SOC. AGRICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL URCELAY HNOS LTDA.
Do Gobierno MES de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A HERMANOS URCELAY LIMITADA
RES, EX. N° 1/ ROL D-070-2017
Santiago, Y 2 SEP 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424 de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Antecedentes del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RiLes para Urcelay hermanos Ltda.”
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Que, conforme al artículo 2”, 3? y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Hermanos Urcelay Ltda. (en adelante e indistintamente “Urcelay Ltda”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributario N° 77.382.460. 6, es titular del proyecto: “Sistema de Tratamiento de RlLes para Urcelay hermanos Ltda.”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA” ) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante “COREMA VI”) mediante su Resolución Exenta N° 218 (en adelante “RCA N° 218/2009”), de fecha 22 de septiembre de 2009.
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Que el Proyecto “Sistema de Tratamiento de RiLes para Urcelay hermanos Ltda.” (en adelante “el proyecto” o "Viña Urcelay” indistintamente), consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILES), generados en el proceso de producción de mostos concentrados, para la elaboración de vinos. Por el interior del predio circula un ramal del Canal Olivar, en el cual se localiza el punto de descarga autorizado en la RCA N? 218/2009, en las coordenadas UTM 6.210.792 N y 326.263 E, HUSO 19 Datum WGS 84. La instalación se encuentra emplazada en la bodega de
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propiedad de la empresa “Hermanos Urcelay Ltda”, ubicada en la comuna de Olivar, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, específicamente en Huerto Begoña Olivar Bajo.
Il. Antecedentes para la Formulación de Cargos.
A. — Denuncias ciudadanas.
- Que, con fecha 19 de julio de 2013, don Felipe Avendaño Pérez, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante “Seremi del Medio Ambiente de la VI Región”), derivó a esta Superintendencia el ORD. N° 1/2013 de fecha 08 de julio de 2013, consistente en un requerimiento efectuado por el Directorio de la Comunidad de Aguas del Canal Copequen (en adelante “la Comunidad”), en el que solicita conocer los procedimientos de fiscalización asociados al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RlLes de “Viña Urcelay”, acompañando una serie de denuncias presentadas por la misma Comunidad en el periodo de 2010 a 2012, ante la autoridad ambiental de la época.
En dicho requerimiento, el Directorio de la Comunidad señala que desde el año 2008, aproximadamente, el Canal Copequen recibiría RlLes sin tratar, descendientes del ramal del Canal Olivar en el que “Urcelay Ltda.”, realiza descargas de Riles provenientes de la planta de tratamiento del proyecto, generalmente en horarios nocturnos. Agregan que en el 2010 denunciaron a esta empresa ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la que realizó una fiscalización en la planta denunciada, constatando que dicha planta no cumplía con las exigencias establecidas en el DS N° 90, cursando multas por esta circunstancia, Por último, a través de la presentación de 08 de julio de 2013, la comunidad acompañó fotografías que darían cuenta del secado de árboles y praderas, que se habría por haber sido regados con las aguas del Canal Copequen que estarían siendo contaminadas por el contacto que tendrían con las aguas provenientes del Canal Olivar.
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Que, con fecha 02 de abril de 2014, doña Giovanna Amaya Peña, Seremi del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, derivó a esta Superintendencia el ORD. N° 19/2014 de 28 de marzo de 2014, en el que el Directorio de la Comunidad de Aguas Canal Copequen, denuncia que nuevamente se están realizando descargas de RlLea sin tratar, de color morado y aspecto espumoso, al Canal Olivar por parte de la empresa “Urcelay Ltda.”, señalando además que lo estarían haciendo en pleno periodo de molienda de uva. Para demostrar lo anterior acompañan fotografías en las que se aprecian las aguas del Canal Copequen contaminadas con RlLes, además de un análisis de éstos, realizado por el laboratorio Labser.
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Que, con fecha 06 de mayo de 2015 la Comunidad, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia, mediante el Ord. N° 10 de fecha 05 de mayo de 2015, en la que señalan que el Canal Copequen estaría siendo contaminado nuevamente desde comienzos del mes de abril de 2015, por RiLes no tratados provenientes de las descargas efectuadas por la empresa “Urcelay Ltda.”, en el Canal Olivar. Asimismo, acompañan fotografías, precisando que éstas no ilustrarían con claridad la contaminación de los RlLes, debido a que las descargas se estarían realizando en temporada de riego y los Canales aún tenían bastante agua.
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Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, esta Superintendencia remitió al representante legal de Agrícola Comercial e Industrial Hermanos Urcelay Ltda, la carta D. S. C N° 1934 a través de la cual hacia presente a la empresa su obligación de cumplir con la normativa del D. S. N° 90 y con la Resolución Exenta N° 4.582/2009, debido a que
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de acuerdo a los registros de la época, no constaba que el titular hubiera hecho entrega de los informes de autocontrol de RlLes de los meses de enero y mayo de 2013.
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Que, enrespuesta a la carta N° 1934, a través de una presentación de fecha 30 de octubre de 2015, la empresa informó a esta Superintendencia que mensualmente estaban efectuando la declaración de “no descarga” a través del sistema SACEl, debido que los RlLes tratados estaban siendo usados para el riego de 35 hectáreas de parronales mediante un sistema de riego por goteo, por lo que en ningún caso, estarían efectuando descargas al Canal Olivar. Asimismo, indican que si bien guardan los registros de los certificados de “no descarga” en forma mensual, no es posible presentar como descargos dichos registros debido a que el computador que contenía dichos certificados sufrió daño en su disco duro y se perdió la información.
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Que, con fecha 14 de julio de 2017, la Comunidad, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia, mediante el Ord. N° 02 de fecha 13 de julio de 2017, en la que reiteran los hechos denunciados anteriormente, señalando que “Viña Urcelay Ltda.”, debió haber efectuado mejoras a la Planta de Tratamiento de RlLes, además de ejecutar un Plan de Contingencia comprometido por la empresa con la SISS en el año 2012, con el fin de que no se realizaran descargas de RiLes sin que estos recibieran previamente un tratamiento, a un canal de regadío, Plan que a la fecha no se habría implementado, debido a que en la actualidad seguirían descargando RlLes sin tratar durante las noches y contaminando con ello el Canal Copequen que cruza toda la comuna de Coinco, Asimismo, agregan que al verse afectados por la contaminación, los agricultores de la comuna habrían efectuado recientemente nuevas denuncias a otros organismos del Estado.
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Que, teniendo a la vista el conjunto de hechos descritos precedentemente en las cuatro denuncias presentadas ante esta Superintendencia, resulta importante apreciar el hecho de que tres de ellas, 2013, 2014 y 2015, fueron presentadas luego del término de la época de vendimia del proyecto, temporada que según lo establecido en la RCA N° 218/2009 se extiende desde marzo a mayo de cada año y corresponde al periodo en el que el proceso productivo del proyecto genera el 70% del caudal de RlLes del total anual.
B. — Actividades de Inspección Ambiental.
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- Que, el día 08 de mayo de 2015, en el marco de la solicitud de actividad de fiscalización (SAFA) realizada a través del Formulario N° 75 de fecha 13 de octubre de 2014 y motivada por denuncias ciudadanas sobre contaminación de aguas de regadío, y afectación de flora del sector, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el proyecto de “Viña Urcelay Ltda.”, a la cual concurrieron funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2014-294-VI- RCA-IA elaborado por dicha División, así como del análisis de la documentación solicitada durante la actividad y posteriormente remitida por la empresa.
