Sanción SMA

SOC GANADERA Y EXTRACTORA DE ARIDOS SANTA ANGELA LIMITADA

Rol D-071-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-10 · Región de Valparaíso · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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MCPB

FORMULA CARGOS A SOCIEDAD GANADERA Y EXTRACTORA DE ÁRIDOS SANTA ÁNGELA LIMITADA

RES. EX. N°1/D-071-2018

Valparaíso, 10 de julio de 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto Supremo N°30, de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N°30); en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2018, que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, actualización”; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, la Resolución N°1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes de la Unidad Fiscalizable y de su entorno de emplazamiento

1. La Sociedad Ganadera y Extractora de Áridos Santa Ángela Limitada (en adelante indistintamente “STAGLA Ltda.” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.268.730-5, domiciliada en Fundo Las Palmas, Km 13, Ruta F-30-E, Quintero, realiza actividades de extracción de áridos en la unidad fiscalizable denominada Áridos Santa Ángela, ubicada en el sector noreste del Campo de Dunas de Ritoque.

2. El Campo de Dunas de Ritoque se localiza en la zona costera al norte de la desembocadura el río Aconcagua (32°49’S), tiene una superficie total de aproximadamente 2.300 ha. y está compuesto por arenas de tamaño fino, siendo el cuarzo su principal componente. Es un sistema dunario que “provee de todas las funciones de las dunas costeras como defensa del oleaje de tormenta y tsunami; abastecimiento de agua; hábitat de especies vegetales y animales1”.

3. Gran parte del campo dunar corresponde al sitio prioritario denominado Humedal de Mantagua y Dunas de Ritoque, cuya prioridad es nivel 2, según lo declara la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región de Valparaíso, lo que consta en la Resolución Exenta N°739, de 28 de marzo de 2007, de la Intendencia Regional de Valparaíso. De conformidad al OF.ORD. D.E N°100143, de 15 de noviembre de 2010, dicho sitio prioritario no fue incluido dentro del listado de Sitios Prioritarios para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Cabe señalar que el lugar de emplazamiento de las actividades de

1 Geografía de las dunas costeras de Chile: instrumentos y pautas para su manejo integrado, Páginas 155. Ediciones Universidad Católica de Chile

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extracción de áridos se encuentra fuera del aérea del sitio Humedal de Mantagua y Dunas de Ritoque. Sin embargo, El “Informe Final. Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación en la Región de Valparaíso” (BIP N° 30127132-0), de fecha 30 de enero de 2015, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, en su Portafolio del Sitio Dunas de Ritoque, propone, con fines de protección ambiental, una ampliación del actual límite del mencionado sitio prioritario, lo que deja al sector de la Parcela N°13 del Fundo Las Palmas dentro de los límites propuestos, tal como se aprecia en la imagen que se presenta a continuación.

Imagen 1. Imagen con la zonificación de protección propuesta para el sitio Dunas de Ritoque (color rojo)2. Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-927-V-SRCA-IA, página 38 5. En materia de biodiversidad, cabe señalar a modo de referencia, que en la DIA del “Proyecto Habilitación y Recuperación de Suelo Parcela Médanos Ex Hacienda Normandie”, cuyo titular es Ahorros Inversiones y Rentas S.A. (AIRSA) y que se encuentra aproximadamente a 1Km de distancia de la Parcela N°13, se señala que en el área del proyecto “existirían 90 especies de vertebrados potencialmente presentes (73 aves, 10 mamíferos y 7 reptiles)” y de los cuales “11 especies se encuentran en categorías de conservación”. Además, se señala que en el área de dicho proyecto se identificó a un total de “19 especies de vertebrados” (14 aves, 3 mamíferos y 2 reptiles), de los cuales 3 se encuentran en categoría de conservación de “preocupación menor”. Por su parte, según el Informe Final Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación en la Región de Valparaíso, Portafolio del Sitio Dunas de Ritoque, en “el área conjunta Mantagua-Ritoque se registró un total de 106 especies de fauna observadas (6 reptiles, 9 mamíferos y 91 especies de aves). Del total de especies registradas para ambos Sitios, el 17% (18) se encuentran en alguna categoría de conservación”. Los antecedentes antes señalados dan cuenta de la riqueza de especies de fauna silvestre presentes en las dunas de Ritoque, en cuyo contexto territorial se inserta la parcela N°13 Fundo Las Palmas.

