Cesar Arturo Soto Rodriguez
Gobi . , | decile, Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PUB DISCOTEQUE COSTA 21
RES, EX. N° 1/ ROL D-074-2016
Santiago, 1 8 NOV 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “DS N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29.de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente yen la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el DS N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas , ll, Il y IV, como para las áreas rurales,
-
Que, el “Pub Discoteque Costa 21”, del titular Cesar Soto Rodriguez, cédula de identidad nacional N° 16.200.789-0, ubicada en calle General
Aldunate N°983, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N? 2, 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al servir para
el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
deChie Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que, asimismo, con fecha 13 de junio de 2016, esta Superintendencia recibió la denuncia de la empresa Constructora del Bosque Ltda., por ruidos molestos en contra del Pub Discoteque Costa 21, durante los días miércoles, jueves, viernes y sábado, entre las 23:00 hasta las 5:00 horas, afectando las labores nocturnas del personal de vigilancia de la obra “Nueva Torre O'Higgins”. Cabe señalar que para efectos de avalar su denuncia, la empresa constructora acompañó un informe denominado “Evaluación Ambiental de Ruidos en base al DS 38/11 MMA”, realizado por la empresa OCHEM consultores.
-
Que, con fecha 14 de junio de 2016, esta Superintendencia recibió la denuncia de la empresa Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda., propietaria del Edificio Torre Nueva O'Higgins, la cual, a su vez, recibió de parte de la empresa Constructora del Bosque Ltda. la información técnica sobre los altos niveles de ruido que está generando el Pub Discoteque Costa 21, local nocturno que colinda con la Torre Nueva O'Higgins. La denuncia indica que, al interior de los departamentos que están dispuestos con orientación Norte - Poniente (al lado del pub discoteque), se superan los niveles de presión sonora para la zona ZHR-1, de acuerdo a la normativa vigente, alcanzando en algunos casos los 63 dB al interior de los departamentos, en circunstancias que no debiesen superar los 45 dB.
-
Que, asimismo, con fecha 14 de junio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana presentada por la señora Elba Navarrete Veloso en contra del “Pub Discoteque Costa 21”, ubicado en calle General Aldunate N° 983, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, La denuncia indica que la fuente emisora “Pub Discoteque Costa 21”, emite ruidos en horario nocturno entre las 23:00 y 5:00 horas, entre los días miércoles y sábado de cada semana, y que su domicilio, ubicado
en calle General Aldunate N° 979, de la ciudad de Temuco, es colindante a dicha fuente emisora, por lo cual la emisión de ruidos generados estaría afectando su salud y la de su entorno familiar, que está compuesto por un adulto mayor de 91 y un hijo enfermo de cáncer de 26 años, que están a su cuidado.
- Que, con fecha 13 de septiembre del 2016, mediante el ORD. N? 1413, el Director de Obras de la Municipalidad de Temuco, solicitó a la SMA la realización de un estudio de ruidos debido a los múltiples reclamos de vecinos por el funcionamiento del local destinado a restaurant, cabaret y salón de baile ubicado en calle General Aldunate N° 983. El municipio adjuntó una carta presentada por Consorcio Inmobiliario Dubois, en donde se manifiesta el problema acústico generado por el Pub Discoteque Costa 21 a los vecinos del sector y que generará a los futuros residentes del Edificio Nueva Torre O'Higgins (acompaña mediciones donde se evidencia que el ruido aumenta a medida que aumenta la altura donde se realiza la medición), haciendo referencia además a los resultados del Informe de OCHEM Consultores ya señalado precedentemente. Asimismo, el referido oficio adjunta una solicitud realizada por ocho vecinos del sector a la Inspección de Aseo y Ornato Municipal, en la cual solicita el cumplimiento de la Ordenanza Ambiental de la Municipalidad de Temuco N? 3 del año 2016, en cuanto a exigir sistemas de aislamiento de ruido. En efecto, el oficio municipal indica que es importante considerar que el Pub Discoteque Costa 21 no cuenta con ningún tipo de aislación acústica que permita la absorción o disipación de la energía acústica, agregando que la cubierta de la discoteque es de Zinc, lo que genera una nula aislación acústica afectando directamente al vecindario y transgrediendo la
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a Superintendencia vn del Medio Ambiente , MA! Gobierno de Chile
- Que, aproximadamente entre las 23 horas del 13 de octubre hasta las 1:45 horas de la madrugada del 14 de octubre, personal de la SMA con equipo sonómetro marca Cirrus, modelo CR 162 B, debidamente calibrado, procedió a realizar una serie de mediciones acústicas en la casa habitación de la Sra. Elba Navarrete, y en dos departamentos (403 y 703) del Edificio Nueva Torre O'Higgins ubicado en Av. O'Higgins N? 1037, los que, al momento de
la inspección, no se encontraban habitados, con el objeto de evaluar el cumplimiento del DS N° 38/2011.
