Sanción SMA

ALGINATOS CHILE S.A.

Rol D-072-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-08-10 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-072-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE KIMICA CHILE LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1776.

Santiago, 10 de agosto de 2021.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-072-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 22 de noviembre de 2016, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-072-2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) procedió a formular siete cargos en contra de Kimica Chile Limitada (en adelante e indistintamente, “la titular”) Rol Único Tributario N°79.775.750-0, titular del proyecto “Ampliación y Regularización Ambiental Planta Kimica Chile Limitada”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°766, de fecha 06 de noviembre de 2007 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región Metropolitana (en adelante, “RCA N°766/2007”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de la RCA N°766/2007, en relación a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA.

2° Que, paralelamente, se presentaron las siguientes denuncias ante la SMA: 2.1 Con fecha 09 de julio de 2013, el Sr. Jorge Palacios presentó una denuncia ante la SMA por malos olores y contaminantes aéreos en base a sulfatos y cloruros y contaminantes líquidos que se vacían al estero Paine y río Maipo. Dicha denuncia se individualizo bajo la ID 728-1.

2.2. Con fecha 07 de octubre de 2013, la Seremi de Salud de la región Metropolitana derivó la denuncia de la Sra. Ana Díaz, que da cuenta de emanaciones diarias de residuos tóxicos, elementos explosivos y ácidos. Dicha denuncia se individualizó bajo la ID 728-2. 2.3 Con fecha 12 de noviembre de 2013, la Seremi de Salud de la región Metropolitana derivó la denuncia del Sr. Jaime Harcha, que da cuenta de malos olores, evacuación de desechos productivos, generación de polución, posible contaminación de napas subterráneas, las lesiones en la piel de su hija por la actividad de la empresa y que la planta estaría utilizando químicos que corroen metales y cromados. Dicha denuncia se individualizó bajo la ID 728-3. 2.3 Con fecha 25 de julio de 2014, se recepcionó la denuncia de la I. Municipalidad de Paine, que remite la denuncia de la Sra. María Rodríguez, que da cuenta de olores insoportables y eventual aumento de producción de la empresa. Dicha denuncia se individualizó bajo la ID 728-5.

3° Que, los denunciantes antes descritos fueron reconocidos como terceros interesados en el procedimiento sancionatorio en la Res. Ex. N°1/Rol D-072-2016.

4° En virtud de lo anterior, con fecha 26 de diciembre de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-720-2016, de fecha 14 de marzo de 2017 (en adelante, “Res. Ex. N°5/ Rol D-720-2016”), la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, (actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio indicando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, le hizo correcciones de oficio, debiendo presentar el titular un PdC refundido, el cual se presentó con fecha 24 de marzo de 2017.

5° En esta línea, mediante la Res. Ex. N°5/ Rol D-720-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiente, en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC. N° Infracción Acción 1

“Consumo de algas superior a 18.000 kilos diarios durante todo el año 2015 y de enero hasta el 17 de febrero de 2016 (considerando 16.1 de la formulación de cargos), lo que generó un mayor volumen de lodos para marzo y agosto 2015”. 1. Presentar al Servicio de Evaluación Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la modificación de la RCA N° 766/2007, que considere la optimización del proceso productivo de la planta de alginatos y modificación de la planta de tratamiento de RILES actual, con el objeto de evitar la generación de olores. En esta DIA se considerará el aumento del consumo de algas secas. 2. Control del consumo diario de algas secas que no supere los 18.000 kilos/día mediante

inspecciones diarias de la planta de alginatos, durante el tiempo que se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental que modificará la RCA N° 766/2007. 3. Generación y ejecución de procedimiento que impida superar el consumo diario de algas de 18.000 kilos/día. 4. Control de la generación de lodos, que no sobrepase el límite indicado en la RCA N° 766/2007. 2