12, Que, el informe contenido en el expediente DFZ- 2014-294-VI-RCA-IA fue remitido por el Jefe de la Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante Memorándum N? 126/2014 de fecha 06 de julio de 2015.
13, Que, el informe DFZ-2014-294-VI-RCA-lA, da
cuenta de las actividades de inspección, realizadas respecto del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RlLes, constatando en terreno los siguientes hechos:
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13.1. La implementación de un sistema de tratamiento de RlLes que no correspondía al establecido en la RCA N° 218/2009, toda vez que para la etapa de tratamiento primario, la separación de sólidos no estaba funcionando con filtro parabólico, el cuál había sido reemplazado por un filtro de rejas, por otra parte las instalaciones destinadas a realizar los procesos de sedimentación primaria (coagulación, floculación y sedimentación) habían desaparecido y los RlLes estaban siendo conducidos mediante una tubería a una piscina de acumulación de 3500 m* de capacidad (aproximadamente), ubicada en un predio que se encontraba frente a la bodega de vinos, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Yeries Zerené Muñoz, administrador de la Planta.
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El sistema de tratamiento descrito en el punto anterior, parecía tratarse de un sistema provisorio, debido a que además de éste se constató la construcción de una nueva Planta de Tratamiento de RlLes, que al momento de la inspección no se encontraba operativa.
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El titular se encontraba descargando RlLes al ramal del Canal Olivar, los que estaban siendo conducidos a través de una manguera que se encontraba conectada a la piscina de acumulación de RlLes, a pesar de que confomea la información entregada por la Unidad de Asuntos Hidricos de la SMA respecto a este proyecto, pudo constatarse que el titular ha informado que no descargaba RlLes desde enero de 2013. Debido a lo anterior, se constatan los hechos denunciados por la Comunidad de Aguas del Canal Copequen, relativos a descargas de RlLes al Canal Olivar.
14, Que, por otra parte, durante la actividad de inspección ambiental realizada con fecha 08 de mayo de 2015, los funcionarios a cargo de la misma solicitaron la siguiente información a la empresa: i) Planillas de producción (años 2014-2015), y ii) Monitoreo de Riles.
- Que, en respuesta al requerimiento de información formulado durante la actividad de inspección, la empresa presentó una carta con fecha 15 de mayo de 2015, a través de la cual informa una serie de hechos relativos a la situación actual del proyecto, además de hacer entrega de las planillas de producción del año 2014 y de los meses de enero a mayo del año 2015, dando cuenta de lo siguiente:
15.1. Las planillas de producción de mosto demuestran que la producción anual proyectada por la RCA N° 218/2009, a saber 8.000.000 litros, fue superada a 71.298.918 litros, para el año 2014 y a 56.889.014 litros para el año 2015.
15.2. Respecto del monitoreo de RlLes solicitado, la empresa no los remite, aduciendo que no realiza monitoreos de efluentes debido a que desde enero de 2013 no realizarían descargas al Canal Olivar, informando dicha circunstancia a través del sistema respectivo. Respecto al destino final de los RlLes, el titular informó que éstos estaban siendo dispuestos para riego, reemplazando el cumplimiento del D. S. N° 90 por lo establecido al efecto en la “Guía para Uso de Riego y/o Disposición directa en Suelo”, del SAG. Sobre el hallazgo relativo a la manguera que conducía los RlLes desde la piscina de acumulación al Canal Olivar, la empresa indicó que: Nos resulta incomprensible esta acción puesto que se cuenta con capacidad e infraestructura suficiente para evitar este tipo de acciones. No se descarta posible sabotaje, algo difícil de probar, pues no hay cámaras de vigilancia en este sector, pero como se mencionó anteriormente el tema se investiga en forma interna. El o los responsables serán sancionados o apartados de sus funciones según corresponda.
15.3. Que, respecto a la situación de la planta de tratamiento de RiLes, señala que actualmente se tiene implementado un nuevo sistema de
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NI SMA
tratamiento compuesto por unidades de tratamiento de mayor tecnología, eficiencia y obviamente capacidad y que para la entrada en operación sólo se espera la conexión por parte de una empresa concesionaria eléctrica. El nuevo sistema de tratamiento al que se refiere la em presa en su presentación, correspondería a la nueva planta de tratamiento que fue identificada en la inspección ambiental de 08 de mayo de 2015 y que en ese momento no se encontraba operativa.
15.4, Por último informan que no existe manejo de lodos. Al respecto indican que el sistema de deshidratado se desmanteló en enero de 2015, pues este no forma parte del nuevo sistema de tratamiento y que sería reemplazado por un nuevo plan de manejo. Como parte del actual manejo, los lodos serían retirados por la empresa externa, Río Negro, que estaría acreditada para tal efecto.
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— Que, a través del ORD. 2730 de fecha 22 de julio de 2016 y en el marco del Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización suscrito entre la SMA y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dicho organismo informó a esta Superintendencia sobre la realización de una segunda actividad de fiscalización efectuada en el proyecto perteneciente a Agrícola Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda., el día 28 de junio del año 2016.
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Que, según lo expresado en el acta de Fiscalización de fecha 28 de junio de 2016, que da cuenta de las actividades de inspección realizadas el mismo día, se constató la existencia y funcionamiento de una nueva planta de tratamiento que no correspondía a la establecida en la RCA N° 218/2009, debido a que contemplada procesos e instalaciones distintas a las de la planta autorizada por la RCA. Los nuevos proceso e instalaciones del nuevo sistema de tratamiento, antes referido, pasan a ser descritos a continuación:
e Pozo decantación (UTM: N 6.210.787; E 326.257; 19H; WGS 84).
e ler ajuste de pH mediante dosificación de soda caustica,
e Pozo bombeo hacia PT Riles (UTM: N 6.210.756; E 326.251; 19H; WGS 84). El sistema de bombeo considera 1 bomba sumergible con salida de 3”.
e Pozo ecualización (UTM: N 6.209.977: E326.359, WGS 84; 19H). Consistente en un pozo aireado, al cual llegan los Riles bombeados.
- Equipo DAF (ubicado en galpón cerrado ubicado a la salida del pozo de ecualización). Considera dosificación de coagulante y floculante.
e Laguna aireada (UTM: N 6.209.966; E 326.353; WGS 84; 19H). Cuenta con 3 equipos de aireación, se desconoce potencia instalada por parte del personal que acompañó la visita.
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Laguna de sedimentación (UTM: N 6.209.962; E 326.313; WGS 84; 19H).
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2 estanques para sedimentación de lodo (ubicados a la salida de la laguna de sedimentación).
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Laguna acumulación agua tratada (UTM: N 6.209.920; E 326.301; WGS 84; 19H).
Pozo de bombeo para uso RIL tratado en riego (UTM: N 6.209.995; E 326.308; WGS 84; 19H).
Bateria 3 filtros arena (ubicados en caseta emplazada a un costado del pozo de bombeo).
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Que, continuando con los hallazgos identificados en la fiscalización de 28 de junio de 2016, cabe indicar que el administrador del lugar, Sr. Yeries Zerené, informó que el RIL tratado ya no estaba siendo descargado al Canal olivar, sino que estaba siendo dispuesto mediante riego por goteo en 40 hectáreas correspondientes a predios del mismo proyecto y que al no realizar descargas de RlLes a cursos de agua, informaban dicha circunstancia al Sistema de la época (SACE!). Asimismo, el acta de fiscalización da cuenta de que durante la actividad inspectiva se tomó contacto con el Sr. Santiago Novajas, asesor externo a cargo de la planta de tratamiento de Riles de Viña Urcelay, quien informó que las modificaciones efectuadas al sistema de tratamiento de Riles no habían sido evaluadas ambientalmente aún.