- Que, en la siguiente tabla, se muestra el resumen de las mediciones efectuadas por la SMA. Al respecto, cabe destacar que en todas las mediciones hubo superación de la norma de emisión de ruidos, considerando el límite de nivel de presión sonora para una zona 11! en horario nocturno.
Tabla 1, Resultados mediciones de SMA, 13 y 14 de octubre del 2016, Ruido Estado NPC de | Zona DS Periodo Límite
. (Supera/No [dBA]: po (Diurno/Nocturno] | [dBA] Supera]
N? 1 - Casa Aldunate N° 979 58 50 Nocturno 45 Supera
N” 2 - Depto. 403, interior, 61 * Nocturno 45 Supera
N° 3 - Depto. 403, exterior, 64 * Nocturno 45 Supera
N° 4 - Depto. 703, interior. 54 * Nocturno 45 Supera
N? 5 - Depto. 703, exterior. 62 * Nocturno 45 Supera Nota: (*) No fue necesario la medición de ruido de fondo debido a que este, no afecta las mediciones. Sin
perjuicio de lo anterior, se midió el ruido de fondo en la vivienda de la Sra. Navarrete, para evaluar el ruido ambiente sin el funcionamiento del Pub Discoteque Costa 21.
Receptor N°
-
Que, por otra parte, el Informe “Evaluación Ambiental de Ruidos en base al DS 38/11 MMA”, que acompaña la empresa constructora en su denuncia (documento INFORIU N° 16-038 de OCHEM Consultores), se puede establecer que, tanto la metodología de medición de los niveles de presión sonora como el informe emitido, se ajustan a los procedimientos establecidos en la referida norma de emisión de ruidos. Este informe contiene los resultados de las mediciones acústicas realizadas en seis departamentos del Edificio Nueva Torre O'Higgins (Av. O'Higgins N° 1037, Temuco) durante los días 15, 19 y 29 de mayo del 2016.
-
Que, a continuación en la Tabla 2, se presentan los resultados de las mediciones realizadas por la empresa OCHEM Consultores, cuando el Pub Discoteque Costa 21 se encontraba en funcionamiento. De acuerdo a los resultados presentados, en la totalidad de las mediciones se presenta una superación en los niveles de presión sonora, según
el límite establecido en el DS N° 38/2012, a juicio del consultor, para una zona 1, el cual en horario nocturno que corresponde a 45 dBA.
Ll
- Determinadas por protocolo de la SMA, Res Ex. N° 491/2016, que Dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA y la Res. Ex. N° 867/2016 SMA, que aprueba
protocolo técnico para la fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA y exigencias asociadas al control del ruido en instrumentos de competencia de la SMA.
Gobierno 1 de Chile
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Tabla 2, Resultados de la Evaluación Ambiental de Ruidos en base al DS 38/11 MMA de OCHEM Consultores
Ruido Zona Estado Fecha de Periodo (Supera/No
medición Receptor Ñ Fondo DS (Diurno/Nocturno) Supera)
[dBA] N°38 19/05/16 Depto 303 42 I Nocturno 45 Supera 19/05/16 Depto 305 42 Nocturno 45 Supera 19/05/16 Depto 703 42 Nocturno 45 Supera 19/05/16 Depto 705 42 Nocturno 45 Supera 29/05/16 Depto 403 492 Nocturno 45 Supera 29/05/16 Depto 405 42 Nocturno 45 Supera 29/05/16 Depto 703 42 Nocturno 45 Supera 29/05/16 Depto 705 42 Nocturno 45 Supera
-
Que, cabe hacer presente que existe una diferencia en la homologación de la zona en el informe entregado por la empresa consultora OCHEM (Zona 1) y el Informe de la SMA (zona 11), debido a un error de interpretación, por parte de la consultora OCHEM, que elaboró el informe de ruidos solicitado por la empresa constructora, ya que, la zona en donde se encuentran los puntos medidos (ZHR1) y la fuente emisora (ver esquina Aldunate con O'Higgins) no es exclusivo de uso residencial, sino que permite el uso de equipamiento, por lo que corresponde a una Zona Il, en conformidad a lo dispuesto en el DS N° 38/2011. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que los límites de Nivel de Presión Sonora (NPS) en horario nocturno, son iguales para las Zonas | y !1 (45 dB), por lo que igualmente se constata una infracción a la norma de emisión de ruidos.
-
Que, derivado de los antecedentes expuestos a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se constatan hechos que revisten las características de la infracción a la norma de emisión de ruidos establecida en el DS N? 38/2011, lo que no sólo infringe el ordenamiento jurídico ambiental, sino que, además, causa riesgos de salud que aquejan a las personas, lo cual afecta en mayor medida a personas que ya tienen problemas de salud, como acontece respecto del grupo familiar de la denunciante Sra. Navarrete. Desde el punto de vista fisiológico, el ruido puede afectar, en razón de sus características, a gran parte del organismo humano, actuando sobre la audición y los sistemas respiratorio, digestivo, neurovegetativo y circulatorio. De esta manera, el ruido puede tener efectos no deseados sobre el sueño, los procesos cognitivos, efectos psicológicos y, además, constituye un agente potenciador de otras enfermedades cuando al organismo se le somete a determinados niveles sonoros durante períodos prolongados.
14, Que, en este sentido, los principales efectos sobre la salud reconocidos por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos como la Agencia de Protección Ambiental de EEUU, y el Programa Internacional de Seguridad Química (1PCS) Y t y sus monográficos sobre criterios de salud ambiental (Environmental Health Criteria), son:
A i
Az] - Efectos auditivos: — discapacidad auditiva
1ES c ER
Pa, y incluyendo tinnitus (escuchar ruidos en los oídos cuando no existe fuente sonora externa); S
y Gobi . Ñ EN oe Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Manifestación de dolor y fatiga auditiva, perturbación del sueño y todas sus consecuencias a largo y corto plazo;
-
Efectos cardiovasculares, respuestas hormonales (hormonas del estrés) y sus posibles consecuencias sobre el metabolismo humano y el sistema inmune;
Disminución del rendimiento en el trabajo y la escuela, molestia, interferencia con el comportamiento social (agresividad, protestas y sensación de desamparo), interferencia con la comunicación oral,
Cabe señalar que, los efectos del ruido sobre la salud de las personas se describen y detallan en el documento denominado “Guidelines for Community Noise”, del World Health Organization, Geneva.
- Que, por lo expuesto, con fecha 21 de octubre de 2016, por medio de Memorándum MZS N? 106/2016, se solicitó al Superintendente de Medio Ambiente, la adopción de medidas provisionales respecto del Pub Discoteque Costa 21, señalando que existe riesgo para la salud de las personas, especialmente para los vecinos de la fuente emisora. Las medidas que se solicitaron, corresponden a las establecidas en el artículo 48 literales a), c) yf), esto es, la clausura total temporal del Pub Discoteque Costa 21 (artículo 48* letra c), la construcción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del
riesgo o del daño (artículo 48 letra a), y la ejecución de un estudio de impacto acústico (artículo 48 letra f).
16, — Que, con fecha 26 de octubre de 2016, se solicitó al Tercer Tribunal Ambiental, la autorización para que esta Superintendencia ordene la medida provisional establecida en el artículo 48 letra c) de la LOSMA, esto es, la clausura total temporal del Pub Discoteque Costa 21. Lo anterior, con el objeto detener el funcionamiento de la referida discoteque hasta que se realicen los trabajos de aislación que sean adecuados para cumplir con la norma de emisión de ruidos.
-
Que, con fecha 28 de octubre, mediante resolución dictada a fojas 228 y siguiente en causa S-12-2016, el Tercer Tribunal Ambiental autorizó a esta Superintendencia a ordenar la medida provisional prevista en la letra c) del artículo 48 de la LOSMA, esto es, la clausura total temporal de la instalación Pub Discoteque Costa 21, ubicado en calle General Aldunate N° 983, de manera pre procedimental, por un plazo de 15 días hábiles,
-
— Que, el Tercer Tribunal consideró que la medida solicitada es idónea en consideración a los hechos que dan lugar a la supuesta infracción y a los daños que se pretenden evitar, toda vez que ésta podría llegar a ser clasificada a lo menos como grave y que con la medida se evita el funcionamiento de una instalación que no tiene condiciones materiales para mitigar los ruidos que ella produce y, por lo tanto, se evita la emisión de ruidos en exceso de la norma de emisión. Asimismo, el Tribunal consideró que lo solicitado es proporciona) [e 94 las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA por cuanto la medida propuesta no ones » perjuicio de difícil o de imposible reparación a los interesados, ni implica violación de derechas amparados por las leyes, toda vez que es una medida adecuada y proporcional al riesgo y daño qué J se pretende evitar y que, a su vez, va acompañada de medidas correctivas que deberán cumplirse Y para garantizar el cumplimiento de la norma de emisión.
Cotino Superintendencia AN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
-
Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 28 de octubre de 2016, a través de la Resolución Exenta N° 1014, esta Superintendencia ordenó al Pub Discoteque la clausura total temporal de la instalación Pub Discoteque Costa 21, ubicado en calle General Aldunate N° 983, de manera pre procedimental, por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra c) de la LO-SMA.
-
Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA, mediante la referida Resolución Exenta N” 1014/2016, esta Superintendencia exigió, como medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, que Pub Discoteque Costa 21 presente un estudio realizado por un profesional competente en la materia, en que se proponga ejecutar medidas que permitan un mejoramiento en las condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes generadores de ruidos, con el objeto de reducir el impacto acústico de manera de cumplir con la norma de emisión.
-
Que, la referida Resolución Exenta N° 1014/2016 estableció que el estudio recién señalado deberá entregarse dentro de 12 días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución. Para estos efectos, las medidas que se sugieren para lograr el objetivo de aislar la fuente emisora de manera que cumpla con la norma de emisión de ruidos, son:
Evaluar la reubicación de equipos generadores de ruidos al interior del local.
-
Restringir el uso de altavoces o micrófonos.
-
Regular el nivel de presión sonora de los equipos, establecer un protocolo o mecanismo que regule los equipos. El control del nivel de funcionamiento de los sistemas de amplificación de música, se debe realizar a través de un limitador ajustado que permita fijar el nivel entregado al amplificador, de manera tal, de cumplir con la norma de emisión de ruido de forma permanente y automática.
Aislar ventanas y puertas mediante materiales adecuados.
- Implementar el sellado de junturas de pared/techo mediante un material con un alto índice de reducción de sonido (Rw o TL).
Incluir material de absorción acústica en techos y muros. Incorporar barreras acústicas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia señaló que se podrá considerar cualquier otra medida pertinente con el objetivo de disminuir los ruidos y vibraciones que afecten a los vecinos del sector.
- Que, a fin de verificar las medidas ordenadas
anteriormente, se requirió que, en el informe que el titular debe remitir a la SMA en el plazo de 12 "días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 1014/2016, se deberá dar y ona por medio de fotografías y otros, de la paralización efectuada por el Pub Discoteque Costa E: que reflejen la ejecución de lo ordenado. Asimismo, se requirió que la entrega del estudio
. señalado en el considerando anterior, dé cuenta de cada una de las medidas que se implementarán
Gobt , , A ceci Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
para reducir el impacto acústico con el objeto de cumplir con la norma de emisión, exigiéndose además que se acredite la competencia del profesional que lo elabore, indicando la forma y plazo en que se implementarán las medidas, el tipo de material que se utilizará, la descripción las obras que se ejecutarán, entre otros aspectos relevantes,
23, Que, la Resolución Exenta N° 1014/2016 fue notificada personalmente al Sr. Sergio Vera Rodríguez, administrador del Pub Discoteque Costa 21, con fecha 28 de octubre de 2016.
- Que, con fecha 05 de noviembre de 2016, aproximadamente entre las 23:15 y 23:45 horas, personal de la SMA procedió a realizar una inspección ambiental, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas provisionales establecidas en la referida Resolución Exenta N? 1014/2016, constatando que el local Pub Discoteque Costa 21
se encontraba cerrado con candados y sin personal en su interior, sin observarse luces, ruidos ni personas en su interior,
-
Que, con fecha 17 de noviembre de 2016, aproximadamente entre las 22:30 y 23:30 horas, personal de la SMA procedió a realizar una inspección ambiental, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas provisionales establecidas en la referida Resolución Exenta N° 1014/2016, constando que el local Pub Discoteque Costa 21 se encontraba cerrado con candados y sin personal en su interior, sin observarse luces, ruidos ni personas en su interior. Asimismo, el personal de la SMA se apersonó en el edificio Nueva Torre O'Higgins, colindante al Pub Discoteque Costa 21, en orden a consultar al Sr. José Yañez (conserje del edificio), quien informó que hace aproximadamente dos semanas que la discoteque no ha funcionada y que, a la fecha, hay unos 6 departamentos que han sido habitados en el nuevo edificio y se espera que en las próximas semanas continúe la llegada de nuevas personas al edificio,
-
Que, a la fecha de la presente formulación de cargos, el titular no remitió el informe a la SMA en el plazo de 12 días hábiles contados desde la
notificación de la Resolución Exenta N° 1014/2016, mediante el cual se debía dar cuenta, por medio de fotografías y otros, de la paralización efectuada por el Pub Discoteque Costa 21, que reflejen la ejecución de lo ordenado. Asimismo, el titular tampoco requirió que la entrega del estudio que da cuenta de cada una de las medidas que se implementaron.
