DEMARCO S.A.
MCPB
FORMULA CARGOS QUE INDICA A DEMARCO S.A. RES. EX. N°1/ ROL D-070-2015
Santiago, A DIC 20% VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
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Que, Demarco S.A. Rol Único Tributario N°88.277.600-K, representada por Rodrigo Pardo Feres, es titular del proyecto: “Relleno Sanitario Los Ángeles”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 252, de 2 de septiembre de 2002 (“RCA N° 252/2002”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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Que, Demarco S.A. se encuentra ubicado en el sector Laguna Verde a 22 kilómetros de la comuna de Los Ángeles, en un área de 574.3 hectáreas.
Su proyecto consiste en la construcción y operación de un relleno sanitario para la disposición de residuos, que cuenta con una planta de tratamiento de líquidos percolados, además de una central para el manejo de biogás y una planta de lavado de camiones. Por otra parte el proyecto posee un sector de extracción y acumulación de material de cobertura además de un área de reforestación y cortafuegos. El proyecto está diseñado para la recepción de residuos sólidos domiciliarios o industriales asimilables a domiciliarios generados principalmente por la ciudad de Los Ángeles.
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El día 19 de junio de 2014, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío (en adelante, SAG), junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante, SEREMI de Salud), realizaron una inspección ambiental al proyecto asociado a Demarco S.A., con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: i) Cobertura diaria de residuos y estabilidad del relleno sanitario, ¡i) Manejo de lixiviados: sistema de conducción, lagunas de acumulación, sistema de tratamiento y posibles efectos en aguas superficiales y subterráneas y (iii) Manejo de biogás.
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En relación con la inspección ambiental previamente individualizada, cabe señalar que se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 4 de 4 de enero del año 2014, de esta Superintendencia, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014.
Y Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Relleno Sanitario Los Ángeles”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-237-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2014-237-VIII-RCA-1A”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
I. El relleno sanitario no presenta una cobertura diaria de los residuos, además de presentar taludes con pendientes que implican riesgo en la formación de cárcavas en diversos sectores del relleno.
II. La inexistencia, por falta de construcción, de un canal perimetral que bordee el perímetro de la zona de disposición para la interceptación de aguas lluvias.
Ill. En relación al seguimiento de variables ambientales de residuos industriales líquidos se constata mediante examen de información, que no se realiza el monitoreo de todas las variables exigidas en la RCA 252/2002, al igual que en los monitoreos de calidad de agua superficiales y subterráneas.
IV. La planta de tratamiento de RlLes sobrepasa la norma de riego (NCh 1.333) y de emisiones a aguas subterráneas (D.S. MINSEGPRES 46/2002) específicamente para el parámetro Sulfato, lo que podría constituir un riesgo de elevar nutrientes sulfatados en los sectores dónde se procede al riego de caminos y cultivos de especies forestales.
V. El titular no hace entrega del análisis de peligrosidad de los lodos secundarios y químicos provenientes de la Planta de
Gobiérno Al, de Chile
tratamiento de líquidos percolados requeridos durante la inspección ambiental.
VI. Respecto de la extracción y manejo de biogás, se observó que el sistema de captación de gas sólo cuenta con chimeneas metálicas para venteo pasivo, sin recolección y sin antorcha.
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Que, con fecha 18 de febrero de 2015 a través de ORD. N” 115, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío presentó en esta Superintendencia, antecedentes relativos a un sumario sanitario inconcluso dirigido en contra de Demarco S.A,, principalmente por mantener áreas de disposición sin cobertura diaria. A través de dicha presentación se hizo presente que los hechos se habrían constatado a través de una visita inspectiva efectuada el 10 de octubre de 2014 y que la no cobertura de las áreas de disposición, sería una conducta reiterativa de Demarco S.A. debido a que el mismo hecho se habría observado en la fiscalización efectuada por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío mencionada en el considerando N” 5 de esta Resolución.
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Que, a través del ORD. D.S.C, N° 599, de 10 de abril de 2015, informó a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío que lo antecedentes presentados se incorporarán a los registros de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Mediante Memorándum N°628/2015 de 2 de diciembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS en contra Demarco S.A., Rol Único Tributario N° 88.277.600-K, por las siguientes infracciones:
L, Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
-.N* | Hechos que se estiman constitutivos de
infracción Condiciones, normas y medidas infringidas
1 Falta de cobertura diaria | Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N? 252/2002, de todos los residuos, a | el cual, en relación con las características del sistema de través de la disposición | tratamiento, establece que:
de una capa de tierra de | “Material de Cobertura
20 cm de espesor, al | Para la cobertura diaria de los residuos se ha considerado momento de las | aplicar el método tradicional de cobertura a través de la fiscalizaciones de 19 de | disposición de una capa de tierra de 20 cm de espesor.”
junio y 10 de octubre de | “Fases de Disposición de Residuos
2014.
N?
