SOCIEDAD COMERCIAL PESIMOS LTDA.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-072-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 848
Santiago, (2 AGO 2017
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 072-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1? Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).
2y Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, Il, IIl y IV, como para las áreas rurales.
Ej Que, la SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA es titular del establecimiento denominado “Casa de Salud”, el cual corresponde a un local nocturno, ubicado en calle Brasil N° 574, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicho local nocturno es una fuente emisora de ruidos.
3 Gobierno ZE | de Chite (5) Superintendencia h Vd del Medio Ambiente
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4 Que, con fecha 9 de febrero de 2015, fue recibido en esta superintendencia el Ord N°91, de fecha 5 de febrero de 2015, del Jefe (S) del Depto. Acción Sanitaria, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (“SEREMI de Salud del Biobío”), mediante el cual se comunicó la denuncia de doña Geraldine Torres Díaz en contra de la Discoteca Casa Salud, por la posible generación de ruidos molestos. Esta denuncia fue contestada a través del Ord. D.S.C. N” 544, de 31 de marzo de 2015, de la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento (“D.S.C”) informando que la denuncia había sido recepcionada y que su contenido iba a ser incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.
5? Que, a su vez con fecha 31 de marzo de 2015 la Jefa (S) de D.S.C, a través de la carta N° 543, informó al Administrador del Local Casa Salud, la recepción de denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Brasil N” 574, comuna de Concepción. Comunicando además, la competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011.
6* Que, con fecha 30 de junio de 2015 a través de un formulario de denuncia ciudadana, don Roberto Donoso Gándara, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos generados por la Discoteca Casa de Salud. Dicha denuncia se contestó a través del Ord. D.S.C. N° 1718, de 31 de agosto de 2015, de la Jefa (S) de D.S.C, informando que el contenido de la denuncia se iba a incorporar en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
vi Que, con fecha 3 de julio de 2015 doña Viviana Bustos Sánchez, presentó otra denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Casa Salud. Dicha denuncia se contestó a través del Ord. D.S.C. N° 1719, de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia se iba a incorporar en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
8 Que, con fecha 9 de septiembre de 2015, a través de Ord. N° 1759, la Ilustre Municipalidad de Concepción, presentó una denuncia solicitando una medición de ruidos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Casa Salud, debido a los reclamos presentados por vecinos del sector. Dicha denuncia se contestó a través del Ord. D.S.C. N° 2062, de 28 de septiembre de 2015, informando que la denuncia fue recepcionada y se había dado inicio a una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones.
9” Que, en virtud de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2015, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó al exterior de la vivienda habitacional ubicada en calle Brasil N” 573, comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en música en vivo y envasada proveniente del mismo local.
10* Que, en forma electrónica, con fecha 23 de noviembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Discoteca Casa Salud, identificado como DFZ-2015-4132-VIII-NE-IA,
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junto a las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, entre otros antecedentes.
11* Que, en los documentos señalados en el considerando anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuaron las mediciones se encuentra emplazado en un sector habitacional, correspondiente a la Zona H5 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona Ill, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dbA en periodo nocturno, por tanto, existe una superación del límite (50 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 13 dbA para la zona 1!l. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo corresponde a tráfico vehicular ocasional y que no afecta la medición asociada a la fuente emisora.
12" Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, doña Claudia Urrutia, doña Geraldine Torres, doña María Soledad Senocein y doña Viviana Bustos presentaron otra denuncia ante esta superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas, a la Discoteca Casa Salud. En dicha presentación hacen presente que los ruidos provenientes de Discoteca Casa Salud, estaría afectando de manera significativa la salud de los vecinos del sector.
13" Que, mediante Memorándum D.S.C N° 629/2016, de fecha 2 de diciembre de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
14 Que, con fecha 4 de diciembre de 2015, la fiscal instructora titular dictó la Res. Ex. N°1/ROL D-072-2015, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, formulándole cargos.
15* Que, en esta resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N°38/2011, por la obtención, con fecha 25 de octubre de 2015, de un nivel de presión sonora corregida de 63 aBA, en horario nocturno, medidos desde un receptor ubicado en Zona l!l. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), el cual fue clasificado como leve, según el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16* Que, con fecha 8 de enero de 2016, don Osvaldo Torres Escobar, en representación de la empresa, solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el programa de cumplimiento respectivo.
17 Que, con la misma fecha y mediante la Res. Ex. N°2/ROL D-072-2015 fue acogida esta solicitud, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar el programa de cumplimiento, contados desde el vencimiento del plazo original.
