuración estructural y cambio de materiales”, al respecto indica que “en lo que a construcción y mejoramiento de aislación se refiere, es un trabajo que requiere más tiempo, sin perjuicio de haber comenzado con las cotizaciones para los nuevos trabajos a realizar, que oportunamente informaremos a la superintendencia”. Además, hace presente que estas construcciones requieren de solicitudes y permisos especiales otorgados por la Ilustre Municipalidad de Temuco, los que aún no ha podido acompañar en atención a la paralización de los servicios públicos, y que tanto la presentación de la respectiva carpeta y su aprobación final, conlleva algunos meses en su finalización.
d. Informe de ruido elaborado por don Patricio Campos Yidal -acompañado a la presentación-, el cual fue realizado sin público al interior del establecimiento.
4, Que, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por Res. Ex. N° 1014/2016, con fecha 5 y 17 de noviembre y el 01 y 28 de diciembre del año 2016, fueron realizadas las actividades de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia. Además, se hace presente que el día 28 de diciembre de 2016 se realizaron mediciones de ruidos desde 3 receptores de la fuente, cuya información será detallada en el considerando 8” de la presente resolución.
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-
Las conclusiones de esta actividad se encuentran contenidas en el Informe DFZ-2017-27-1X-NE-lA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 6 de enero de 2016.
-
Que, como resultado de las actividades de fiscalización realizadas, se puede concluir que el titular de la Discoteque Costa 21 dio ejecución parcial a la medida provisional ordenada por Res. Ex. N° 1014/2016 de la SMA.
-
En efecto, de acuerdo al indicado informe, don César Soto Rodríguez dio cumplimiento a la medida provisional de detención de funcionamiento. Sin embargo, no dio ejecución a las medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño:
a. No se implementaron las medidas de control y seguridad exigidas, tales como aislamiento de puertas y ventanas, sellado de junturas (pared/techo), incluir material de absorción, o colocar barreras acústicas, todo lo cual tenía como objetivo ejercer un control de la presión sonora de forma permanente.
b. Respecto a la compra a la revisión y actualización de equipos musicales, los fiscalizadores observaron las facturas que acreditaban su compra y su ubicación en la pista de baile, direccionados hacia ésta. A su vez, observaron un equipo marca Drive Rack PX, el cual es un dispositivo controlador de volumen para equipos de sonidos, pero que es operado manualmente. Su funcionamiento no pudo ser comprobado debido a que no había electricidad el día de la actividad inspectiva.
(o Respecto del escrito presentado por el titular con fecha 18 de noviembre del 2016, se indica que no se acompañaron registros como facturas de compra de los materiales adquiridos o de obras realizadas, así tampoco fotografías u otros medios de verificación que den cuenta de las medidas de control de ruido informadas.
d. El informe de ruidos presentado por el titular firmado por el Sr. Patricio Campos, no se ajusta a los protocolos que fija el D.S. N° 38/2011. El cálculo de NPC eserróneo e inválido, ya que el ruido de fondo es superior al de la fuente emisora, según los datos entregados, por lo que correspondía declararla nula.
1! Mediciones de ruidos realizadas con posterioridad al término de vigencia de medida de clausura total temporal, contenida en la mediante Res. Ex. N° 1/ Rol D-074-2016,
- Que, como se ha señalado en el considerando 4, a propósito de los resultados de la fiscalización realizada posterior a la dictación de las medidas provisionales, a continuación, en la Tabla 1, se presentan los resultados de mediciones de la SMA de los días 28 y 29 diciembre del 2016:
Tabla N° 1 Resultados de mediciones de la SMA de los días 28 y 29 diciembre del 2016.
Receptor N* NPC | Ruidode | ZonaDS Periodo Límite [dBA] | Estado (Supera/No [dBA] Fondo N°38 (Diurno/Nocturno) Supera) [d8A] Ri - Depto. 702, Av, 4 - Il Nocturno 45 Supera O'Higgins N” 1037, Temuco. Interior.
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N° 979, Temuco. Interior en segundo piso.
R2 - Depto. 702, Av. 61 ll Nocturno 45 Supera O'Higgins N° 1037, Temuco. Exterior.
R3- Vivienda Aldunate | 55 hl Nocturno 45 Supera
12.
13.
14,
15.
a.
ll Antecedentes de la formulación de cargos,
contenida en la Res. Ex. N° 1/ Rol D-074-2016.
- Que, mediante Resolución Exenta N°1/D-
074-2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-074-2016, seguido en contra de don César Soto Rodríguez, (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N°16.200.789-0, como titular de la Discoteque Costa 21 ubicada en calle General Aldunate N° 983, Temuco, Región de La Araucanía.
- Que, en el escrito de formulación de cargos
se describen dos hechos que revisten características de incumplimientos a la normativa ambiental. El primero de ellos consiste en la superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona Il en horario nocturno, arrojando la medición de fecha 13 a 14 de octubre de 2016, 58, 61, 64, 54 y 62 dBA como valor de presión sonora corregido desde cinco puntos receptores, el cual fue ocasionado por el funcionamiento de Discoteque Costa 21.