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- Que, a partir de los hallazgos constatados en las inspecciones ambientales de 08 de mayo de 2015 y 28 de junio de 2016, es posible establecer que en la actividad inspectiva de 08 de mayo de 2015 se verificó en terreno el funcionamiento de una planta de tratamiento que no correspondía a la autorizada por la RCA N° 218/2009, y que al parecer tendría un carácter meramente provisorio debido a que además de este sistema, se había construido una nueva planta de tratamiento que si bien no se encontraba operativa en ese momento, posteriormente en la inspección realizada el 28 de junio de 2016 si pudo constatarse que estaba funcionando.
C. Requerimientos de Información
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Que, en virtud de los hechos denunciados en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y constatados a través de las inspecciones ambientales de 2015 y 2016, mediante el ORD N° 352 de fecha 14 de agosto de 2017, y a fin de verificar la efectividad en el aumento de producción en relación al límite promedio establecido en la RCA 218/2009, esta Superintendencia requirió al SAG de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la siguiente información: Copia digital y física de los registros de producción informados por la empresa para los periodos de 2014 a 2017, acompañando todos los antecedentes que la empresa haya aportado al SAG, para acreditar dicha información, además del desglose mensual de tales registros, en caso de que fuera posible determinarlo.
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Que, mediante ORD N° 1364/2017 de fecha 07 de septiembre de 2017, el SAG regional envió la información requerida, la cual puede ser resumida a través de la siguiente tabla:
Tabla N° 1. Resumen de registros de volúmenes de producción de los años 2014 a 2017.
Año Declaración de | Declaración de Total vino con DO vino sin DO
10.839.267 lts | 45.950.432 lts | 56.789.699 lts
16.220.000 lts | 40.091.962 lts | 56.311.962 lts
DE Gobierno Pera, de Chile
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18.426.692 lts | 25.897.480 lts | 44,324,172 lts
36.513.763 lts | 31.879.483 lts | 68.393.246 lts
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Vinos con y sin denominación de origen.
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Que, por otra parte, mediante el ORD N° 355 de fecha 16 de agosto de 2017 y a fin de verificar la efectividad de la falta de manejo de lodos, esta Superintendencia requirió a la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la siguiente información: Copia digital y física de los reportes de monitoreo anual de lodos informados por la empresa para los periodos de 2014 a 2017, acompañando todos los antecedentes que la empresa haya aportado a la SEREMI de Salud de la región, para acreditar dicha información.
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Que, mediante ORD N” 1942 de fecha 30 de agosto de 2017, la Seremi de Salud, respondió indicando el requerimiento de información que revisados sus registros, se constata que la empresa Sociedad Comercial e Industrial Hermanos Urcelay Ltda., no ha ingresado ningún reporte de monitoreo anual de lodos, provenientes de la Planta de Tratamiento de RlLes de la empresa, en ningún periodo.
D. Informes de autocontroles de Riles.
24, Que, la Resolución Exenta N° 4582, de 22 de diciembre de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes para Urcelay hermanos Ltda.”, correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “la Res. Ex. N° 4582/2009”), determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a las descargas, establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
- Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “D.S.C.”), para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, correspondientes a los períodos que allí se indican:
Tabla N° 2: Periodos Evaluados!
Expediente. DFZ :*- Periodo DFZ-2013-3204-VI-NE-El Enero DFZ-2013-2619-VI-NE-El Febrero DFZ-2013-1856-VI-NE-El Marzo DFZ-2013-1993-VI-NE-El Abril DFZ-2013-3396-VI-NE-El Mayo DFZ-2013-2235-VI-NE-El Junio DFZ-2013-2355-VI-NE-El Julio DFZ-2013-6875-VI-NE-El Agosto DFZ-2013-6275-VI-NE-El Septiembre DFZ-2014-509-VI-NE-El Octubre DFZ2-2014-1087-VI-NE-El Noviembre DF2-2014-1661-VI-NE-El Diciembre DFZ-2014-482-VI-NE-El Enero
i Elaboración propia, Superintendencia del Medio Ambiente.
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DFZ-2014-3502-VI-NE-El Febrero 2014 DFZ-2014-5904-VI-NE-El Marzo 2014 DFZ-2014-4283-VI-NE-El Abril 2014 DFZ-2014-4853-VI-NE-El Mayo 2014 DFZ-2014-5423-VI-NE-El Junio 2014 DFZ-2014-5904-VI-NE-El Julio 2014 DFZ-2015-1137-VI-NE-El Agosto 2014 DFZ-2015-1832-VI-NE-El Septiembre 2014 DFZ-2015-2478-VI-NE-El Octubre 2014 DFZ-2015-3040-VI-NE-El Noviembre 2014 DFZ-2015-4608-VI-NE-El Diciembre 2014 DFZ-2015-4736-VI-NE-El Enero 2015 DFZ-2015-4986-VI-NE-El Febrero 2015 DFZ-2015-5220-VI-NE-El Marzo 2015 DFZ-2015-5458-VI-NE-El Abril 2015 DFZ-2014-5904-VI-NE-El Mayo 2015 DFZ-2015-5691-VI-NE-El Junio 2015 DFZ-2015-5933-VI-NE-El Julio 2015 DFZ-2015-8358-VI-NE-El Agosto 2015 DFZ-2016-443-VI-NE-El Septiembre 2015 DFZ-2016-1520-VI-NE-El Octubre 2015 DFZ-2016-1645-VI-NE-El Noviembre 2015 DFZ-2016-2959-VI-NE-El Diciembre 2015 DFZ-2016-3540-VI-NE-El Enero 2016 DFZ-2016-5608-VI-NE-El Febrero 2016 DF2-2016-6076-VI-NE-El Marzo 2016 DFZ-2016-7020-VI-NE-El Abril 2016 DF2-2016-7154-VI-NE-El Mayo 2016 DFZ-2016-8104-VI-NE-El Junio 2016 DFZ-2016-8656-VI-NE-El Julio 2016 DFZ-2017-1085-VI-NE-El Agosto 2016 DFZ-2017-1629-VI-NE-El Septiembre 2016 DFZ-2017-1765-VI-NE-Ell Octubre 2016 DFZ-2017-2390-VI-NE-El Noviembre 2016 DFZ-2017-2939-VI-NE-El Diciembre 2016
- Que, a partir de la revisión de los antecedentes remitidos por la División de Fiscalización (DFZ), es importante destacar lo siguiente:
26.1. Monitoreo de la descarga y reporte de autocontroles. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 3.6.4 de la RCA N? 218/2009, referido al Programa de Monitoreo, el titular tiene la obligación de monitorear sus descargas de RiLes, de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente apartado:
[] El programa de monitoreo de la descarga de RiLes tratados queda establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de una
Resolución SISS, una vez que el proyecto en evaluación cuente con su RCA favorable.
Respecto al punto de descarga de las aguas, la RCA N? 218/2009, en su considerando 3.6.4, señala que este estará ubicado en el Canal Olivar, según
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lo expresado a continuación: El punto de descarga al Ramal Canal El Olivar se localiza en las coordenadas UTM 6.210.792 N y 326.263 E, HUSO 19, Datum WGS 84,
Asimismo, el mismo considerando 3.6.4, señala en relación al Monitoreo del Canal Olivar, que éste se efectúa según las exigencias de la Asociación de Canalistas, quienes dieron la aprobación y autorización, y cuya formalización se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda 1.