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18" Que, teniendo en consideración lo anterior y en conformidad a lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, con fecha 15 de enero de 2016, don Osvaldo Torres Escobar, en representación de la empresa, presentó un programa de cumplimiento.
19" Que, con fecha 16 de febrero de 2016 y a través de la Res. Ex. N°3/ ROL D-072-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento previo a resolver la presentación de este programa, incorporó las observaciones indicadas en el resuelvo primero de dicha resolución. Además, señaló en el resuelvo segundo que la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA debía presentar un programa de cumplimiento refundido, que incluyera estas observaciones, en un plazo de 3 días desde la notificación de la resolución en comento.
20” Que, con fecha 22 de febrero de 2016 don Osvaldo Torres Escobar, en representación de la empresa, presentó el programa de cumplimiento refundido.
2 Que, con fecha 1 de marzo de 2016 y a través de la Res. Ex. N°4/ ROL D-072-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento presentado y suspendió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
22" Que, en virtud de lo indicado en el resuelvo segundo en dicha resolución, se procedió a corregir de oficio el programa presentado por la SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA y se indicó en el resuelvo cuarto, que la empresa debía acompañar, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución, un programa de cumplimiento refundido que incluyera estas observaciones.
237 Que, con fecha 16 de marzo de 2016 la empresa presentó ante esta Superintendencia el programa de cumplimiento refundido, incorporando las correcciones de oficio realizadas.
24 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, debía realizar las siguientes acciones para cumplir el objetivo específico referido a reducir los niveles de inmisión en viviendas cercanas y receptor crítico (vivienda ubicada en calle Brasil):
24.1 La puerta de entrada y salida del “salón de la fama” que da en dirección a calle Caupolicán deberá contener una segunda puerta adicional que permita que la emisión de ruido no salga libremente por este
acceso.
24.2 Cerrar tres ventanas que están en dirección hacia calle Brasil, sobre la barra del salón principal.
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24.3 Realizar una reunión inicial, de capacitación y coordinación, con el personal a cargo de los sistemas de amplificación para tomar conciencia acerca de las emisiones de ruido.
24.4 Diseñar la distribución de altavoces dentro de los salones más ruidosos, como son el salón de la fama y el principal.
24.5 Instalar limitadores de audio en el salón de la fama y en el principal. El límite establecido será de 88 dB(A) medido en el centro de cada local por el dispositivo limitador dinámico.
24.6 Reemplazar sistema de monitoreo por un sistema “in ear”.
24.7 Entregar un estudio de emisiones de ruido según el DS 38/11 según el avance de las acciones.
25* Que, con fecha 23 de marzo de 2016 y mediante el Memorandum D.S.C. N°173/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, informó al Jefe de la División de Fiscalización, que tanto el programa de cumplimiento aprobado por este servicio y como la Res. Ex. N°4/ ROL D-072-2015, se encontraban cargados en la plataforma informática de la Superintendencia del Medio Ambiente, como instrumento fiscalizable, con el objeto de que dicha División analizara y fiscalizara este instrumento, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
26" Que, con fecha 6 de mayo de 2016 la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, presentó el primer reporte de cumplimiento del programa aprobado por este servicio, el cual fue elaborado por la empresa Biomedio S.p.A, de la misma fecha. En específico, a través de este reporte se acreditó el cumplimiento de las acciones N°1, N°2, N°3 y N°4, mediante fotografías que dan cuenta de las gestiones efectuadas y del folleto explicativo que fue entregado en la capacitación, junto con las cartas de compromisos firmadas por los trabajadores asistentes a ésta.
277 Que, con fecha 19 de mayo de 2016, don Osvaldo Torres Escobar, en representación de la empresa, realizó una presentación mediante la cual solicitó un aumento de plazo para dar cumplimiento a la acción N°5 del programa de cumplimiento, esto es, instalar los limitadores de audio, indicando que “estos equipos están siendo importados desde España, por lo cual van a demorar en llegar”. Adicionalmente, se acompañó copia de correo electrónico en el cual se da cuenta que dichos equipos ya habrían sido encargados y de la oferta N°2.616, de la empresa Sonoflex, en la cual se indica los precios de los limitadores, de los display externo y de la instalación de los mismos.
28" Que, con fecha 30 de mayo de 2016 y a través de la Res. Ex. N°5/ ROL D-072-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento concedió
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la solicitud de ampliación de plazo realizada y se otorgó un plazo adicional de 6 semanas contadas desde la notificación de dicha resolución para la entrega del reporte final de la acción N°5 del programa de cumplimiento aprobado por este servicio.
