SOCIEDAD COMERCIAL PESIMOS LTDA.
Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL PÉSIMOS LIMITADA
RES. EX. N° 1/ ROL D-072-2015
Santiago, [0 4 DIC 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).
Ze Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, III y IV, como para las áreas rurales.
-
Que Sociedad Comercial Pésimos Limitada ha desarrollado un proyecto denominado Discoteca Casa Salud que consiste en un local nocturno, ubicado en calle Brasil N” 574, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicho local nocturno es una fuente emisora de ruidos.
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Que con fecha 9 de febrero de 2015, doña Geraldine Torres Díaz formuló una denuncia contra Discoteca Casa Salud en la cual indica que el local denunciado estaría generando ruidos molestos. Dicha denuncia fue contestada a través de Ord. D.S.C. N° 544 de 31 de marzo de 2015, informando que la denuncia fue recepcionada y su contenido se incorporará en el proceso de planificación de conformidad a las competencias de esta Superintendencia del Medio Ambiente.
Gobí da
-
Que, a su vez con fecha 31 de marzo de 2015 esta Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta N” 543, informó al Administrador del Local Casa Salud, la recepción de denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Brasil N° 574, comuna de Concepción. Comunicando además, la competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011.
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Que con fecha 30 de junio de 2015 a través de un formulario de denuncia ciudadana, don Roberto Donoso Gándara, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos generados por la Discoteca Casa Salud. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N” 1718 de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
Ze Que con fecha 3 de julio de 2015 doña Viviana Bustos Sánchez, presentó otra denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Casa Salud. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 1719 de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
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Que con fecha 9 de septiembre de 2015 a través de Ord. N° 1759, la Ilustre Municipalidad de Concepción, presentó una denuncia solicitando una medición de ruidos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Casa Salud, debido a los reclamos presentados por vecinos del sector. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 2062 de 28 de septiembre de 2015, informando que la denuncia fue recepcionada y se ha iniciado una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones.
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En virtud de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2015, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó al exterior de la vivienda habitacional MM comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en música en vivo y envasada proveniente del mismo local.
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Que la referida actividad, realizada el 25 de octubre de 2015, consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de octubre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
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Que, en forma electrónica, con fecha 23 de noviembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Discoteca Casa Salud, identificado como DFZ-2015-4132-VIII-NE-lA, junto a las Actas de Inspección Ambiental mencionadas en el considerando 7”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
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Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuaron las mediciones se encuentra emplazado en un sector habitacional, correspondiente a la Zona H5 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A
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Gobierno
- de Chile UL Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dbA en periodo nocturno, por tanto, existe una superación del límite (50 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 13 dbA para la zona !!!. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo corresponde a tráfico vehicular ocasional y que no afecta la medición asociada a la fuente emisora.
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Que con fecha 13 de noviembre de 2015, doña Claudia Urrutia, doña Geraldine Torres, doña María Soledad Senocein y doña Viviana Bustos presentaron otra denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Casa Salud. En dicha presentación hacen presente que los ruidos provenientes de Discoteca Casa Salud, estaría afectando de manera significativa la salud de los vecinos del sector.
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Que mediante Memorándum N” 629, de fecha 2 de diciembre de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Pésimos Limitada, Rol Único Tributario N° 76.416.233-1, por la siguiente infracción:
1, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N* | Hechos que se estiman - constitutivos de
a á Norma de Emisión infracción
i) La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 63 dbA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 25 de octubre de 2015.
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 21 horas a 7 horas
Zona ll! 50
A CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Geraldine Torres Díaz, doña Viviana Bustos Sánchez, a don Roberto Donoso Gándara, a doña María Soledad Senocein y a doña Claudia Urrutia.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMM y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible
en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/quey” hacemos/sanciones.
1
Gobierno de. deCuile |
seve gob.
MI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
MITA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias identificadas en los considerandos n* 4, 6, 7, 8 y 13 de esta resolución, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Sociedad Comercial Pésimos Limitada, domiciliado en calle Brasil N° 574, comuna de Concepción, Región del Biobío.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Geraldine Torres Díaz
domiciliado O Viviana Bustos Sánchez MN son R OSO Gandara doña María Soledad
Senocein y a doña Claudia Urrutia AO EEC
todos de la comuna de Concepción, Región del Biobío.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO E
ADAM . igrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora Suplente de la División de Sanción y Cum
Superintendencia del Medio Ambiente
Documento adjunto: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. C.C. - — Álvaro Ortiz Vera, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Avenida O'Higgins N° 525, comuna de Concepción. - — Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N” 390, piso N? 16, oficina 1604, Concepción. - DSC - Fiscalía
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
Infractores de Menor Tamaño
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Contenido
PRESENTACIÓN vooconnsosoonarnrnsronorernconaronrarncrna rta Nina 3 ¿CUÁLES ELOBIETINVO DEESTA OU narrar eprarssa sicario 3 ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE? coconicccionannicconennnncnanacarenarrcnrrcoarrriorcacans 3 ¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? ............ ¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA ococcoinancconnoneconornncirn cerco sorcrnn ercer 4 ¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA? coccicconnicncnrnnccinnncnnenaccrannnanrrrrrcncrerrnaaccnos 5 ¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? conccnccorioniccnironnnnnnioncenanioneacos 6 ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO? ooccoccnconnccaninnss 7 ¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL RUIDO? ococcoicnnoniionnnincinnss 7
¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA?.
