Sanción SMA

VAIN S.A.

Rol D-071-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-11-11 · Región del Biobío · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA VAIN LTDA.

RES. EX. N° 1/ ROL D-071-2016

CONCEPCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

2. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas I, II, III y IV, como para las áreas rurales.

3. Que, el proyecto Condominio Los Presidentes 2, del titular Constructora Vain Ltda., se encuentra ubicado en Avenida Santa María N° 7835, comuna de Hualpén, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011.

4. Que con fecha 26 de septiembre de 2016, la Ilustre Municipalidad de Hualpén a través de OFICIO N° 598, remitió a esta Superintendencia, una denuncia de doña Lucamayen Curias, por lo ruidos molestos generados por la construcción del proyecto Condominio Los Presidentes 2.

5. Que, en razón de lo anterior, con fecha 5 y 6 de octubre de 2016, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a cabo actividades de inspección ambiental en el perímetro de la obra denunciada, localizada en el Avenida Santa María N° 7835, comuna de Hualpén, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. Las inspecciones fueron efectuadas mientras las actividades de construcción del proyecto Condominio Los Presidentes 2 se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por actividades de hincado de pilotes, funcionamiento de la planta de hormigón y corte de fierros mediante galletera

6. Que las referidas actividades constan en las Actas de Inspección Ambiental, de fecha 5 y 6 de octubre de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

7. Que, en forma electrónica, con fecha 17 de octubre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado al proyecto Condominio Los Presidente 2, identificado como DFZ-2016- 3238-VIII-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 6°, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

8. Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que los receptores desde los cuales se efectuaron mediciones se encuentran emplazados en el sector correspondiente a la Zona S-2 del Plan Regulador Comunal de Talcahuano, que regula la comuna de Hualpén, lo que es homologable a Zona II, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:

Tabla N° 1

Receptor Resultados NPC [dBA] Ruido de Fondo [dBA] Zona Límite [dBA] Excedencia respecto del límite [dBA] Receptor N° 1 70 44,7 Zona S-2) Zona II 60 10 Receptor N° 2 69 No interfiere Zona S-2) Zona II 60 9 Receptor N° 3 66 No interfiere Zona S-2) Zona II 60 6 Receptor N° 4 82 No interfiere Zona S-2) Zona II 60 22 Receptor N° 5 74 No interfiere Zona S-2) Zona II 60 14 Receptor N° 6 82 No interfiere Zona S-2) Zona II 60 22

9. Que, con fecha 6 de octubre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente, recepcionó una denuncia de doña Andrea Adams dirigida en contra de Constructora Vain Ltda., por la generación de ruidos molestos provenientes del hincado de pilotes de las obras de construcción del proyecto Condominio Los Presidentes 2. En dicha presentación la denunciante indica que el ruido estaría afectando la salud de su hijo de 7 meses y adjunta un video con grabaciones de la fuente emisora y un certificado médico de fecha 3 de octubre de 2016, emitido a nombre de un menor de edad, donde el médico tratante certifica que un menor de 7 meses se encuentra con trastorno del sueño, crisis de llanto frecuentes, alteraciones del ritmo de sueño, despertar precoz y reiterado.

10. Que, en razón de lo anterior, con fecha 17 de octubre de 2016, por medio de Memorándum OBB N° 026, se solicitó al Superintendente, la adopción de medidas provisionales respecto de Constructora Vain Ltda., señalando que existe riesgo para la salud de las personas. Las medidas que se solicitaron, corresponden a las establecidas en el artículo 48 literales a) y d) esto es, la paralización inmediata, parcial y temporal de las obras de hincado de pilotes (Art. 48° letra d), y medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño (Art.48 letra a).

11. Con fecha 19 de octubre de 2016, esta Superintendencia solicitó vía correo electrónico al Tercer Tribunal Ambiental, la autorización de la medida provisional establecida en el artículo 48 letra d) de la LO-SMA, esto es, la detención del funcionamiento de la máquina pilotera, lo anterior tiene por objeto detener el funcionamiento de la máquina hasta que esta sea aislada.

12. Que, con fecha 20 de octubre, el Tercer Tribunal Ambiental autorizó a esta Superintendencia, por un plazo de 15 días hábiles, a ordenar la medida provisional prevista en la letra d) del art. 48 de la LO-SMA, referida a la detención de las obras de hincado de pilotes.

13. Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 21 de octubre de 2016, a través de Resolución Exenta N° 1000, esta Superintendencia ordenó a la empresa Constructora Vain Ltda. la adopción de las siguientes medidas provisionales:

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la LO-SMA, como una medida de detención del funcionamiento de las instalaciones, la resolución de fojas 77 y siguientes de causa rol S-11-2016 del Tercer Tribunal Ambiental, se ordena la detención del funcionamiento de las obras de hincado de pilotes en la construcción del proyecto Condominio Los Presidentes 2, mientras la máquina pilotera detenida es aislada, de acuerdo a lo que se ordena a continuación, por un plazo de 15 días hábiles. b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA, y como medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño Constructora Vain Ltda., deberá ejecutar las siguientes medidas, dentro del plazo que se indique, dando cuenta de ellas por medio de un reporte de cumplimiento que se debe entregar a la SMA, dentro de doce (12) días hábiles, contado desde la notificación de la presente resolución. Las medidas que se deben ejecutar son: a.1) En un plazo de 7 días hábiles, se deberán construir encierros acústicos para aquellos equipos que se encuentren estáticos en la faena, tales como la planta fija de hormigón. a.2) En un plazo de 7 días hábiles, se deberán construir Semi-encierros acústicos para las faenas que se encuentran móviles o semi-fijas en un sector determinado de la obra, tales como, áreas de corte

de material y enfierraduras mediante galletera, preparación de estructuras a instalar, acopio de fierros y otros materiales. a.3) En un plazo de 10 días hábiles, se deberán instalar pantallas acústicas móviles, en todo el perímetro de las obras, hasta una altura de 6 metros. Estas pantallas deberán complementar la pandereta de hormigón existente como división provisoria, en el entendido que la mayor parte de los receptores, se encuentran en viviendas de 1 y 2 pisos instaladas en el perímetro de las obras.

14. Que, la Resolución Exenta N° 1000, fue notificada personalmente a la empresa Constructora Vain Ltda., con fecha 21 de octubre de 2016.

15. Que, con fecha 2 de noviembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una carta de Constructora Vain Ltda., por la cual se da a conocer una serie de medidas que habría ejecutado la empresa para dar cumplimiento a la norma de emisión de ruidos. Entre dichas medidas, se adjunta un Informe de Evaluación Acústica según D.S. 38, ejecutado por un ingeniero en sonido para la empresa Constructora Vain Ltda. De esta manera, es necesario indicar que esta Superintendencia tendrá en consideración las medidas propuestas por el Informe indicado, sin perjuicio que las conclusiones se evaluarán una vez ejecutadas todas las medidas que se ordenen por esta Superintendencia.

16. Que, en atención de lo expuesto, con fecha 4 de noviembre de 2016, personal de esta Superintendencia realizó una inspección en terreno, en las faenas del proyecto Condominio Los Presidentes 2, con el objetivo de determinar el nivel de cumplimiento de las medidas provisionales. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con el Memorándum OBB N° 034 de 4 de noviembre de 2016, en este se da cuenta de los siguientes hechos:

-Se observa que el encierro acústico de la planta de hormigón, localizado en lote norte de la obra, se encuentra ejecutado parcialmente, quedando la cara Noroeste (NW) del equipo sin pantalla acústica. Al momento de la inspección, dicha planta se encontraba en funcionamiento. - Se observa que los semi-encierros acústicos para faenas móviles, como área de corte de material (enfierraduras) y áreas de acopio de materiales (ripio, fierros y estructuras metálicas) se encuentran en proceso de ejecución. Se observó que la estructura de encierro acústico para el área de corte de enfierraduras se encontraba con 2 de las 4 caras montadas, quedando pendiente el lado orientado hacia el norte, donde se encuentra unos de los receptores medidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. No se observó instalación de material aislante (lana mineral u otra) en las paredes de los semi-encierros ya ejecutados. No se observó la ejecución de los semi-encierros acústicos requeridos para las áreas de acopio de materiales y estructuras, en particular para el área de acopio de estructuras metálicas usadas para molduras de muros (adyacente a uno de los edificios habitados), y en el área de acopio de material granel en pila (ripios), adyacente a las viviendas localizadas por el sector Noreste de la obra. -Se constata que no se han instalado pantallas acústicas móviles, en todo el perímetro de las obras, hasta una altura de 6 metros.

17. Que mediante Memorándum N° 599/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA VAIN LTDA. Rol Único Tributario N° 96.693.070-5, por las siguientes infracciones:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión 1) La obtención, desde seis puntos, de niveles de presión sonora corregida de: 70, 69, 66 82, 74 y 82 dBA, en horario diurno, medidos desde receptores ubicados en Zona II, con fecha 5 y 6 de octubre de 2016.

D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona II 60 45

2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 l) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LO-SMA.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 2. Cumplimiento parcial, de las medidas provisionales de corrección, seguridad o control que impide la continuidad en la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta N° 1000, de 21 de octubre de 2015, según lo indicado en el considerando N° 16 de esta Resolución. Artículo 48 de la LO-SMA: Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Sellado de aparatos o equipos. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental. f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley Nº 19.880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias señaladas en el artículo 40. Las medidas contempladas en este artículo serán esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo. En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e), la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, incluida la telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualización del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio. La exigencia contemplada en el inciso anterior, deberá cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee aplicar las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3º de la presente ley.

