Sanción SMA

MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol D-074-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-01-27 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

(IA CTO

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-074-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE MINERA FLORIDA LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 226 Santiago, 27 de enero de 2026 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-074-2015; y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

1 Con fecha 17 de diciembre de 2015, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-074-2015, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Minera Florida Limitada (en adelante, “el titular”, “la empresa” o “MLF”), titular de la unidad fiscalizable “Minera La Florida Ltda. - Alhué”, localizada en la comuna de Alhué, Provincia de

Melipilla, Región Metropolitana.

2" En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron 14 cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto

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incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1.

3 Con fecha 22 de agosto de 2017, la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido (en adelante, “PdC refundido”), el cual fue aprobado con fecha 29 de diciembre de 2017, por medio de la Resolución Exenta N” 15/Rol D-074- 2015, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.*

4 Mediante la referida Res. Ex. N” 15/Rol D- 074-2015, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Cargos imputados y acciones del PAC

Cargo Acción

  1. No plantar el número de | 1. Forestar en área de características topográficas y ambientales ejemplares comprometidos | similares a las de la ladera del botadero, en un número de de peumos, quillayes y litres | individuos de especies arbóreas, conforme a lo dispuesto en los (..). considerandos 5.3.3 y 5.3.4 de la RCA 621/2002.

  2. Realizar acciones de mantenimiento de la plantación una vez realizada ésta, para garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% (...).

  3. Forestar un total de 224 individuos, considerando 104 Peumos, 56 litres y 64 quillay, en área de características similares a las de la ladera del botadero, identificada en figura “Área adyacente A3”,

lo).

  1. Ejecutar en forma parcial | 4. Completar plantación de franja de eucalipto (eucaliptus sp), en actividades de plantación | cuanto a ubicación y extensión autorizada.

1 El PAC refundido aprobado presentado por MLF tiene su origen en la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, la cual resolvió el recurso de reclamación R-104-2016 interpuesto por Juan Pastene Solís. En dicha sentencia, el Tribunal acogió la reclamación, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 5/Rol D-074-2015, que había aprobado el PdC presentado por MLF con fecha 12 de febrero de 2016, y ordenó a esta Superintendencia exigir la presentación de un nuevo PdC que subsanara los defectos identificados en el instrumento anterior. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema, mediante sentencia definitiva Rol N° 11.485-2017. El razonamiento judicial, instruyó, en síntesis, que el nuevo PdC fuese sometido nuevamente al procedimiento de evaluación y resolución correspondiente, en conformidad con las facultades y competencias de la SMA, siendo aprobado finalmente mediante la Resolución Exenta N” 15/Rol D-074-2015, cuyo plan de acciones y metas es objeto del presente análisis. Posteriormente, Juan Pastene Solís interpuso un nuevo recurso de reclamación, Rol R-170-2018, en contra de la referida Resolución Exenta N° 15/Rol D-074-2015, el cual fue rechazado en todas sus partes por el llustre Segundo Tribunal Ambiental, manteniéndose plenamente la validez y legalidad del acto administrativo que aprobó el PAC.

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Cargo

Acción

referidas a: -Disponer una franja de eucaliptus de una extensión de 592 metros, equivalente a un 44,5% de lo comprometido. — -Disponer una superficie plantada de 1,115 hectáreas en identificada en la Lámina N°2 del Adenda, representativa del 32,85% de lo comprometido. un porcentaje de prendimiento de un 25.9% de la reforestación (...).

área

-Presentar

  1. Completar en sector “Camino”, acciones de reforestación en cuanto a ubicación, extensión y número de individuos, conforme a lo dispuesto en el considerando 5.1.19, de la RCA 005/2005 y en el Plan de Manejo Forestal (...).

  2. Reforestación (...) del sector “Los Quillayes” (...) según (...) los considerandos 5.9.2. y 5.9.4 de la RCA 005/2005, y en el Plan de Manejo Forestal (...). Adicionalmente, en atención a los incendios ocurridos en enero de 2017, se completa la plantación de las áreas afectadas, en conformidad al cronograma presentado ante la SMA con fecha 22 de febrero de 2017.

  3. Realizar acciones de mantenimiento de la plantación

comprometida en las acciones 4, 5 y 6 una vez estas realizadas, para garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75%

l.).

