Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol D-072-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-04-05 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., TITULAR DE CES UNICORNIO SUR (RNA 120115)

RES. EX. N°1/ ROL D-072-2024

Santiago, 05 de abril de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resolución Exenta que indica; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

2° Que, Cermaq Chile S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”) Rol Único Tributario N° 79.748.980-4, es titular1, entre otros, del Centro de Engorda de Salmónidos (en adelante, “CES”) UNICORNIO SUR (RNA 120115) el cual, en lo que interesa para el presente procedimiento sancionatorio2, posee la siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, RCA):

i. Resolución Exenta N° 054/2007, de fecha 29 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena que, califica ambientalmente favorable el proyecto "Centro de engorda de Salmones seno SkyringSW isla Unicornio, Pert Nº 204121008".

ii. Resolución Exenta N° 104/2014, de fecha 08 de abril de 2014, de la Comisión de Evaluación de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que califica ambientalmente favorable el proyecto “DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio” PERT N° 212121002”.

3° Que, el CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), se localiza en Seno Skyring, al este de Surgidero Furia, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, conforme se ilustra a continuación:

Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable.

1Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 190/2015, de fecha 09 de diciembre de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes y la Antárctica Chilena, que tiene presente el cambio de titularidad DIA “Centro de Engorda de Salmones Seno Skyring SW Isla Unicornio, Pert N°204121008” y “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio Pert N° 212121002”. 2 No se considera la Resolución Exenta N° 20221200113, de fecha 10 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Unicornio Sur (Modificación RCA 104/2014)”, toda vez que esta es aprobada con posterioridad a la fecha en que se materializaron los hechos que revisten las características de infracción que son objeto de la presente formulación de cargos.

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Fuente: Denuncia SERNAPESCA 59-XII-2022.

4° Que, de acuerdo al considerando 3. de la RCA N° 104/2014, “[…]el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur weste Isla Unicornio Pert N°212121002” corresponde a la modificación del Proyecto Técnico “Centro de Engorda de Salmones Seno Skyring SW Isla Unicornio, Pert N°204121008”, RCA N°054/2007, la cual consiste en aumentar la producción de 2.500 a 3.500 toneladas de salmónidos al primer ciclo productivo, e incorpora un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad[…].”.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

A. Denuncias

5° Que, mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Denuncia considerada en la formulación de cargos. ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 59-XII- 2022. 23 de septiembre de 2022, a través del ORD. N° MAG 00538/2022. Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca). El centro de cultivo superó lo permitido por la RCA N° 104/2014, durante el ciclo productivo efectuado entre julio de 2019 y abril de 2021. Fuente: Elaboración propia en base a la denuncia recibida.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

B.1. Informes de fiscalización ambiental.

a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-592- XII-RCA

6° Que, mediante ORD. N° MAG 00538/2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, la Dirección Regional de Magallanes de Sernapesca derivó un Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistente en la fiscalización documental de la información productiva reportada por el titular del CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada en dicho CES. El aludido informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 59-XII-2022.

7° Que, el informe de denuncia antes individualizado fue objeto del Informe de Fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) DFZ-2023- 592-XII-RCA, en el que la División de Fiscalización de esta Superintendencia efectuó un análisis de la información proporcionada por Sernapesca.

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8° Que, con fecha 29 de marzo de 2023 el informe fue derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimento de esta entidad fiscalizadora.

C. Procedimientos sancionatorios anteriores.

C.1. Procedimiento sancionatorio Rol F-039- 2015, seguido por la SMA.

9° Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-039-2015, se inició un procedimiento sancionatorio en contra de Mainstream Chile S.A.3, por el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las precitadas RCA N° 054/2007 y N° 104/2014, que se asocian al CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA.

10° Que, los incumplimientos asociados al procedimiento sancionatorio expuesto se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N°2: Cargos del procedimiento sancionatorio ROL F-039-2015, asociados al CES UNICORNIO SUR (RNA 120115). N° Cargo Clasificación de gravedad 6 Se constata el posicionamiento de la plataforma de ensilaje fuera del espacio concesionado. Leve, artículo 36 N° 3 de la LO-SMA 7 La empresa no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del D.S. MINSEGPRES N°95/01 Leve, artículo 36 N° 3 de la LO-SMA 8 No se mantienen en el centro los registros que acrediten la disposición final en un recinto autorizado, de los residuos peligrosos generados. Leve, artículo 36 N° 3 de la LO-SMA Fuente: elaboración propia en base a la R.E. N°1 ROL F-039-2015.