La autorización antes referida, fue efectuada mediante carta de 26 de junio de 2009, suscrita por don Jorge Correa, Presidente de la Asociación Canal Olivar, estableciendo en resumen, que el tratamiento de los RlLes del proyecto debía regirse por lo establecido en la RCA, cumpliendo a cabalidad con las exigencias del D. SN” 90 y siendo obligación de la empresa, presentar oportunamente los resultados de los muestreos efectuados a los RILes tratados.
26.2. Número de muestras de agua, según volumen de Descarga de RiLes. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 3.6.4 de la RCA N° 218/2009, referido al Programa de Monitoreo, el titular tiene la obligación de realizar la toma de muestras.
26.3. Obligación de informar resultados de análisis de RiLes, Que en relación a este punto, la Resolución Exenta N° 4582 de 22 de diciembre de 2009, de la SIS, que establece el Programa de Monitoreo correspondiente a la descarga de Residuos Industriales Líquidos del establecimiento Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda,, señala en su punto N? 6, que Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda,, deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de monitoreo.
26.4. Aplicación del Decreto Supremo N? 90, Que a mayor abundamiento, el considerando 4.1.2 de la RCA N° 218/2009, referido a “Descarga de Residuos Líquidos Industriales”, indica expresamente como normativa aplicable, entre otras, la del D. S.N°90.
Trazado Canal Olivar. Las siguientes fotografías, ilustran el trazado del Canal Olivar y su conexión con el Canal Copequen. El recorrido del Canal es corroborado a través de la revisión de los antecedentes aportados por el titular en la Evaluación Ambiental del proyecto, en el Anexo de la Adenda N? 1, denominado “Plano”, los que fueron analizados en conjunto con antecedentes extraídos de la página Web de la Dirección General de Aguas (DGA en adelante).
fig Gobierno Eh de Chile
0 Superintendencia 7 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Imagen N? 1, Puntos de ubicación del proyecto, descarga y conexión del Canal Copequen y el Cana Olivar?
Leyenda
0 Viña Urcely
terre Canal opequen —— Remal decanal Olivar WO Ponto de unión cansios O punto descarga
- Que, la Resolución del programa de Monitoreo de la Planta, Resolución Exenta N° 4582 de 22 de diciembre de 2009, de la SISS, establece los límites máximos en concentración de contaminantes a descargar, así como el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación, todo ello según da cuenta la siguiente tabla:
Tabla N? 3, Límites Máximos permitidos en concentración para contaminantes?
Parámetros Unidad Límite Máximo | Tipo de Muestra Frecuencia Mensual Mínima pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 4
T “C 35 Puntual 4
Caudal m'/día 60 - 1 Sólidos Suspendidos Mg/l 80 Compuesta 1 Totales
DBOs Mg/L 35 Compuesta Fósforo Mg/L 10 Compuesta Nitrógeno Total Mg/L 50 Compuesta Kjeldahl
- Que, en su presentación de fecha 15 de mayo de 2015, la empresa señala que no realiza descargas al Canal Olivar, desde el año 2010, informando dicha circunstancia a través del Sistema SACEI, tal como se expresa de manera resumida a través de la siguiente tabla:
2 Mapa base de Arcgis 10.0 extraido el 21 de agosto de 2017. 3 Resolución Exenta 4582 de 22 de diciembre de 2009, que establece programa de monitoreo de la calidad del
efluente generado por Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda,, ubicada en Huerto Begoña S/N*, comuna de Olivar, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5 Gobierno Ed de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Tabla N° 4*, Resumen de reportes de autocontrol del punto de descarga ubicado en el Canal Olivar, en cumplimiento de la Tabla N° 1 del DS N° 90,
Entrega Entrega Entrega Caudal se Periodo | Efectua | dentro e con encuentra
Informado | descarga | de do frecuencia bajo plazo solicitada | Resolución
Parámetros se encuentran bajo norma
N' de Expediente
NO NO NO DFZ2-2013-3204-VI-NE-El | 01-2013 APLICA | APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-2619-VI-NE-El | 02-2013 NO NO | NOAPLICA ca NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-1856-VI-NE-El | 03-2013 NO Í | NO APLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-1993-VENE-El | 04-2013 NO Sí | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA
NO NO NO DFZ-2013-3396-VI-NE-El | 05-2013 APLICA | APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-2235-VI-NE-El | 06-2013 NO Sí | NO APLICA o A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-2355-VI-NE-El | 07-2013 NO Í | NO APLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-6875-VNE-El | 08-2013 NO Í | NO APLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2013-6275-VI-NE-El | 09-2013 NO Í | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-509-VI-NE-El | 10-2013 NO Í | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-1087-VI-NE-El | 11-2013 NO Í | NOAPLICA m0 A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-1661-VI-NE-El | 12-2013 NO ¡| NO APLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-482-VI-NE-El | 01-2014 NO í | NO APLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-3502-VI-NE-El | 02-2014 NO Í | NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-5904-VI-NE-El | 03-2014 NO Í | NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-4283-VI-NE-El | 04-2014 NO Í | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA DFZ-2014-4853-VI-NE-El | 05-2014 NO Í | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2014-5423-VI-NE-El | 06-2014 NO Í | NOAPLICA AA NO APLICA NO APLICA DFZ-2014-5904-VI-NE-El | 07-2014 NO Í | NO APLICA sa NO APLICA NO APLICA
TS voapuca | lo apuca NO APLICA APLICA
E A y | woapuica | 0 | opa NO APLICA APLICA
DFZ2015-24780NEEI | 0 Ly ¡| moaruca | 2 | noapuica NO APLICA APLICA
E AS noapuca | | apa NO APLICA APLICA
DFZ-2015-4608: MEE [0 o sI woapuica | NO NO APLICA NO APLICA APLICA
DFZ-2015-4736: MEE [lo 1 | noAPLCA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2015-4986-VI-NE-El NO
02-2015 NO NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2015-5220-VI-NE-El | 03-2015 NO Í | NOAPLICA sa NO APLICA NO APLICA
DFZ-2015-5458-VI-NE-El | 04-2015 NO Í | NOAPLICA e A NO APLICA NO APLICA
*Elaboración propia Superintendencia del Medio Ambiente, a partir del Informe de Fiscalización IFA DFZ-2014-
294-VI-RCA-IA y de la base de datos de http://snifa.sma.gob.cl/v2/Fiscalizacion/Resultado
¿54 Gobierno Le, deChile
Superintendencia / del Medio Ambiente Gobierno de Chile
NO DFZ-2014-5904-VI-NE-El | 05-2015 Í | NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2015-5691-VI-NE-El | 06-2015 Í | NO APLICA e A NO APLICA NO APLICA
NO /-2015-5933-VI-NE-! . 1] PL DFZ-2015-5933-VI-NE-El | 007-2015 NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ2015-8358 UNES [2 ap ¡| NOAPLICA ca NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-443-VI-NE-El | 09-2015 Í | NOAPLICA A NO APLICA NO APLICA
DZ-2016-1520 MINE 10-2015 ¡| NOAPLICA AN NO APLICA NO APLICA
NO DFZ2-2016-1645-VI-NE-El | 11-2015 NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-2959-VI-NE-El | 12-2015 j | NOAPLICA ea NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-3540-VI-NE-El | 01-2016 Í | NOAPLICA AA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-5608-VI-NE-El | 002-2016 ¡| NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-6076-VI-NE-El | 03-2016 j | NOAPLICA M0 A NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-7020-VI-NE-El | 04-2016 Í | NOAPLICA CA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-7154-VI-NE-El | 05-2016 Í | NO APLICA ea NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-8104-VI-NE-El | 06-2016 Í | NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2016-8656-VI-NE-El | 07-2016 Í | NO APLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2017-1085-VI-NE-El | 08-2016 ¡| NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ-2017-1629-VI-NE-El | 09-2016 í | NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
DFZ2-2017-1765-VI-NE-Ell . NO 10-2016 NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
DFZ-2017-2390-VI-NE-El | 11-2016 Í | NOAPLICA a NO APLICA NO APLICA
. NO -2017-2939-VI-NE-El | 12» DFZ-2017-2939-VI-NE-El | 12-2016 NO APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
- Que, los informes de fiscalización ambiental individualizados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, y sus respectivos anexos, dan cuenta que Sociedad Industrial Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda.:
29.1. No entregó el reporte de autocontrol correspondiente al mes de octubre de 2016, y a los meses de enero a julio de 2017, toda vez que desde la entrada en vigencia del sistema de ventanilla única, el titular no ha registrado ningún tipo de información a través del mismo.