- El segundo hecho objeto de formulación de
cargos consistió en el incumplimiento de las medidas provisionales de corrección, seguridad o control que impide la continuidad en la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta N° 1014, de 28 de octubre de 2016.
Es necesario señalar que al momento de formular cargos, esta División no tenía conocimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Final de Medidas Provisionales presentado por Don César Soto Rodríguez, el cual fue recepcionado el mismo día 18 de noviembre de 2016, por lo que dichos antecedentes no se tuvieron a la vista en la Res. Ex. N° 1/ Rol D-074-2016,
En concordancia con lo anterior, no se dio curso a la solicitud de renovación de medidas provisionales contenida en la Res. Ex N° 1/ Rol D-074- 2016, debido a que era necesario un análisis del informe presentado por don César Soto Rodríguez.
Dicha formulación de cargos no fue debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880. Conforme a la información estampada por Correos de Chile, no fue posible su entrega debido a “no hay quien reciba”, siendo recepcionada por la SMA con fecha 05 de enero de 2017.
Que, con fecha 14 de diciembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia recibió el Memorándum MZS N° 130/2016, mediante el cual se remiten los siguientes antecedentes:
Carta de fecha 06 de diciembre, presentada por el abogado Sr. Stephane Dubois Hererra, en representación de un grupo de vecinos afectados por las actividades del local nocturno. En esta presentación los denunciantes alegan, entre otros aspectos, su molestia por la reapertura de Discoteque Costa 21, puesto que los ruidos que emanan,
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luego de su clausura provisoria, no se han visto disminuidos, afectando a la salud de los vecinos del sector. Asimismo, solicitan una prórroga de la clausura provisoria de Discoteque Costa 21.
b. Carta presentada el día 06 de diciembre de 2016 por la Sra. Jeny Rivas Rendel en representación de la comunidad del Edificio Torre Nueva O'Higgins, indicando que vencido el plazo de la clausura y reanudado el funcionamiento de la discoteque, ha recibido el reclamo constante de los propietarios del edificio por los ruidos emitidos desde el local indicando. En definitiva, solicita una prórroga de la clausura provisoria, toda vez que, las medidas de mitigación de ruido empleadas por la infractora no son suficientes para cumplir la legislación vigente, lo cual estaría generando un grave daño a la salud de las personas que representa y demás vecinos del sector.
-
Que, en consideración a que la Res. Ex. N° 1/Rol D-074-2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, que contiene la formulación de cargos a don Cesar Soto Rodríguez, titular del establecimiento “Discoteque Costa 21”, no ha sido notificada y, al mismo tiempo, se han incorporado al presente proceso sancionatorio antecedentes que constatan nuevas superaciones de la norma de emisión de ruido, así como el cumplimiento parcial de las medidas provisionales decretadas, se procederá a reformular cargos.
-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N? 19.800".
-
Que, en virtud del principio de contradictoriedad, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, “Los interesados podrán, en
cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio”. Agregando su inciso final que: “En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”.
-
Que, en este sentido, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma que se indicará en el resuelvo primero del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en consideración a que, en el Resuelvo 11! de la presente resolución, se conceden nuevamente los plazos que contempla el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.
-
Finalmente, se hace presente que en atención a nuevos hechos o antecedentes que tome conocimiento esta Superintendencia, podrán ser solicitadas y ordenadas nuevas medidas provisionales durante el curso del presente procedimiento sancionatorio, las cuales serán consideradas en la oportunidad debida.
RESUELVO:
l. REFORMULAR LOS CARGOS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-074-2016, en los siguientes términos:
FORMULAR CARGOS en contra de don Cesar Soto Rodriguez, RUT N° 16,200.789-0, titular del establecimiento Discoteque Costa 21, por la siguiente infracción:
Gobierno
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Superintendencia del Medio Ambiente Gobiema de Chile
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1 El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Norma de Emisión
los siguientes niveles de presión sonora corregido:
a) 58, 61, 64, 54 y 62 dB(A) desde 5 puntos, en horario nocturno,
La obtención
resultado de mediciones realizadas con fecha 13 y 14 de octubre de 2016, conforme a lo indicado en la Tabla N° 1 de la Res, Ex. N° 1/ Rol D-074- 2016.
b) 47, 61 y 55 dB(A) desde 3 puntos, en horario nocturno, resultado de mediciones realizadas con fecha 28 y 29 de diciembre de 2016, conforme a lo indicado en la Tabla N°1 de la Res. Ex. N° 2/ Rol D- 074-2016.
D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV:
Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)
De 21 horas a 7 horas Zona Il 45
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 1) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LO-SMA.
N
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Ejecución parcial, de las medidas — provisionales de corrección, seguridad o control que impide la continuidad en la
producción del riesgo o
Artículo 48 de la LO-SMA: Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
¿Condiciones, normas y medidas infringidas
del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta N° 1000, de 21 de octubre de 2015, según lo indicado en el considerando 7” de esta Resolución
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Sellado de aparatos 0 equipos. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental.
| f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que
serán de cargo del infractor. Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N2 19,880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias — señaladas en el artículo 40. Las medidas contempladas en este artículo serán esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo. Enel caso de las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e), la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, incluida la telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualización del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio. La exigencia contemplada en el inciso anterior, deberá cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee aplicar las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 32 de la presente ley.