6. El Campo de Dunas de Ritoque posee una especial importancia arqueológica. En tal sentido, el informe referido en el considerando anterior, señala que las dunas de Ritoque “conforman un espacio natural que ha sido constantemente utilizado por las poblaciones de la zona desde tiempos muy antiguos” y que “las primeras investigaciones sistemáticas en arqueología regional (...) de los años 60 (...), ya daban cuenta de los extensos conchales que se distribuían a lo largo de esta extensa que va desde la desembocadura del río Aconcagua, por el sur, hasta la punta Ritoque, por el norte”. A mayor abundamiento, cabe señalar que en el área se han registrado, a la fecha, 19 sitios arqueológicos y que, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental,

2 PUCV, UPLA (2015). Informe Final “Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación en la Región de Valparaíso, Portafolio del Sitio Dunas de Ritoque”. Volumen 3.

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actualmente en evaluación, del proyecto “Hotel Decameron Ritoque”, cuyo titular es Constructora Riviera Limitada y que se encuentra a aproximadamente a 3 KM de distancia de la Parcela N°13, se han identificado un total de 10 sitios y hallazgos arqueológicos en el sector de emplazamiento de dicho proyecto. Por su parte, el proyecto de extracción de arena de dunas “Habilitación y Recuperación de Suelo Parcela Médanos Ex Hacienda Normandie” (RCA N°08/2015), se contempla una medida de monitoreo arqueológico para asegurar la no alteración de eventuales sitios arqueológicos que pudiesen hallarse con motivo de la ejecución de dicho proyecto.

7. Por otra parte, cabe señalar que los ecosistemas dunares costeros se caracterizan por una alta diversidad ecológica resultado de un amplio conjunto de características geomorfológicas, heterogeneidad ambiental y variabilidad de especies3, por lo que estos espacios, constituye un recurso y patrimonio natural de los litorales4. Las dunas proveen de importantes servicios ecosistémicos, dentro de los cuales destaca la retención superficial y subterránea de agua, debido a la alta porosidad y permeabilidad de los materiales, cumpliendo la función de purificar aguas a través de procesos de autodepuración (mecánico, químico y biológico)5.

8. La importancia de las dunas se relaciona también con su rol de barrera natural de la acción marina hacia el continente, frenando eventos destructivos que puedan afectar, tanto a sectores urbanos costeros como a los paisajes característicos del borde litoral de los diversos territorios involucrados6. En este sentido, al tener capacidad para amortiguar y reducir la exposición física a riesgos por oleaje de tormenta o tsunamis, inundaciones ofrecen protección a los territorios costeros, la elevación del nivel del mar7. Por lo anterior, los expertos han enfatizado la importancia de las dunas en relación con el manejo de desastres y en las adaptaciones al cambio climático. II. Denuncia

9. Con fecha 1 de diciembre de 2017, Andrés León Cabrera remitió una denuncia a esta SMA en la cual informa una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por parte de STAGLA Ltda. relativa a actividades de extracción de áridos en la Parcela 13 del Fundo Normadie de la comuna de Quintero (actualmente Fundo Las Palmas), en la cual informa, se habría extraído, hasta la fecha un total estimado que supera los 400.000 m3. Al respecto, solicita a esta SMA, se realice una fiscalización, con el fin de determinar si las cantidades de áridos extraídas se ajustan a lo informado por la empresa al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en una consulta de pertinencia ingresada a dicho servicio con fecha 21 de marzo de 2013 y respondida con fecha de 27 de febrero de 2013. En dicha consulta, la empresa indica, en lo medular, que la actividad de retiro de arena implica el retiro de no más de 8.000 m3 de arena, hasta completar 88.000 m3, en una superficie a intervenir de 3 ha.

  1. El denunciante, acompañó a su presentación los siguientes documentos: (i) el Informe de Investigación Especial N°6 de 23 de mayo de 2013, emitido por la Unidad de Control Externo de la Contraloría General de República, en el cual mandata a la Municipalidad de Quinteros para que en coordinación con la Superintendencia del Medio Ambiente “arbitre las medidas que en derecho proceden, a fin de resguardar que, en caso de que los volúmenes de los áridos que se extraigan en el sector antes indicado (Parcela 13 sector Fundo las Palmas de la comuna de Quintero) sobrepasen los límites fijados en el aludido artículo 3°, letra i.1), dicha actividad sea ingresada al SEIA”, (ii)Reportaje del diario El Mercurio titulado “Las dunas costera ayudarían a atenuar los efectos del cambio climático” (iii) Carta de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA de la actividad que indica, de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por Felipe Urenda Panadero como representante de STAGLA Ltda., en la cual informa, en lo medular, que su actividad de extracción de áridos implica el retiro de no más de 8.000 m3 de arena, hasta completar 88.000 m3, en un superficie a intervenir de 3 ha. (iv) Carta N°191, de la Directora

