Sanción SMA

SANDOVAL GUZMAN MANUEL ARMANDO

Rol D-073-2017#resolucion_acredita_pago
SMA · 2021-03-31 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 8,90 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-073-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE MANUEL ARMANDO SANDOVAL GUZMÁN, TITULAR DE COMERCIAL EL DATO

RESOLUCIÓN EXENTA N° 747

Santiago, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionador Rol N° D-073- 2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 7 del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 19 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 93 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. N° 93/2021” o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Manuel Armando Sandoval Guzmán (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Cédula De Identidad N° 4.383.566-1, titular del establecimiento “Comercial El Dato”, por el hecho infraccional consistente en la obtención de una excedencia de 6 dB(A), registrado con fecha 28 de enero de 2016, en horario diurno, en condición externa, medido en un receptor sensible ubicado en Zona II, aplicándose una multa de ocho coma nueve unidades tributarias anuales (8,9 UTA).

2° Al respecto, la Res. Ex. N° 93/2021 fue notificada por carta certificada el 28 de enero de 2020, según consta en el acta de seguimiento de Correos de Chile, correspondiente al número 1180965277316.

3° Con fecha 4 de febrero de 2021, esta Superintendencia recepcionó el formulario N°10 de Tesorería General de la República, emitido el 3

de febrero de 2021, correspondiente a un pago efectuado por el titular de un total de $4.095.593, equivalentes a 8,9 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Dicho documento cuenta con timbre de recepción en caja del Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 3 de febrero de 2021, dando cuenta del pago total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 93/2021.

4° Esta SMA solicitó internamente a Tesorería General de la República que consultase sus sistemas internos de modo de corroborar la información que ha sido remitida, la que fue confirmada por dicha institución, corroborando monto y fecha de movimiento, concretado con fecha 3 de febrero de 2021.

5° Que, a partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 4 de febrero de 2021 realizó el pago íntegro de la sanción impuesta en la Res. Ex. N° 93/2021, esto es, sin considerar el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria.

6° Respecto al pago de las multas de la SMA, el artículo 45 de la LOSMA dispone que “(…) El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56. El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada (…)”.

7° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Ténganse por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 93/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

SEGUNDO. Ofíciese a la Tesorería General de la República, con el objeto de que se restituya el 25% del monto pagado por Comercial El Dato, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Exenta N° 93/2021 y de lo establecido en el artículo 56 inciso tercero de la LOSMA. Para efectos de efectuar la devolución se deberá exigir al representante de la empresa copia original de la presente resolución. Sirva la presente resolución como suficiente oficio conductor.

TERCERO. Ténganse por acompañado el Formulario N°10 de Tesorería General de la República.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/CSS/TMC

Notificar por carta certificada:

Manuel Armando Sandoval Guzmán. Arturo Prat N°280, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. - Darío Rosas Silva, domiciliado en Ramón Rosales N° 634, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Equipo sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente: 2.978/2021 Rol N° D-010-2020

Código: 1617231034949 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K