29 Que, con fecha 3 de junio de 2016 la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, presentó el segundo reporte de cumplimiento del programa aprobado por este servicio, el cual fue elaborado por la empresa Biomedio S.p.A, de la misma fecha. En específico, a través de este reporte se acreditó el cumplimiento de las acciones N°6 y N°7, mediante fotografías que dan cuenta de las gestiones efectuadas consistentes en la incorporación de un sistema de monitoreo “on ear”, de la eliminación de dos parlantes y de boletas y facturas que acreditan las compras efectuadas.
30* Que, adicionalmente a lo anterior, la empresa acompañó las fichas de información de las mediciones de ruido realizadas los días 2, 11 y 21 de mayo de 2016, de la georreferenciación de medición de ruido y de la medición de niveles de ruido, cuyos resultados fueron los siguientes:
NPC db(A) Zona según Período (Diurno/ | Límite REceprar horario D.S. N°38 Nocturno) [dBA] Etoo rr NSsuerca) 1 50 TÍ Noctutño 50 No supera
48 11 Noap0ó 50 No supera 3 49 Hi NEGHiIno 50 No supera 31* Que, con fecha 15 de julio de 2016 la
empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, presentó el tercer reporte de cumplimiento del programa aprobado por este servicio, el cual fue elaborado por la empresa Biomedio S.p.A. En específico, a través de este reporte se acreditó el cumplimiento de la acción N°5, mediante la instalación de dos limitadores en los dos salones críticos del local, esto es, en el Salón Principal y Salón de la fama, con la finalidad de que los niveles de presión sonora corregidos no excedieran la norma de emisión. Para ello, se realizó nuevamente una medición el día 21 de junio de 2016, estableciendo los límites de generación de ruido de acuerdo al D.S. N°38/2011. Además, se acompañaron dos figuras en las cuales se muestra la configuración de ambos salones incluyendo el limitador registrador de frecuencia y una fotografía, en la cual se da cuenta de la ubicación del limitador CESVA LRF-04, en el Salón principal.
32* Que, la empresa acompañó en dicha presentación las fichas de información de medición de ruido, los certificados de calibración del sonómetro Larson Davis LxT2 NS4290, del calibrador Larson Davis Cal 150 NS5596, del certificado de calibración del Laboratorio Larson Davis respecto de la norma ISO /IEC 17025:2005 y la ficha de
medición de niveles de ruido, cuyo resultado fue el siguiente:
NPC db(A) Zona según Período (Diurno/ | Límite Est: a/N ra rece rtor horario D.S. N°38 Nocturno) [dBA] ado (Bupere/No Supera! L 50 TÍ Nocturno 50 No supera
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33" Que, el día 8 de marzo de 2017, la División de Fiscalización derivó, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento SOCIEDAD COMERCIAL PESIMOS LTDA. — Discoteca Casa de Salud DFZ-2016-2991- VIII-PC-El”, en el cual se concluyó que “De los resultados de las actividades de fiscalización, asociados al Instrumento de Gestión Ambiental indicado en el punto 3, se puede indicar que NO se han identificados hallazgos asociables a No Conformidades, por lo que se informa la conformidad con la ejecución de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado mediante Resolución Exenta N° 004-ROL D-72-2015 de la SMA.”
34” Que, en específico respecto de las acciones del programa de cumplimiento, se indicó que:
34.1 Respecto de la acción N°1, “La empresa remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORIA AMBIENTAL SpA de fecha 06-05-2016, correspondiente a la ejecución de cierres y confinamiento de puertas de entrada y salida calle Caupolicán asociada al Salón de la Fama, cielo falso hacia techumbre, y confinamiento de ventanas orientadas hacia calle Brasil.
Dicho informe acompaña registro fotográfico de las medidas ejecutadas.
El informe también detalla la forma y periodo de tiempo en que las acciones y medidas fueron ejecutadas para mitigar la emisión de dB(A), mediante encapsulamientos de las zonas donde se producen las emisiones más significativas.
Por lo anterior, se constata que la acción fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento,”
34.2 Respecto de la acción N°2, “La empresa remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORIA AMBIENTAL SpA de fecha 06-05-2016, correspondiente a la ejecución de cierres y confinamiento de puertas de entrada y salida
calle Caupolicán asociada al Salón de la Fama, cielo falso hacia techumbre, y confinamiento de ventanas orientadas hacia calle Brasil,
Dicho informe acompaña registro fotográfico de las medidas ejecutadas.
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El informe también detalla la forma y periodo de tiempo en que las acciones y medidas fueron ejecutadas para mitigar la emisión de dB(A), mediante encapsulamientos de las zonas donde se producen las emisiones más significativas.
Por lo anterior, se constata que la acción fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento.”