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO oocccanararoncnnrarancnnrornonarrorioiananos 8 PASO 1. CONTÁCTESE CON LA SUPERINTENDENCIA PARA SOLICITAR ASISTENCIA .ocnccorononioncnarass 5 PASO 2. IDENTIFIQUE LAS FUENTES DE RUIDO Y LAS MEDIDAS PARA DISMINUIR EL RUIDO......... 9 PASO 3. ELABORE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO aoccacccnnoanocnnnroconcnnancenoro 10 PASO 4. PRESENTE INFORMALMENTE SU PROPUESTA DE PROGRAMA A LA SUPERINTENDENCIA E O EOS O 15
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE PROGRAMA rana AA AAA A A AAN 15
PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA ....
O O O 17 ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO vonocacicannnonicinnconcaconronsasicranconons 17
PRESENTACIÓN
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento. Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para usted presentar un Programa de Cumplimiento, el interés de la Superintendencia es que Ud. cumpla con la normativa ambiental.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión de ruidos?. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
P Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. ? Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles.
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
Límite de presión sonora según
Localización de la Usos o actividades horario (en Decibeles A)
zo ermitidas en la zona E E 21 horas |] De 21a7 horas
Dentro del límite | Sólo uso residencial, espacio Zonal urbano. público y/o área verde. 55 45 Sólo uso residencial, espacio Dentro del límite | público y/o área verde, y se Zona ll urbano. permite equipamiento de 60 a5 cualquier escala. Sólo uso residencial, espacio Pe úblico y/o área verde, se permite Dentro del límite a de y! A la Zona Ill equipamiento de cualquier escala y 65 50 urbano. mo . actividades productivas y/o de infraestructura. Dentro del límite | Sólo actividades productivas y/o de Zona IV el * 70 70 urbano. infraestructura. Zona Fuera del límite El menor valor entre valor para Zona lll o Rural urbano. ruido de fondo más 10.
¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad”.
- Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido.
- Las únicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes: a) Lacirculación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionatorio por este hecho.
¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma son:
-
Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), aproximadamente $ 530 mil pesos, hasta 10.000 UTA, aproximadamente $ 5.300 millones de pesos.
-
Amonestación por escrito.
-
Clausura temporal o definitiva.
e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Si la Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumplimiento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
Esta posibilidad se recomienda si, por ejemplo:
Y Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido.
Y Usted ha tenido problemas con sus vecinos por el ruido que emite.
misión ruidos.
Y Usted quiere dar una solución al problema
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos.
Sin embargo, si usted no presenta un Programa de Cumplimiento, también tiene la posibilidad de presentar descargos, entregando a la Superintendencia los argumentos y los documentos que acrediten que usted no ha cometido una infracción a la norma. Para ésto usted debe acreditar lo siguiente:
Y” Usted debe acreditar que ha habido un error en la asignación de la Zona que le corresponde a la localización del receptor del ruido y en base a la cual se establece el nivel de ruido que se puede emitir (ver Tabla N°1).
Y” Usted debe acreditar que la medición de ruido fue efectuada de forma incorrecta de acuerdo a la norma.
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO?
Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, el proceso sancionatorio se suspende.
- Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos, el proceso sancionatorio se termina.
Esto significa que: Y No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina.
yv” Dará cumplimiento a la norma (si usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si vuelve a incumplir).
y” Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea.
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original.
¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL RUIDO?
Si ya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó.
¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA?
Si considera que el plazo de 10 días hábiles no será suficiente para presentar su Programa, puede presentar una Solicitud de Extensión de Plazo, la que debe ser ingresada dentro del plazo de los 10 días. Esta solicitud puede ser efectuada por correo electrónico a asistenciaruidoOsma.gob.cl o bien, presentando en la Superintendencia el formulario que se adjunta a esta guía (ver Anexo 1).
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
POR INFRACCIÓN A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
Por correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl
Deforma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. Por teléfono al número (2) 26171892
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Por correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl
Deforma presencial en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. NO ingresarlo por oficina de partes.
: PASO 5 E Puede recibir los comentarios por correo Reciba los comen rios de la E electrónico o de forma presencial.
«iberintend Ss > Para corregir su Programa la Superintendencia y corrija su Superintendencia puede asistirlo através - propuesta de Programa de los medios indicados en el PASO 1.
