CORP. MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PEÑALOLEN.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PEÑALOLÉN, TITULAR DE “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PEÑALOLÉN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-072-2026
SANTIAGO, 30 DE ABRIL DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en Resolución Exenta N°268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén”, cuya titularidad corresponde al titular del mismo nombre. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a la realización de actividades deportivas, entre ellas, clases de Crossfit (música envasada, gritos de hombre y caída de pesas), clases de Hockey (patines frenando y palos de Hockey golpeando pelota), juegos béisbol y de fútbol (gritos de personas y música). Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1572-XIII-2023 12-09-2023 2 1581-XIII-2023 13-09-2023 3 61-XIII-2024 13-01-2024 4 755-XIII-2024 01-06-2024 5 868-XIII-2024 05-07-2024 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 19 de junio de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2786-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha de 28 de agosto de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario un profesional
1 De acuerdo al Oficio Ord. N° 2382, de fecha 8 de octubre de 2024, de esta SMA, se ordenó notificar al titular copia del acta de inspección junto con la carta de advertencia. Dicha notificación fue efectuada mediante carta certificada en el domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Peñalolén, con fecha 22 de octubre de 2024. conforme consta en el comprobante de Correos de Chile incorporado al expediente electrónico.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
de la ETFA Sercoamb2 se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 28 de agosto de 2024 Receptor N° 1 Diurno Externa 63 403 II 60 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2786-XIII-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 8 de octubre de 2024, mediante el Oficio Ord. N° 2382, de fecha 8 de octubre de 2024, la Oficina Regional remitió al titular copia del acta de fiscalización ambiental, junto a carta de advertencia, informando sobre la constatación de una superación a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, sugiriendo la implementación de medidas de control para asegurar el cumplimiento de dicha norma, en el más breve plazo. 6. Dicho oficio fue notificado al titular mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Peñalolén, con fecha 22 de octubre de 2024, conforme consta en el expediente de fiscalización. 7. Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2024, mediante la Res. Ex. N° 2083/2024, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información asociada, entre otros aspectos, a la ejecución de medidas correctivas orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los respectivos medios de verificados para corroborar su correcta implementación y eficacia. 8. En razón de lo anterior, con fecha 21 de noviembre de 2024, el titular respondió el requerimiento de información dando cuenta, entre otros aspectos, sobre la implementación de un cierre acústico entre el box y las casas colindantes al recinto, mediante la utilización de paneles tipo sándwich de lana de roca, con acabados en chapa
2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 51/2021 de la SMA, que renueva todos los alcances autorizados en la Resolución N°62/19, y, N°2339/20, en lo respecta a ruidos. 3 De acuerdo al Reporte técnico, el ruido de fondo corresponde a tránsito vehicular lejano. Fuentes auditivamente perceptibles.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
de acero prelacada perforada, que proporcionaría un eficaz aislamiento del ruido desde el interior hacia el exterior. Para estos efectos, se acompañó información técnica sobre la medida a ejecutar y una planilla con los costos asociados. Asimismo, en cuanto al plazo de ejecución de la medida, se comprometió que esta se implementaría a más tardar el 15 de marzo de 2025. 9. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ejecución referido en lo precedente, el titular no remitió un reporte o información con medios de verificación fehacientes para acreditar la ejecución de la medida, así como su idoneidad y eficacia en el retorno al cumplimiento. 10. Adicionalmente, la Oficina Regional Metropolitana de esta Superintendencia se comunicó telefónicamente con una de las personas denunciantes, el día 17 de junio de 2025, para consultar respecto a si persistían los ruidos generados por el establecimiento, a lo cual el denunciante respondió que, si bien se instalaron estructuras asimilables a paneles en el perímetro del box municipal, los ruidos a la fecha se mantenían. 11. Conforme a lo anterior, se concluyó que la medida descrita previamente, no permitió dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
12. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con cinco denuncias por emisiones de ruido generadas por esta, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 13. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 14. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
15. Con fecha 16 de abril de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 141, se procedió a designar a Alexandra Zeballos Chávez como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
16. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 17. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, Rol Único Tributario N° 65.589.950-2, titular del Establecimiento del mismo nombre, ubicado en calle Ricardo Grellet de Los Reyes S/N, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 28 de agosto de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a alexandra.zeballos@sma.gob.cl y monserrat.estruch@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: indicar el
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
número de canchas y/o instalaciones deportivas del establecimiento, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de su ubicación, dimensiones, condición (cerrada o abiertas) y su materialidad constructiva predominante (por ejemplo, superficie del juego, cierres perimetrales, cubierta si aplica). Asimismo, deberá describir si las canchas o instalaciones identificadas se encuentran cerradas o abiertas y su distancia con los receptores sensibles. Por último, deberá identificar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2786-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique,
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, domiciliado en calle Ricardo Grellet N° 2101, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
Alexandra Zeballos Chávez Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén. Ricardo Grellet N° 2101, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 1572-XIII-2023, ID 1581-XIII-2023, ID 61-XIII-2024, ID 755-XIII-2024, e ID 868-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana de la SMA.
Rol D-072-2026
Firmado por: Alexandra Valeria Zeballos Chávez Fiscal Instructor. División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 30-04-2026 17:56 CLT Superintendencia del Medio Ambiente