Resuelvo Primero, punto dos, Resolución Exenta N° 1000, de 21 de octubre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente:
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA y como medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, Pub Discoteque Costa 21 deberá presentar un estudio realizado por un profesional competente en la materia, en que se proponga ejecutar medidas que permitan un mejoramiento en las
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Hechos que se estiman constitutivos de
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condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes generadores de ruidos, con el objeto de reducir el impacto acústico de manera de cumplir con la norma de emisión.
El estudio recién señalado deberá entregarse dentro de doce (12) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.
Las medidas que se sugieren para lograr el objetivo de aislar la fuente emisora de manera que cumpla con la norma de emisión de ruidos, son:
- Evaluar la reubicación de equipos generadores de ruidos al interior del local.
Restringir el uso de altavoces o micrófonos.
Regular el nivel de presión sonora de los equipos, establecer un protocolo o mecanismo que regule los equipos. El control del nivel de funcionamiento de los sistemas de amplificación de música, se debe realizar a través de un limitador ajustado que permita fijar el nivel entregado al amplificador, de manera tal, de cumplir con la norma de emisión de ruido de forma permanente y automática.
- Aislar ventanas y puertas mediante materiales adecuados.
Implementar el sellado de junturas de pared/techo mediante un material con un alto índice de reducción de sonido (Rwo TL).
Incluir material de absorción acústica en techos y muros.
-
Incorporar barreras acústicas.
-
Además de considerar cualquier otra medida pertinente con el objetivo de disminuir los ruidos y vibraciones que afecten a los vecinos del sector.”
Resolución Exenta N? 1014, de 28 de octubre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, Resuelvo Segundo:
“Para verificar las medidas ordenadas anteriormente, se requirió que, en el informe que el titular debe remitir a la SMA en el plazo de doce (12) días hábiles contados desde la, notificación de la presente resolución se deberá:
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Hechos que se estiman: constitutivos de -
: . “Condiciones, normas y medidas infringidas infracción A
Dar cuenta, por medio de fotografías y otros, de la paralización efectuada por el Pub Discoteque Costa 21, que reflejen la ejecución de lo ordenado;
Entregar el estudio solicitado en el número 1! anterior, dando cuenta de cada una de las medidas que se implementarán para reducir el impacto acústico con el objeto de cumplir con la norma de emisión. Se deberá acreditar la competencia del profesional que lo elabore, indicando la forma y plazo en que se implementarán las medidas, el tipo de material que se utilizará, la descripción las obras que se ejecutarán, etc.”
Il, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que Constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 como grave en virtud del numeral 2, letra b), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Por su parte la infracción señalada en el numeral 2 del resuelvo anterior, será clasificada como grave en virtud de lo dispuesto en la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la superintendencia.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de revocación de la
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar."
- SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una reformulación de los Cargos, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder a un nuevo plazo a los interesados,
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábile para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jose.saavedra(Osma.gob.cl e
mauratorres(2sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización y sus anexos individualizados como DFZ-2016-3240-IX-NE-lA y DFZ-2017-27-IX-NE-lA, los antecedentes de las denuncias formuladas y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por
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su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico,
vil. INTERESADOS. Tener presente que, conforme al Resuelvo Il! de la Res. Ex. N° 1/ D-074-2016, se les otorgó el carácter de interesados a doña Elba Isabel Navarrete Veloso, domiciliada en calle General Aldunate N° 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda,, representada por don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, domiciliados en calle Antonio Varas N° 687, departamento N° 1407, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; y Constructora del Bosque Ltda., representada por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, domiciliados en calle Andrés Bello N° 2438, oficina 2, comuna de Temuco, Región de la Araucanía,
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Cesar Soto Rodriguez, titular de Discoteque Costa 21, domiciliado en calle General Aldunate N° 983, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía; a doña Elba Isabel Navarrete Veloso, domiciliada en calle General Aldunate N° 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; a Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda., representada por don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, domiciliados en calle Antonio Varas N° 687, departamento N° 1407, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; y a Constructora del Bosque Ltda, representada por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, domiciliados en calle Andrés Bello N° 248, oficina 2, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
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Carta certificada:
Sr. Cesar Soto Rodríguez, titular del “Pub Discoteque Costa 21”, domiciliado en calle General Aldunate N° 983, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía.
Sra. Elba Isabel Navarrete Veloso, domiciliada en calle General Aldunate N° 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía,
Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda., representada por don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, domiciliados en calle Antonio Varas N° 687, departamento N° 1407, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Constructora del Bosque Ltda., representada por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, domiciliados en calle Andrés Bello N° 248, oficina 2, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
División de Sanción y Cumplimiento SMA. Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda, jefe Macrozona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente, domiciliado en calle Yerbas Buenas N” 170, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.