34.3 Respecto de la acción N°3, “La empresa remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORÍA AMBIENTAL SpA de fecha 06-05-2016, correspondiente a la ejecución de Reunión inicial y capacitación de personal a cargo del establecimiento denominado Casa de Salud.
En dicho informe, se detalla el temario abordado, la entrega de una carta de compromiso y el listado de participantes.
Dicho informe acompaña registro fotográfico de las medidas ejecutadas, incluyendo una presentación utilizada para explicar al personal los riesgos, además de una evaluación energética realizada al interior del local.
Se acompañan cartas de compromiso firmadas por el personal asistente a reunión.
Por lo anterior, se constata que la medida fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento.”
34.4 Respecto de la acción N°4, “La empresa remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORIA AMBIENTAL SpA de fecha 06-05-2016, correspondiente a la ejecución de un rediseño de la configuración y distribución de altavoces
en los dos salones críticos (Salón Principal y Salón de la Fama).
Dicho informe acompaña registro fotográfico de las medidas ejecutadas.
El informe también detalla el diagnóstico de los equipos inicialmente instalados en las zonas críticas (dos salones antes mencionados), acompañando un registro fotográfico de las áreas y equipos, además de las
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acciones y medidas que fueron ejecutadas para mitigar la emisión de dB(A), mediante desconexión y retiro de equipos redundantes, uso de equipos del local, para no
utilizar las amplificaciones de las bandas en vivo en las zonas donde se producen las emisiones más significativas.
Por lo anterior, se constata que la medida fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento.”
35.5 Respecto de la acción N°5, “Mediante Carta de fecha 15-07-2016, el titular remite a la SMA el 3er Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORÍA AMBIENTAL SpA de fecha 15-06- 2016, correspondiente a la instalación de dos limitadores de audio y la entrega de un último estudio de emisiones de ruido según DS 38/11 del MMA, según avance de acciones.
Dicho informe acompaña registro de la instalación de los dos equipos Limitadores comprometidos denominados “Limitador Registrador Frecuencial CESVA LRF-04”, así como la ejecución de una medición de NPC efectuada en la noche del 21-06-2016, con sus respectivos certificados de calibración.
Por lo anterior, se constata que la medida fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del
Programa de Cumplimiento.”
35.6 Respecto de la acción N*%6, “La empresa
remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORIA AMBIENTAL SpA de fecha 03-06-2016, correspondiente al Cambio del sistema de Monitoreo del escenario del Salón Principal.
Dicho informe acompaña registro fotográfico de la incorporación de un sistema auricular (“on ear”P, y la eliminación de dos parlantes de retorno, medidas ya ejecutadas.
- Según lo indicado en el Informe de Fiscalización, el programa de cumplimiento debería haber dicho que correspondía a un sistema “on ear” y no “in ear”, pues ello implica un sistema de retorno auricular en lugar de un sistema de retorno mediante altoparlantes, tal como se acreditó con los medios de verificación acompañados por la empresa.
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Por lo anterior, se constata que la medida fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento.”
35.7 Respecto de la acción N°7, “La empresa
remite Reporte Técnico que adjunta Informe de la empresa BIOMEDIO ASESORIA AMBIENTAL SpA de fecha 03-06-2016, correspondiente a la entrega de un estudio de emisiones de ruido según DS 38/11 del MMA, según avance de acciones.
Dicho informe acompaña registro de mediciones ejecutadas durante el mes de Mayo de 2016, además de boletas y facturas de compras efectuadas. La conclusión de la evaluación de NPC asociada a las 3 mediciones efectuadas, indica que en la ubicación del receptor localizado en calle Brasil, las inmisiones se encontrarían bajo el límite de 50 dB(A), con las medidas ejecutadas a esa fecha. Como observación, no se adjuntaron copias de los certificados de calibración requeridos.
Posteriormente, la empresa, con fecha 15-07-2016, remite a la SMA el 3er Reporte de ejecución de acciones en el marco del PdeC en ejecución, correspondiente a la entrega de un último estudio de emisiones de ruido según DS 38/11 del MMA, ya ejecutadas todas las acciones.
Dicho informe comunica la ejecución de una medición de NPC efectuada en la noche del 21-06-2016, con sus respectivos certificados de calibración.
Por lo anterior, se constata que la medida fue ejecutada dentro del periodo establecido por el cronograma del Programa de Cumplimiento.”
35" Que, con fecha 25 de abril de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 230/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó a este Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento.
36” Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-072-2015, para su análisis y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado por la empresa.
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37 Que, en razón de los antecedentes
anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-072-2015, seguido en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.416.233-1, titular de la “Discoteca Casa de Salud”.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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