29.2. No reportó información asociada a los autocontroles de RiLes para los años de 2013, 2014, 2015, 2016 y los meses de enero a julio de 2017, a pesar de que a partir de las denuncias presentadas en los años 2013, 2014, 2015 y 2017, además de la descarga de RlLes al Canal Olivar constatada in situ y personalmente por los funcionarios del SAG, durante la inspección ambiental de fecha 8 de mayo de 2015.
- Que, en efecto, los reiterados y permanentes reportes de “no descarga” no se condicen con la realidad del estado de los Canales Olivar y Copequen, observada en las fotografías aportadas por los denunciantes desde el año 2013 al año 2017, periodo de tiempo en el que se mantiene de forma constante la descripción de los hallazgos denunciados por la Comunidad de Aguas del Canal Copequen, que sumada a la verificación de descarga efectiva de los RiLes, que no estaban recibiendo el tratamiento establecido en la RCA N?
Pg Gobierno
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
218/2009, conducen a sostener que la empresa ha ocultado la información que inicialmente debía ser reportada la SISS y luego al Sistema de ventanilla única (RETC).
MM. Elusión al SEIA por modificación de proyecto.
A. — Ingresos y desistimientos del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
-
Que, primeramente resulta útil e importante realizar una breve reseña sobre los tres intentos que efectuó la Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Hermanos Urcelay Ltda., para ingresar al SEIA el proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RiLes, Urcelay Hermanos”, desistiéndose de ellos, por diversos motivos relacionados con nuevos cambios tecnológicos, requerimiento de información, o por la necesidad de reubicar el sistema de tratamiento, según lo que expuesto por el propio titular en su presentación de fecha 15 de mayo de 2015.
-
Que, de la revisión del sistema digital de registros del SEA, es posible establecer que el primer ingreso del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RiLes, Urcelay Hermanos”, al SEIA, fue efectuado con fecha 14 de octubre de 2010 y desistido el 14 de octubre de 2011 a través de la Resolución exenta N° 159 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Según lo expuesto por el titular en la DIA, las principales modificaciones al proyecto original, consistían en el cambio de destino final de los riles tratados y la ampliación de la planta de tratamiento debido al aumento de producción.
De esta forma, en este proyecto ya no se daría cumplimiento a lo exigido en la tabla N” 1 del DS 90 SEGPRES sino que a lo establecido en la guía “condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinícolas en Riego” del SAG. Asimismo, la DIA del titular indica que el nuevo proyecto sometido a evaluación reutilizaría parte de la infraestructura del proyecto aprobado, agregándose una nueva línea de tratamiento correspondiente a RiLes provenientes de un concentrador y nuevos equipos para el tratamiento de RlLes del proceso. De acuerdo a lo anterior, se planteó el tratamiento en dos líneas independientes: tratamiento de RlLes provenientes del concentrador y RlLes generados en las etapas del proceso (lavado de cubas, quipos, piso, etc). Ambas finalmente confluirían a un estanque homogenizador de 400 mi, equipado con sistema de aireación flow jet, desde el cual los RlLes serían impulsados a un estanque acumulador de 3.000 m* de capacidad, que contaría con un sistema de aireación para abatimiento final de carga orgánica y desde el cual, el RIL sería dispuesto en riego a través del sistema de riego por goteo.
- Que, el segundo ingreso del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RiLes, Urcelay Hermanos”, al SEIA, fue efectuado con fecha 26 de junio de 2012 y desistido el 01 de octubre de 2012 a través de la Resolución exenta N° 175 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En esta segunda DIA, se aumenta la capacidad del estanque acumulador a 3.500 m!, reiterando las modificaciones restantes del primer ingreso de fecha 14 de octubre de 2010 y agregando una serie de precisiones respecto a las etapas de la operación de separación de sólidos gruesos y finos con ajuste de pH e y de las nuevas unidades de estabilización y abatimiento aeróbico.
34, Que, el tercer ingreso del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RlLes, Urcelay Hermanos”, al SEIA, fue efectuado con fecha 14 de mayo de 2013 y desistido el 04 de octubre de 2013 a través de la Resolución exenta N° 138 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
¡Sy Gobierno PER decile
a
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
En esta tercera DIA, el titular mantuvo las modificaciones propuestas en la segunda DIA ingresada con fecha 26 de junio de 2012, acompañando en esta ocasión un set de fotografías que daban cuenta de la efectividad de la construcción de las siguientes unidades operacionales del sistema de tratamiento de RlLes:
e Separador de sólidos mayores y sedimentador. + Galpón que alberga tratamiento físico-Química. e Tranque y caseta de riego.
- — Que, del análisis de los hallazgos observados en las fiscalizaciones de 8 de mayo de 2015 y de 28 de junio de 2016, de la presentación de la empresa de fecha 15 de mayo de 2015 y de los antecedentes aportados por ésta en la evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RlLes, Urcelay Hermanos”, cuyo último desistimiento fue efectuado el 04 de octubre de 2013, es posible concluir que al menos desde el año 2010 no funciona la planta de tratamiento de Riles establecida en la RCA N° 218/2009, toda vez que desde ese año informan a través del Sistema SACEI que no realizarían descargas al Canal Olivar; que entre el año 2010 y mayo del año 2015, al menos, estuvieron funcionando con un sistema de tratamiento de RlLes “alternativo” o “provisorio” adaptado por la misma empresa para estos efectos; que entre el año 2013 y mayo de 2015 se habría construido la nueva y actual planta de tratamiento de RiLes y por último; que entre mayo de 2015 y junio de 2016 se habría procedido a implementar la misma.
Partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad que constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del D, $ N” 40/2012.
-
Que la Ley N? 19.300, establece en su artículo 8, inciso primero, que “[IJos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”.
-
Que, por otro lado, el artículo 2 del D.S. N° 40/2012, letra g. expone que se entenderá por modificación de proyecto o actividad la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”. Y agrega, que se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración en los siguientes casos:
“9,1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; [...]
9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; [...].”