Hechos que se estiman constitutivos de
Condiciones, normas y medidas infringidas
infracción . En forma diaria, se efectuará la cobertura de los residuos con tierra de el que se compactará por medio de maquinaria pesada con oruga.” El Angulo del Talud | Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N? 252/2002,
oriente y nororiente es mayor a la relación 1:3.
el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que: “Riesgos Naturales
Para evitar los derrumbes o deslizamientos, el diseño del relleno considera pendientes máximas de 1:3, lo que garantiza un alto nivel de seguridad.”
No existe construcción de canales de drenaje que bordeen el perímetro de la zona de disposición.
Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N° 252/2002, el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que:
“Descripción de proyecto - Obras de Manejo de Aguas Lluvias y Escorrentías Superficiales
Para un adecuado manejo de las precipitaciones que caen en el área expuesta del relleno, el proyecto ha considerado la construcción de canales de drenaje que bordean el perímetro de la zona de disposición, y que interceptarán las aguas evacuándolas hacia la quebrada al sur del proyecto.”
Desde enero de 2014 a enero de 2015, los informes de laboratorio correspondientes al monitoreo de líquidos percolados no presentan valores para los parámetros caudal, aceites y grasas, demanda química de oxígeno y nitrógeno total.
Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N° 252/2002, el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que:
Plan de monitoreo y seguimiento ambiental
Calidad y cantidad de líquidos percolados en planta de tratamiento
[...] Se mantendrá un monitoreo de la calidad de los líquidos percolados en el punto de salida de la planta de tratamiento (cámara de control), para verificar la eficiencia de la planta y para detectar cualquier situación anormal.
Para ello, el proyecto deberá cumplir con la Norma [...] relativa a Descargas de Residuos Industriales Líquidos Directamente a Cursos y Masas de Agua Subterránea.
Frecuencia
El muestreo y análisis de la calidad de los líquidos percolados tratados se efectuará con una frecuencia mensual [...]
Parámetros
. pH y Temperatura . Aceites y Grasas
. [9/810)
Gobierno de Chile
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
. Plomo
. Conductividad
. Nitrógeno Total . Cadmio
. Sulfatos
Además, se medirán los caudales de generación de los líquidos percolados.”
No se monitorean los parámetros Aceite y grasas, DQO y Nitrógeno total correspondientes al control del seguimiento ambiental de aguas superficiales desde mayo del año 2013 a junio del 2014.
Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N° 252/2002, el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que:
“Plan de monitoreo y seguimiento ambiental.
Agua superficial
Sitios de Monitoreo
. Punto A: Al sur-oeste de las instalaciones en el Canal de Los Patos, localizado al Sur del área de proyecto, y
. Punto B: Al sur-este de las instalaciones en el Canal de Los Patos, localizado al Sur del área de proyecto.
Frecuencia El muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales se efectuará con la siguiente frecuencia:
. Durante la operación: trimestral, cuatro muestras al año en ambos puntos, analizando los parámetros de control;
. Si ocurre un evento de contingencia: en ambos puntos, analizando los parámetros de contingencia;
Parámetros de Control
Los parámetros físico-químicos que serán medidos en los puntos de control de aguas superficiales corresponden a los parámetros indicadores de líquidos percolados.”
Construcción incompleta del sistema de extracción y manejo de biogás.
Lo dispuesto en el considerando 4.3.1. de la RCA N° 252/2002, el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que:
“Los gases generados por los procesos de descomposición anaeróbica en el interior del relleno sanitario serán extraídos mediante un sistema de extracción que consistirá en:
. pozos de venteo,
. tubería de extracción,
. ventiladores de succión de biogás, y . una antorcha
[...] El sistema completo, incluyendo la antorcha se instalará a más tardar después de 2 años de operación del vertedero.”
Gobiemo ', Ge Chile
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ll... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracciones n* 1 y 6 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental y las infracciones n? 2, 3, 4 y 5 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheelWsma.gob.cl y a maura.torresGsma.gob.cl.
Gobierno de Chile
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.ph uienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
VIll. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Demarco S.A., representada por Rodrigo Pardo Feres, domiciliado para estos efectos en Alcalde Guzman, N° 0160, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
DEL Ad Us) S 2
o)
DIVISIÓNDE > SANCIÓN Y ES CUMPLIMIENTO 3
ENNTENDO
X igrid Scheel Verbakel
Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.:
-Sr, Mauricio Careaga Lemus. SEREMI de Salud de la Región del Biobío, calle Bernardo O'Higgins N° 241, comuna de Concepción.
-Sr, Jaime Peña Cabezón, Director del SAG Región del Biobío, Calle Serrano N° 529, 2” Piso, Casilla N” 2960, comuna de Concepción.
“Sr, Esteban Krause Salazar, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, Calle Caupolicán N” 399, comuna de Los Ángeles.
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Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N” 1604, comuna de Concepción.
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División de Sanción y Cumplimiento.
-
Fiscalía.