Sanción SMA

INVERSIONES Y RENTAS LOS ANDES S.A.

Rol D-073-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-09-16 · Región de los Lagos · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

QdI/ SMA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-073-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES Y RENTAS LOS ANDES S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1677

Santiago, 16 de septiembre de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-073- 2015; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1 Con fecha 30 de octubre de 2015, a través

de la Resolución Exenta N? 1/ Rol D-073-2015, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inversiones y Rentas Los Andes S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa” o “IRLA”), titular de la unidad fiscalizable “Construcción Camino Sector El Manso” (en adelante, “la unidad fiscalizable”), ubicado en sector Río Manso, comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

29 En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal b), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de un proyecto para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), sin contar con ella. El incumplimiento, consiste en lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile né

Gobierno $ de Chile

ro de Chile

Tabla 1. Cargo formulado

Cargo Construcción de un camino cuyo punto de partida se encuentra en la Ruta V-721 a la altura del

Puente Cheyre, en la comuna de Cochamó, al interior de la Zona de Interés Turístico Nacional de las Cuencas de los ríos Puelo y Cochamó de la Región de Los Lagos, declarada como tal mediante Resolución Exenta N” 567, de 5 de junio de 2007, del SERNATUR, sin contar con RCA que lo autorice.

3 Con fecha 22 de enero de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 28 de enero de 2016, incorporando correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N” 4/Rol D-073-2015, suspendiéndose, en consecuencia, el procedimiento administrativo sancionatorio. En el mismo orden de cosas, con fecha 8 de febrero de 2016, el titular presentó el PAC refundido, según fuera solicitado por la SMA.

4 Mediante la referida Resolución Exenta N? 4/Rol D-073-2016, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PDC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC N* Descripción de la Acción 1 Mantener detenida la construcción del camino, prohibiéndose cualquier actividad extractiva, movimiento de materia acopiado y maquinaria, sin perjuicio de las medidas que sean autorizadas por la SMA en virtud de la acción N” 4 que se describe en el PC.

2 Ingresar el proyecto de construcción de camino al SEIA. Tramitar el proceso de evaluación ambiental ante el SEA y todos los servicios técnicos con

3 z

competencia ambiental, hasta la obtención de la RCA favorable.

Proponer a la SMA e implementar medidas en ciertos sectores del camino referidos a 4 todas las zonas con riesgos asociados, con el objeto de evitar posibles deslizamientos de

material rocoso y procesos erosivos. Las medidas, de ser necesario, incluirán medidas de

ejecución o mantención periódica.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-747-X-PC-IA (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 3 de julio de 2017. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a la acción N” 1, y a la existencia de hallazgos de las acciones N” 2, 3 y 4. En particular, el IFA indicó lo siguiente respecto a las acciones con hallazgos: en el caso de la acción N” 2, si bien el titular presentó a evaluación ambiental el proyecto de construcción de camino dentro de los plazos establecidos en el PAC, abarcó solo el 50% del camino utilizado; respecto a la acción N” 3, concluyó su incumplimiento bajo el

La

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile a

Gobierno E de Chile

Yd/I SMA

mismo fundamento que la acción anterior; y sobre la acción N” 4, en relación al “Plan de Protección de Taludes y Prevención de Erosión” (en adelante, “PPTPE”) presentado por el titular, el IFA indicó que no se habrían ejecutado acciones asociadas al control de taludes entre los km. 14 y 14,5.

6? Adicionalmente, DFZ elaboró el IFA DFZ- 2017-5751-X-SRCA-1A, derivado a DSC el 1 de diciembre de 2017, que surge a raíz de una denuncia de la Corporación Puelo Patagonia, y que contiene los resultados de inspección ambiental realizada el día 21 de agosto de 2017, con el objeto de verificar, entre otras cosas, la efectiva paralización de obras asociadas a la construcción del camino, y la implementación de medidas asociadas a la protección de taludes. En el referido informe, se dio cuenta de un hallazgo que se vincula a la acción N°1, y que se traduce en la ejecución de actividades de parte del titular en el km. 4,6 del camino construido.

