Sanción SMA

AGRO COMERCIAL TERRAMAR CHILE LIMITADA

Rol D-073-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-06-25 · Región del Biobío · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-073-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRO COMERCIAL TERRAMAR CHILE LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1467.

Santiago, 25 de junio de 2021.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°01, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, "D.S. N°1/2013", o "Reglamento RETC"); en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-073-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 26 de julio de 2019, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-073-2019 (en adelante, “R.E. N°1/2019”), y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-073-2019, con la formulación de cargos en contra de la Agro Comercial Terramar Chile Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°77.620.020-4, titular del Establecimiento Agro Comercial Terramar Chile Limitada, ubicado en Parque Industrial Escuadrón 1, Calle D, lote 14, comuna de Coronel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del artículo 70, letra p), de la Ley N°19.300, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra m)

de la LOSMA, en cuanto existe un incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro de emisiones y transferencias, consistente en la “Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o trasnferencias de contaminantes a través de la ventanilla única del RETC”.

2° Con fecha 22 de abril de 2019, mediante Oficio N°191516, el Ministerio del Medio Ambiente realizó una denuncia a esta Superintendencia, con respecto al incumplimiento de realización de la Declaración Jurada Anual (en adelante, “DJA”), en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, respecto al periodo entre los años 2014 y 2017. A través del Oficio Ordinario N°1847, de fecha 14 de junio de 2019 de la SMA, se dio respuesta a la denuncia señalada previamente, estableciendo una serie de medidas y acciones a realizar al respecto, en base a las reuniones sostenidas entre las contrapartes técnicas del MMA y la SMA, de lo cual, surgieron dos medidas a tomar: la primera de ellas, consistente en un proceso de regularización mediante la reapertura del sistema de registro de la DJA, con el objeto de orientar al cumplimiento a aquellos sujetos obligados que aún no han cumplido con la declaración, la segunda de ellas, corresponde al inicio de un procedimiento sancionatorio a determinados establecimientos que, luego del envío de la carta de advertencia y reapertura del sistema para declarar, persistan en el incumplimiento; y que, a su vez, cumplan con criterios específicos que ameriten su priorización.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 22 de agosto de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D-073-2019, de fecha 02 de octubre de 2019, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol D-073-2019, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

Suscripción de las Declaraciones Juradas Anuales, para el o los periodos faltantes, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o trasnferencias de contaminantes a través de la ventanilla única del RETC Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia. Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 06 de diciembre de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2086-VIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas mediante el examen de información a los reportes inicial y final del Programa de Cumplimiento, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme dado que Titular ha realizado la suscripción electrónica de la declaración jurada anual sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de manera exitosa”.

6° A través del Memorándum D.S.C. N°495/2021, de fecha 28 de mayo de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Agro Comercial Terramar Chile Limitada, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-073-2019.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo

indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-073-2019, seguido en contra de Agro Comercial Terramar Chile Limitada, Rol Único Tributario N°77.620.020-4, titular del Establecimiento Agro Comercial Terramar Chile Limitada.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV

Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Comercial Terramar Chile Limitada, con domicilio en Carretera General San Martín N°13240, comuna de Colina, región Metropolitana.

C.c.: - Ministerio del Medio Ambiente. Correo electrónico: oficinadepartesmma@mma.gob.cl - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.

Expediente Rol D-073-2019 Expediente Cero Papel N°18.532/2019 Código: 1624662652457 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K