  1. Forestar un total de 729 individuos, considerando 306 Peumos, 235 palmas y 188 Quillay. Compensar la eventual pérdida de regeneración natural de las especies nativas a reforestar.

  2. Forestar un total de 4.200 individuos, considerando 420 espinos, 490 litres, 560 quillayes, 1820 boldos y 910 peumos. Compensar la eventual pérdida de regeneración natural de las especies nativas a reforestar.

  3. Ejecutar en forma parcial reforestación comprometida para sector “El (-), presentando un porcentaje de prendimiento de un 32% de ella.

Pastoreo”

  1. Reforestación (...) sector “El Pastoreo” (..) según el Considerando 6.3 de la RCA 188/2008. (...) por los incendios ocurridos en enero de 2017, este PAC compromete completar la plantación de las áreas afectadas 15 para ejecutar completamente la plantación de los 500 Boldos, 500 Peumos y 500 Quillayes por hectárea, conforme a cronograma presentado en carta de fecha 22

de febrero de 2017.

  1. Realizar acciones de mantenimiento de la acción de plantación comprometida en la "acción 10". una vez realizada ésta, para garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75 % de la densidad comprometida.

  2. Forestar un total de 208 individuos de peumo. Compensar la eventual pérdida de regeneración natural de las especies nativas a reforestar asociados a los efectos de la ejecución tardía de la plantación comprometida en el Considerando 6.3 de la RCA 188/2008.

  3. Ejecutar en forma parcial reforestación con eucaliptus en el sector “Puente Macal”, abarcando 1,11 hectáreas

  4. Completar acciones de reforestación en el Sector “Puente Macal”, en cuanto a ubicación, extensión y número de individuos conforme a lo dispuesto en considerando 5.7 de la RCA 099/2011.

  5. Realizar acciones de mantenimiento de la plantación de la acción comprometida en

la "acción 13" para garantizar un

Unas

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Cargo

Acción

(representativo del 44,4% de lo comprometido).

porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% (...). Estas consisten en: riego, control de maleza, fertilización y replante, en caso de ser necesario. El replante se realiza en caso que se detecte un porcentaje inferior de prendimiento y se replantará para lograr, al menos, el 75% de prendimiento al final del proceso.

  1. Omitir construir obra disipadora de energía a la salida de canal de contorno del botadero de estéril Nv

620, ampliado.

  1. Contar con una obra disipadora de energía en el canal de contorno superior del botadero de estéril en los términos aprobados por el considerando 5.3.2. a) de la RCA 188/2008.

  2. Plantar con especies arbustivas hasta 10 metros aguas abajo de la obra disipadora de energía, (...).

  3. Omitir adoptar medidas mitigatorias de emisiones atmosféricas: mineral a la intemperie, sin contar con cubierta tipo -No contar en

-Almacenar

domo. los chancadores con sistema de

supresión de polvo.

  1. Instalar un sistema aspersor de agua en el acopio de material chancado (...). Contar con las medidas mitigatorias de emisiones atmosféricas autorizadas en el stock pile.

  2. Instalar sistema de supresión de polvo en el chancador primario comprometido en la RCA 273/2008 (. mitigatorias de emisiones atmosféricas autorizadas en el chancador primario.

Contar con las medidas

  1. Implementar procedimiento de funcionamiento del sistema aspersor del stock pile en base a registro de humedad del mineral almacenado. Asegurar funcionamiento del sistema aspersor (...).

  2. Implementar procedimiento de funcionamiento de sistema de supresión de polvo en el chancador primario, (..). Asegurar funcionamiento del sistema de supresión de polvo (...).

  3. Presentar plan de compensación de emisiones de (...) (MP10) por las emisiones generadas por el retraso en la implementación de las medidas (...). Obtener la aprobación por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la RM del Plan de Compensación de Emisiones de Material Particulado (MP10).

  4. Inicio de implementación del PCE indicado en la “acción 21", (...). Dar inicio a la compensación de emisiones en los términos aprobados.

  5. No presentar Plan de Compensación de Emisiones de Material Particulado (MP 10) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) asociado al proyecto

(..)

Evaluación Ambiental,

ante el Servicio de

  1. Presentar un (...) PCE de Material Particulado (MP10) asociado al proyecto “Planta de Procesamiento de Relaves”. Obtener la aprobación por parte de (...) (SEREMI MMA de la RM) del PCE de Material Particulado (MP10) asociado al proyecto “Planta de Procesamiento de Relaves”.