- Luego, el artículo 10 de la Ley N” 19.300 establece las tipologías de proyectos que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental en cualesquiera de sus fases, y concretamente en su letra o), se establece que deberán someterse al SEIA los “[p]royectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
Eg Gobierno ZA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, por su parte, el artículo 3, del D.S. N° 40/2012, dispone al respecto: “[...] Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: [...) 0.7 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
[..J 0.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos;
[...]0.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros
señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.”
- Que, por último, los incisos finales de la letra 0.11 del artículo 3”, del D.S. N” 40/2012, disponen:
[..] 0.11 Se entenderá por tratamiento las actividades en las que se vean modificados las características químicas y/o biológicas de las aguas o residuos [...]
Operación del Sistema de Tratamiento de RiLes establecido en la RCA 218/2009 y construcción de la nueva Línea de Tratamiento de Riles.
-
Que, la RCA N” 218/2009, en su considerando 3.6.3, describe las distintas etapas del Sistema de manejo y tratamiento.
-
Porotra parte, en su considerando 3.6.1 “Obras y alcances del proyecto” la RCA 218/2009, indica cuáles son las instalaciones de las que está compuesto el Sistema de Tratamiento de Riles.
-
Que, recapitulando los hechos constatados en la inspección ambiental de 8 de mayo de 2015 en relación a este punto, cabe indicar que en ésta actividad se verificaron dos hechos distintos, primero, la operación de un sistema de tratamiento distinto al establecido en la RCA N” 218/2009 que funcionaba con parte del sistema de tratamiento original y con otras instalaciones implementadas por el titular, y segundo, la construcción de una nueva planta de tratamiento de riles, distinta a la anterior, que al momento de la fiscalización no se encontraba operando, debido a que aún no contaba con conexión eléctrica.
-
Que, a través de la presentación de fecha 15 de mayo de 2015, ya referenciada precedentemente, la misma empresa reconoce los hechos antes descritos señalando que: En el transcurso del tiempo el aumento de capacidad productiva generó la necesidad de modificar/ampliar el sistema de tratamiento aprobado. Se determinó además modificar la modalidad de descarga de RiLes, reemplazando el cumplimiento del D. S. 90 por lo establecido en la Guía SAG para uso en Riego y/o disposición directa en suelo. [...] Actualmente se tiene implementado un nuevo sistema de tratamiento compuesto por unidades de tratamiento de mayor tecnología, eficiencia y obviamente capacidad, para su entrada en operación se espera la conexión por parte de concesionaria eléctrica.
-
Quea mayor abundamiento, en el Anexo N° 1 de
la presentación de 15 de mayo de 2015, la empresa acompaña fotografías que darían cuenta de la construcción de las nuevas unidades del sistema de tratamiento de RlLes, consistentes en:
0 Superintendencia 4 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Estanque ecualizador aireado.
Galpón que alberga nuevo sistema físico- químico, DAF, con conexión a tratamiento secundario.
Postación instalada esperando conexión.
Sistema de Tratamiento secundario biológico, clarificación y recirculación de lodos.
Galpón con pozos de recepción e impulsión a nuevo sistema de tratamiento (en este galpón se ubicó el antiguo sistema físico-químico y la etapa de deshidratado de lodos).
Tratamiento químico-físico DAF. Sistema de dosificación de reactivos. Serpentín de reacción y mezcla. Tablero eléctrico de control.
Tratomiento secundario aeróbico, aireación superficial (equipos sería conectados solo una vez que se tenga el empalme eléctrico).
Sedimentador secundario.
Clarificación y concentrador de lodos para recirculación y descarte según corresponda (A la derecha tuberías de descarga de agua tratada a estanque de riego para su disposición a través de riego tecnificado).
- Que, respecto a la nueva planta de tratamiento construida por el titular, cuyo funcionamiento fue verificado en la inspección ambiental de 28 de junio de 2016, según lo constatado en la respectiva acta de fiscalización, este nuevo sistema, considera los siguientes procesos:
Pozo decantación (UTM: N 6.210.787; E 326.257; 19H: WGS 84).
1er ajuste de pH mediante dosificación de soda cáustica.
Pozo ecualización (UTM: N 6.209.977; E326.359, WGS 84; 19H). Consiste en un pozo aireado, al cual llegan los RlLes bombeados.
Equipo DAF (ubicado en galpón cerrado ubicado
a la salida del pozo de ecualización). Considera dosificación de coagulante y floculante.
Bellas
47.
Superintendencia
Gobierno de Chile
YI SMA
Laguna aireada (UTM: N 6.209.966; E326.353, WGS 84; 19H). Cuenta con tres equipos de aireación, se desconoce potencia instalada por parte del personal que acompañó la visita.
Laguna de sedimentación (UTM: N 6.209.962; £326.313, WGS 84; 19H).
2 estanques para sedimentación de lodo (ubicados a la salida de la laguna de
sedimentación).
Laguna acumulación agua tratada (UTM: N 6.209.920; E326.301, WGS 84; 19H)).
Pozo bombeo para uso RiL tratado en riego (UTM: N 6.209.995; E326.308, WGS 84; 19H).
Batería 3 filtros arena (ubicados en caseta emplazada a un costado del pozo de bombeo).
Que, para un mayor entendimiento, en la
siguiente tabla se realiza una comparación entre las unidades operacionales que componían la
planta de tratamiento de RlLes establecida en la
RCA N? 218/2009 y las unidades que componen la
planta de tratamiento construida por la empresa, según lo informado por ésta a través de su presentación de fecha 15 de mayo de 2015 y según lo constatado en la inspección ambiental de 28
de junio de 2016:
Tabla N° 5. Comparación del antiguo y nuevo sistema de tratamiento.
Unidades establecidas en la RCA N° 218/2009
Lo
¡ Unidades construidas para la nueva línea de l tratamiento
1
a. Cámara de impulsión de capacidad 2 m' y sistema de impulsión con bombas sumergibles de 1,5 Hp.
b. Filtro tamiz tipo parabólico de malla fina, para sólidos < 1.5 mm.
c. Estanque de ecualización de 400 mi, recubierto con geomembrana HDPE de 1 mm de espesor y agitadores de superficie de 2 Hp.
d. Ajuste de pH en línea mediante bombas dosificadoras de ácido-base.
e. Coagulación, floculación y estanque de sedimentación primaria.
f. Estanque de oxidación intensiva, compuesto por una columna de contacto de volumen de
a. Pozo decantación (UTM: N 6.210.787; E 326.257; 19H; WGS 84).
b. 1er ajuste de pH mediante dosificación de soda cáustica,
c. Pozo ecualización (UTM: N 6.209.977; E326.359, WGS 84; 19H). Consiste en un pozo aireado, al cual llegan los RlLes bombeados.
d. Equipo DAF (ubicado en galpón cerrado ubicado a la salida del pozo de ecualización). Considera dosificación de coagulante y floculante.
e. Laguna aireada (UTM: N 6.209.966; E326.353, WGS 84; 19H). Cuenta con tres equipos de aireación.
