COPEC S.A.
pr.
TRABAJANDO SMA paras Ambiente PARA USTED Gobiero de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COPEC S.A., TITULAR DE “ESTACIÓN DE SERVICIO COPEC PEDRO DE VALDIVIA 2142 - PROVIDENCIA”
RES. EX. N” 1/ ROL D-069-2026 SANTIAGO, 22 DE ABRIL DE 2026 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N? 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.038, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°68/2026, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para, entre otros, la Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L Antecedentes Generales 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
GOBIERNO DE CHILE
El Este documento ha sido fimado electrónicamente de acudrifgjerdallcalel 119.799.
pr.
o o Saeta TRABAJANDO SMA paras Ambiente PARA USTED Gobiero de Chile
de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Estación de Servicio Copec Pedro de Valdivia 2142 - Providencia”, cuya titularidad corresponde a Copec S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de un autolavado con hidrolavadora, manguera de alta presión y aspiradora.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
1D denuncia Fecha de recepción 1 449-XI11-2025 5 de marzo de 2025 2 827-XI11-2025! 22 de abril de 2025
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
-
Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N” 38/2011.
-
Con fecha 17 de marzo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2361-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas de 10 de abril de 2025 y 28 de agosto de 20257, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la |. Municipalidad de Providencia y un profesional de la ETFA Acustec Ltda.?, respectivamente, se constituyeron en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4 Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Denuncia remitida por la |. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio 2010, de fecha 15 de abril de 2025.
? Copia del acta de inspección del 10 de abril de 2025 fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 15 de abril de 2025 y copia de acta de inspección del 28 de agosto de 2025 fue notificada al titular mediante carta certificada, recepcionada en la comuna correspondiente con fecha 8 de octubre de 2025.
3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 882/2024 de la SMA
GOBIERNO DE CHILE
El Este documento ha sido fimado electrónicamente de acudrifgierd All 119.799.
pr.
E o AS TRABAJANDO SMA paras Ambiente PARA USTED obiermo de Chil
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Ruido Fecha Horario Nec | de | 290% | límite | Excedencia 2 | Receptor Condición D.S. Estado medición medición dB(A) | Fondo o dB(A) dB(A) N°38/11 AB(A) 10 de Interna Receptor o con abril de . Diurno 66 51 'Ú 60 6 Supera N°1 ventana 2025 . abierta 28 de Receptor agosto 2 Diurno Externa 64 59 5 60 4 Supera de 2025
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2361-XIII-NE.
IL Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
-
Con fecha 9 de septiembre de 2025, mediante la Res. Ex. N21883, la Oficina Regional remitió al titular un requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, y se ha realizado una actividad de medición de ruidos, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”).
-
Dicho acto fue notificado al titular mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia, con fecha 15 de septiembre de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización.
-
Luego, con fecha 2 de octubre de 2025, mediante ORD N” 2180, la Oficina Regional remitió al titular un segundo requerimiento de información respecto de datos del titular, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, y se ha realizado una actividad de medición de ruidos.
-
Dicho acto fue notificado al titular carta
certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia, con fecha 8 de octubre de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización.
- En razón de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2025, el titular respondió el requerimiento de información contenido en la Res. Ex. N21883/2025, dando cumplimiento parcial a lo solicitado, en tanto que, los antecedentes aportados no dan cuenta de la implementación de medidas para la mitigación del ruido generado, salvo
GOBIERNO DE CHILE
A [E] Este documento ha sido firmado electrónicamente de acugpigierd dede 10.799. E
pr.
o o Saeta TRABAJANDO SMA paras Ambiente PARA USTED Gobiero de Chile
aquellas de carácter indirecto como mantenciones preventivas de los equipos e instalación de señalética a futuro y no entregó el informe de medición de ruidos ETFA, puesto que según lo indicado por el titular, ello se realizaría una vez implementada la medida de instalación de señalética.
- Conforme a lo anterior, se concluyó que los antecedentes aportados por el titular y las medidas indirectas descritas previamente, y en atención la falta de entrega del informe de medición de ruidos por una ETFA, no permitieron dar cumplimiento a los requerimientos de información.
mn. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N”38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
- Enlorelativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 2 denuncias por emisiones generadas por
unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
-
El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
-
En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.
mv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
-
Con fecha 22 de abril de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N” 154, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Vecchiola Gallego como Fiscal Instructora suplente.
