Sanción SMA

INDUSTRIAL QUILLOTA SPA

Rol D-073-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-08-09 · Región de Valparaíso · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIAL QUILLOTA SPA

RES. EX. N°1/ ROL D-073-2018

Valparaíso, 9 de agosto de 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución N° 559, de 9 de junio del año 2017; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. El D.S. N°38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas I, II, III y IV, como para las zonas rurales.

2. Maestranza Industrial Quillota, RUT N°76.541.069-K, cuyo titular es Industrial Quillota SpA., es un establecimiento industrial que realiza construcción y reparación de estructuras y artefactos metálicos, ubicado en la Calle San Francisco, Parcela 22, Sector La Palma Quillota y corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N°3 y N°13 del artículo 6° del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

3. Con fecha 16 de junio de 2017, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recibió una denuncia de doña Iris Vera Arredondo, mediante la cual informa de ruidos molestos que

provienen de la Maestranza Industrial Quillota, que consisten en ruidos que provendrían del corte de fierros, en el contexto de la fabricación de torres de alta tensión.

4. Con fecha 7 de junio de 2017, mediante Ord. N° 197 de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente Región de Valparaíso, se informó a la denunciante que tomó conocimiento de su denuncia, que fue incorporada en el sistema y que los hechos denunciados estaban en estudio.

5. Con fecha 22 de junio de 2017, mediante Ord. N° 126 de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, se informó a don Rolando Yáñez Ortega, representante legal de Industrial Quillota SpA., acerca de eventuales infracciones a la norma de emisiones de ruido. En dicha comunicación, se informó acerca de la existencia de una denuncia y su contenido, así como de las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la norma de emisión de ruidos.

6. Mediante Ord. N° 1117, de 19 de julio de 2017, la Oficina Provincial de Quillota de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, remitió a esta Superintendencia el comprobante de reclamo registrado en su OIRS con fecha 30 de mayo de 2017, en el cual doña Iris Vera Arredondo, informa de ruidos molestos provenientes de Maestranza Industrial Quillota, los que comienzan cada día a las 8:00 hrs.

7. Con fecha 11 de Agosto de 2017, Rolando Yáñez Ortega remitió a esta Superintendencia una carta de respuesta al oficio individualizado en el considerando 5 de esta resolución. En ella informa que contrató los servicios de la empresa SEMAM para medir los decibeles, remitiendo los resultados de ésta, los que indican que está incumpliendo el D.S. N°38/11. El denunciado sostiene, en suma, que esta en conocimiento de que su incumplimiento de la norma y se compromete a tomar medidas para bajar la intensidad de los ruidos que produce. En dicha presentación acompaña el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Monitoreo de Ruido Industrial Quillota” elaborado por SEMAM Inspecciones Ambientales, las especificaciones técnicas de la construcción, y el plano general de las instalaciones.

8. Mediante una carta de fecha 21 de diciembre de 2017, Maestranza Industrial Quillota, informó a esta Superintendencia de las medidas de control que tomaría para disminuir los niveles de ruido que emite su actividad. En suma, comunica la futura instalación de paneles acústicos y reubicación del sector de acopio. Adjunta a dicha carta la cotización de paneles acústicos, el Informe E-37094-3 “Asesoría Acústica, Etapa, Modelación y Diseño de soluciones” elaborado por SEMAM Inspecciones Ambientales.

9. Con fecha 17 de enero de 2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia que efectuara actividades de fiscalización ambiental en las instalaciones de Maestranza Industrial Quillota.

10. En enero de 2018, la División de Fiscalización de esta Superintendencia emitió el Informe técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-820-V-NE-EI, en el cual plasman los resultados de la revisión documental de los informes individualizados en los considerandos 7 y 8 de esta resolución, que se exponen a continuación:

10.1. Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna de Quillota, la ubicación donde se encuentra la fuente emisora y los receptores afectos al

ruido quedan fuera de los límites urbanos definidos por el PRC, correspondiendo uso de suelo clasificado como Rural. 10.2. De acuerdo a dicha zonificación, los límites máximos permisibles, en el lugar en que se encuentra la fuente emisora, para horario diurno y nocturno serán de 54 y 50 dB(A) respectivamente, tal como se expone en la siguiente tabla:

10.3. En las mediciones realizadas con fecha 1 de agosto de 2017, en el domicilio del vecino colindante a la instalación, al exterior cercano al muro divisorio de la propiedad, se registraron excedencias a la normativa de 5 dB(A) para el período diurno y de 3 dB(A) para el período nocturno, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

10.4. Los resultados de las modelaciones acústicas realizadas por la empresa, sobre la base de mediciones al interior de la planta, identificando diversas fuentes sonoras tales como: galletero; soldadura; compresor; plasma CNC; acopio perfil laminado; punzadora; extractor y grúa horquilla. En base a lo observado y registrado por mediciones se modelaron dos diferentes situaciones, de manera de graficar la influencia de las principales fuentes y actividades ruidosas. En ambos casos, se consideró sólo operación en horario diurno, y los resultados presentaron excedencias a la normativa entre 10 a 20 dB(A) para la situación 11 y entre 4 y 13 dB(A) para la situación 22.

11. Mediante Memorándum D.S.C. N° 315/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, se procedió a designar a Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Industrial Quillota SpA. por la ejecución del siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a un incumplimiento a una Norma de Emisión:

1 Situación actual de la maestranza. Impactos al interior del galpón principal (golpes perfiles de acero), operación simultánea de las fuentes ruidosas y operación descuidada de grúa horquilla. 2 Situación que no considera impactos al interior del galpón, operación simultánea de fuentes ruidosas y operación cuidadosa de grúa horquilla

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 1 de agosto de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 59 dB(A), en horario diurno, y de 53 dB(A), en horario nocturno, ambos medidos en el domicilio de un receptor sensible ubicado en Zona Rural, en condición externa.

D.S. N°38/2011 ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°146 DE 1997 MINSEGPRES. Artículo 7°. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: Tabla N°1 Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en dB(A)

De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Artículo 9°. Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla N°1 Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Iris Vera Arredondo.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Industrial Quillota SpA. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a andrea.reyes@sma.gob.cl con copia a paulina.abarca@sma.gob.cl

VII.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

VIII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, las comunicaciones remitidas por Industrial Quillota SpA., el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-820-V-NE-EI y todos aquellos actos administrativos de esta Superintendencia, a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la Oficina Regional de la SMA en Valparaíso, Blanco 1623 oficina 1001, Valparaíso.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Rolando Yáñez Ortega, representante legal de Industrial Quillota SpA. y a la denunciante, doña Iris Vera Arredondo.

X

Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Revisado y aprobado X

Marie Claude Plumer B. Jefa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada: - Rolando Yáñez Ortega, representante legal de Industrial Quillota SpA. Maestranza Industrial Quillota, calle San Francisco, Parcela 22, Sector La Palma, Quillota - Iris Vera Arredondo, calle San Francisco 25, sector La Palma, Quillota. CC: Oficina Regional de Valparaíso de la SMA.

SIGN Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin Firmado digitalmente por andrea.reyes@sma.gob.cl Nombre de reconocimiento (DN): cn=andrea.reyes@sma.gob.cl Fecha: 2018.08.09 16:18:43 -04'00'