“No contar con el equipo espesador de lodos”. 1. Presentar al Servicio de Evaluación Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la modificación de la RCA N° 766/2007, que considere la optimización del proceso productivo de la planta de alginatos y modificación de la planta de tratamiento de RILES actual, con el objeto de evitar la generación de olores. En esta DIA se considerará implementar un mecanismo que permita reducir la cantidad de lodos generados actualmente por la planta. 3 “No instalación de caudalímetro para medición diaria de caudal, lo cual se constató durante la inspección ambiental de fecha 17 de febrero de 2016”. 1. Mantener un monitoreo continuo del caudal total. 4

“Al 17 de febrero de 2016 se encontraba impermeabilizado sólo un 26,91% de la superficie de los depósitos destinados para la tierra de algas, correspondientes a los depósitos N°2, 3 y 4”. 1. Impermeabilización del depósito N°1, N°8, N°9 y N°10. 2. Retiro de tierra de algas de los depósitos N°5, N°7 y N°6. 3. Impermeabilización de los depósitos N°5, N°7 y N°6. 4. Presentar al Servicio de Evaluación Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la modificación de la RCA N° 766/2007, que considere la optimización del proceso productivo de la planta de alginatos y modificación de la planta de tratamiento de RILES actual, con el objeto de evitar la generación de olores. En esta DIA se considerará implementar un mecanismo que permita reducir la cantidad de lodos generados actualmente por la planta. 5

“Con fecha 17 de febrero de 2016, se constató que la bomba que conduce lixiviados desde el pozo de acumulación estaba apagada”. 1. Funcionamiento continuo y regular de la bomba que conduce lixiviados desde el pozo de acumulación. 2. Capacitaciones a trabajadores para ejecutar actividades asociadas al funcionamiento de la bomba y acumulación de lixiviados.

6 “Cordón desodorizante inoperativo, lo cual se constata durante la inspección ambiental de 17 de febrero de 2016”. 1. Restablecer el funcionamiento del cordón desodorizante. 2. Inspección regular y periódica del correcto y óptimo funcionamiento del cordón desodorizante. 7 “Superación de parámetros en relación a la Norma Chile Oficial N°409/01 Of. 2005 Agua Potable, en los monitoreos de aguas subterráneas. Esta infracción se verifica por las siguientes superaciones: - En relación al monitoreo del considerando 5.5.1 de la RCA N°766/2007: Superación del parámetro manganeso según consta en informe año 2014; - En relación al monitoreo del considerando 5.5.2 de la RCA N°766/2007: Superación del parámetro manganeso según consta en informe año 2015; y superación del parámetro turbiedad según consta en informe del año 2013.

  1. Cumplimiento de los límites establecidos en la NCh 409 para agua potable, para el parámetro de Manganeso.
  2. Cumplimiento de los límites establecidos en la NCh 409 para agua potable, para el parámetro de Turbiedad.
  3. Aumentar la frecuencia de monitoreo de las napas subterráneas en los parámetros de Manganeso y Turbiedad en los límites establecidos en la NCh 409 para agua potable en los pozos noria y pozo N°2.
  4. Asegurar que no se está monitoreando un acuífero diverso y comprobar que la profundización del pozo Noria no generó un cambio en la unidad del acuífero.
  5. Modificar el punto de monitoreo existente, correspondiente al pozo noria.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 07 de abril de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-5891-XIII-PC-EI. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Tras el análisis efectuado, fue posible verificar la conformidad con las materias relevantes objeto de la fiscalización, respecto de las acciones establecidas en el PDC. Se deja constancia que la RCA favorable de la optimización del proyecto fue obtenida con fecha 07 de mayo de 2019, esto es, con un retraso de un año respecto de la fecha de término comprometida en el PDC (mayo/2018). No obstante, lo anterior fue consecuencia de las gestiones que debió realizar el Titular para ingresar a evaluación al SEIA y obtener la calificación ambiental favorable, meta que a juicio de esta División se constituye como el hito más relevante del PDC fiscalizado. Si bien la nueva RCA no contempló como parte de la optimización del proyecto el mecanismo indicado en las Acciones N°5 y N°10 consistente en reducir la cantidad de lodos generados, se estima que el objetivo central de evitar la generación de malos olores sí se encontraría cumplido con las mejoras operacionales incorporadas. En este mismo sentido, desde la aprobación del PDC hasta la fecha del presente Informe, no se han recibido denuncias por olores molestos vinculadas a la unidad fiscalizable “Kimica Ltda.”. Finalmente, en el marco de la actividad de inspección realizada en julio del año 2020, fue posible comprobar el correcto funcionamiento del proceso de recirculación de agua ácida de la Planta de Alginatos y del filtro de bandas de la Planta de RILes, ambos aspectos relevantes de las mejoras operacionales que quedaron comprometidas en la nueva RCA de la instalación”.

