Sanción SMA

FOODCORP CHILE S.A.

Rol D-072-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-05-31 · Región del Biobío · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-072-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE FOODCORP CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°933

SANTIAGO, 31 de mayo de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-072-2019; en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1* Con fecha 26 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N”1/Rol D-072-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Foodcorp Chile S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N°87.913.200-2, titular de la unidad fiscalizable “Establecimiento Foodcorp S.A.”, ubicado en la Comuna de Coronel, provincia de Concepción, Región del Biobío, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”), por infracción a lo dispuesto en el literal m) del artículo 35 de dicho cuerpo legal, en cuanto incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

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27 En virtud de lo anterior, con fecha 16 de

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agosto de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

3" En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/Rol D-072-2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, este servicio aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

N? Acción

1 Solicitud de fusión de código a RETC, dado que, al realizar consulta respectiva del incumplimiento, se indica por funcionario RETC, que existe 2 código 1D (3469- 5452122), asignados a un mismo establecimiento.

Cargar en el SPDC, el programa de cumplimiento, aprobado por la SMA.

Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC.

Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°4/Rol D-072-2019.

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 08 de agosto de 2022, DFZ remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2019-2398-VIII-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 3 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que, si bien la Acción N°3 correspondiente a “Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC”, no fue cumplida, “la no remisión del Informe Final, no afecta la ejecución de las acciones 1 y 2 comprometidas.”.

6 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°86/2023, de 21 de abril de 2023, DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular de la unidad fiscalizable “Establecimiento Foodcorp S.A.”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-072-2019. En esta línea, hizo presente que coincide con el análisis y conclusiones del IFA cuyo detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos. Así, DSC concluye que “[e]n efecto, la acción N° 1 correspondiente a “Solicitud de fusión de código a RETC, dado que, al realizar consulta respectiva del incumplimiento, se indica por funcionario RETC, que existe 2 código ID

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(3469- 5452122), asignados a un mismo establecimiento” fue cumplida en tanto el titular realizó la solicitud comprometida, estando a la espera que el MMA fusione códigos, de modo que no se levanten nuevos incumplimientos con ocasión de la duplicación de la fuente. Mientras que la acción N“2, consistente en “Cargar en el SPDC, el programa de cumplimiento, aprobado por la SMA” también fue cumplida. En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PaC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.”.

qe Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8? En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-072-2019, seguido en contra de Foodcorp Chile S.A., Rol Único Tributario N°87.913.200-2, titular de la unidad fiscalizable “Establecimiento Foodcorp S.A.”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

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Notifíquese por carta certificada: - Representante de Foodcorp Chile S.A., domiciliado para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°995, comuna de Coronel, región del Bíobio.

C.C.:

  • Ministerio del Medio Ambiente, San Martín N°73, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Victoria N”2.832, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-072-2019 Expediente ceropapel N°9.158/2023