PASO 6 Por correo postal a Teatinos 280, piso
Presente formalmente su A = e De forma presencial, ingresándolo por
Programa de Cumplimiento a la oficina de partes, en Teatinos 280, piso
Superintendencia. 8, Santiago centro.
PASO 1. CONTÁCTESE CON LA SUPERINTENDENCIA PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Contáctese con la Superintendencia para obtener información de cómo presentar un Programa de Cumplimiento, cómo utilizar esta guía, y para resolver cualquier duda o consulta que tenga respecto de la infracción o el proceso sancionatorio.
Además de resolver sus consultas, podemos asistirlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, ya sea por vía telefónica o en forma presencial. Para esto, usted tiene la posibilidad de solicitar una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia.
¡Para contactarse con la Superintendencia, puede hacerlo de las siguientes formas:
Í Y Por vía telefónica al número (2) 26171892 de lunes a viernes de 10:00 a | 13:00 y de 15:00 a 17:00.
! y. Através del correo electrónico asistenciaruido(Osma.gob.cl.
Y Dirigirse directamente a nuestras oficinas, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 (excepto feriados).
PASO 2. IDENTIFIQUE LAS FUENTES DE RUIDO Y LAS MEDIDAS PARA DISMINUIR EL RUIDO
Haga un listado de las fuentes que emiten el ruido y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de las fuentes identificadas.
Estas acciones pueden ser, por ejemplo:
Y” Aislamiento de ventanas mediante termopanel.
v” Sellado de junturas de pared/techo mediante espuma aislante. Y” Inclusión de material de absorción acústica en techos y muros. Y Elevación de muro perimetral.
Si ya ha implementado medidas, debe incluir estas medidas en la lista.
NO debe incluir en el programa de cumplimiento acciones de preparación para la implementación de una medida, como por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
Si tiene dudas de cómo identificar a las fuentes que emiten el ruido o las medidas para reducir el ruido, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
PASO 3. ELABORE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se encuentra más abajo, con las acciones que haya identificado en el PASO 2.
Debe incluir acá los plazos en que ejecutará estas acciones y su costo. Además tiene la posibilidad de agregar algún comentario que sea importante, como algún aspecto que pudiese retrasar la implementación de una medida.
Recuerde que si ya ha implementado medidas para disminuir el ruido debe incluir estas medidas en esta tabla. Para estas medidas no necesita indicar el plazo de ejecución. En lugar del plazo de ejecución, debe indicar “ya implementada”.
Si tiene dudas de cómo llenar la tabla, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
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PASO 4. PRESENTE INFORMALMENTE SU PROPUESTA DE PROGRAMA A LA SUPERINTENDENCIA
Para asegurar que la propuesta de Programa de Cumplimiento que usted elaboró en el PASO 3 cumple con los requisitos que exige la Superintendencia, puede hacerla llegar informalmente a la Superintendencia para que sea revisada. Para esto tiene dos alternativas:
Y” Enviarla (una copia escaneada) a través del correo electrónico asistenciaruido(Osma.gob.cl
Y” Presentarla en una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. Para tener una reunión de asistencia, Ud. debe solicitarla con anticipación, por teléfono, correo electrónico o en forma presencial.
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE PROGRAMA
Luego de presentar informalmente su propuesta de Programa usted recibirá, dentro del plazo más breve posible, los comentarios de la Superintendencia para corregir su propuesta de Programa de Cumplimiento.
Luego de que usted reciba los comentarios de la Superintendencia, en base a ellos debe elaborar una versión corregida de la Tabla de Presentación del Programa. Esta tabla corregida será su Programa de Cumplimiento a presentar formalmente ante la Superintendencia.
PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia, el cual corresponde a la tabla que usted ha elaborado y revisado en conjunto con la Superintendencia.
ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO
Santiago, eecenconininonas.
REFERENCIA: (Nombre del titular) .cooooccnnoncinnoneomm..
MATERIA: Solicitud de ampliación de plazos para presentación de programa de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Rol..
FISCAL INSTRUCTOR (Al
Señores (as) Superintendencia del Medio Ambiente Presente
Por medio de esta presentación, y estando dentro de plazo, solicito a la Superintendencia del Medio Ambiente, se me conceda una ampliación del plazo establecido para la presentación de un Programa de Cumplimiento en el Procedimiento Sancionatorio A fundamenta esta solicitud en lo siguiente (Exponer aquí sus razones, ejemplo: consiguiendo información técnica y recopilando antecedentes de hecho, para la presentación de un Programa de Cumplimiento; encontrándose en proceso de contratación de servicios, destinados a evaluar la ejecución de un Programa de CUM plimientO .ccoccncicnininnionnn
Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de lo Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito acoger la presente solicitud de ampliación de plazo.
Nombre Representante Legal ccoo.
RUT Representante Legal: ..