3 Elaboración propia. Superintendencia del Medio Ambiente.
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Dl
YI SMA
1000 L, generador de ozono, generador de oxígeno y bomba de recirculación.
g. Tratamiento biológico aeróbico en estanque de HDPE de 20 m! de capacidad y espesor de pared 12 mm, sopladores de 150 m'/h y potencia de 2 kw más difusores de burbuja fina.
h. Sedimentador de lamelas (placas paralelas, especie de rejillas hexagonales que aumentan la superficie de contacto y la eficiencia de la sedimentación), velocidad ascensional 7,2 m/h,
f. Laguna de sedimentación (UTM: N 6.209.962; £326.313, WGS 84; 19H).
g. 2 estanques para sedimentación de lodo (ubicados a la salida de la laguna de sedimentación).
h. Laguna acumulación agua tratada (UTM: N 6.209.920; E326.301, WGS 84; 19H).
i. Pozo bombeo para uso RIL tratado en riego (UTM: N 6.209.995; E326.308, WGS 84; 19H).
rendimiento lamelas 80% y velocidad de
decantación 0,8 m/h. j. Batería 3 filtros arena (ubicados en caseta
emplazada a un costado del pozo de bombeo).
- Que, de la comparación recién expuesta en la Tabla N° 6, es posible apreciar que la mayoría de las instalaciones que forman parte del nuevo sistema de tratamiento, corresponden a unidades nuevas, distintas y adicionales a las contempladas para la planta de tratamiento evaluada en la RCA N° 218/2009.
li. Descarga de efluentes para riego.
49, Que, la RCA N” 218/2009, en su considerando 3.6.3.5, titulado “Características Física-Química de los RILes tratados”, establece lo siguiente: Según
las eficiencias de remoción para cada etapa, el agua tratada cumple con la normativa (D. S. 90/2000), estando sus principales parámetros de acuerdo a las concentraciones señaladas. Además, en el Anexo 5 de la Adenda 1 se adjunta la autorización de la Asociación de Canalistas para descargar en un Ramal del Canal Olivar, la cual cumplirá con el D. S. 90/2000 [...] (el destacado es nuestro).
A continuación, el considerando 3.6.4 de la RCA N° 218/2009, referido al “Programa de Monitoreo de RiLes”, establece: “Se avisará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación del sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte una resolución de monitoreo,
El programa de monitoreo de la descarga de RiLes tratados queda establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de una
Resolución SISS, una vez que el proyecto en evaluación cuente con RCA favorable.
El punto de descarga al Ramal Canal El Olivar se localiza en las coordenadas UTM 6.210.792 N y 326.263 E, HUSO 19 Datum WGS 84 (el destacado
es nuestro).
- Que de la revisión del Plano acompañado como Anexo a la DIA se desprende la ubicación del punto de descarga autorizado del efluente, el que además estaba siendo utilizado por el titular, según lo constatado en terreno en la Inspección Ambiental de fecha 8 de mayo de 2015 (Fotografías 2 a 5 del Informe de Fiscalización DFZ-2014- 294-VI-RCA-1A).
Po Gobierno
a de Chile
me
YI SMA
Dicho punto de descarga fue autorizado mediante la Res, Ex. SIS N° 4582/2009, que aprueba el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay hermanos Ltda.
-
Que, en la inspección de fecha 28 de junio de 2016, en el sector con coordenadas UTM: N 6.209.995; E326.308, WGS 84; 19H, se constató la existencia de un pozo de bombeo para uso del RIl tratado en riego, por medio de la tecnología de riego por goteo, que según lo informado por el Sr. Yeries Zerené, estaría siendo dispuesto en un terreno de 40 hectáreas.
-
Que, a través de la presentación de fecha 15 de mayo de 2015, la empresa señaló que en el estanque de riego de 3.500 m? de capacidad, ubicado en el predio del frente de propiedad de la empresa, los RiLes provenientes del estanque continuo de 400 m* de capacidad, son mezclados con aguas de riego para luego ser incorporados al campo a través de sistema de riego por goteo. Para acreditar lo anterior, la empresa acompañó en el Anexo N°2 de su presentación, los registros del “Calendario de riego/campo Olivar bajo, temporada 2014- 2015”, que darían cuenta de los horarios, tiempo y caudal de riego, en dicho periodo.
53, Que, a mayor abundamiento, en la tercera DIA del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RiLes, Urcelay Hermanos”, referida precedentemente en el considerando N° 36 de la presente resolución, el titular señala que el lugar donde se efectuará la aplicación de RiLes se encuentra dentro de los límites del predio de su propiedad, que corresponde a terrenos con pendientes inferiores a un 15%, que no están expuestos a inundaciones o afloramientos de agua y en general están a más de 15 metros de distancia de cuerpos de agua superficiales. La ubicación geográfica de referencia de la zona y los puntos
representativos se representan en la siguiente tabla y figura en coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19:
Tabla N%6. Coordenadas de polígono de riego.
Norte Este 6.210.708 326.182 6.210.469 326.182 6.210.466 326.003 6.209.747 326.013 6.209.809 326.466 6.210.713 326.444
Gobierno de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Imagen N?2, Fotografía satelital de coordenadas de polígono en riego.
Google ez*h
-
Que, de lo anteriormente expuesto, más los hechos ya reconocidos por la empresa a través de su presentación de fecha 15 de mayo de 2015, se deriva que las propuestas realizadas en la evaluación ambiental del tercer ingreso al SEIA del proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de RlLes, Urcelay Hermanos”, relativas a la disposición final de RlLes en riego, fueron efectivamente implementadas.
-
Que, habiendo revisado la Plataforma web del Servicio de Evaluación Ambiental, a la fecha no se verifica ingreso de un proyecto tendiente a evaluar las nuevas instalaciones constatadas durante las inspecciones ambientales realizadas a Viña Urcelay y reconocidas abiertamente por el titular en su presentación de 15 de mayo de 2015,
-
Que, como ya se indicó, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 3 indica los tipos de proyecto o actividades susceptibles de causar impactos ambientales en cualquiera de sus fases que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA), entre los que precisa en el literal 0) los Proyecto de saneamiento ambiental tales como los sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos (o.7), en específico indica que deberán someterse al SEIA los sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos cuyos efluentes se usen
para el riego de terrenos o caminos.
IV. — Otros hallazgos.
- Que, a partir de los hechos constatados en la inspección ambiental de fecha 8 de mayo de 2015 y de la revisión del Sistema de registro de esta Superintendencia, fue posible advertir que el titular no ha presentado modificaciones su Resolución de Calificación Ambiental en el sistema de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto a que no ha remitido la información asociada a los antecedentes de la RCA, establecidos en la Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2012.
de Chile
YI SMA
- Que mediante Memorándum N° 562/2017, de
fecha 06 de septiembre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad
Agrícola Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Ltda., RUT N° 77.382.460-6, por las siguientes infracciones:
. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Hechos que se estiman -]: constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Efectuar la descarga de RlLes al Canal Olivar, sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto, desde agosto del año 2014 a agosto del año 2017, según lo indicado en la Tabla N 4 de la presente resolución, en circunstancias que se constataron descargas en la inspección del año 2015, además de las denuncias presentadas a esta Superintendencia, desde abril de 2013 a julio de 2017.
Considerando 3.6.4 RCA 218/2009.Programa de Monitoreo. Se avisará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de onticipación, el inicio de la operación del sistema de tratamiento de RiLes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte una resolución de monitoreo.
El programa de monitoreo de la descarga de RiLes tratados queda establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de una Resolución SISS, una vez que el proyecto en evaluación cuente con su RCA favorable.
“El punto de descarga al Ramal Canal El Olivar se localiza en las coordenadas UTM 6.210.792. N y 326.263 E, HUSO 19 Datum WGS 84.”
Considerando 3.6.4 RCA 218/2009. Características física-química de los RILes tratados.