  2. Acción Implementación del PCE aprobado (...). Compensar las emisiones atmosféricas de MP10 del Proyecto en los términos del PCE aprobado.

  3. No presentar Plan de Compensación de Emisiones

de Material Particulado (MP

  1. Renuncia de los derechos y obligaciones que emanan de la RCA 410/2012. Meta Acreditar la renuncia a la RCA 410/2012, con el objeto de dar cuenta de la no exigibilidad de la obligación de

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Cargo

Acción

10) asociado al proyecto “Depositación de Relaves Filtrados Interior Mina” ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo

fijado al efecto.

presentar el PCE asociado al proyecto “Depositación de Relaves Filtrados Interior Mina”.

  1. No presentar Plan de Compensación de Emisiones de Material Particulado (MP 10) proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” Servicio de Ambiental, dentro del plazo fijado al efecto.

asociado al

ante el Evaluación

  1. Presentar ante la autoridad competente para su aprobación del PCE de Material Particulado (MP10) proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” aprobado por RCA 105/2014. Obtener la aprobación por parte de la SEREMI del Medio Ambiente de la RM del PCE (MP10) asociado al proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” aprobado por RCA 105/2014.

asociado al

  1. Ejecutar el plan de compensación de emisiones de Material Particulado (MP10) asociado al proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” aprobado por RCA 105/2014. Meta Compensar del Proyecto comprometido y especificado en la RCA 105/2014.

las emisiones conforme a lo

  1. No realizar monitoreos semestrales de calidad de aguas superficiales en el estero Alhué asociados a la operación del tranque de relaves, correspondientes al primer semestre del año 2013 y de 2014.

  2. Realizar monitoreos de calidad de aguas superficiales en el Estero Alhué, asociados a la operación del tranque de relaves, en el Punto N” 1 y N” 2, con una periodicidad trimestral y entregar los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Contar con informes de monitoreos trimestrales de calidad de aguas superficiales en el Estero Alhué, asociados a la operación del tranque de relaves, conforme a lo dispuesto en los acápites 1 y 3 del Anexo 1 de la RCA 1.333/1995 y en el Considerando5.3.5 de la RCA N° 099/2011.

  3. No realizar monitoreos cuatrimestrales de calidad de aguas subterráneas en pozo ubicado 100 metros aguas abajo del Botadero de Estéril, ni cuatrimestres de los años 2013, ni primer cuatrimestre del año 2014, ni en primer cuatrimestre del año 2015.

en los tres

en el

  1. Realizar los monitoreos de calidad de aguas subterráneas en pozo ubicado a 100 metros aguas abajo del Botadero Estéril, con una periodicidad cuatrimestral. Contar con informes de monitoreos cuatrimestrales de calidad de aguas subterráneas en pozo ubicado a 100 metros aguas abajo del Botadero de Estéril, conforme a lo dispuesto en los Considerandos 3.f) y 5.5.3. de la RCA621/2002.

  2. Omitir la realización de monitoreos y de análisis, así adopción de medidas, respecto de aguas

como la

  1. Acreditar la impermeabilización y la disposición de relaves filtrados en el sector Este del Tranque para evitar que la laguna de clarificación se contacte con terreno natural, medida preventiva tendiente a minimizar las infiltraciones de agua de relaves

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Cargo

Acción

de pozos, asociados al seguimiento del tranque de relaves Alhué, (...).

conforme al Considerando 3.4.4. de la RCA 105/2014. Acreditar la activación de medidas preventivas adicionales tendientes a minimizar las infiltraciones de agua de relaves conforme al Considerando 3.4.4. de la RCA 105/2014.

  1. Acreditar la construcción de los pozos de extracción de agua de infiltración FL-RO1 y FL-RO2. Acreditar la implementación de medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento de la RCA 005/2005.

  2. Instalación de flujómetros en el pozo FLRO1 y en el pozo FL-RO2 para el registro de su caudal extraído. Contar con registro del caudal de aguas infiltradas extraídas de los pozos referidos.

  3. Acreditar la construcción y habilitación de nuevos pozos de monitoreo con el fin de complementar la cobertura espacial de seguimiento de la calidad del agua subterránea. Acreditar la implementación de medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento o de la RCA 005/2005.

