MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE OJEDA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-071-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE BULEVAR RESTO BAR
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1483
Santiago, 29 de Junio de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-071-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 15 de septiembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/D-071-2017, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Manuel Bustamante Ojeda (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), RUT N° 12.936.438-6, titular del establecimiento Bulevar Restobar, ubicado en Manuel Bulnes N°343, Puerto Natales, comuna de Natales, Región de Magallanes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento al artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de norma de emisión, consistente en la “La obtención con fecha 18 de junio de 2017, de Nivel de Presión Sonora (NPS) de 46 dB(A) en el Receptor N°1, y 49 dB(A) en el Receptor N°2, ambas medidas en horario nocturno, en condiciones de medición interna, con ventana cerrada, medidos en receptores sensibles, ubicados en Zona II”.
2° Con fecha 15 de noviembre de 2016, esta SMA recepcionó una denuncia, presentada por Juan Valenzuela Vidal, en representación
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones V&V Milodón mediante la cual indicó que el local comienza a funcionar desde las 00:000 horas, con música a alto volumen, durante el fin de semana, y que en período estival funcionaría todos los días. Agrega que es administrador de un hotel que funcione frente al recinto denunciando, y que muchos usurarios se habrían tenido de retirar debido a los ruidos molestos. El denunciante fue reconocido como interesado en el procedimiento sancionatorio en el resuelvo III de la Res. Ex. N°1/Rol D-071-2017.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2017, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-071-2017, de fecha 19 de enero de 2018, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC refundido presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, mediante el resuelvo VI de la Res. Ex. N° 5/Rol D-071-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción
“La obtención con fecha 18 de junio de 2017, de Nivel de Presión Sonora (NPS) de 46 dB(A) en el Receptor N°1, y 49 dB(A) en el Receptor N°2, ambas medidas en horario nocturno, en condiciones de medición interna, con ventana cerrada, medidos en receptores sensibles, ubicados en Zona II 1. Aislamiento de paredes salón de baile. Se utilizó lana mineral en la colocó sobre la pared una lámina de corcho, lana mineral y volcapol, plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15 mm. Se anexa info anexo N° 1 con fotografías, ficha técnica y planos 2. Aislamiento cielo raso sala de baile. Se utilizó lana mineral en la colocó sobre la pared, lana mineral y volcapol Plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15 mm. Se anexa info anexo N°2 con fotografías, ficha técnica de materiales y planos. Tablas de pino dimensionado en sus juntas 1x3’’ x 3,2 m 3. Aislamiento ventanas exteriores e interiores que dan hacia la calle. Materiales Lana mineral, Aislapol, planchas de volcapol y volcapol Plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15mm por dentro y por fuera sellado los bordes con silicona para impedir filtraciones. Se anexa info anexo N° 3 con fotografías, ficha técnica de materiales y planos. 4. Aislamiento y sellado definitivo de ventanas laterales. Se utilizó lana mineral en la colocó sobre la pared una lámina de corcho, lana mineral y volcapol. Plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15mm. Se anexa info anexo N° 4 con fotografías, ficha técnica y planos 5. Aislamiento paredes continuación salón sector barra. Materiales ocupados Planchas de pino ranurado de 9mm, el aislamiento de la pared se encuentra forrada desde antes con materiales como lana de oveja y tablas de 6 pulgadas de ancho
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl x 1,5 mm, forrado con masisa. Se anexa info anexo N°5 con fotografías, ficha técnica y planos. 6. Se incorporó una tercera puerta en el hall de la entrada. Materiales madera de pino de 2x3 armado, aislamiento con volcapol, plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15mm y 2 puertas con sistema vaivén. Detalles en anexo N°6 con fotografías y planos. 7. Se incorporaron 3 extractores en el salón de baile. Extractor de TECHO volker10. Ver anexo N°7 con ficha técnica y planos distribución. 8. Se eliminó el patio lateral (ex patio de fumadores), letrero de salida de escape acrílico led y señalética. Ver más detalles en anexo N°8 con plano y fotos 9. Se refaccionó un nuevo patio de fumadores. Materiales, una puerta de 90 cm para salida de discapacitados 2 bolsas de cemento para rampa de salida para personas con discapacidad, madera de 2x3 para tabique pared, letrero led que indica salida de escape, brazo mecánico que cierra la puerta así se mantiene cerrada, focos led para alumbrado y cámara de vigilancia. Mas info en el anexo N°9 con planos de la ubicación y fotografías 10. Se incorporarán más planchas de aislamiento en el sector de la barra principal del salón de baile, partes posteriores y laterales. Aislamiento con volcapol, plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15 mm. Mas info en anexo 10 con planos del detalle fotos. 11. Se aisló el cielo raso del sector de la barra. Se utilizó lana mineral, una lámina de corcho, lana mineral y volcapol, plancha de volcanita más poliestireno expandido de 15mm. Se anexa info anexo N°11 con fotografías, ficha técnica y planos. 12. Realizar una medición final conforme al D.S. N° 38/2011, desde la ubicación de los Receptores indicados en la formulación de cargos, con el objeto de acreditar la efectividad de las todas las medidas adoptadas. La ejecución de la presente acción, se realizará por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia para realizar mediciones de ruido. En caso de que existiera algún problema con la ETFA y ésta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N° 37/2013 SMA). Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. No obstante lo anterior, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún organismo del Estado, se podrán realizar las mediciones de ruidos con empresas que hayan realizado dicha actividad hasta el momento, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia. 13. Realizar un informe para acreditar la efectividad de todas las medidas adoptadas, enviándose a la SMA un reporte que incluya la acreditación de la ejecución efectiva de todas y cada una de las medidas comprometidas a través de fotografías fechadas,
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl facturas y/o órdenes de servicio, comprobantes de pagos y el informe que contenga el resultado de la medición final conforme al D.S. N° 38/2011.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 3 de abril de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1898-XII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 429, de fecha 28 de abril de 2021, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D- 071-2017. En particular, se destaca lo siguiente:
Respecto a la acción N°12: Cabe indicar que la titular llevó a cabo la medición con una empresa que no tenía carácter de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, aspecto que impide considerar los resultados de dicha medición como válidos. Sin perjuicio de lo anterior, esta SMA realizó una inspección ambiental el 27 de abril de 2019, en el marco de la denuncia ciudadana ID-7-XII-2019, efectuando una medición en horario nocturno, desde el interior de uno de los mismos receptores indicados en la formulación de cargos. En la mencionada medición no se superaron los límites máximos de emisión permitidos de NPSC según el D.S. N°38/2011 MMA. Por lo tanto, se estima que el objetivo ambiental de volver a cumplimiento normativo se logró a pesar de no haberse acreditado el cumplimiento íntegro de la acción N°12. Respecto a las acciones N°10 y 11: se indicó que no resultó posible, en base a la información acompañada por la titular, verificar el cumplimiento de las acciones. Sin embargo, en la inspección realizada por esta SMA, de fecha 26 de abril de 2019 se verificó la existencia de material aislante en las paredes del sector de la barra y que únicamente una sección menor del cielo total del recinto no fue revestido con aislante. Adicionalmente, tal como se mencionó respecto a la acción N°12, se constató por la misma SMA, que el recinto retornó al cumplimiento normativo en la inspección de 27 de abril de 2019, cumpliéndose el objetivo ambiental perseguido por el PdC.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-071-2017, seguido en contra de Manuel Bustamante Ojeda, RUT N° 12.936.438-6, en su calidad de titular del establecimiento Bulevar Restobar, ubicado en ubicado en Manuel Bulnes N°343, Puerto Natales, comuna de Natales, Región de Magallanes.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
BMA/CSS Notifíquese por carta certificada: - Manuel Bustamante Ojeda, titular del establecimiento Bulevar Restobar, Calle Manuel Bulnes N°343, puerto Natales, comuna de Natales, Región de Magallanes. -Juan Valenzuela Vidal o Lorena Vergara Muñoz, domiciliados en Manuel Bulnes N°356, comuna de Natales, Región de Magallanes. C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Magallanes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-071-2017 Expediente ceropapel N° 13812/2021 Código: 1625002023689 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K