Sanción SMA

FORESTAL ABSALON ANSELMO CRUCES VALLEJOS E.I.R.L

Rol D-073-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-04-12 · Región de la Araucanía · Forestal · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FORESTAL ABSALÓN ANSELMO CRUCES VALLEJOS E.I.R.L, TITULAR DE ASERRADERO ABSALÓN CRUCES SECTOR TRAITRAICO

RES. EX. N° 1/ ROL D-073-2024

SANTIAGO, 12 DE ABRIL DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambi 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizada(s) en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento/recinto , cuya titularidad corresponde a Forestal Absalón Anselmo Cruces Vallejos E.I.R.L. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el

origen de los ruidos correspondería a trabajos de corte en el banco del aserradero y movimiento de maquinaria pesada (motores de camiones y cargadores).

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 140-IX-2021 03-05-2021 Carolina Freire Camino a Villa Almagro 990, Nueva Imperial, Región de La Araucanía Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos una actividad productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13, del D.S. N° 38/2011.

3. Con fecha 12 de julio de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-2078-IX-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 12 de mayo de 20211, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, un domicilio aledaño al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 12 de mayo de 2021 R1 Diurno Interna con ventana abierta 63 44 Rural 54 9 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2078-IX-NE

5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se han observado algunas inconsistencias menores, a saber:

a) En el 4° numeral del Acta de Inspección de 12 de mayo de 2021, señala que la medición de ruidos se efectuó en el interior de la vivienda (con ventana abierta)

1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular, con fecha 13 de mayo de 2021, mediante oficio Ord. OAR N° 339/2021.

numeral, al detallar coordenadas del punto de medición de ruidos, señala lo siguiente Ubicación Receptor 1 (R1), medición externa (balcón del departamento), en coordenadas aproximadas . En tal sentido, el Informe Técnico de Fiscalización Ambienta corrige el Acta de Inspección, al Ubicación Receptor 1 (R1), medición interna, en coordenadas aproximadas UTM WGS84, H18S, N: 5708552 m y 677898 m

b) En la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, Identificación del Receptor se observa que la dirección señalada para la Fuente Emisora corresponde al domicilio comercial de su titular; sin embargo, las coordenadas señaladas en dicho segmento, y en la página 3 de la misma Ficha, georreferencian la ubicación correcta del establecimiento. c) En la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido Condiciones de Medición se observa un leve error de tipeo en la numeración del Certificado de Calibración del calibrador, lo que se evidencia al contrastarlo con el certificado de calibración respectivo.

6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se precisa que el domicilio de la fuente emisora corresponde a Sector Vega Trai Traico, mientras que el número del Certificado de Calibración corresponde a CAL20180042.

7. Que, si bien se han presentado certificados médicos junto con la denuncia ID 140-IX-2021, de la ponderación de éstos, y teniendo en consideración la magnitud de las excedencias detectadas, no es posible atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, razón por la cual se estima preliminarmente que ésta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SM; ello, sin perjuicio de la ponderación de esta circunstancia en un eventual sancionatorio.

8. Con fecha 17 de agosto de 2023, mediante Memorándum D.S.C. N° 567, se procedió a designar a Johana Cancino como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente. 9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Forestal Absalón Anselmo Cruces Vallejos E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.249.714-K, titular del establecimiento Aserradero Absalón Cruces Sector Traitraico , ubicado en Sector Vega Trai Traico, comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 12 de mayo de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:

Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante individualizada en la Tabla 1 del presente acto.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo.

V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Forestal Absalón Anselmo Cruces Vallejos E.I.R.L., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Copia de Cédula Nacional de Identidad.

3. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad; específicamente, indicar el número de sierras u otras herramientas empleadas, así como la cantidad y horario de uso de camiones, camionetas, maquinarias y/o vehículos empleados, en caso de corresponder.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2078-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

1.

2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A Forestal Absalón Anselmo Cruces Vallejos E.I.R.L., domiciliado en Inés de Córdova 362, comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía.

Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AMB/GBS/JCP Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Forestal Absalón Anselmo Cruces Vallejos E.I.R.L., Inés de Córdova 362, comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía. Con documentos adjuntos. - Carolina Freire, carolina.freire@gmail.com. C.C.: - Oficina Regional La Araucanía SMA.

Rol D-073-2024

eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.