11° Que, en el marco del procedimiento sancionatorio expuesto, el titular presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”), el cual fue aprobado mediante Res. Ex. N°5/Rol F-039-2015, de fecha 16 de febrero de 2015. Posteriormente la ejecución del PDC fue declarada satisfactoria mediante la Res. Ex. N°1141, de fecha 24 de mayo de 2021, de esta Superintendencia, declarando por tanto el término de dicho procedimiento sancionatorio.

C.2. Procedimiento sancionatorio Rol D-117- 2021, seguido ante la SMA.

3 Entonces titular del CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), lo anterior, de conformidad a lo indicado en la R.E. N° 075/2014, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena, que “Reconoce cambio de titular DIA de proyecto “Centro de Engorda de Salmones Seno Skyring SW Isla Unicornio, PERT N° 204121008”.

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12° Que, con fecha 18 de mayo de 2021, mediante la Res. Ex. N°1/Rol D-117-2021, se inició un procedimiento sancionatorio en contra de Cermaq Chile S.A., por el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las precitadas RCA N° 054/2007 y N° 104/2014, que se asocian al CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA.

13° Que, específicamente, el incumplimiento que se le imputó al titular fue el de superar la producción máxima autorizada para el centro de CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 08 de febrero de 2016 y el 22 de mayo de 2018; además de un segundo cargo de la misma naturaleza asociado a otra unidad fiscalizable.

14° Que, el incumplimiento anteriormente indicado fue calificado como grave, conforme lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

15° Que, en el marco del mencionado procedimiento sancionatorio, el titular presentó un PDC que posteriormente fue aprobado mediante la Res. Ex. N° 5/Rol D-117-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual actualmente se encuentra en ejecución.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

16° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

17° Que, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:

A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 104/2014.

18° Que, la RCA N° 104/2014 establece para el CES UNICORNIO SUR (RNA 120115) la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas y en particular, dispone en su considerando 3 que “[…] el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur weste Isla Unicornio Pert

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N°212121002” corresponde a la modificación del Proyecto Técnico “Centro de Engorda de Salmones Seno Skyring SW Isla Unicornio, Pert N°204121008”, RCA N°054/2007, la cual consiste en aumentar la producción de 2.500 a 3.500 toneladas de salmónidos al primer ciclo productivo, e incorpora un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad […]”.

19° Que, la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio” PERT N° 212121002”4, en los Antecedentes Generales del Proyecto, Descripción, señala que: “El proyecto corresponde a la modificación del Proyecto Técnico de un centro de cultivo de salmones a una producción de 3.500 Ton. (…).”.

20° Que, por otro lado, la aludida RCA dispone en su considerando 8, en cuanto a la normativa ambiental aplicable, que: “El titular deberá dar cumplimiento al reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001.”.

21° Que, al respecto, el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, “RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”.

22° Que, el inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un periodo determinado”.

23° Que, según se consigna en el Informe de Denuncia de SERNAPESCA, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, administrada por dicho Servicio, concluyendo respecto al ciclo 2019-2021, que la materia prima procesada proveniente del CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), correspondió a 3.909,4 toneladas a lo que se sumó una mortalidad de 132,1 toneladas de biomasa, siendo la producción total del CES UNICORNIO SUR (RNA 120115) de 4.041,5 toneladas, lo que superó en 541,5 toneladas (equivalente a un 15,47%) lo autorizado por la RCA N°104/2014 (3.500 toneladas).

24° Que, el Informe de denuncia de Sernapesca indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el

4 Aprobada mediante RCA correspondiente a la R.E. N° 104/2014.

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solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular.

25° Que, en función de lo anterior, SERNAPESCA indica que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales base para el funcionamiento del proyecto autorizado, […] de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”.

26° Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alternando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann 2001)5. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución el oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del ecosistema afectado. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el SEIA, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto.

27° Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en tanto la producción

5 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. Pág. 61.

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máxima autorizada es el principal elemento para la estimación de las emisiones generadas por el proyecto y la determinación de los impactos generados por la producción de salmónidos. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se indicara en el considerando N°31.