7 Mediante Memorándum DSC N” 386, de fecha 5 de agosto de 2024, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio y sin perjuicio de los hallazgos del IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D- 073-2015, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. A continuación, se detalla el cumplimiento de las acciones comprometidas.

A. Acción N” 1

8” Respecto al hallazgo asociado a la acción N? 1, indicado en el el IFA DFZ-2017-5751-X-SRCA-IA, se tiene a la vista que la ejecución de trabajos en el camino fue oportunamente informada a la SMA por parte de IRLA a través de sus reportes periódicos. Al respecto, se determinó que estas labores no obstaban al cumplimiento de la acción, por cuanto consistían en la realización de estudios ordenados por el Sernageomin!, en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto.

B. Acciones N” 2 y 3

9 Respecto a las acciones N” 2 y N” 3, las cuales están intrínsicamente relacionadas, se verificó que el titular ingresó el proyecto “Camino Río Manso” al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “ElA”), con fecha 28 de marzo de 2017, y aprobado con fecha 28 de enero de 2020 mediante Resolución Exenta N” 19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N” 19/2020”). El proyecto abarcó el camino de alto tonelaje ya construido y que fuera, por ende, necesario regularizar conforme lo dispuesto en el PdC y en sintonía con el objeto de protección ambiental. De esta manera, el camino abarcó el trayecto que une la Central de Pasada Mediterráneo con la Ruta V-721, a la altura del puente General Cheyre, a lo largo de la cuenca de los ríos Puelo y Manso, al interior de la Zona de Interés Turístico Nacional de dichas cuencas

10* Así, tanto la acción N” 2 como N” 3 tenían por objetivo el retorno al cumplimiento de la normativa considerada como infringida, es decir, que el proyecto sujeto a análisis ingresara al SEIA y obtuviera la correspondiente RCA favorable, y de esa

1 Mediante Ord. N° 523, de fecha 15 de marzo de 2018, Sernageomin corroboró dicha información. Ello fue también recogido en el considerando 45” de la Resolución Exenta N° 12/Rol D-073-2015.

Gobierno | de Chile

YI SMA

manera, se regularizara la construcción del mencionado camino en el tramo constatado, dentro de la Zona de Interés Turístico. En ese sentido, según consta en el expediente de evaluación ambiental del proyecto “Camino Río Manso”, mediante RCA N” 19/2020 se calificó favorablemente el proyecto.?

Superintende del Medio

n de Ch Gobierno de

11 Si bien el proyecto contemplaba una segunda etapa, cabe tener en consideración que el PAC no tuvo por objeto su evaluación ni definir los plazos asociados, sino que solo la regularización del tramo mencionado. A mayor abundamiento, no resulta apropiado con los objetivos de protección de dicha zona forzar al titular a evaluar este nuevo trazado. Por otra parte, conforme a la información contenida en el presente procedimiento sancionatorio, se presentaron proyecciones de construcción de un trazado por parte del Ministerio de Obras Públicas para conectar el Paso Internacional El León, lo que no justificaría la construcción de dos caminos paralelos en el mismo sector.

12 En ese sentido, mediante la Resolución N? 24, de 14 de mayo de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se aprobó el Convenio para la ejecución del proyecto “Construcción Camino Puelo — Paso El Bolsón”, que conectará las localidades de Puelo (Chile) y El Bolsón (Argentina), cuyo paso internacional se encuentra ubicado en las cercanías del camino que bordea el río Manso -objeto de esta evaluación ambiental-, lo que refuerza la innecesaridad de la construcción de un camino internacional alternativo en la misma zona.

13" En consecuencia, esta Superintendenta estima que la ejecución de las acciones N? 2 y 3, en la forma verificada por el titular -es decir, mediante el ingreso, evaluación y aprobación del proyecto en el SEIA, correspondiente al tramo del camino construido entre el puente General Cheyre hasta el kilómetro 18,2- da cumplimiento al objetivo del programa aprobado, y permite el cumplimiento de la normativa considerada como infringida.

C. Acción N° 4

14* En cuanto a la acción N” 4, en primer lugar, cabe recalcar que el PPTPE excluyó de las medidas de control de taludes al tramo entre el km 14 y 14,5”, quedando sujeto a medidas alternativas aprobadas por la SMA, las que finalmente no fueron necesarias de aplicar por parte del titular en razón de que, para el sector comprendido entre los km 14 y 16, denominado “sector 4”, la construcción se encontraba detenida, y que recién se retomarían

? Se interpusieron recursos administrativos y judiciales por la parte interesada en contra de la RCA, respecto de los cuales, en forma posterior, se solicitó tener por desistido, lo cual fue acogido por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia en causa rol R-38-2022.

3 En este contexto, mediante presentación de 24 de marzo de 2017, IRLA acompañó antecedentes que daban cuenta que, con fecha 24 de mayo de 2016, la Dirección de Vialidad publicó en el Diario Oficial un llamado a licitación para efectos de adjudicar el contrato denominado “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Conexión Vial Puente Cheyre — Paso Río Manso, Cochamó, Región de Los Lagos”, que tiene por fin la definición del trazado de un camino que pretende conectar Chile y Argentina a través del Paso El León, señalando entre otras cosas que en los primeros 17 kilómetros existe un camino construido de estándar básico. Respecto de esto, se indicó por parte de IRLA que se encontraban diseñando una solución conjunta para efectos de consensuar el trazado de la segunda sección del camino. Dicha información además fue confirmada por el MOP mediante Ord. 113, de fecha 5 de febrero de 2018, en respuesta a requerimiento de información efectuada por este Servicio mediante la Res. Ex. N” 11/Rol D-073-2017.

  • Según consta en causa Rol 87.856-2023, seguida ante la Excelentísima Corte Suprema, sentencia de fecha 13-05-2024.

5 Lo cual fue aprobado por la Superintendencia en la Resolución Exenta N° 5/D-073-2015

23h Gobierno Ha de Chile

las obras en cuanto se aprobara el proyecto, por cuanto aún no habían certezas suficientes sobre

dicho trazado, impidiendo implementar medidas de protección de forma previa a su materialización, las cuales de todas formas se evaluarían en el marco del SEIA.

15 En mayor detalle, la implementación de dicha acción consistía en “proponer a la SMA e implementar medidas en ciertos sectores del camino referidas a todas las zonas con riesgos asociados, con el objetivo de evitar posibles deslizamientos de material rocoso y procesos erosivos. Las medidas, de ser necesario, incluirán medidas de ejecución o mantención periódica.” En este contexto, el 19 de febrero de 2016, el titular presentó el PPTPE, el cual fue aprobado por el Servicio a través de la Res. Ex. N° 5/Rol D-073-2015, el 29 de marzo de 2016, para todos los tramos del camino, excepto el comprendido entre los km 14 y 14,5, sobre el cual se pidió al titular proponer otras medidas. Esto se debía a que la empresa indicó que era necesario primero perfilar los taludes para reducir el riesgo de deslizamientos, lo que implicaba remover aproximadamente 60.000 m de material, y luego evaluar el estado de los taludes para determinar el tratamiento final adecuado. En este sentido, la Superintendencia solicitó justificar esta extracción significativa de material, tras lo cual se presentó un informe técnico elaborado por un consultor externo, que confirmaba la necesidad de perfilar el talud antes de implementar medidas como hidrosiembra, malla de coco o revegetación, estimando la remoción de la cantidad de material indicada para estabilizar previamente el talud.

16” Finalmente, las medidas propuestas fueron aprobadas, con correcciones de oficio, a través de la Res. Ex. N° 8/Rol D-073-2015, el 28 de junio de 2016. Estas medidas, incluyendo las modificaciones incorporadas por la SMA, limitaban la extracción a un máximo de 60.000 m* de material y consideraban acciones para garantizar la estabilidad y el control de la erosión durante los trabajos de movimientos de tierra, entre otras.

17” En relación con estas medidas, durante el procedimiento sancionatorio, la parte interesada, Corporación Puelo Patagonia, solicitó? que se declarara incumplida la acción N” 4, argumentando que el titular no habría implementado completamente las medidas asociadas al plan aprobado. En función de esto, se realizó una inspección ambiental con fecha 21 de agosto de 2017, cuyo expediente de fiscalización DFZ-2017- 5751-X-SRCA-IA, fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento. Según los resultados del informe técnico de fiscalización ambiental, disponible en dicho expediente, se recorrió el camino hasta el kilómetro 14,5, observándose algunos derrumbes en la zona, atribuidos a las fuertes precipitaciones ocurridas en los días previos. Además, se verificó la construcción de 21 metros lineales de gaviones en el kilómetro 14,2 aproximadamente.

18" Al respecto, esta Superintendencia se pronunció sobre la solicitud de Corporación Puelo Patagonia mediante la Res. Ex. N? 12/Rol D-073- 2015 que resuelve recurso de reposición, señalando que: “(...) para determinar que existe un incumplimiento a la acción N” 4 del PdC, no basta con que se haya producido un derrumbe o deslizamiento, sino que es necesario analizar, si antes y después de ese hecho, la empresa actuó conforme al estándar de diligencia al cual se encuentra obligada conforme al PPTPE”. Además, en cuanto a un posible incumplimiento de la acción N° 4 del PAC relacionado con la socavación por lluvias reportada en noviembre de 2017 por IRLA, se indicó que se remitiría a la División de

$ En presentación de fecha 9 de agosto de 2017, lo que originó el expediente de denuncia 92-X-2017. Posteriormente, en virtud de la resolución desfavorable mediante Resolución Exenta N° 10/Rol D-073-2015, la parte interesada repuso con fecha 13 de noviembre de 2017.

¿En Gobierno Lera. de Chile

Superintendencia Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

Fiscalización para evaluar la ejecución satisfactoria del PAC en la correspondiente oportunidad procesal.

195 Posteriormente, en relación con la falta de implementación de medidas en ese tramo constatada durante la fiscalización, el titular se refirió a ello en su presentación del 28 de marzo de 2023, mediante la cual interpuso un recurso de reposición contra la Res. Ex. N° 14/Rol D-073-2015”. En esta presentación, el titular sostuvo que no fue necesario implementar medidas de control de taludes en ese tramo particular, ya que no se realizó la extracción de material ni el perfilamiento de taludes, y que este tipo de medidas tampoco había sido contemplado como parte del control de taludes en la evaluación ambiental respecto de ese tramo en particular.

20” Por su parte, de la evaluación ambiental del proyecto se desprende que las medidas de control de taludes fueron previstas principalmente para el tramo identificado como “sector 3” en el ElA, comprendido entre los kilómetros 4,6 y 14, es decir, desde la salida del río Frío hasta el kilómetro 14, justo antes del acceso al futuro puente del río Tigre. Estas medidas incluyeron la instalación de malla metálica en el km 11, hidrosiembra en el km 13, malla de fibra de coco en el km 14, medias cañas metálicas para prevenir la erosión de taludes en el km 14, y la instalación de gaviones en el km 14, todas alineadas con el PPTPE presentado en el marco de la acción N” 4. En cambio, para el “sector 4”, que abarca entre los kilómetros 14 y 16, se indicó en el ElA que la construcción estaba detenida y que las obras se reanudarían una vez aprobado el proyecto.

21* El “Informe Geológico Geotécnico, Tramo km 13,3 al 14,5”, contenido en el Anexo 1.3 B del ElA, respecto de este tramo de la construcción del camino, señala que el camino aún no se encontraba en construcción a partir del kilómetro 14, siendo el primer tramo correspondiente al puente sobre el río Tigre. Lo anterior se justifica en que no existían aún certezas sobre el trazado, la plataforma o el emplazamiento del puente, ni sobre el tipo de corte de talud (liso o escalonado), por lo que no era posible implementar medidas de protección en ese tramo de manera anticipada.

22* En consecuencia, el informe concluye que la determinación final del trazado requeriría la ejecución de un levantamiento topográfico a escala y que los taludes con comportamiento puntual inestable demandarían la planificación y ejecución oportuna de procedimientos de control para garantizar su seguridad operacional futura.

23 De esta forma, se observa que el objetivo planteado por la Superintendencia al aprobar las medidas de protección de taludes para el tramo entre los kilómetros 14 y 14,5, consistente en minimizar la intervención en términos de extracción de material?, se ha cumplido satisfactoriamente, ya que hasta la fecha no se ha extraído material y la implementación de futuras medidas dependería de la definición final del trazado, las cuales podrían ser fiscalizadas por la SMA.

7 Dicha resolución, entre otros, requiere de información en cuanto a informar, describir y acreditar el cumplimiento del PPTPE propuesto por IRLA, respecto del kilómetro 14 a 14,5 del camino, incluyendo las correcciones de oficio formuladas en el resuelvo número Il, literales A- F de la Res. Ex. N° 8/Rol DO73-2015, de 28 de junio de 2016, que Aprueba Acción N° 4 PdC.

8 Lo cual se desprende del PPTPE, y que es recogido en el considerando 70 de la Resolución Exenta N” 12/Rol D-073-2015

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , Sitio web: portal.sma.gob.cl 2

Gobierno de Chile

Q/ SMA

24 En resumen, las medidas de protección de taludes contempladas en el PPTPE fueron implementadas, según lo constatado en la inspección del 6 de abril de 2017, tal como se muestra en las fotografías 3 y 4 del informe DFZ-2016-747-X-PC-1A, quedando pendiente solo un pequeño tramo que no estaba en construcción al momento de la

fiscalización del PAC. Así, las medidas de protección de este tramo serían evaluadas una vez definido el trazado y la ubicación final del puente que cruza el río Tigre, conforme a la evaluación ambiental del proyecto aprobado.

25” En consecuencia, DSC considera que la ejecución de la acción N? 4, tal como fue verificada por el titular —es decir, implementando medidas en ciertos sectores del camino con riesgos de deslizamientos— cumple con el objetivo del programa aprobado, permitiendo la contención de los posibles efectos asociados a la ejecución de las obras en el tramo construido del camino.

26" Finalmente, y en cuanto a las alegaciones de derrumbes y deslizamientos de tierra denunciados por Corporación Puelo Patagonia, con fecha 8 de febrero de 2023, que darían cuenta del incumplimiento de la acción N? 4, se aclara que dichos eventos, según lo constatado en el expediente administrativo, fueron anteriores a la finalización de la ejecución del PAC, no presentándose manifestaciones posteriores en ningún tramo del camino. Así, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo formulado. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular.

D. Conclusiones del análisis realizado por DSC

27" En definitiva, el memorándum mencionado indica que es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. En consecuencia, propone que se declare la ejecución satisfactoria del PAC del procedimiento.

28" Finalmente, cabe mencionar que las múltiples presentaciones tanto de los interesados como del titular, en particular aquellas destinadas a desafiar la ejecución de las acciones comprometidas en el marco del PdC, por un lado, como la legalidad y oportunidad de las resoluciones dictadas por la SMA, y que no se encuentren detalladas en esta resolución, han sido latamente desarrolladas por este servicio a lo largo del procedimiento, encontrándose disponibles en el expediente del procedimiento administrativo.

IM. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

29" El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el

Gobierno ¿ de Chile

Superintendencia Medio Ambiente bierno de Chile

c

Q/ SMA

programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

30" En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 4/Rol D-073- 2015, que aprobó el PdC; de los IFA DFZ-2016-747-X-PC-IA y DFZ-2017-5751-X-SRCA-IA, de las presentaciones realizadas tanto por el titular como por Corporación Puelo Patagonia, incluidas aquellas de fechas 14 de marzo de 2022 y 8 de febrero de 2023, respectivamente, y del Memorándum DSC N” 386, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N? 30/2012 MMA.

31* En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO

SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-073-2015, seguido en contra de Inversiones y Rentas Los Andes S.A, Rol Único Tributario N° 96.517.040-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Construcción Camino Sector El Manso”, ubicada en Río Manso, comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. PLUMER BODIN Mi AMIBI NS SAA BRS/RCF/DS)

Gobierno LES de Chile

d/ SMA

Notificación por carta certificada:

  • José Domingo llharreborde Castro, representante legal de Inversiones y Rentas Los Andes S.A
  • Representante legal de Fiscalía del Medio Ambiente

  • Mauricio Antonio Fierro Lavado

Notificación por correo electrónico: -Corporación Puelo Patagonia

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-073-2015

Expediente Ceropapel N” 17,903/2024