  4. Actualización de estudio hidrogeológico, por consultor independiente, para definir la necesidad de (i) incrementar la capacidad de extracción mediante nuevos pozos de bombeo y/o profundización de los pozos existentes, y (ii) contar con nuevos puntos de monitoreo. Meta Acreditar la implementación de las medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento de la RCADO5/2005.

  5. Construcción y habilitación de nuevos pozos de bombeo de aguas infiltradas recomendados en el estudio hidrogeológico actualizado, denominados FL-RO3, FL-RO4, FL-RO5S y FL-RO6. Acreditar la implementación de medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento o de la RCA 005/2005, (...).

  6. Construir y habilitar nuevos pozos de monitoreo denominados PZMA-02 y SEH24. Acreditar la implementación de medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento de la RCA 005/2005, conforme a la recomendación del modelo hidrogeológico actualizado.

  7. Realizar monitoreos de calidad de aguas subterráneas en los puntos SC1, SC2, SC3, P3 y P4. Contar con monitoreos de calidad de aguas subterráneas en pozos antes referidos conforme a lo dispuesto en los Considerandos 5.5.8. y 5.5.9 de la RCA 005/2005.

  8. Realizar monitoreos de calidad de aguas subterránea y superficial en pozos de Plan de Alerta Temprana (P2, P3 y P4). Contar con monitoreos trimestrales de calidad de aguas

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Cargo Acción

subterránea y superficial en pozos de Plan de Alerta Temprana (P2, P3 y P4), conforme a lo dispuesto en el Considerando 5.5.17 de la RCA 005/2005.

  1. Realizar monitoreo en los puntos de monitoreo P2, P3, P4, SC-1, SC-2 y $C3 con una frecuencia trimestral para todos los parámetros especificados en el Considerando 5.5.20 de la RCA 005/2005 y para el caso del parámetro Sulfato, reforzar el monitoreo aumentando a una frecuencia mensual, y entregar los respectivos informes de resultados a la SMA. Contar con monitoreos en los puntos de monitoreo P2, P3, P4, SC-1, SC-2 y SC-3 con una frecuencia trimestral para todos los parámetros especificados en el Considerando 5.5.20 de la RCA 005/2005 y para el caso del parámetro Sulfato, reforzar el monitoreo aumentando a una frecuencia mensual.

  2. Elaborar informes de resultados de los monitoreos de calidad de aguas subterráneas y superficiales conforme a los dispuesto en el considerando 5.5.21. de la RCA 005/2005 y a lo exigido en la Res. 223/2015 de la SMA, (...). Contar con monitoreo de calidad de aguas subterránea y superficial conforme a lo exigido en el considerando 5.5,21, de la RCA 005/2005.

  3. Implementación de un sistema de aseguramiento y control de la calidad de los muestreos, análisis y reporte de los monitoreos de calidad de aguas exigidos por la RCA 005/2005. Asegurar la calidad de los muestreos, análisis y reporte de los monitoreos de calidad de aguas exigidos por la RCADO5/2005.

  4. Mantener un volumen igual o inferior a 75.000 m3 promedio de la laguna de clarificación del Tranque de Relaves Adosado. Acreditar la activación de medidas preventivas adicionales tendientes a minimizar las infiltraciones de agua de relaves conforme al Considerando 3.4.4. de la RCA 105/2014.

  5. Activar extracción de agua de infiltración en el pozo FL-RO1 y en el pozo FL-RO2 para su recirculación. Acreditar la activación de las medidas de contingencia tendientes a gestionar las superaciones detectadas en monitoreos en cumplimiento de la RCA 005/2005.

  6. Realizar monitoreos de calidad de aguas subterránea trimestral en los nuevos pozos de monitoreo, denominados PZMA-02 y SEH-

  7. Ampliar la red de monitoreo de calidad de agua subterránea existente conforme a lo comprometido en la RCA 005/2005.

  8. Realización de un estudio hidrogeológico de flujo y transporte en base a las recomendaciones del informe técnico modelo hidrogeológico de transporte, de Amec Foster Wheeler. Robustecer

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Cargo

Acción

la información de flujo y transporte de las aguas subterráneas del área de influencia del tranque de relaves.

  1. Realizar campañas de monitoreo de calidad del agua con fines hidrogeológicos. hidrogeológico.

Actualizar la información para el modelo

  1. Incrementar la extracción de aguas infiltradas. Incrementar la capacidad de extracción para hacerse cargo de las variaciones de concentraciones de Sulfato durante los años 2013 a 2016 derivadas del retraso del inicio de activación de la barrera hidráulica, conforme a lo especificado en el PAT regulado en la RCA 005/2005.

  2. Actualizar el sistema de control de extracción de agua fresca para el procesamiento de mineral de MFL.

  3. Limitar los niveles de extracción de agua fresca total para el procesamiento de mineral de MFL. La extracción de aguas infiltradas comprometida en este PdC no afectará el consumo total de agua fresca para el procesamiento de mineral de MFL.

  4. No realizar monitoreos cuatrimestrales de calidad de aguas superficiales en puntos aguas arriba y aguas abajo de quebrada Ánimas”, operación del Botadero de estéril: -3 cuatrimestres del 2013; -2 primeros cuatrimestres de 2014, y - primer 2015.

“Las asociados a la

año

cuatrimestre de

  1. Realización de monitoreos de calidad de aguas superficiales en puntos aguas arriba y aguas abajo de quebrada “Las Animas”, con un aperiodicidad cuatrimestral y entrega de sus resultados a la SMA. Contar con información de calidad de aguas superficiales en el punto de monitoreo antes referido, conforme al Considerando 5.3.3.c) de la RCA N” 188/2008.

  2. Construir un camino de tierra de aproximadamente 15.234,7 metros cuadrados, que finaliza en pique cuyas coordenadas UTM son 6.234.226 m. N - 319.503 m.; no comprendido en Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a los proyectos del Pedro Valencia.

yacimiento

  1. Rehabilitación vegetacional de la zona intervenida por el camino, con especies nativas arbóreas y/o arbustivas presentes en el entorno. Rehabilitar y enriquecer el área intervenida.

  2. Plantación de 2,5 ha en sectores Al y A2 indicados en informe “Determinación de áreas de compensación vegetal asociado a camino El Roble” (Anexo 14). Compensar la vegetación intervenida mediante la forestación de 2,5 hectáreas en los sitios que se indican y que presentan características topográficas y ambientales similares al área intervenida.

  3. Realizar acciones de mantenimiento de las plantaciones realizadas en cumplimiento del plan de rehabilitación vegetacional y la compensación forestal de las acciones 51 y 52 precedentes. Garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de densidad.

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Cargo Acción

  1. Presentar Plan de Compensación de Emisiones Voluntario para compensar 0,08 ton/año de MP10 generadas durante la construcción del camino.

  2. Complementar la composición de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de la plantación de compensación vegetacional de la "acción 52". Complementar la compensación ejecutada (acción 52) para hacerse cargo del potencial efecto ambiental residual durante el tiempo que duró la intervención.

  3. Ejecutar medidas de gestión del plan de rehabilitación comprometido en la "acción 51". Asegurar el éxito del plan de

rehabilitación ejecutado en cumplimiento de la "acción 51".

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC refundido aprobado.

IN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1005-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, En el marco de la actividad de fiscalización, DFZ dictó la Res. Ex. N” 1.506, de 30 de agosto de 2024, con el objeto de que el titular remitiese medios de verificación que permitieran acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC. Luego, con fecha 16 de octubre de 2024, estando dentro del plazo conferido, el titular respondió el requerimiento de información, acompañando una serie de antecedentes. El IFA fue derivado a DSC con fecha 30 de enero de 2025.

6 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 1 a N? 14, N° 30 y N” 51 a N° 56.

7 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 882/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, DSC efectuó un nuevo análisis a partir de la información contenida en el IFA, específicamente de aquellos antecedentes aportados por el titular en los reportes iniciales, de avance y final del PAC, así como aquellos acompañados en respuesta al requerimiento de información efectuado por DFZ en agosto de 2024, centrando su análisis en tres materias principales que están relacionadas con los hallazgos identificados en el IFA, a saber: (i) hallazgos de las acciones declaradas como ejecutadas por DSC al momento de la aprobación del PAC refundido; (ii) hallazgos relativos a la plantación de especies arbóreas; y (iii) hallazgos relativos a las labores de mantención y manejo de las especies plantadas. Lo anterior, con el objeto de determinar su incidencia en el cumplimiento efectivo de las medidas comprometidas en el PaC.