28° Que, adicionalmente, cabe indicar que el Informe de fiscalización da cuenta de la Información Ambiental6 (en adelante, “INFA”) del ciclo productivo en cuestión. Al respecto, la INFA da cuenta del estado anaeróbico7 o aeróbico8 de los CES y debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo9. Los resultados de la INFA respecto al CES UNICORNIO SUR (RNA 120115) se sistematizan en la siguiente tabla:

Tabla N° 3: Resultado INFA UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES UNICORNIO SUR (RNA 120115) 510 01/07/2019 al 11/04/2021 22 de marzo de 2021 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a información publicada por Sernapesca en su sitio web y el Ord DN- 02231/2021, de fecha 04 de junio de 2021, de la Jefa del Departamento de Gestión Ambiental de Sernapesca, que “Informa análisis ambiental del centro de cultivo código 120115”, anexado al Informe de Fiscalización DFZ-2023-592-XII-RCA.

29° Que, la aludida INFA arrojó que todos los perfiles de oxígeno disuelto cumplieron el límite de aceptabilidad definido en la Resolución Ex. N°3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

30° Que, de manera adicional a lo antes expuesto, se constata que, de acuerdo con lo estipulado en el Título II de este documento, en relación con el procedimiento sancionador Rol D-117-2021, existe reiteración en la sobreproducción, la cual fue previamente calificada como grave en el mencionado procedimiento.

31° Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, toda vez que constituyen la reiteración o reincidencia en la infracción calificada como

6Artículo 2, letra p), del D.S. N°320 de 2011, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura "Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado.” 7Ibíd., letra h) “Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.” 8 Ibíd., letra g) “Condiciones aeróbicas: Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.” 9 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 10 Corresponde un CES categoría 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009.

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grave que fue objeto del anterior procedimiento sancionatorio D-117-2021, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°1 letra g) de la LO-SMA, en función del cual, son infracciones gravísimas "los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, (…) g) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.”

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

32° Mediante Memorándum D.S.C. N° 139, de fecha 02 de abril de 2024, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Cermaq Chile S.A., Rol Único Tributario N° 79.748.980-4, titular de la unidad fiscalizable CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), localizada en SENO SKYRING, AL ESTE DE SURGIDERO FURIA, COMUNA DE RÍO VERDE, REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES UNICORNIO SUR (RNA 120115), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 1 de julio de 2019 y el 5 de abril de 2021. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio” PERT N° 212121002”: Antecedentes Generales del Proyecto, Descripción: “El proyecto corresponde a la modificación del Proyecto Técnico de un centro de cultivo de salmones a una producción de 3.500 Ton. Y que incorpora el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. El proyecto se encuentra localizado en Seno Skyring, SW Islas Unicornio, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

RCA N° 104/2014: 3. Antecedentes Generales. “[…]aumentar la producción de 2.500 a 3.500 toneladas de salmónidos”

RCA N° 104/2014: “El titular deberá dar cumplimiento al reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001.”.

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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: “[…] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como gravísima, en virtud del literal g) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves, de acuerdo a lo señalado en el título III de la presente resolución; lo anterior, sin perjuicio de que también podría concurrir la clasificación de grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en el Titulo III de la presente formulación de cargos.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales y respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA dispone que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web

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http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo 15 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, contados desde el vencimiento del plazo original ya referido en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

VI. TENER PRESENTE que, atendido lo dispuesto en el artículo 42 inciso tercero de la LO-SMA y en el artículo 6° del D.S. N° 30/2012, y que en el procedimiento sancionatorio Rol D-117-2021, seguido contra la misma unidad fiscalizable, se presentó por el titular un programa de cumplimiento respecto de una infracción clasificada como grave, el cual fue aprobado mediante Res. Ex. N° 5/ROL D-117-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, por lo cual existe actualmente un impedimento para la presentación de un PDC en el procedimiento, que por este acto se inicia, en tanto la infracción imputada fue clasificada como gravísima.

VII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Cermaq Chile S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

VIII. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR personalmente, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Cermaq Chile S.A., domiciliado en Av. Diego Portales N°2000, Piso 10, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/VOA/PZR Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Cermaq Chile S.A., Av. Diego Portales N°2000, Piso 10, Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C: - Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y Antártica Chilena. - Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. ROL D-072-2024