- Que, mediante Memorándum N°616, de fecha 18 de noviembre de 2016, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Constanza Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra del Sr. Cesar ( Soto Rodriguez, titular del establecimiento “Pub Discoteque Costa 21”, por la siguiente infracción: E:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Gobierno
SES deChile
Superintendencia 22 del Medio Ambiente bei: Gobierno de Chile
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Norma de Emisión
La obtención de un nivel de presión sonora corregido de 58, 61, 64, 54 y 62 dB[A) desde 5 puntos, en horario nocturno, resultado de mediciones — realizadas con fecha 13 y 14 de octubre de 2016, conforme a lo indicado en la Tabla N° 1 de la presente Formulación de Cargos.
D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV:
Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)
De 21 horas a 7 horas Zonall [45
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 I) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LO-SMA.
No
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
SST
Incumplimiento de las medidas — provisionales de corrección, seguridad o control que impide la continuidad en la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta N° 1014, de 28 de octubre de 2015, según lo indicado en el Considerandos N° 20 y 21 de la presente Resolución.
LO-SMA, artículo 48:
“Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Sellado de aparatos 0 equipos. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental.
f) Ordenar programas de monitoreo y análisis especificos que serán de cargo del infractor. Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad
4 Coni EEN ao
N' | Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
a lo señalado en el artículo 32 de la ley N? 19.880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias — señaladas en el artículo 40.
Las medidas contemplados en este artículo serán esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo,
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e), la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, incluida la telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualización del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio.
La exigencia contemplada en el inciso anterior, deberá cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee aplicar las suspensiones señaladas en los letras g) y h) del artículo 32 de la presente ley.
Resolución Exenta N° 1014, de 28 de octubre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, Resuelvo Primero, numeral dos:
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA y como medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, Pub Discoteque Costa 21 deberá presentar un estudio realizado por un profesional competente en la materia, en que se proponga ejecutar medidas que permitan un mejoramiento en las condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el
acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes |- 4
generadores de ruidos, con el objeto de reducir el impacto!|'
acústico de manera de cumplir con la norma de emisión. E
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
El estudio recién señalado deberá entregarse dentro de doce (12) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.
Las medidas que se sugieren para lograr el objetivo de aislar la fuente emisora de manera que cumpla con la norma de emisión de ruidos, son:
- Evaluar la reubicación de equipos generadores de ruidos al interior del local.
Restringir el uso de altavoces o micrófonos.
Regular el nivel de presión sonora de los equipos, establecer un protocolo o mecanismo que regule los equipos. El control del nivel de funcionamiento de los sistemas de amplificación de música, se debe realizar a través de un limitador ajustado que permita fijar el nivel entregado al amplificador, de manera tal, de cumplir con la norma de emisión de ruido de forma permanente y automática.
Aislar ventanas y puertas mediante materiales adecuados.
Implementar el sellado de junturas de pared/techo mediante un material con un alto índice de reducción de sonido (Rw o TL).
-
Incluir material de absorción acústica en techos y muros,
-
Incorporar barreras acústicas.
-
Además de considerar cualquier otra medida pertinente con el objetivo de disminuir los ruidos y vibraciones que afecten a los vecinos del sector.”
Resolución Exenta N° 1014, de 28 de octubre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, Resuelvo Segundo:
“Para verificar las medidas ordenadas anteriormente, se requirió que, en el informe que el titular debe remitir a la SMA en el plazo de doce (12) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución se deberá:
Dar cuenta, por medio de fotografías y otros, de la paralización efectuada por el Pub Discoteque Costa 21, que reflejen la ejecución de lo ordenado;
Entregar el estudio solicitado en el número II anterior, dando cuenta de cada una de las medidas que se implementarán para reducir el impacto acústico con el objeto de cumplir con la
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
norma de emisión. Se deberá acreditar la competencia del profesional que lo elabore, indicando la forma y plazo en que se implementarán las medidas, el tipo de material que se utilizará, la descripción las obras que se ejecutarán, etc.”
