CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-069-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 662 Santiago, 18 de marzo de 2026 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19,300, que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N” 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-069-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1 Con fecha 26 de marzo de 2024, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-069-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Constructora Bravo e Izquierdo Limitada (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Edificio Ancora”, localizada en la comuna y Región de Valparaíso.
2" En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente:
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Tabla 1. Cargo formulado.
N? Cargo
La obtención, con fecha 17 de octubre de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 80 dB(A), 75 dB(A), 79 dB(A), 64 dB(A), 64 dB(A) y 72 dB(A), todas las mediciones 1 | efectuadas en horario diurno, en condición en condición externa las tres primeras y en condición interna con ventana cerrada las otras, todas en un receptor sensible ubicado en Zona ll.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 30 de abril de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N” 2/Rol D-069-2024, de 29 de julio de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-069- 2024 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC.
Cargo | N” Descripción de la acción
Biombos acústicos para herramientas ruidosas.
Traslado de bomba de hormigón.
Cierre de vanos hacia receptores sensibles.
Traslado de taller de enfierradura.
Eliminación de la alisadora de pavimentos.
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Acompañar certificado de recepción final de obras.
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente.
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 166/2018 de la SMA.
tl EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
s Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2635-V-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la
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actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 15 de julio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PAC se encuentra en estado “Conforme”, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
6 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 45/2026, de 12 de febrero de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, y que, en definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PAC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.
7 En virtud de lo anterior, propone que se declara la ejecución satisfactoria del PAC aprobado en el procedimiento Rol D-069-2024.
mM CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
8” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.
9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PAC presentado por el titular, de la Res. Ex. N” 2/Rol D-069-2024, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2025-2635-V-PC, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-069-2024, seguido en contra de Constructora Bravo e Izquierdo Limitada,
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Rol Único Tributario N” 84.102.200-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Edificio Ancora”, ubicada en la comuna y Región de Valparaíso.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s)
Fecha: 18-03-2026 21:21 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF/IMA
Notificación por correo electrónico: - Constructora Bravo e Izquierdo Limitada.
CC:
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-069-2024.
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