Según las eficiencias de remoción para cada etapa, el agua tratada cumple con la normativa (D. S. 90/2000), estando sus principales parámetros de acuerdo a las concentraciones señaladas. Además, en el Anexo 5 de la Adenda 1 se adjunta la autorización de la Asociación de Canalistas para descargar en un Ramal del Canal Olivar, la cual cumplirá con el D, 5. 90/2000 [...]
Aumentar la producción de mosto proyectada por la RCA, para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, según lo indicado en la Tabla N 1 de la presente resolución.
Considerando 3.6.2.3 RCA 218/2009
“La relación producción de mosto-utilización de agua está en razón de 1:1, cuya producción proyectada es de 8.000.000 L. La actividad de la bodega se inicia desde marzo hasta fines de mayo, lo que implica una duración de aproximadamente 90 días.
Del total de RiLes producidos en un año, el 70 % se genera en vendimia, el 20 % durante los meses inmediatos post-vendimia y el 10 % restante en los meses respectivos.
Caudal Promedio Diario (m*/día) Escenario 1:1
% Generación de RiLes
10% 60,0
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero
No realizar el manejo de lodos establecido en la RCA, en cuanto a:
1) No realizar el tratamiento de deshidratación desde enero de 2015.
ii) No reportar los monitoreos anuales de parámetros para lodos clase A, con el objeto de caracterizarlos química, física y bactereológicamente, desde el año 2014 a la fecha.
3.6.3.3 Etapa de tratamiento secundario.
[..] “Los productos del sistema son lodos con 3% de contenido de sólidos y RIL tratado, los que son enviados a un sistema de deshidratado de bolsas y el RIL ingresa a la etapa de tratamiento biológico.”
Deshidratación de lodos.
Los lodos producidos en las etapas de sedimentación primara, oxidación intensiva y filtración final, se acumulan en un estanque de HDPE de espesor 20 mm y capacidad de 1.300 1, desde el cual son impulsados al sector de deshidratado, consistente en almacenamiento en bolsas de polipropileno no tejido, colgadas sobre una estructura de acero al interior del galpón del sistema de tratamiento; por lo tanto, no existe opción de mojado por lluvia. Bajo esta estructura se construye una pileta que tiene la función de contener los líquidos obtenidos del proceso de deshidratación. Desde este lugar, los líquidos son retornados al estanque de ecualización.
3.6.4, Programa de Monitoreo
“los lodos son caracterizados física, química y bacteriológicamente una vez al año, para garantizar que no sean peligrosos, dado que el destino final es un centro de manejo de residuos, o un mono relleno o vertedero que cuente con las autorizaciones correspondientes para recibir este tipo de residuo.
Los parámetros a controlar son todos los exigidos para loOdos Clase A destinados a agricultura, según lo establecido en el Reglamento de Lodos no peligrosos en plantas de tratamiento de aguas, considerando criterios sanitarios, contenido de metales pesados y criterios eco toxicológicos.
Las muestras se toman desde el sector de acopio por un laboratorio acreditado, quien efectúa los análisis mencionados. El porcentaje de humedad es inferior a 70%. Los resultados del análisis son registrados en cuaderno y enviados a la autoridad sanitaria de la Región de O'Higgins.”
Gobierno de Chile
YI SMA
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LO-SMA, en cuanto modificación de proyecto para la cual la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
Mm
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas que se consideran infringidas
Modificación de la Planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en:
(i) Construcción y operación de una línea de tratamiento de RiLes nueva;
(ii) Sistema de descarga de efluentes de la Planta para riego;
Ley N” 19,300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente
Artículo 8”: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
[..]
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
D.S. N2 N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Artículo 2, letra g.1, g.3 y g.4:
g) Modificación de proyecto o actividad: Reolización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: 9.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
[..J.2
Artículo 3, letra 0.7.2:
“Artículo 3: Tipos de proyectos o actividades.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
[..]
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: (..)
0.7 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
[..] 0.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración,
aspersión y humectación de terrenos o caminos;.”
Superintendencia del Medio Ambiente Cobierno de Chile
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra e), de la LO-SMA, por el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas que se consideran infringidas
No actualizar la información asociada a la RCA del proyecto en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental — destinado al efecto, a la fecha.
Decreto Supremo N° 31/2012. Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
Artículo 7.
Conformación del Sistema. El Sistema comprende la información remitida por los sujetos obligados, y la recopilada y generada por la Superintendencia. La Superintendencia para efectos de conformar el Sistema deberá incorporar y sistematizar la información proporcionada por los sujetos obligados, como aquella generada y recopilada por ella, de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Artículo 8.
Información remitida a la Superintendencia. Los sujetos obligados deberán proporcionar a la Superintendencia los siguientes antecedentes, informaciones y datos, según corresponda:
a) las Resoluciones de Calificación Ambiental dictadas y que se dicten, incluidos todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. Asimismo, los pronunciamientos que recaigan sobre la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la totalidad de sus antecedentes [].
Artículo 10.
Obligación de remitir información. Los sujetos obligados, según corresponda, deberán remitir a la Superintendencia la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate.
En el evento que la Superintendencia no disponga por instrucción un plazo para remitir la información señalada en el artículo 8 del presente Reglamento, así como tampoco lo hagan los instrumentos dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde que sea dictado el respectivo acto administrativo o se haya realizado la respectiva acción de fiscalización, medición, muestreo o análisis, según corresponda.
Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2012.
Artículo Primero. Información requerida.
Nombre o razón social del titular; RUT del titular
Domicilio del titular
Número de teléfono del titular
de Gobierno Mars. de Chile
N': | Hechos que se estiman
nsil infringidas constitutivos de infracción Normas que se consideran infringi
Nombre representante legal del titular
Domicilio representante legal del titular
Correo electrónico del titular o su representante legal Número de teléfono del representante legal
Respecto de cada RCA, señalar: ¡) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ¡illa vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada ii) la autoridad administrativa que la dictó; ¡v) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto o actividad; y) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM en Datum WGS 84; vi) Tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad;
J.. Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: ¡) no iniciada la fase de construcción; ii) ini
7 Tp
jada la fase de construcción; ili) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada; señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra.
Il CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 será clasificada como gravísima en virtud de la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia; las infracciones N? 2, y 3 como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; la infracción N° 4 como grave en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y no comprenden los supuestos de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA. Por su parte, la infracción N° 5 será clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de calificación Ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, respecto a las infracciones graves, la letra b) del mismo artículo, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten
en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-5MA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lil. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-5MA, a la Comunidad de Aguas Canal Copequen, RUT N°72.290.400-1, domiciliada en La Isla N” 40, Copequen, comuna de Coinco, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias- sma/doc_download/453-guia-para-la-presentacion-de-programas-de-cumplimiento-ambiental- 2016
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, las denuncias, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza
fi Gobierno ZA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el
vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su
tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Representante Legal de Viña Urcelay Ltda., domiciliado en Huerto
Begoña sin N*, Olivar Bajo, comuna de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O'Higgi la Comunidad de Aguas Canal Copequen ÓN
Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
Carta Certificada: - Representante Legal de Viña Urcelay Ltda., domiciliado en Huerto Begoña sin N?, Olivar Bajo, comuna
de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. - — Comunidad de Aguas Canal Copequen ,
ce.
-
Santiago Pinedo Icaza, Jefe de la oficina de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Pedro Pablo Miranda Acevedo, Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, domiciliado en calle Campos 241, piso 7, Rancagua.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.