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 como grave en virtud del numeral 2, letra b), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Por su parte la infracción señalada en el numeral 2 del resuelvo anterior, será clasificada como grave en virtud de lo dispuesto en la letra f] del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que conlleven el no
acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la superintendencia.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de revocación de la
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales,
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19,880, a la señora Elba Isabel Navarrete Veloso, cédula de identidad nacional N° 8.500.899-4, domiciliada en calle General Aldunate N° 979;
Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda,, rol único tributario N° 76.359,846-2, representada legalmente por
don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, departamento N° 1407; Constructora del Bosque Ltda., rol único tributario N? 76.148.504-0, representada legalmente por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 248, oficina 2; todos de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS sl RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los $ . )
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, S ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
ig Gobierno de Chile
BN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 dela Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
v HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, el “Pub Discoteque Costa 21” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jose.saavedra(MWsma.gob.cl e
maura.torresfAsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO
AMBIENTE, la renovación, previa autorización del te, Tribunal Ambiental, de la medida de clausura total temporal y la renovación de medida de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, ordenada a través de la Resolución Exenta N
1014, de 28 de octubre de 2016, en atención a que se mantienen las condiciones de riesgo que “fundamentaron inicialmente la medida provisional. La renovación se solicita en los siguientes
términos:
Gobierno A deChile
Superintendencia EST del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
a) Que decrete la clausura total tempora! de la instalación Pub Discoteque Costa 21, ubicado en calle General Aldunate N° 983, por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra c) de la LO-SMA.
b) Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA, decrete como medidas de Corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, que Pub Discoteque Costa 21 presente un estudio realizado por un profesional competente en la materia, en que se proponga ejecutar medidas que permitan un mejoramiento en las condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes generadores de ruidos, con el objeto de reducir el impacto acústico de manera de cumplir con la norma de emisión, El estudio recién señalado deberá entregarse dentro de 12 días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución. Para estos efectos, las medidas que se sugieren para lograr el objetivo de aislar la fuente emisora de manera que cumpla con la norma de emisión de ruidos, son:
Evaluar la reubicación de equipos generadores de ruidos al interior del local,
Restringir el uso de altavoces o micrófonos.
Regular el nivel de presión sonora de los equipos, establecer un protocolo o mecanismo que regule los equipos. El control del nivel de funcionamiento de los sistemas de amplificación de música, se debe realizar a través de un limitador ajustado que permita fijar el nivel entregado al amplificador, de manera tal, de cumplir con la norma de emisión de ruido de forma permanente y automática.
Aislar ventanas y puertas mediante materiales adecuados.
implementar el sellado de junturas de pared/techo mediante un material con un alto índice de reducción de sonido (Rw o TL).
-
Incluir material de absorción acústica en techos y muros.
-
Incorporar barreras acústicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá considerar cualquier otra medida pertinente con el objetivo de disminuir los ruidos y vibraciones que afecten a los vecinos del sector.
IX SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia
formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de lo interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta" Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran: E disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web R http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web
£ 2 Superintendencia Su del Medio Ambiente OU Gobierno de Chile
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Cesar Soto Rodriguez, titular del “Pub Discoteque Costa 21”, domiciliado en calle General Aldunate N° 983, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la señora Elba Isabel Navarrete Veloso, domiciliada en calle General Aldunate N° 979; Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda., representada por don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687, departamento N° 1407; Constructora del Bosque Ltda,, representada por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 248, oficina 2; todos de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
g Ignacio Saavi Fiscal Instructor/dé Ja División desafción y Cumplimiento Superlptentenciade] Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
Carta certificada: Sr. Cesar Soto Rodriguez, titular del “Pub Discoteque Costa 21”, domiciliado en calle General Aldunate N° 983,
de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. Sra. Elba Isabel Navarrete Veloso, domiciliada en calle Genera! Aldunate N° 979, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
-
Inmobiliaria Nueva Prieto Ltda., representada por don Lorenzo German Ignacio Dubois Herrera, domiciliados en calle Antonio Varas N° 687, departamento N° 1407, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
-
— Constructora del Bosque Ltda,, representada por don Alejandro Ambrosio Montecinos Henríquez, domiciliados en calle Andrés Bello N° 248, oficina 2, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
co - División de Sanción y Cumplimiento SMA,
- Fiscalía SMA.
- — Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda, jefe Macrozona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente, domiciliado
en calle Yerbas Buenas N° 170, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
A