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A. Acciones declaradas como ejecutadas al momento de la aprobación del PdC refundido

8 En esta línea, DSC expone que respecto de las

acciones N” 1, 4, 5, 13, 30, 51 y 52, comprometidas para los hechos infraccionales N? 1, 2, 4 y 14, el IFA constató como hallazgo común que el titular no habría presentado los medios de verificación necesarios para acreditar el cumplimiento de dichas acciones, lo que impediría verificar las metas establecidas para cada una de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, se expone que la Resolución Exenta N° 15/Rol D-074-2015, que aprobó el PdC refundido, consideró que las acciones individualizadas precedentemente se encontraban ejecutadas al momento de su aprobación, habiendo DSC verificado su ejecución durante la etapa de evaluación y aprobación del PAC, conforme se detalla en el Memorándum D.S.C. N” 882/2025.

9 En virtud de lo expuesto, DSC concluye que dichas acciones “fueron ejecutadas conforme a los términos establecidos en el PDC aprobado, toda vez que el titular acompañó medios de verificación suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades comprometidas, así como medios de verificación que dan cuenta de la adquisición de los individuos en cantidad adecuada, asegurando con ello la disponibilidad de plantas necesarias para la correcta implementación de las labores de plantación comprometidas en el PDC”.

B. Acciones relativas a la plantación de especies arbóreas

B.1 Acción N? 3

10* En primer lugar, en cuanto a la acción N? 3, consistente en “[fJorestar un total de 224 individuos, considerando 104 Peumos, 56 litres y 64 quillay, en área de características similares a las de la ladera del botadero identificada en figura “Área adyacente A3” (...)”, el IFA determina que no se acreditó el cumplimiento de la acción, puesto que no se presentaron antecedentes verificables que permitan confirmar la plantación efectiva de los ejemplares comprometidos ni la obtención de la meta de compensar la pérdida de regeneración natural de vegetación nativa. Al respecto, DSC expone que “en relación con la falta de acompañamiento de registros fotográficos específicos para cada uno de los individuos comprometidos en la plantación, corresponde precisar que, si bien el PDC aprobado exigió, tanto para los reportes de avance como para el informe final, la incorporación de registros fotográficos fechados y georreferenciados, tales antecedentes tenían por objeto acreditar la ejecución general de la actividad de plantación, sin que se haya requerido documentar individualmente la plantación de cada uno de los ejemplares comprometidos”. Agrega que “[e]n este sentido, del análisis integral de los tres reportes de avance acompañados por el titular, se verifica una secuencia continua y documentada de actividades asociadas a la implementación de la plantación en el Área Adyacente A3 (...) En conjunto, estos antecedentes permiten constatar de manera coherente la ejecución progresiva de la acción comprometida en el PDC”.

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11* Asimismo, en cuanto al hallazgo relativo a que el informe de análisis de prendimiento elaborado por un profesional experto no habría incorporado medios de verificación suficientes para acreditar la plantación de la totalidad de los ejemplares comprometidos, DSC precisa que dicho informe se sustenta en anexos que documentan tanto la ejecución física como económica de la actividad de plantación, dando cuenta de ello de forma detallada en el Memorándum D.S.C. N° 882/2025. En definitiva, concluye que la acción N° 3 “fue ejecutada conforme a los términos establecidos en el PDC aprobado, toda vez que se verificó la plantación de los 224 individuos en los términos comprometidos. Asimismo, se dio cumplimiento a la forma de implementación prevista, incorporando la descripción de las actividades, los indicadores de cumplimiento y los respectivos medios de verificación que respaldan su adecuada ejecución”.

B.2 Acciones N” 6, 8 y 9 12” En segundo lugar, en cuanto a la acción N° 6

referida a la “Reforestación (...) del sector “Los Quillayes” (...) según (...) RCA 005/2005, y en el Plan de Manejo Forestal (...).”; la acción N” 8 referida a “Forestar un total de 729 individuos, considerando 306 Peumos, 235 palmas y 188 Quillay. (...).”; y la acción N? 9 consistente en “Forestar un total de 4.200 individuos, considerando 420 espinos, 490 litres, 560 quillayes, 1820 boldos y 910 peumos

(...J”, el IFA identifica como hallazgo común que “(...) el titular no presentó los medios de verificación necesarios para acreditar el cumplimiento de las acciones, lo que impide comprobar que se haya alcanzado la meta establecida para cada una de ellas”, consistente en compensar la pérdida de regeneración natural de los individuos. Al respecto, y en relación con la ausencia de registros fotográficos específicos para cada uno de los individuos comprometidos en la plantación, DSC reitera que, si bien el PAC aprobado exigió la incorporación de registros fotográficos fechados y georreferenciados tanto en los reportes de avance como en el informe final, dichos antecedentes tenían por objeto acreditar la ejecución general de la actividad de plantación, sin que se haya establecido la obligación de documentar individualmente la plantación de cada individuo.

13" En consideración de lo anterior, y a partir del análisis integral de los reportes acompañados por el titular respecto de las acciones N” 6, 8 y 9, a juicio de DSC se constata una secuencia continua y suficientemente documentada de actividades vinculadas a la implementación de la plantación comprometida, cuyo detalle se consigna en el citado Memorándum D.S.C. N” 882/2025. En definitiva, DSC concluye que dichas acciones “fueron ejecutadas conforme a los términos establecidos en el PDC aprobado, toda vez que el titular

acompañó registros fotográficos suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades de plantación, así como medios de verificación que dan cuenta de la adquisición de los individuos comprometidos en cantidad adecuada, asegurando con ello la disponibilidad de plantas necesarias para la correcta implementación de las labores de plantación comprometidas en el PDC”.

B.3 Acciones N? 10 y 12

14” En tercer lugar, en cuanto a la acción N° 10 referida a la “Reforestación (...) sector “El Pastoreo” (...) la plantación de los 500 Boldos, 500 Peumos y 500 Quillayes por hectárea, (...)” y la acción N” 12 en la que se comprometió a “Forestar un total de 208 individuos de peumo. (...)”, el IFA identifica como hallazgo común que “(...) el titular no

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presentó los medios de verificación necesarios para acreditar el cumplimiento de las acciones, lo que impide comprobar que se haya alcanzado la meta establecida para cada una de ellas”, consistente en compensar la pérdida de regeneración natural de los árboles nativos.

15” Al respecto, y en relación con la ausencia de registros fotográficos específicos para cada uno de los ejemplares comprometidos en la plantación, DSC reitera lo ya señalado a propósito del cumplimiento de las acciones N” 6, 8 y 9, en el sentido de que no se estableció en el PdC la obligación de documentar individualmente la plantación de cada una de las especies de árboles nativos, y que a partir del análisis integral de los reportes acompañados por el titular respecto de las acciones N? 10 y 12, “se constata una secuencia continua y suficientemente documentada de actividades vinculadas a la implementación de la plantación comprometida”. En definitiva, DSC concluye que dichas acciones “fueron ejecutadas conforme a los términos establecidos en el PDC aprobado, toda vez que el titular acompañó registros fotográficos suficientes para acreditar la ejecución general de las actividades de plantación, así como medios de verificación que dan cuenta de la adquisición de las especies comprometidas en cantidad adecuada, asegurando con ello la disponibilidad de plantas necesarias para la correcta implementación de las labores de plantación comprometidas en el PDC”.

Cc. Acciones relativas a la mantención de especies arbóreas

16” En cuanto a las acciones N? 2, 7, 11, 14, 53, 55 y 56, DSC expone que estas se plantearon en el plan de acciones y metas relacionado a los cargos N? 1, 2, 3, 4 y 14, respectivamente. Sobre dichas acciones, el IFA identifica como hallazgo común que “(...) el titular no presentó los medios de verificación necesarios para acreditar el cumplimiento de las acciones, lo que impide comprobar que se haya alcanzado la meta establecida para cada una de ellas”, consistente en garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de densidad de los ejemplares nativos plantados.

17 Al respecto, y en relación con la obligación de asegurar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de la densidad establecida en las antedichas acciones, DSC sostiene que el hallazgo se sustenta primordialmente en que los informes de avance y finales remitidos por el titular entregan valores globales o estimaciones promedio por hectárea empleadas para calcular los porcentajes de sobrevivencia y prendimiento, sin contener medios de verificación desagregados que permitan identificar, para cada parcela o transecto muestreado, la cantidad efectiva de individuos vivos y muertos; y por ende aquellos efectivamente plantados, circunstancia que, en su análisis, no permitiría verificar fehacientemente la trazabilidad de los datos utilizados ni reconstruir los cálculos realizados para cada individuo o acción. En esta línea, y sin perjuicio de la ausencia de información desagregada por parcela o transecto, DSC indica que el titular implementó una metodología de carácter estimativo para efectos de determinar la sobrevivencia y prendimiento de las especies comprometidas. “En particular, se procedió a calcular el número de individuos vivos y muertos a partir de la estimación de árboles por hectárea en cada parcela, obteniéndose posteriormente un valor promedio para el rodal. Si bien este procedimiento no permite identificar el total de ejemplares efectivamente plantados y evaluados en terreno al no registrar individualmente los individuos cuantificados en cada unidad muestral, los resultados

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obtenidos mediante dicha metodología arrojan un porcentaje de prendimiento superior al 75% exigido en el PDC aprobado, cumpliéndose así con el estándar comprometido por el titular”.

18 Como argumento adicional, DSC expone que “de la revisión de los antecedentes acompañados, en particular de los registros administrativos y documentos de respaldo aportados por la empresa, se verifica que el titular disponía de una cantidad suficiente de ejemplares para dar cumplimiento a las plantaciones comprometidas en cada una de las acciones. Tal disponibilidad respalda la plausibilidad de los valores de prendimiento reportados y contribuye a descartar la existencia de una insuficiencia material de individuos que comprometiera la correcta ejecución de las medidas contempladas en el PDC”.

19 Por último, y en relación con la ausencia de registros fotográficos específicos para cada uno de los individuos comprometidos en la plantación, DSC precisa que, si bien el PAC aprobado exigió la incorporación de registros fotográficos tanto en los reportes de avance como en el informe final, “dichos antecedentes tenían por objeto acreditar la ejecución general de la actividad de mantención de la reforestación, y no una obligación de registro unitario por individuo”.

20" En consideración de lo anterior, y a partir del análisis integral de los reportes acompañados por el titular respecto de las acciones N” 2, 7, 11, 14, 53, 55 y 56, a juicio de DSC “se constata una secuencia continua y suficientemente documentada de actividades vinculadas a la mantención comprometida, incluyendo labores de mantenimiento permanente y reemplazo de individuos no viables, todas ellas necesarias para el adecuado

cumplimiento del compromiso asociado a dichas acciones”?

21 En definitiva, DSC indica que “es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PDC aprobado por esta SMA”. En virtud de lo anterior, propone que se declara la ejecución satisfactoria del PAC aprobado en el procedimiento Rol D-074-2015.

2 A mayor abundamiento, DSC hace presente que, con fecha 15 de enero de 2018, esta Superintendencia recibió la Carta GG-016-18, mediante la cual el titular informó que, a raíz de un incendio ocurrido el 25 de diciembre de 2017, se produjo la afectación de sectores de reforestación correspondientes a Puente Macal, Camino y la Franja de Eucaliptus, vinculados a las acciones asociadas a los hechos infraccionales N° 2 y N° 4 comprometidos en el PdC. Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2018, se recibió la Carta GG-034-18, a través de la cual el titular informó una nueva afectación producto de incendios en sectores de reforestación El Pastoreo, vinculados a las acciones asociadas a los hechos infraccionales N° 2 y N° 3, respectivamente, proponiendo en dicha oportunidad un nuevo cronograma de reforestación y mantención a ejecutarse durante el año 2018. En este contexto, mediante Resolución Exenta N° 16/Rol D-074-2015, de fecha 5 de abril de 2018, esta Superintendencia aprobó los nuevos cronogramas propuestos por el titular respecto de las acciones vinculadas a los hechos infraccionales N° 2, 3 y 4, conforme a las presentaciones anteriormente indicadas, manteniéndose, no obstante, el plazo total de ejecución del PAC originalmente aprobado, según lo dispuesto en la citada resolución

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Ml CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

22" En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.

23" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N? 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

24 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PAC presentado por el titular, la Res. Ex. N” 15/Rol D- 074-2015 que aprobó el PdC refundido, el IFA DFZ-2024-1005-XIII-PC, y el Memorándum D.S.C. N° 882/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-074-2015, seguido en contra de MINERA FLORIDA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.591.160-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Minera La Florida Ltda. —Alhué”, ubicada en la comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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RVCF

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d/ SMA | Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

Firmado por:

Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente

Fecha: 27-01-2026 18:17 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/IMA

Notificación por carta certificada: - Minera Florida Limitada. - Pablo Andrés Vial Valdés. - Manuel Eduardo Passalacqua Aravena.

cc:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-074-2015.

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