3 Martínez, M. & Psuty N.P. (Eds.). (2004). Coastal Dunes, Ecology and Conservation. Ecological Studies,Vol. 171. Springer-Verlag Berlin Heidelberg. 4 Castro, C. (2015). Geografía de las dunas costeras de Chile: instrumentos y pautas para su manejo integrado, Página 31. Ediciones Universidad Católica de Chile. 5 Castro, C. (2015). Geografía de las dunas costeras de Chile: instrumentos y pautas para su manejo integrado, Página 81. Ediciones Universidad Católica de Chile. 6 PUCV, UPLA (2015). Informe Final “Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación en la Región de Valparaíso, Portafolio del Sitio Dunas de Ritoque”. Volumen 1, página 162. 7 Castro, C. (2015). Geografía de las dunas costeras de Chile: instrumentos y pautas para su manejo integrado, Página 32. Ediciones Universidad Católica de Chile.

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Regional (S) del SEA Región de Valparaíso de fecha 27 de febrero de 2013, en respuesta a la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA previamente individualizada, en la cual se indica que el proyecto objeto de la consulta, en los términos en que fue informado por el solicitante, no debe ingresar al SEIA ya que no reuniría los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

III. Fiscalización Ambiental y sus resultados

  1. Motivado por la denuncia previamente indicada, con fecha 6 de diciembre de 2017, la SMA realizó una inspección ambiental a la unidad fiscalizable Áridos Santa Angela, en el Km 13 de la Ruta F-30-E, en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso.

Imagen 2. Vista aérea de las dunas de Ritoque, su entorno y la Unidad Fiscalizable Fuente:Informe de Fiscalización DFZ-2018-927-V-SRCA-IA, página 6.

  1. Las actividades de fiscalización desarrolladas consideraron la verificación del estado de avance y extensión de las actividades que se realizan, así como sus efectos ambientales y la verificación de la posible elusión al SEIA. Los resultados de estas actividades se plasmaron en el Informe de Fiscalización DFZ-2018-927-V-SRCA-IA, en el cual se constató lo siguiente:

  2. Según la memoria descriptiva del desarrollo de la faena de extracción de áridos, entregada por el titular de la actividad en presentación de fecha 5 de enero de 2018, en respuesta a la solicitud de información efectuada por esta SMA en el contexto de las actividades de fiscalización realizadas, la extracción de áridos comenzó el año 1989, encontrándose vigente al momento de la inspección ambiental.

  3. Acerca de los volúmenes de extracción, se cuenta con información, entregada por el propio titular, desde 1998 hasta 2017. De acuerdo a dicha información STAGLA Ltda. ha extraído un total aproximado, de, al menos, 672.799 m3, según se expone en la siguiente tabla:

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Tabla N°1. Volumen (m3/año) de extracción de áridos en el período 1998 a 2017 desde la Parcela N° 13. Fuente: Elaborado en base a antecedentes entregados por STAGLA Ltda. Año Volumen de arena extraída al año (m3/año) 1998 36.920 1999 36.914 2003 40.669 2004 69.878 2013 76.939 2014 67.622 2015 113.814 2016 111.440 2017 118.603 Suma Total 672.799

  1. A partir del análisis de imágenes satelitales del programa Google Earth y el programa ArcGis Explorer, realizado por esta SMA, ha sido posible determinar que hasta el año 2012, STAGLA Ltda. había intervenido una superficie que superaba las 7 ha, y que entre el año 2013 y 2017, intervino aproximadamente 6,88 ha más. Por lo anterior, en la actualidad la superficie intervenida alcanza aproximadamente las 14,039 ha.

Tabla N°1. Superficie intervenida (ha) en el período 2004 a 2017 en parcela N° 13 por STAGLA Ltda. Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-927-V-SRCA-IA Año Superficie total intervenida en ha. 2004 1,385 2010 4,966 2011 5,325 2012 7,159 2013 8,041 2014 9,390 2015 10,835 2016 Sin información 2017 14,039

  1. En la inspección ambiental realizada fue posible constatar que como resultado de las actividades de extracción de arena desde el campo de Dunas de Ritoque, se han generado las siguientes alteraciones topográficas:

16.1 Se ha alterado la continuidad superficial natural de las dunas, generándose la formación de taludes con diferentes pendientes, y con ello una condición de riesgo a la estabilidad del área de intervención, tal como se aprecia en la fotografía que se expone a continuación:

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Imagen 3. Sector de extracción de áridos en la parcela N°13, donde se puede observar faena de carguío de arena y taludes sin contención. Fecha de la imagen 06/12/2017. Fuente: Informe DFZ, página 49.

Imagen 4. Sector de extracción de áridos en parcela N° 13, donde se puede observar una faena de extracción y carguío de arena con 7 camiones. Fecha de la imagen: 06/12/2017. Fuente: Informe DFZ página 48.