-
— Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
-
— De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente
GOBIERNO DE CHILE
q Este documento ha sido fiado electrónicamente de acugpigierdafedel' 10.79 Para verficar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952
ES
e
a Superintendencia TRABAJANDO SMA pa Medio Ambiente PARA USTED biemo de Chile
para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de COPECS.A., Rol Único Tributario N°99.520.000-7, titular del Establecimiento “ESTACIÓN DE SERVICIO COPEC PEDRO DE VALDIVIA 2142 - PROVIDENCIA”, ubicado en Av. Pedro de Valdivia N22142, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de
emisión: Hecho constitutivo de A OS N* . La Normativa infringida gravedad y rango infracción de sanción 1 | La obtención, con fechas | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al 10 de abril de 2025 y 28 artículo 36,
de agosto de 2025, de | “Los niveles de presión sonora corregidos | número 3, de la Niveles de Presión | que se obtengan de la emisión de una | LOSMA.
Sonora Corregidos (NPC) | fuente emisora de ruido, medidos en el de 66 dB(A) y 64 de dB(A) | lugar donde se encuentre el receptor, no | Amonestación respectivamente, todas | podrán exceder los valores de la Tabla | por escrito o
las mediciones | N°1”: multa de una efectuadas en horario hasta 1.000 UTA, diurno, en condición Zona | De7a21 conforme al interna, con ventana horas artículo 39, letra abierta la primera y en " 60 c), de la LOSMA.
condición externa la segunda y en un receptor sensible ubicado en Zona Mb
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la
LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando
GOBIERNO DE CHILE
ZE] Este documento ha sido fimado electrónicamente de acuer 799, ] PESIMGAS TO
https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952
ES
e
a Superintendencia TRABAJANDO SMA pa Medio Ambiente PARA USTED biemo de Chile
las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto.
mM SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N? 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos
contados desde la notificación del presente acto
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
GOBIERNO DE CHILE
ZE] Este documento ha sido fimado electrónicamente de acuer 799, ] PESIMIGAS TO
Para verficar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952
pr.
E o AS TRABAJANDO SMA paras Ambiente PARA USTED obiermo de Chil
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios
para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartesQsma.gob.cl, con copia monserrat. estruchGsma.gob.cl y gabriel.bustosQsma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.
vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), elllos) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
vil. REQUERIR INFORMACIÓN A COPEC S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1 Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar la cantidad, modelo, características, ubicación y dimensiones de los equipos y maquinarias para el lavado de automóviles, particularmente del autolavado, hidrolavadoras, manguera a presión y aspiradoras, así como su horario de funcionamiento.
-
Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y
GOBIERNO DE CHILE
El Este documento ha sido fimado electrónicamente de acudrifgierd Il 119.799.
ES
e
TRABAJANDO SMA pa Medio Ambiente PARA USTED Gobiero de Chile
referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2361-XIIIl-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
- Indicar el horario y frecuencia de jo y término de su
funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de ini funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas* orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
1 De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
2 De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesCsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el
expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
Xx NOTIFICAR A COPEC S.A., domiciliado en mn Metropolitana de Santiago.
Isidora Goyenechea N22915, comuna de Las Condes, regi
Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
GOBIERNO DE CHILE
q Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuppágiedBedel10.799. https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952
pr. EA
e o rin TRABAJANDO SM A E Medio Ambiente PARA USTED Gobierno de Chile
Asimismo, notificar a los interesados del presente
procedimiento.
Firmado por:
Monserrat Jesús Estruch Ferma Profesional División de Sanción y Cumplimiento
Fecha: 22-04-2026 16:52 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/GBS Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Notificación:
COPEC S.A., domiciliado en Isidora Goyenechea N22915, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos.
1D 449-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
1D 827-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-069-2026
GOBIERNO DE CHILE
q Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuppégierdaJedel 10.79. Para verficar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952
pr.
EA
TRABAJANDO SM A [nin PARA USTED Gobiermo de Chil
GOBIERNO DE CHILE
q Este documento ha sido fiado electrónicamente de acuprágiga 11 0x18 110799. Para verficar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link https://doc.digital.gob.clVvalidador/HPUQ0B-952