7° Por su parte, mediante el Memorándum D.S.C. N°581/2021, de fecha 13 de julio de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-072- 2016. En particular, se destaca lo siguiente: “Se hace presente que este Departamento coincide con el análisis y conclusiones del IFA y su detalle pormenorizado se puede consultar en el respecto informe de fiscalización ambiental y sus anexos, sin perjuicio de algunas consideraciones que se exponen a continuación. El objetivo ambiental de este programa de cumplimiento fue contener y reducir la generación de olores molestos a partir del funcionamiento del proyecto y regularizar ante el SEIA una optimización del proceso productivo de la planta de alginatos y modificación de la planta de tratamiento de RILES actual. Para lo anterior se comprometió mantener la operación del proyecto en los márgenes y límites evaluados, señalados en la RCA hasta la obtención de la nueva autorización ambiental que optimiza el proyecto”.

8° De igual forma, el Memorándum D.S.C. N°581/2021, de fecha 13 de julio de 2021 indica que: “Las anteriores acciones, tal como da cuenta el IFA, fueron cumplidas de conformidad con los objetivos del programa de cumplimiento aprobado. Ahora bien, el desfase en la obtención de la RCA, se justificaría en las gestiones necesarias para ingresar la DIA de optimización del proyecto y obtener finalmente su calificación ambiental favorable, lo que constituye el hito y acción más importante del programa de cumplimiento sin la cual no es posible cumplir las metas y objetivos ambientales de este. Finalmente, debe considerarse que en el marco de la actividad de inspección realizada en julio del año 2020, fue posible comprobar el correcto funcionamiento del proceso de recirculación de agua ácida de la planta de alginatos y del filtro de bandas de la planta de RILes, ambos aspectos técnicos relevantes de las mejoras operacionales que quedaron comprometidas en la nueva RCA de la instalación. Luego, si bien la nueva RCA no contempló como parte de la optimización del proyecto el mecanismo indicado en la acción N° 5 consistente en reducir la cantidad de lodos generados, se estima que el objetivo central de evitar la generación de malos olores, que es lo que sustenta lo anterior, sí se encontraría cumplido con las mejoras operacionales incorporadas y ejecutadas satisfactoriamente como acciones autónomas”.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-072-2016, seguido en contra de Kimica Chile Limitada, Rol Único Tributario N°79.775.750-0, titular del proyecto Ampliación y Regularización Ambiental Planta Kimica Chile Limitada, ubicado en la comuna de Paine, región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV

Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Kimica Chile Ltda. Correo electrónico: paine-office@alchi.cl, suzuki- j@alchi.cl. - Jorge Palacios. Correo electrónico: jpalacios@jorpa.cl - Ana Díaz. Correo electrónico: anntt27ana@gmail.com - Alcalde I. Municipalidad de Paine. Correo electrónico: juridico@paine.cl

Notifíquese por carta certificada: - Jaime Harcha. Con domicilio en: Parcela 9 lote 15, Las Colonias de Paine S/N, comuna de Paine, región Metropolitana.

C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.

Expediente Rol D-072-2016 Expediente Cero Papel N°16.866/2021 Código: 1628637455193 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K