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16.2 Se evidencia un descenso del nivel del terreno hasta llegar y dejar expuesta la matriz de suelo, tal como se aprecia en la fotografía que se expone a continuación:

Imagen 5. Imagen satelital del sector de extracción de áridos en parcela N°13, donde se puede observar material parental expuesto por la extracción de arena. Fuente: Informe DFZ página 47. 17. En razón de la envergadura y características de la intervención del campo dunar constatada, es posible sostener que la ejecución de las actividades de extracción de áridos que realiza STAGLA Ltda., sin una previa evaluación de impactos ambientales y disposición de medidas para minimizar o hacerse cargo de los efectos de éstas, tienen el potencial de generar impactos negativos sobre el hábitat de fauna, por perturbación antrópica dado el alto tráfico de camiones y sobre el patrimonio cultural, por la posible afectación de sitios de interés arquelógicos.

  1. Asimismo, dada la naturaleza de las actividades que desarrolla STAGLA Ltda. y considerando lo establecido en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de extracción de arena de dunas “Habilitación y Recuperación de Suelo Parcela Médanos Ex Hacienda Normandie” (RCA N°08/2015), es posible sostener que las actividades de extracción de arena realizadas, tienen el potencial de generar emisiones atmosféricas de material particulado y gases, con motivo del movimiento de arena, transferencia de arena, circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, operación de maquinaria utilizada para extraer arena y operación de vehículos. En este contexto, cabe señalar que, en relación al proyecto evaluado referido previamente, se dispusieron en su RCA, medidas humectación del camino de acceso interno del proyecto, la instalación de mallas perimetrales y la plantación de una cortina vegetal, de manera de reducir las emisiones de material particulado y evitar generar riesgo para la salud de la población por la cantidad y calidad de dichas emisiones.

  2. El artículo 21 de la LO-SMA dispone que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, y que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.

  3. Mediante Memorándum D.S.C. N°253/2018 se procedió a designar como Fiscal Instructora titular a quien suscribe y como Fiscal Instructor suplente a Loreto Hernández.

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RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de STAGLA Ltda. por la ejecución del siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción del artículo 35 b), en cuanto corresponden a la ejecución de un proyecto o ejecución de actividades para las cuales la ley exige un Resolución de Calificación Ambiental, ejecutadas sin contar con ella:

Infracción N° Hechos Normativa infringida 1 La ejecución de un proyecto de extracción industrial de arena desde el Campo de Dunas de Ritoque que supera los cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, y que abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. El material removido entre 2013 y noviembre de 2017 alcanzó aproximadamente los 488.418 m3, y abarcó, durante dicho lapso de tiempo, una superficie aproximada de 6,88 ha.

El artículo 8 de la Ley N°19.300, que señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. El artículo 10 letra i) de la Ley N°19.300 que señala que los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial b) de áridos, turba o greda” en cualquiera de sus fases, corresponden a proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. El artículo 3°, letra i.5) L del RSEIA, que establece dentro de los tipos de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aquellos “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda” y que “Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones según se expone a continuación: a) La infracción N°1 se clasifica como grave, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, por que involucra la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N°19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin que se haya constatado algunos de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 letra de dicha ley.

Respecto de las infracciones graves, la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Se hace presente que, la clasificación de la infracción antes

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mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: andrea.reyes@sma.gob.cl y a loreto.hernandez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO- SMA, en caso que Sociedad Ganadera y Extractora de Áridos Santa Ángela Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad Ganadera y Extractora de Áridos Santa Ángela Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por la Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. OTORGAR CARÁCTER DE INTERESADO, en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Andrés León Cabrera.

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X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia y el informe de fiscalización, oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Felipe Urenda Panadero, representante legal de Sociedad Ganadera y Extractora de Áridos Santa Ángela Limitada y a Andrés León Cabrera, domiciliado en calle Prat N°856, piso 5, Valparaíso.

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Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Revisado y aprobado X

Marie Claude Plumer B. Jefa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada: - Felipe Urenda Panadero, representante legal de Sociedad Ganadera y Extractora de Áridos Santa Ángela Limitada, Fundo Las Palmas, Km 13, Ruta F-30-E, Quintero - Andrés León Prat N°856, piso 5, Valparaíso C.C. - Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Valparaíso. - Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental - Director Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental

Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin Firmado digitalmente por Andrea Loreto Reyes Blanco Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=QUINTA - REGION DE VALPARAISO, l=Valparaiso, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Abogada Division de Sancion y Cumplimiento Valparaiso, cn=Andrea Loreto Reyes Blanco, email=andrea.reyes@sma.gob.cl Fecha: 2018.07.10 15:58:30 -04'00'