Resuelvo Primero, punto dos, Resolución Exenta N° 1000, de 21 de octubre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA, y como medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño Constructora Vain Ltda. deberá ejecutar las siguientes medidas, dentro del plazo que se indique, dando cuenta de ellas por medio de un reporte de cumplimiento que se debe entregar a la SMA, dentro de doce (12) días hábiles, contado desde la notificación de la presente resolución. Las medidas que se deben ejecutar son: 1) En un plazo de 7 días hábiles, se deberán construir encierros acústicos para aquellos equipos que se encuentren estáticos en la faena, tales como la planta fija de hormigón. 2) En un plazo de 7 días hábiles, se deberán construir Semi-encierros acústicos para las faenas que se encuentran móviles o semi-fijas en un sector determinado de la obra, tales como, áreas de corte de material y enfierraduras mediante

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas galletera, preparación de estructuras a instalar, acopio de fierros y otros materiales. 3) En un plazo de 10 días hábiles, se deberán instalar pantallas acústicas móviles, en todo el perímetro de las obras, hasta una altura de 6 metros. Estas pantallas deberán complementar la pandereta de hormigón existente como división provisoria, en el entendido que la mayor parte de los receptores, se encuentran en viviendas de 1 y 2 pisos instaladas en el perímetro de las obras.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1) como grave en virtud del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Por su parte la infracción señalada en el numeral 2 del resuelvo anterior, será clasificada como grave en virtud de lo dispuesto en la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la superintendencia.

Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Lucamayen Curias y a doña Andrea Adams.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a paulina.abarca@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE, la renovación, previa autorización del Ilte. Tribunal Ambiental, de la medida provisional de paralización y la renovación de la medida de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, ordenada a través de a través de Resolución Exenta N° 1000, de 21 de octubre de 2016, en atención a que se mantienen las condiciones de riesgo que fundamentaron la medida inicialmente. La renovación se solicita en los siguientes términos:

a) Que decrete la adopción de medidas provisionales establecidas en la letra d) del artículo 48 de la LO-SMA, esto es ordenar la detención del funcionamiento de las instalaciones, según se indica:

                        -Ordenar a la empresa Constructora Vain Ltda. la detención del

funcionamiento de las obras de hincado de pilotes en la construcción del proyecto Condominio Los Presidentes 2, mientras la máquina pilotera detenida es aislada, de acuerdo a las medidas que se expondrán a continuación, por un plazo de 15 días hábiles.

b) Que decrete la adopción de medidas provisionales establecidas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, esto es ordenar medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, según se indica:

    b.1) Constructora Vain Limitada deberá en un plazo de 10 días hábiles, construir encierros

acústicos para aquellos equipos que se encuentren estáticos en la faena. Específicamente la planta fija de hormigón, debe considerar un cierre doble (forma de ele) en el sector de cintas elevadoras de gravilla, el cual se compone por OSB y lana mineral en su interior deberá tener una dimensión de 4,8 x 4,8 metros. A su vez una pantalla acústica (también doble) frente al sector del motor, a un metro de distancia, con dimensiones de 6,0 x 7,2 metros. Ambos cierres deben tener una altura de 4,8 metros. b.2) En un plazo de 7 días hábiles, se deberán construir Semi-encierros acústicos para las faenas que se encuentran móviles o semi-fijas en un sector determinado de la obra, tales como, áreas de corte de material y enfierraduras mediante galletera, preparación de estructuras a instalar, acopio de fierros y otros materiales. El Semi-encierro deberá ser elaborado con Zincalum, tipo PV4 mm y lana mineral al interior, de densidad mínima 30 kg/m2, cerrado por 4 caras y una de ellas abiertas. Las tareas de cortes y esmerilados se realizarán dentro del semi encierro.

 b.3) En un plazo de 10 días hábiles, se deberán instalar pantallas acústicas móviles, en todo el

perímetro de las obras, hasta una altura de 6 metros. Estas pantallas deberán complementar la pandereta de hormigón existente como división provisoria, en el entendido que la mayor parte de los receptores, se encuentran en viviendas de 1 y 2 pisos instaladas en el perímetro de las obras. Además las pantallas deberán considerar la implementación de medidas de sujeción que aseguren su estabilidad respecto de las condiciones de viento en la zona.

 b.4) En un plazo de 14 días hábiles, se deberán dar Encierro acústico directo a la máquina pilotera.

Este debe constar de 4 capas de OSB 18 mm de espesor y lana mineral entre capas, en su interior. Debe considerar sistema de sello de goma o barrie. El largo del encierro: no inferior a 9,6 metros.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización, el expediente de medidas provisionales y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de

Constructora Vain Limitada, domiciliado en calle Napoleón N° 3010, oficina N° 22, comuna de las Condes, Región Metropolitana.

                                                                                         Asimismo, notificar por carta certificada, o por

cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Andrea Adamas domiciliada en Avenida Santa María N° 7835, condominio Los Presidentes, Torre Montt N° 602, comuna de Hualpén y a doña Lucamayen Curias domiciliada en Avenida Santa María N° 7835, condominio Los Presidentes, Torre Montt N° 103, comuna de Hualpén

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C. - Ilustre Municipalidad de Hualpén, calle Chaitén N° 8070, comuna de Hualpén, Región del Biobío. - Emelina Zamorano Ávalos. Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N° 390, piso N° 16, oficina 1604, Concepción. - D.S.C, SMA. - Fiscalía, SMA. Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN