Sanción SMA

SACYR CHILE S.A

Rol D-069-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-08-08 · Región de Coquimbo · Minería · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SACYR CHILE S.A. RES. EX. N° 1/ROL D-069-2019

Santiago,

08 AGO 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “la Ley N° 19.300”, o “la LBGMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N” 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017; la Res. Ex. N? 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales- Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

de Que, la empresa SACYR Chile S.A. (en adelante, la “empresa”), Rol Único Tributario N° 96.786.880-9, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N” 2800, oficina N° 2401, piso 24, Edificio Titanium, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, es titular del Proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano”, ubicado en el límite de las comunas de Coquimbo y Andacollo, Región de Coquimbo, el que consiste en la extracción de áridos.

2, Que, la empresa sometió a evaluación ambiental la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano” que contempló la extracción de áridos del Pozo de extracción El Manzano, ubicado en la IV Región de Coquimbo, en el límite de las comuna de Coquimbo y Andacollo, en el sector denominado “El Manzano”. Cabe señalar que, según lo declarado en la aludida DIA, la extracción realizada por la Empresa Sacyr S.A sería del orden de 790.000 m?, de los cuales 190.000 m3 corresponderían a material de rechazo, extrayéndose efectivamente 600.000 m? de áridos, desde el interior del lecho de quebrada La Cortadera. Adicionalmente, cabe agregar que el Proyecto consideró la instalación de una planta de chancado,

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necesaria para la fabricación de base chancada y áridos de distintas granulometrías, así como la instalación de una planta de asfalto para la producción de aglomerado. Cabe aclarar que, según lo señalado en la respectiva evaluación ambiental, los materiales extraídos y procesados se utilizarían en la construcción de la nueva calzada y el mejoramiento de la Ruta 43 tramo Ovalle- La Serena, obra pública correspondiente a la Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo, sin embargo dicha actividad y obra que no formaron parte del Proyecto objeto del presente proceso sancionatorio. A su vez, resulta pertinente señalar que el Proyecto fue aprobado ambientalmente a través de la Res. Ex. N” 145 de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 19 de noviembre de 2014 (en adelante, “RCA N? 145/2014”).

Imagen 1. Localización del Proyecto

Proyecto de Extracción de Áridos El Manzano

  • Ciudades Cercanas, |

Fuente: Google Earth, en base a proyecto “Proyecto Extracción de Áridos e Instalaciones Asociadas:

Pozo el Manzano”.

Bs Que, según lo informado por la empresa, en el sistema de seguimiento de esta Superintendencia, no existen consultas de pertinencia asociadas a la RCA N° 145/2014.

IM. DENUNCIAS

  1. Con fecha 22 de junio de 2015 (ingresado con fecha 24 de junio de 2015), mediante el Ord. N° 566 de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Coquimbo, se remitieron los antecedentes sobre una denuncia de la Sra. Erika Soledad Alvarez Araya, relacionada con emisiones atmosféricas de material particulado ocasionados por actividades de la empresa SACYR Chile S.A.. En particular, la referida denuncia señaló que: “Vivo en el sector El Manzano, poblado rural de la comuna de Andacollo (sector La Cortadera n*1) y queremos denunciar mucha polución por parte de la empresa Sacyr, que está extrayendo áridos en el sector (6661945.00 m S; 287904.00 m E). Tengo un abuelo que tiene silicosis y últimamente se ha deteriorado mucho su salud. También tengo animales, y el alimento que tiene disponible (pasto) está con polución y no es comestible. Pido que le exijan a estos señores que por lo menos mitiguen el polvo regando sus caminos y sus frentes de carguío. Habemos personas viviendo a menos de 100 m de las operaciones y no hay respeto alguno”

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5% Luego, con fecha 16 de septiembre de 2015, esta Superintendencia, a través del Ord. D.S.C. N° 1988, informó a la Sra. Erika Soldad Álvarez Araya que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.

  1. Por otra parte, con fecha 17 de marzo de 2016, se ingresó la denuncia de la Junta de Vecinos N? 13 “El Manzano”, representada por el Sr. Jorge Manuel Antonio Retamal González, la que señala que: “Con fecha julio de 2014, se instaló en la localidad El Manzano la empresa Sacyr Chile S.A. con la finalidad de extraer áridos para la construcción de la ruta d-51.

La falta de medidas de mitigación en sus trabajos, tales como escasa humectación de los caminos, funcionamiento de chancador sin aspersores y el tránsito de camiones sin cubiertas acentúan el fenómeno por contaminación de material particulado y los vientos predominantes trasladan la polución hacia el sector poblado de El Manzano.

Consecuente con lo anterior y a solicitud de los pobladores, la directiva de la junta vecinal N? 13 El Manzano se reunió con representantes de la empresa Sacyr S.A. en el mes de diciembre de 2015. La empresa tuvo una buena recepción ante los requerimientos, adoptando el compromiso de tomar medidas de mitigación, las cuales sólo tuvieron una duración de 15 días posterior a la reunión. Actualmente los pobladores continúan viéndose afectados diariamente por el fenómeno antes descrito.

Se solicita fiscalización de lo expuesto para verificar cumplimiento de la RCA”.

  1. Cabe señalar que, en la denuncia de la Junta de Vecinos N” 13 “El Manzano”, se adjuntaron fotografías que muestran material particulado en el sector de la planta de áridos denunciada

  2. Finalmente, mediante el Ord. D.S.C. N° 1072 de fecha 10 de junio de 2016, se informó al Sr. Jorge Manuel Antonio Retamal González, representante de la Junta de Vecinos N” 13 “El Manzano”, que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.

  3. Por otro lado, mediante el Ord. N° 591, de fecha 09 de agosto de 2016, la Ilustre Municipalidad de Andacollo presentó una denuncia ambiental que se desprende de la preocupación de los vecinos del sector “El Manzano”. Además, la denuncia se fundamenta en el requerimiento del Honorable Concejo Municipal, respecto del proceso de extensión de contrato de arrendamiento para extracción de áridos en el sector de “El Manzano” a la empresa, por parte de la Oficina de Medio Ambiente.

  4. Al respecto, cabe señalar que la denuncia municipal indicó que se han realizado por parte de la Oficina de Medio Ambiente de la comuna de Andacollo un total de 4 visitas (3 inspectivas y 1 por denuncia ambiental), además, de observaciones constatadas al transitar por la RutaD-51 (Andacollo-El Peñón). De lo anterior, según la aludida municipalidad, en resumen, se desprenden los siguientes resultados:

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  • Falta de humectación de caminos internos: La empresa tiene la obligación de realizar humectaciones en caminos interiores de la Planta de Extracción de Áridos (frecuencia 3 veces/día realizados en tres horarios aproximados 9:30, 11:00 y 16:30), según es posible apreciar en los registros de esta actividad que dispone el Sr. Carlos Motoso (Jefe de Planta). Sin embargo, tras visita de día 21.07.16 por Denuncia Ambiental N° 007 de Presidente de Junta de Vecinos “El Manzano”, Sr. Jorge Retamal, se pudo constatar que la humectación de 11:00 no había sido realizada tras revisar el libro de ingreso de camiones humectadores en garita de ingreso a faena.

  • Carencia de humectación de material en frentes de trabajo - cargío de camiones: De acuerdo a imagen acompañada en la denuncia (Imagen IMG_20160721_172605), se observa que producto de que el material que es cargado en camiones para su traslado fuera del recinto, al momento de carga, no cuenta con humectación, por lo que es otro foco de emisión de material particulado.

  • Serpentines en líneas de proceso: Durante sólo una inspección (04 de julio de 2016) se constó el funcionamiento de los serpentines que se ubican en cada línea de proceso de material de empréstitos de la Planta de Extracción de Áridos (Imagen IMG_20160704_160544). Lo anterior, se fundamenta en que en las visitas de 01 y 21 de julio 2016, el material que salía de las líneas de proceso tenía índices claros de no estar humectadas por el funcionamiento de serpentines.

  • Límites de velocidad: De acuerdo a las múltiples visitas realizadas, se constó la existencia de señalética de restricción de velocidad de camiones (30 kph) que transitan dentro del recinto y desde el pozo de extracción ubicado a 1.7 km de la localidad de “El Manzano”. Sin embargo, de acuerdo a lo observado en la visita inspectiva de fecha 21 de julio de 2016, se informó al Jefe de Planta el sobrepaso de los límites internos de velocidad de tránsito de camiones provenientes desde el pozo de extracción a la Planta de Áridos por sobre 30 kph (visualmente), lo que producto de la falta de la humectación de las 11:00 de ese día (de acuerdo a registro en caseta de ingreso), serían factores que, junto a la dirección de viento proveniente del Oeste, favorecen la emisión de material particulado hacia la localidad de “El Manzano”.

  • Encarpetado de camiones que salen del recinto: La RCA N° 145/2014 establece que los camiones circulan internamente dentro del recinto, pero no se indica que éstos deban poseer encarpetado, no obstante, producto del sobrepaso de los límites de velocidad internos genera que por erosión eólica sea arrastrado material superficial en cada tolva, provocando la emisión de material particulado. Por otra parte, respecto de los camiones de empresa Humeres que prestan servicios en el recinto y que cuentan con encarpetado, las medidas no resultan ser eficientes en la retención de material particulado, ya que, debido a la velocidad de tránsito de los camiones en comento, el encarpado al poseer falta de tensión lateral (no existen sujeciones laterales) se produce la emisión de material particulado.

+. Cerco Perimetral - Malla Raschel: En inspección se constó que la altura de los cercos perimetrales son menores a lo comprometido por RCA N? 145/2014 (menor a 3m) y con evidente estado de falta de mantenimiento, lo que influiría en el deficiente control de material particulado.

  • Inicio de etapa de construcción de Planta de Asfalto: De acuerdo a lo observado en las inspecciones, con fecha 01 de julio de 2016, ya se encontraba en construcción la Planta Modular de Asfalto perteneciente a otra de las instalaciones autorizadas por RCA N° 145/2014, sin embargo, el inicio de construcción y operación de ésta por RCA, debe ser informado debidamente a la Autoridad Ambiental Competente.

  • Funcionamiento etapa de operación de Proyecto: De acuerdo a lo establecido en el Considerando N? 3.2 de la RCA N° 145/2014, el plazo

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de funcionamiento del Proyecto está contemplado hasta febrero del año 2016. Sin embargo a la fecha de la denuncia municipal, el Proyecto seguiría en funcionamiento.

ple: Tal como se señaló previamente, la denuncia municipal acompañó fotografías que muestran el material particulado en el sector de la planta de áridos denunciada.

12: Luego, a través del Ord. D.S.C. N° 1948 de fecha 18 de octubre de 2016, esta Superintendencia informó al Sr. Juan Carlos Alfaro Aravena, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Andacollo que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.

  1. A su vez, con fecha 09 de diciembre de 2016 (ingresado con fecha 15 de setiembre de 2016), a través del Ord. N° 344, de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, se remitió la denuncia realizada por la Junta de Vecinos N° 13 “El Manzano” en contra de SACYR Chile S.A., que señaló que: “Durante la operación de la empresa Sacyr en su Planta de extracción de áridos e instalaciones asociadas: Pozo el Manzano (...) se observa una nube de polvo en los sectores aledaños a la planta y que evidentemente a la vista de todos, la nube polvo proviene desde la planta de extracción de áridos.” Agregó la referida denuncia que: “Además también es recurrente que los camiones provenientes de la faena, circulan a altas velocidades, evidentemente mayores a los 20 km/h que permite su RCA.” y “(...) la humectación de caminos no es eficiente, ni consta que la hagan 6 veces al día y los camiones circulan a mayores velocidades de las permitidas.” A su vez, la denuncia señaló que: “(...) esta situación se repite desde lunes a sábado, afectando nuestra calidad de vida, además se debe considerar que la población afectada es en su mayoría gente perteneciente al segmento de la tercera edad (70% -80%).”

  2. Cabe hacer presente que la denuncia Junta de Vecinos N° 13 “El Manzano”, remitida a través del Ord. N° 344/2016 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, se acompañaron fotografías que muestran el material particulado en el sector de la planta de áridos denunciada.

  3. Por otra parte, resulta pertinente aclarar mediante el Ord. N” 341 de fecha 15 de diciembre de 2016 (ingresado con fecha 20 de diciembre de 2016), la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, envió las denuncias realizadas por la Sra. Irene Mirta Ruiz Vargas y Sr. Gabriel Heriberto Cortés Muñoz, quienes básicamente denunciaron los mismos hechos asociados a emisiones atmosféricas, denunciados por la Junta de Vecinos N” 13 “El Manzano” en contra de SACYR Chile S.A., remitidos a esta Superintendencia a través del Ord. N? 344/2016 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.

  4. Al respecto, resulta pertinente señalar que, mediante el Ord. D.S.C. N° 67 de fecha 17 de enero de 2017, esta Superintendencia informó sobre la recepción de las denuncias de la Sra. Irene Mirta Ruiz Vargas, el Sr. Gabriel Heriberto Cortés Muñoz y de la Junta de Vecinos N° 13 “El Manzano”, remitidas a través de los Ord. N° 341/2016 y 344/2016, ambos de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, las que se encuentran en estudio con el fin de determinar posibles acciones de competencia de la SMA.

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37 Por otro lado, con fecha 22 de febrero del 2017, se ingresó ante Superintendencia la denuncia la Sra. María Virginia Monardez Araya, quien señaló que: “(...) El cronograma de actividades aprobado indica que la fecha de abandono se debió iniciar en junio del 2016 y concluiría en diciembre del mismo año. Sin embargo, hasta la fecha la empresa Sacyr Chile S.A. continúa operando en el sector sin estar cumpliendo con lo señalado en la DIA, por lo tanto hay incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. Por lo tanto, la empresa lleva operando casi dos meses al margen de la ley: sin solicitar ampliación de plazos, sin existir extensión de contratos, ni permisos municipales y con molestias propias de este tipo de proyectos: ruido, contaminación acústica y otros problemas asociados a la salud de los vecinos del sector, entre otros”.

  1. Al respecto, cabe señalar que, mediante el Ord. O.R.A. N° 117 del 18 de abril de 2017, de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama, se informó a la Sra. María Virginia Monardez Araya, que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.

Il. VISITAS EN TERRENO, INSPECCIONES AMBIENTALES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

  1. Con fecha 16 de septiembre de 2015, esta Superintendencia, mediante la Res. Ex. N° 846, en síntesis, se requirió a la empresa los siguientes antecedentes: (i) Información asociada a la humectación de caminos, compra de agua industrial y su transporte, en conformidad a lo establecido en la letra c) del Considerando N? 3.1.7 de la RCA N° 145/2014 y punto 10” de la Adenda 1; (ii) Indicar cómo la empresa ha dado cumplimiento a cada una de las medidas asociadas a lo establecido en el Considerando 6.1 de la RCA N° 145/2014 (control de emisiones), acompañando los respectivos medios de verificación; (iii) En relación a la medida de humectación de vías de circulación y áreas de faenas de extracción, establecida en el Considerando N° 6.1 de la RCA N° 145/2014, acompañar registros fotográficos actualizados a la fecha.

  2. En respuesta a la Res. Ex. N” 846/2015, mediante carta de fecha 13 de octubre de 2015, Sacyr Chile S.A. entregó los siguientes antecedentes: (i) Facturas de compra de agua industrial para humectación de camino, y de su transporte en el periodo comprendido entre mayo de 2015 y la recepción de la Res. Ex. 846/2015; (ii) Metodología de cumplimiento de las medidas establecidas en la RCA N” 145/2014 con documentación comprobable que incluye formas de verificación, entre junio de 2015 hasta la recepción de la Res. Ex. 846/2015; (iii) Registro fotográfico en relación a la medida de humectación de vías de circulación y áreas de faena de extracción, actualizados a la fecha de recepción de la Res. Ex. 846/2015.

2d: Posteriormente, con fecha 11 de agosto de 2016, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3104-IV-RCA- IA. Cabe señalar que esta fiscalización ambiental fue originada por 2 denuncias en contra del proyecto “Proyecto Extracción de áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano” y, además, el respectivo informe incluyó el análisis de información de documentos enviados por la empresa en

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respuesta a la Res. Ex. N” 846 de Septiembre de 2015 de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA en la que se requirieron antecedentes al titular. Las materias relevantes objeto de la

fiscalización incluyeron manejo de emisiones atmosféricas y emisiones de ruido. En dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos consisten en: (i) La humectación de las vías de circulación se realiza con una frecuencia menor a la establecida en la RCA y no es posible constatar la humectación del camino entre el pozo de extracción y la planta; (ii) Las cintas transportadoras no se encuentran completamente encapsuladas y se constató la presencia de tramos en los que no se encontraba funcionando la aplicación de agua mediante aspersores; (iii) La cinta transportadora para el material de granulometría superior a 18 mm no se encuentra encapsulada; (iv) No existe el sistema de lavado de ruedas de camiones que salen de la planta; (v) Los procesos de mezcla no se realizan en condiciones húmedas; (vi) No se realiza el riego de acopio de materiales, indicado en la DIA del Proyecto; y, (vii) La empresa no ha actualizado la información referente al Estado o fase en que se encuentra su proyecto o actividad.

  1. Respecto de las emisiones acústicas, mediante las Res. Ex. N” 005 de fecha 04 de mayo de 2017 y N°008 de fecha 09 de julio de 2017, esta Superintendencia requirió a la empresa que informara la emisión de ruido de sus instalaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 y siguiente del D.S. N° 38/2011 y la Res. Ex. N° 693, de 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba el Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido.

  2. En particular, a través de la Res. Ex. N° 005/2017, se requirieron los siguientes antecedentes:

a) Mediciones: Las mediciones deberán ser realizadas en 3 días distintos, ejecutándose, en cada día, una medición en periodo diurno (desde olas 7:00 a las 21:00 horas) y una en periodo nocturno (desde las 21:00 a las 7:00 horas), en horarios representativos de las actividades realizadas por el proyecto de extracción de Áridos e Instalaciones Asociadas Pozo El Manzano.

b) Puntos de medición: Se deberán considerar, al menos, 3 puntos de medición, los cuales deberán estar situados en dirección a los vecinos más cercanos.

e) Profesional a cargo: El procedimiento deberá ser realizado por un profesional con las debidas competencias, cuyo título técnico o profesional deberá ser acompañad en copia simple.

d) Certificados equipo: Se deberá acompañar copia de la ficha técnica del equipo utilizado para realizar las emisiones, con su debida certificación de calibración periódica vigente (del sonómetro y del calibrador).

  1. Luego, en respuesta a la Res. Ex. N° 005/2017, a través de carta de fecha 07 de junio de 2017, la empresa entregó información sobre la emisión de ruidos generadas por el Proyecto.

  2. A su vez, a través de la Res. Ex. N° 008/2017, se informa que revisado el informe de ruido entregado la empresa, se constató que las mediciones de ruido fueron efectuadas en condiciones de funcionamiento anormal, debido a daños ocasionados por las lluvias, sólo se midió el ruido generado por el grupo electrógeno y

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tránsito de vehículos. Por lo anterior, se solicitó realizar mediciones de ruido, durante el funcionamiento normal de la planta. Además, se solicitó dar aviso en el caso de que el funcionamiento normal de la planta no permitiera cumplir con el plazo establecido en la resolución.

  1. En respuesta a la Res. Ex. N” 008/2017, mediante carta de fecha 11 de julio de 2017, la empresa Sacyr solicitó la ampliación del plazo de entrega de los requerimientos expresados en dicha resolución, dado que todavía no se ha restablecido las condiciones de funcionamiento normal del proyecto. En este sentido, a través de la Res. Ex. N° 018 del 20 de julio de 2017, de la Superintendencia de Medio Ambiente Región de Atacama, en respuesta a la solicitud realizada por la empresa en carta del 11 de julio de 2017, se solicitó realizar mediciones de ruido, durante el funcionamiento normal de la planta, para lo cual, se entrega un plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de notificación.

  2. Posteriormente, mediante carta de fecha 27 de julio 2017, la empresa en respuesta a la Res. Ex. N° 018/2017 de la Superintendencia de Medio Ambiente Región de Atacama, realizó la entrega de informe de monitoreo de ruidos de acuerdo al D.S. N°38/2011 del MMA, remitiendo los documentos “Evaluación acústica según D.S N° 38/11 del MMA Proyecto de Extracción de Áridos — Pozo El Manzano” (campaña de mayo de 2017) y “Evaluación acústica según D.S N° 38/11 del MMA Proyecto de Extracción de Áridos — Pozo El Manzano” (campaña de julio de 2017).

  3. Posteriormente, con fecha 03 de agosto de 2017, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) realizaron una inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-545-IV-RCA-lA. Cabe hacer presente que el informe de fiscalización ambiental incluyó el análisis de información de documentos enviados por la empresa en respuesta a las aludidas Res. Ex. N? 005/2017 y N°008/2017, constatándose que los niveles medidos en los receptores sensibles se encuentran bajo el límite establecido por norma. Entre los principales hechos constatados se encuentran: (i) Respecto de la relocalización de especies leñosas, el titular no da cumplimiento al 75% de prendimiento para la especie Porlieria chilensis, además de no implementar las protecciones individuales para control de lagomorfos y, en definitiva, se constató que el 100% de las especies de Porlieria chilensis relocalizadas se encuentran muertas; y (ii) Respecto de las cactáceas, no se replantó el número de ejemplares que fueron estimados durante la evaluación ambiental.

tl. ANÁLISIS. DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.

  1. En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados por esta Superintendencia, conforme al examen y análisis de los antecedentes expuestos en el título precedente.

A. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PARA HACERSE CARGO DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

  1. En materia de emisiones atmosféricas, la RCA

N° 145/2014, en su Considerando N? 4.1 (Aire) señala que: “El área determinada como área de influencia total de este componente corresponde a un radio de 100 Km2. En esta superficie se

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identificaron puntos sensibles cercanos correspondientes a casas aisladas en las localidades de El Peñón y El Manzano.

El área del proyecto de acuerdo a lo identificado por el titular no contempla registros históricos de las concentraciones de MP10, MP2.5 y MPS, por lo cual de manera referencial se tomaron en consideración los registros de las estaciones de calidad de aire de la red SINCA de Andacollo, La Serena y Coquimbo.”

  1. En particular, respecto de las emisiones de material particulado y gases de combustión, el Considerando 4.1.1 de la RCA N° 145/2014, establece que: “Las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la construcción corresponderán a material particulado resuspendido, proveniente de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados al interior del área del proyecto, actividades de movimiento de tierra y descarga de material. Además, se generarán gases de combustión derivados de la combustión interna de los motores de los camiones y maquinarias empleadas en las obras de construcción.

Las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la operación corresponderán a material particulado resuspendido producto de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados; extracción, carguío y descarga de áridos y operación de la planta de chancado, además de gases, provenientes de la combustión interna de los motores de los vehículos y grupos electrógenos y derivados de combustión externa de la caldera de fluido térmico y horno rotatorio de la planta de asfalto.

Las emisiones más importantes, referidas al período de máxima actividad en la etapa de operación (cuando se encuentren operando el pozo de extracción y las instalaciones en forma simultánea), corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS) (227,61 kg/día), mientras las menores emisiones corresponderán a MP2.5 (26,56 kg/día).

De acuerdo a la modelación de la pluma de dispersión de contaminantes generados arroja que el área de máximo impacto por las emisiones atmosféricas, tanto en la etapa de construcción y operación, corresponde a las áreas intervenidas directamente por el proyecto, vale decir, el área de extracción de áridos y el área de instalaciones y acopio.

El informe del cálculo de emisiones atmosféricas y la modelación de la dispersión de contaminantes se encuentran detallados en el Anexo N°9 y N?20 de la DIA.

Para mayor detalle, ver numerales A.5.8.1, A.6.11.2, 8.1.1.2, literal a) del numeral 8.8.1, todos de la DIA, numerales 2.1, 4.1.1, y Anexo N“5, todos del Adenda de la DIA y numeral 2.1.2 del Adenda Complementaria de la DIA.”

  1. En relación al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de control de emisiones atmosféricas, la RCA N” 145/2014, en su Considerando N” 6.1, establece que resultan aplicables el D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, así como el D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud, que establece obligación de

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declarar emisiones que indica. En este sentido, cabe destacar que el referido Considerando N” 6.1, establece que la forma de dar cumplimiento a los D.S. N° 144/1961 y D.S. N° 138/2005, tanto para las fases de construcción como de operación, contempla la implementación de las siguientes medidas de control:

“e Humectación de las vías de circulación y área de faena de extracción, con camión aljibe con una frecuencia mínima de 6 veces al día. Se llevará un registro diario de humectación con detalle de: cantidad de agua utilizada, hora del día en la cual se realizará la humectación, frecuencia, lugar de humectación y distancia humectada.

» Restricción de velocidad con instalación de señalética a 20 km/h.

  • Realización de mantención mecánica periódica a maquinaria ocupada en el área del proyecto.

e Las cintas transportadoras que saldrán de los molinos o chancadores en la planta de chancado se encontrarán encapsuladas y con aplicación de agua. Se mantendrá un registro fotográfico mensual del estado de estas medidas.

  • Confinamiento con mallas raschel de 3 m de altura y con un 65% de sombra, de áreas de mayor emisión de la planta de chancado, tales como buzón alimentador, molino y pilas de acopio transitorio. Se mantendrá registro fotográfico mensual del estado de estas medidas.

e Revisión técnica al día de vehículos livianos, camiones y maquinarias. Se mantendrá registro de estos antecedentes en faena.

Los medios de verificación para cada una de las medidas de control de emisiones estarán disponibles cuando la autoridad lo requiera. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda de la DIA.

Además, se declarará en forma anual, las emisiones generadas por los equipos electrógenos y caldera de la planta de asfalto, considerados para la ejecución del proyecto. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle, ver numerales C.2 de la DIA y numeral 4.1.1 de la presente Resolución.”

  1. Junto con lo anterior, resulta pertinente agregar que el Anexo 20 de la DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano”, en su numeral 4.1, establece una serie de medidas complementarias para el control de emisiones:

“- Riego de superficies sin carpeta y acopios de materiales inertes, en sectores sensibles a este tipo de impacto.

  • Instalación de mallas protectoras anti-polvo en frentes de trabajo y en instalaciones de faenas, cercanas a zonas sensibles o a sectores en que haya movimiento de tierra.

  • Recubrimiento de cargas de camiones que transporten escombros, cemento, áridos, etc. (D.S. N” 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

  • Implementación de sistema de lavado de ruedas de camiones que salen de faenas.

  • Realizar procesos de molienda y/o mezclas en condiciones húmedas.

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  • Abstenerse de realizar faenas y depositar

materiales en espacios públicos.

  • Usar vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. Se tendrá un registro de estos antecedentes.

  • No se realizarán quemas de ningún tipo y para ninguna (DS 100/90 Ministerio de Agricultura).”

  • Complementando lo anterior, cabe señalar que, en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA), respecto de la normativa de carácter ambiental aplicable, se solicitó al titular indicar los medios de verificación de cumplimiento y registro de cada una de las medidas indicadas en el numeral A.5.8.1, A.6.11.2 y Anexo N” 20, todos de la DIA. Asimismo, se solicitó a la empresa que deberá considerar lo siguiente según corresponda:

“a) Humectación de vías de circulación, caminos, área de faena: indicar frecuencia de humectación, origen del agua, ubicación de las áreas, caminos o vías a humectar.

b) Confinamiento con malla Raschel de equipos de mayor emisión: justificar técnicamente la efectividad de la medida, detallar características técnicas indicando los equipos que estarán sujeto a esta medida.

c) Aplicación de agua al proceso de planta de chancado: describir el sistema de humectación, justificando técnicamente la efectividad de la medida de control.

d) Por último se informa al titular que los registros de las medidas antes indicadas deberán estar disponibles en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera, en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.”

35: En respuesta a lo anterior, en el Adenda 1, en relación al literal a) de la observación precedente, la empresa indicó lo siguiente: “Frecuencia de riego: En época calurosa, 6 veces al día mediante aljibe de 20.000 | por riego. Origen del agua: Remitirse a la respuesta 10 de la presente adenda. Ubicación de las áreas, caminos o vías a humectar: Se indican en la Lámina 2/6 del Anexo 1 de la presente Adenda.”

  1. A su vez, en relación al literal b) de la citada observación, en el Adenda 1, la empresa indicó lo siguiente: “Las emisiones fugitivas de material particulado generado por la circulación de vehículos en caminos (no pavimentados y pavimentados) en su mayoría son del tipo sedimentable (inferior a 40 micrones), esto implica que sedimentan rápidamente al alejarse de la fuente de generación (en este caso, el camino).

De esta manera, la instalación de malla raschel es una medida eficaz para el control de las emisiones de material particulado (similar a lo que acontece con la instalación de malla raschel o telas en los frentes o fachadas de las obras de construcción, y que corresponde a una medida de control de polvo que se encuentra establecida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).

(...) La confección de mallas cortavientos tienen el objeto de aminorar la acción del viento y evitar el arrastre de partículas finas. Cabe señalar que distribuidores como POLITEX (S.A.) señalan que “la trama de la malla con una densidad óptica del 65% es aconsejable para zonas muy ventiladas y donde resulta necesario filtrar arenas

Gobierno AO

YI SMA

u otras partículas similares en suspensión. La construcción de un cerco perimetral se realizara con malla raschel de 65% de sombra, el que según el proveedor (CHAGRA) ejerce un 80% de retención del viento.

(...) El confinamiento con malla Raschel, será una medida de abatimiento de material particulado para equipos de mayor emisión de la Planta de Chancado, tal como buzón alimentador, chancador primario, molino y pilas de acopio transitorio. Se instalaran malla raschel de 3 m. de altura para mitigar la contaminación de MP. A

37% En cuanto a lo solicitado en el literal c) de la observación, en el Adenda 1, la empresa señaló que: “Se considera un sistema de supresión de polvo compuesto por boquillas aspersoras de agua, las cuales se instalarán en los traspasos de correas transportadoras, en el sector de salida de estas, así como en los molinos chancadores.

La efectividad de la medida se debe ver in situ. Una planta de chancado sin procesamiento en húmedo genera una nube de polvo que impide la visibilidad. A continuación se incluyen fotografías del titular que muestran la diferencia entre una planta sin incorporación de agua y otra con aplicación de agua, pudiéndose notar claramente que la efectividad de la medida supera el 90% de abatimiento de polvo. a

  1. Respecto a lo solicitado en el literal d) de la observación, en el Adenda 1, la empresa señaló que: “Los registros mencionados se mantendrán en físico en las oficinas de la constructora y estarán disponibles en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera, en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.”

  2. Por otra parte, en el numeral 1.2 del acápite |! (normativa aplicable) del ICSARA 1, se solicitó a la empresa indicar y describir las medidas de control de emisiones para cada una de las plantas contempladas en el proyecto. Para lo anterior se solicitó esquematizar el proceso indicando la ubicación y el tipo de medida contemplada, considerando cada uno de los puntos de traspaso de la roca y/o áridos resultantes y las áreas de acopio cuando corresponda.

  3. En respuesta a lo señalado en el numeral 1.2 del acápite Il (normativa aplicable) del ICSARA 1, en el Adenda 1, la empresa señaló lo siguiente:

  4. “Para el caso de la planta de asfalto, el polvo del proceso es captado y recuperado en los filtros de mangas y el producto emitido a la atmósfera de este proceso es vapor de agua. En otras palabras, no existen medidas de control de emisiones para la planta de asfalto ya que esta está diseñada y fabricada para no emitir más que vapor de agua. En el punto A.6.3.3 y figura 17 de la DIA, se explica el proceso y se grafican los dispositivos de fábrica de la planta de asfalto, mediante los cuales se suprime el polvo.

  5. Respecto a la Planta de Chancado, las emisiones de la planta de serán principalmente por efecto de chancado de material y transporte desde correas transportadoras. Dicha planta está compuesta básicamente por un buzón de entrada, molinos, harneros y cintas transportadoras. Estos equipos estarán complementados por la instalación de malla raschel y aspersores de agua para el control de las emisiones de material particulado generado en el proceso de chancado.”

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AIDA

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  1. Por otro lado, en el numeral 1.3 del acápite Il (normativa aplicable) del ICSARA 1, se solicitó a la empresa incorporar medidas para el control de emisión de material particulado fugitivo de las tolvas de camiones cargados durante el trasporte de áridos y materiales dentro del área del proyecto y hacia las obras de la Ruta D-43.

  2. En respuesta a lo señalado en el numeral 1.3 del acápite II (normativa aplicable) del ICSARA 1, en el Adenda 1, la empresa señaló que:

  3. “Como ya se indicó en el punto 4.1 del Anexo 20 de la DIA, el proyecto cumplirá con el DS 75/87, MINTTEL, mediante el cubrimiento de la tolva de los camiones con carpas sujetas a carrocería, previo al transporte hacia la Ruta D-43, no permitiéndose el uso de malla raschel para tales fines.

  4. Respecto del cubrimiento de tolvas dentro del área del proyecto, el material mantendrá un grado de humedad dado por la humectación desde correas transportadoras y áreas de acopio, por lo que se controlara la emisión de material particulado fugitivo.” (Sic)6

  5. Sin embargo, derivado del examen de información de la documentación entregada por el titular, así como de lo observado en las inspecciones ambientales, es posible apreciar que la empresa no ha dado cumplimiento íntegro a las obligaciones en materia de control de las emisiones atmosféricas.

  6. En primer término, cabe señalar que, a través de carta de fecha 13 de octubre de 2015, la empresa dio respuesta al requerimiento de información, contenido en la Res. Ex. N” 846 de fecha 16 de septiembre de 2015, oportunidad en la que se adjuntó un “Registro de Humectación RCA El Manzano”, que corresponde a una planilla Excel en la cual se observan registros desde mayo de 2015 a septiembre de 2015, la información contenida en la tabla corresponde a fecha, humectación en litros, registro n”, RCA, hora, frecuencia, lugar de humectación y distancia de humectación. De la información entregada por la empresa es posible constatar que el camión aljibe realizaba de 1 a 4 humectaciones al día y no un mínimo de 6 veces como indica la RCA N° 145/2014.

  7. En este sentido, cabe señalar que, de acuerdo a lo indicado por el señor Carlos Matoso (encargado de planta de chancado), en la inspección ambiental de 11 de agosto de 2016, el camión aljibe realizaba humectación 3 veces al día, de acuerdo a los requerimientos y condiciones ambientales (con lluvia no hay riego o se disminuye su frecuencia), además indicó que al realizar el carguío a camiones no se realiza humectación.

  8. A mayor abundamiento, en carta de fecha 18 de agosto de 2016, que entregó antecedentes solicitados en la inspección ambiental de 11 de agosto de 2016, la empresa acompañó una planilla Excel con fecha, humectación el litros, N? registro, N* RCA, hora, frecuencia, lugar de humectación, y distancia humectada para los meses de junio y julio de 2016. En síntesis, de la planilla mencionada se pudo constatar que la frecuencia de humectación era de tres veces al día.

  9. En cuanto al lugar de humectación, revisados los antecedentes entregados por la empresa, con fecha 13 de octubre de 2015 y 18 de agosto de 2016, no es posible constatar la humectación del camino entre el pozo de extracción y la planta, toda vez que las planillas solo indican “caminos internos planta” y “caminos internos — llenado

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estanque”, por lo que no es posible determinar si se trata de áreas de extracción, áreas de carga y/o áreas de procesamiento de material. En este punto, cabe señalar que, en la inspección ambiental de 11 de agosto de 2016 (Fotos 5 y 6 Informe DFZ-2016-3104-IV-RCA-IA), se constató que el camino entre el pozo de extracción y la planta no se encontraba humectado. Al respecto, se hace presente que el señor Matoso indicó que el pozo de extracción no se encontraba operando, puesto que, a esa fecha, tenían suficiente cantidad de base chancada para alimentar la planta, por lo que no se habría estado transitando por dicho camino.

  1. Por consiguiente, se concluye que la humectación de las vías de circulación se realizó con una frecuencia menor a la establecida en la RCA N° 145/2014, es decir, 3 o 4 veces al día y no un mínimo de 6 veces al día. Por otro lado, se constató la falta de humectación del camino entre el pozo de extracción y la planta.

  2. Por otra parte, resulta necesario señalar que, durante la inspección ambiental del 11 de agosto de 2016, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3104-IV-RCA-lA, se constató la emisión de material particulado en el área de la Planta de Chancado, debido a diversas causas.

  3. Preliminarmente, resulta útil aclarar que, según lo indicado por el señor Carlos Matoso, en la Planta de Chancado se procesan materiales con cuatro granulometrías: > 6mm; 6-12 mm, 12-18 mm y 18-25mm.

  4. Una de los principales motivos por los que se constató la emisión de material particulado se debe a que las cintas transportadoras no se encontraban completamente encapsuladas con malla Raschell, pues se encuentra rota en algunos tramos (Fotos 7-10).

  5. Además, en dicha fiscalización ambiental se constató que la cinta que transporta material de granulometría sobre 18 mm no va encapsulado con malla Raschell (Foto 11).

  6. A su vez, en la referida inspección ambiental del año 2016, se constató que no se encontraba funcionando la aplicación de agua en los procesos de molienda/mezcla y acopio. En efecto, al momento de la inspección, el aspersor de salida de la cinta 6-12mm no se encontraba operando, mientras que, en el área de mezcla de materiales se observó que la humectación sólo se realizaba en las cintas transportadoras, al inicio y al final. De acuerdo a lo indicado por el señor Carlos Matoso, solo la pila de material de granulometría < 6 mm era humectada en la rampa de acceso a la pila, por lo que no se realizaba humectación de otras pilas. Al respecto, cabe señalar que se observó emisión de material particulado en la Planta de Chancado, principalmente en los puntos de descarga a pila del material medio y fino, y durante la carga desde la pila de acopio hacia camiones tolva. (Fotos 13, 14 y 21).

  7. Por otra parte, según se constató en la inspección ambiental del año 2016, consultado sobre el lavado de ruedas de camiones de carga, el señor Carlos Matoso indicó que no existía dicho sistema.

  8. Por otro lado, respecto de la instalación de

mallas protectoras anti-polvo en frentes de trabajo y en instalaciones de faenas, cercanas a zonas sensibles o a sectores en que haya movimiento de tierra, se constató que en el perímetro de la

Pon Gobierno AO O

planta, existe un tramo con malla Raschell de aproximadamente 5 metros de alto y 40 metros de longitud hacia el lado noreste de la planta, sin embargo, hacia el otro lado de este cerco se encontró depositado material particulado fino (Fotos 17 y 18). Al respecto, cabe señalar que, derivado del registro fotográfico, es posible constatar que desde la zona más sensible, la malla perimetral se encontraba caída y no cubría la totalidad de la planta (Fotos 19 y 20).

  1. A mayor abundamiento, resulta pertinente señalar que, en la inspección ambiental del año 2016, se visitó el sector del pozo de extracción de áridos que se encuentra aledaño a un grupo de casas. En este sector se visitó la casa de la señora Mirza Ramos que se encontraba ubicada hacia el lado sureste del pozo de extracción a una mayor altura de este. La señora Mirza indicó que la malla Raschell instalada (5 metros de alto y 12 metros de longitud) era insuficiente, puesto que, cubría el frente de su casa, pero no los costados por lo cual el material particulado ingresaba a su hogar (Fotos 23 a 25). En este aspecto, a juicio de este Fiscal Instructor, se puede señalar que 40 metros de malla, no son suficientes para contener el material particulado de los equipos de mayor emisión. Al respecto, es posible estimar que el perímetro de malla que debería haberse instalado, contemplando “los equipos de mayor emisión de la planta de chancado, como el buzón alimentador, chancador primario, molino y pilas de acopio transitorio”, según lo comprometido por la empresa en la evaluación ambiental, debió haber sido de unos 530 metros aproximadamente (según cálculo realizado en Google Earth, en base a layout entregado por el titular).

  2. En definitiva, se constató que la empresa no dio cumplimiento a las siguientes medidas para el control de las emisiones atmosféricas:

  3. La humectación de las vías de circulación se realizó con una frecuencia menor a la establecida en la RCA N” 145/2014 (mínimo de 6 veces al día) y, además, se constató la falta de humectación del camino entre el pozo de extracción y la planta;

  4. Las cintas transportadoras no se encontraban completamente encapsuladas con malla Raschell, pues se encontraba rota en algunos tramos, aunque la cinta que transportaba material de granulometría sobre 18 mm no estaba encapsulado;

  5. La humectación de los procesos de molienda/mezcla era parcial, pues sólo se realizaba en las cintas transportadoras, al inicio y al final, mientras que el aspersor de salida de la cinta 6-12mm no se encontraba operando.

  6. No se realizaba el riego de acopio de materiales, salvo la pila de material de granulometría < 6 mm que era humectada en la rampa de acceso a la pila, por lo que no se realizaba humectación de otras pilas;

  7. No existe el sistema de lavado de ruedas de camiones de carga que salen de la planta;

  8. La instalación de mallas protectoras anti- polvo en frentes de trabajo (áreas de mayor emisión de la planta de chancado, tales como buzón alimentador, molino y pilas de acopio transitorio) y en instalaciones de faenas, cercanas a zonas sensibles o a sectores en que haya movimiento de tierra, era insuficiente, constatándose que no cubría la totalidad de los lugares requeridos y desde la zona más sensible, la malla perimetral se encuentra caída y no cubre la totalidad de la planta.

B. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN MEDIDAS ASOCIADAS A FLORA Y VEGETACIÓN

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  1. En materia de flora y vegatación, la empresa presentó el Anexo 21 “Metodología Para El Rescate y Manejo De Especies Leñosas” de la DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano”, en el que se contempló un plan de trabajo con las actividades a realizar durante el rescate y manejo de la especie leñosa Porlieria chilensis “Guayacán” (en estado de conservación) que se vio afectada directamente por el proyecto.

59; Según el referido plan, la principal acción a desarrollar era la plantación en el área de trasplante y relocalización de 100 ejemplares de Guayacán, con un indicador de éxito igual o superior al 75% de prendimiento. Además, se contempló instalar protección individual de cada ejemplar para evitar el ataque de lagomorfos. Para lograr dicho establecimiento, se consideró producir plantas en un 20% adicional.

  1. Con relación a lo analizado en el Informe DFZ- 2017-545-IV-RCA-lA, sobre los informes de monitoreos asociados al rescate y a la relocalización de las especies leñosas, específicamente la Porlieria Chilensis (Guayacán), se puede señalar que:

  2. El titular ha presentado un total de 8 informes de seguimiento y monitoreo de especies en categoría de conservación rescatadas. De estos 8 informes, a partir del primero se observan especies muertas (3) y deshidratadas a muy deshidratadas (29% de los ejemplares vivos);

  3. A partir del segundo informe de monitoreo, además de aumentar los ejemplares muertos, deshidratados a muy deshidratados, se recomendó “realizar un plan de riego para Porlieria chilensis, especialmente para aquello ejemplares que se observaron deshidratados, con esto ayudar a activar el desarrollo y por ende el establecimiento de las plantas”;

  4. En el tercer informe de recomendó, además, “El portón del área de relocalización debe permanecer cerrado con el fin de evitar la entrada de ganado y lagomorfos que roen tanto las plantas relocalizadas como la regeneración natural existente”. Además, se analizó lo siguiente “observamos que varios de los ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior”.

  5. En este sentido, la Tabla N° 1 que se presenta a continuación, contiene un resumen de la evolución de la especie Porlieria Chilensis (Guayacán).

Tabla N? 1 Evolución de Porlieria Chilensis (Guayacán).

Fecha de Fecha de Observaciones Informe Actividad

Jun 2015 Mar 2015 Obtención de ejemplares, trasplante y viverización.

Sep 2015 Jul 2015 1er informe de monitoreo

  • 97%sobreviviencia, 3% muertos.
  • 29% de ejemplares deshidratados a muy deshidratados. Nov 2015 Oct 2015 2do informe de monitoreo

  • 76% sobreviviencia, 24% muertos.

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  • 41% de ejemplares deshidratados a muy deshidratados.

  • Serecomienda Plan de Riego.

  • Ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior.

Feb 2016 Ene 2016 3er informe de monitoreo

  • 33% sobreviviencia, 67% muertos.

  • 28% de ejemplares deshidratados a muy deshidratados.

  • Serecomienda Plan de Riego.

  • Ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior.

— El portón del área de relocalización debe permanecer cerrado con el fin de evitar la entrada de ganado y lagomorfos que roen tanto las plantas relocalizadas como la regeneración natural existente.

  • Abr 2016 4to informe de monitoreo

  • 9%sobreviviencia, 91% muertos.

  • 67% de ejemplares deshidratados a muy deshidratados.

  • Ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior.

  • Jul 2016 5to informe de monitoreo

  • 5% sobreviviencia, 95% muertos.

  • 100% de ejemplares deshidratados a muy deshidratados.

  • Ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior.

Ene 2017 Ene 2017 6to informe de monitoreo

  • 3%sobreviviencia, 97% muertos.

  • Ejemplares muertos en este periodo coinciden con aquellos ejemplares que se encontraban con mayores problemas de deshidratación en el monitoreo anterior.

Julio 2017 | Jul 2017 7mo informe de monitoreo

-— O%sobreviviencia, 100% muertos. - Ene 2018 8vo informe de monitoreo

0% sobreviviencia, 100% muertos.

Fuente: Elaboración propia.

  1. En consideración a que en ningún informe se indica la intervención mediante un plan de riego para los ejemplares vivos deshidratados a muy deshidratados y, además, debido a que en varios informes se indicó que existen ejemplares con desarrollo de nuevo tejido y que no existen individuos con plagas o enfermedades, se infiere que la muerte de la totalidad o mayoría de los ejemplares trasplantados fue debido a falta de riego.

  2. De acuerdo con lo anterior, la empresa no habría cumplido con lo señalado en la DIA, para la etapa de relocalización y transplante: “El primer riego, al momento de la plantación, será de 10 litros por planta. Los siguientes riegos serán en función de las condiciones meteorológicas” y por otro lado, también señala que, “Para esta etapa se desarrollará una metodología de trabajo, con el fin de proteger y mantener de manera adecuada cada ejemplar rescatado”.

Gobierno Po o

YI SMA

  1. En este sentido, cabe señalar que, mediante oficio Ord. N° 105/2017 de la CONAF que dio respuesta a los siguientes oficios SMA Región de Coquimbo: Ord. N° 276/2017, en el cual la encomienda actividades de seguimiento ambiental y Ord. N° 302/2017, mediante el cual se solicita revisión de antecedentes, dicho servicio señaló, en el numeral 3.9, sobre el área de relocalización y plantación de leñosas, que se habrían cumplido todas las especificaciones señalada en la DIA, excepto las relativas a la protección individual de cada ejemplar trasplantado para evitar el ataque de lagomorfos, y la relativa al riego, dado que de manera posterior al riego de establecimiento no existe registro o medio de verificación de otros riegos.

  2. En definitiva, se concluye que la empresa no cumplió con el prendimiento del 75% de los ejemplares de Porlieria chilensis “Guayacán”, pues el 100% de los ejemplares se encuentran muertos, sin implementar la protección individual de las plantas para el control de lagomorfos.

C. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN MEDIDAS ASOCIADAS A FORMACIONES XEROFÍTICAS

  1. En materia de formaciones xerofíticas, la empresa presentó el Anexo 15 “Solicitud de Permiso para la Corta, Destrucción o Descepado de formaciones Xerofíticas (PAS 151)” de la DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano”, en el que se contempló un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas que contemplaba el rescate y relocalización de las cactáceas que se encuentran en el área de influencia directa: Echinopsis desertícola, Eulychnia acida y Cumulopuntia sphaerica, además de las especies arbóreas y/o arbustivas que están en alguna categoría de conservación, como es el caso de Porlieria chilensis principalmente.

  2. De acuerdo a lo señalado por la empresa en el PAS 151, en el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas que se presentará ante CONAF, se evaluará el área total del proyecto, es decir las 70 ha, ya que potencialmente podrían ser afectados sectores del área indirecta por el tránsito de vehículos, material en suspensión y pisoteo de la vegetación. No obstante, en el mismo documento señala que las obras que se ejecutarán para el proyecto “Extracción de Áridos e Instalaciones Asociadas Pozo El Manzano” contemplan la intervención de la vegetación del área directa (se refiere a 39,22 ha).

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  1. Además, se indicó que, en el área de influencia directa del proyecto se identificaron las especies que se señalan en la siguiente tabla, para la cual se realizarán las medidas necesarias para asegurar la diversidad biológica.

“Extracción de Áridos e Instalaciones Asociadas Pozo El Manzano”

Echinopsis desertícola Vulnerable pajas 33 Eulychnia acida Preocupación Menor 21 Porlieria chilensis Vulnerable 208 Cumulopuntia sphaerica Preocupación Menor e

*Es difícil de determinar un número de ejemplares, ya que esta especie se desarrolla en colonias, las cuales abarcan

un 10% de cobertura del área de estudio.

  1. Además, se mencionó que para lograr el establecimiento de un 75% de cactáceas se obtendrán plantas y brazos (3 a 4 por planta) de la especie Eulychnia acida y Echinopsis deserticola, con el fin de contar en un 20% adicional de material vegetal a relocalizar.

  2. Del examen de información de los Informes de Seguimiento Ambiental, respecto de las Cactáceas, es posible indicar que en el Informe correspondiente al mes de julio de 2017, la empresa indicó, en el punto 2.3 Seguimiento y Monitoreo de Cactácea en categoría de conservación, que “Se rescató un total de 352 ejemplares de cactáceas de las especies Cumulopuntia sphaerica (12), Echinopsis chiloensis (3), Trichocereus coquimbanus (200) y Eulychnia acida (137) en el área de intervención directa del proyecto, cada ejemplar fue identificado y georreferenciado en coordenadas UTM (Datum WGS 84).”

71: Respecto de lo anterior, durante la evaluación del proyecto, cabe señalar que la empresa se comprometió a enfocar las medidas de mitigación en tres especies, a saber Cumulopuntia sphaerica; Echinopsis desertícola y Eulychnia acida”.

22; A su vez, en el informe de agosto 2017, la empresa indicó que “En el área de relocalización se plantaron 124 ejemplares de cactáceas de las especies Eulychnia acida y Trichocereus coquimbanus, siendo estos los monitoreados, los 228 individuos restantes son mantenidos en vivero hasta su plantación en la etapa de cierre del proyecto de extracción de áridos.” Al respecto, en la evaluación del proyecto se determinó el número de especies por hectárea, y considerando que el titular ha intervenido 30.8 hectáreas aproximadamente, el número de especies relocalizadas es inferior al número estimado durante la evaluación.

  1. A su vez, cabe agregar que, en el acta de fiscalización, se le solicitó al titular un registro e inventario de las especies leñosas y de cactáceas mantenidas en el Vivero. En respuesta a lo señalado, la empresa remitió “Informe de Mantención y viverización de especies en categoría de conservación rescatadas”, de enero de 2016, elaborado por la consultora SIDEZA. En dicho informe se indica que las especies de cactáceas rescatadas se encuentran en Vivero, pero no se señala el nombre del Vivero. Al respecto, el referido informe

indicó que: “Todas las especies de cactáceas rescatadas: Cumulopuntia sphaerica, Echinopsis

E de Chile

YI SMA

chiloensis, Trichocereus coquimbanus y Eulychnia acida son monitoreadas diariamente para detectar posibles plagas y/o enfermedades, especialmente a nivel basal.

Una vez al mes se les aplica fungicida en forma preventiva consistente en Captan 50 wp + Polyben 50 pw en dosis de 5 gr/litro de agua.

Se realizan los desmalezados en forma manual cada quince días en el área donde se encuentran enraizando y los pasillos.”

  1. La empresa además informó que “Las cactáceas en mantención se encuentran con un 100% de sobrevivencia y presentan signos crecimiento y desarrollo, los que le permitirán llegar en buenas condiciones al lugar definitivo de relocalización”.

75; Cabe hacer presente que, con fecha 28 de septiembre de 2017, CONAF remitió el análisis de información de los seguimientos ambientales reportados por el titular, mediante el Ord. 105/2017. Del análisis de dichos informes, CONAF indicó que respecto a la aprobación del Plan de Trabajo para formaciones Xerofíticas, que debía ser aprobado por CONAF, efectivamente se presentó la solicitud de plan de trabajo y que fue aprobado el 29 de enero de 2015, mediante la resolución N°16/322- 19/15.

  1. Un aspecto importante a considerar es que la solicitud de afectación o intervención fue hecha por 70.48 ha, (...) se puede constatar que sólo se han intervenido 30.8 ha aproximadamente. De los informes analizados CONAF constató lo siguiente:

“a. Se evidencia un error en la línea base de la DIA que reconoció la especie Echinopsis desertícola de manera errónea. Esta especie corresponde a la especie Trichocereus coquimbanus. Se estimaron 1016 individuos los ejemplares a rescatar (...)” Respecto de lo anterior, en los informes de seguimiento ambiental se constató que el titular relocalizó un número de especies distinto al número proyectado durante la Evaluación Ambiental, los detalles se presentan en la tabla 4.

f. (...) “no se presenta en ninguno de los informes. Algún medio de verificación respecto del 20% adicional de brazos o partes de cactáceas comprometidas para relocalizar, según lo comprometido en la evaluación del proyecto”

Ml Finalmente, cabe destacar que, a modo de conclusiones, CONAF indicó que existe una subestimación del total de los individuos a relocalizar de cactáceas y leñosas.

  1. En este orden de ideas, al analizar el compromiso de la empresa, sobre el rescate y relocalización de cactáceas en el área de intervención del proyecto es posible considerar que, según lo señalado en Informe Técnico Rescate, Relocalización y Manejo de Especies en Categoría de Conservación, de junio 2015, de la empresa SIDEZA: “Se rescató un total de 352 ejemplares de cactáceas, siendo la especie Trichocereus coquimbanus y Eulychnia acida, con 200 y 137 individuos respectivamente las más abundantes en el área de influencia directa del proyecto de extracción de áridos. Adicionalmente se encontraron y rescataron 3 ejemplares de Echinopsis chiloensis (categoría Casi Amenazada).”

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Tabla 2. Cantidad de cactáceas rescatadas por especie

Cumulopuntia sphaerica 12 Echinopsis chiloensis 3 Trichocereus coquimbanus 200 Eulychnia acida 137 79. Por otro lado, en el proceso de evaluación fue

señalado que el número de ejemplares por hectáreas contabilizados habían sido los siguientes:

Tabla 1. Especies de cactáceas catastradas en el área total de intervención del Proyecto “Extracción de Áridos e Instalaciones Asociadas Pozo El Manzano”

Copiapoa coquimbana Casi Amenazada z 19 Cumulopuntia sphaerica Preocupación Menor 3 .

Echinopsis deserticola Vulnerable a 33 Eulychnia acida Preocupación Menor d 21

*Es difícil de determinar un número de ejemplares, ya que esta especie se desarrolla en colonias, las cuales abarcan un 10% de cobertura del área de estudio.

  1. Según el criterio más conservador, es decir, considerando el área directa de intervención de proyecto (39.22 ha, señalados por el titular en el PAS 151), si multiplicamos la cantidad de ejemplares por hectárea y el área de intervención del proyecto, tenemos un resultado de la cantidad total de ejemplares a rescatar por sobre los 2000 ejemplares de cactáceas, mucho mayor a los 352 ejemplares que realmente se rescataron.

Tabla 2 Estimación de Cactáceas por Hectárea

Echinopsis > ds 33 39.22 1294 desertícola Eulychnia acida 21 39.22 823 Copiapoa po 19 39.22 745 coquimbana Cumul: ti umu! Sa 10 + 39.22 - sphaerica

Fuente: Elaboración propia.

  1. En definitiva, de acuerdo con el análisis realizado, se configura el incumplimiento a lo comprometido en la DIA, específicamente con lo comprometido en el PAS 151, y por lo tanto, RCA N” 145/2014 del proyecto, dado que las cactáceas relocalizadas fueron en una cantidad inferior a la comprometida en el proyecto, según se indica en la Tabla anterior.

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D. EL TITULAR NO HA INFORMADO AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA SMA

2 Según se constató en el Informe DFZ-2016- 3104-IV-RCA-IA, revisado el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, la empresa no ha actualizado la información referente al estado o fase en que se encuentra su proyecto o actividad, en contravención a la Res. Ex. N” 1518/2014 de esta Superintendencia que establece, en su artículo primero (información requerida), que: “Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:

(...) k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ¡i) iniciada la fase de construcción; ¡ii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra.”

3 Que, mediante Memorándum N° 337, de 09 de agosto de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra del “SACYR

Chile S.A.”, Rol Único Tributario N° 96.786.880-9, por las siguientes infracciones. e Los siguientes, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificación ambiental:

de medidas para el control de

constatándose la existencia de material particulado en el área del Proyecto.

N? Hecho que se estima Condiciones, normas y medidas eventualmente constitutivos de infracción infringidas 1 Incumplimiento de una serie | RCA N? 145/2014, Considerando N” 6.1. (Control de

Emisiones a la Atmósfera):

emisiones atmosféricas,

según se detalla en el “Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud.

Considerando N° 58 de la Establece Normas para Evitar | Emanaciones O LA Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

presente resolución,

Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de Cumplimiento: durante la construcción y operación del proyecto se implementarán las siguientes medidas de control:

  • Humectación de las vías de circulación y área de faena de extracción, con camión aljibe con una frecuencia mínima

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de 6 veces al día. Se llevará un registro diario de humectación con detalle de: cantidad de agua utilizada, hora del día en la cual se realizará la humectación, frecuencia, lugar de humectación y distancia humectada.

e Restricción de velocidad con instalación de señalética a 20 km/h.

  • Realización de mantención mecánica periódica a maquinaria ocupada en el área del proyecto.

e Las cintas transportadoras que saldrán de los molinos o chancadores en la planta de chancado se encontrarán encapsuladas y con aplicación de agua. Se mantendrá un registro fotográfico mensual del estado de estas medidas.

  • Confinamiento con mallas raschel de 3 m de altura y con un 65% de sombra, de áreas de mayor emisión de la planta de chancado, tales como buzón alimentador, molino y pilas de acopio transitorio. Se mantendrá registro fotográfico mensual del estado de estas medidas.

» Revisión técnica al día de vehículos livianos, camiones y maquinarias. Se mantendrá registro de estos antecedentes en faena.

Los medios de verificación para cada una de las medidas de control de emisiones estarán disponibles cuando la autoridad lo requiera. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda de la DIA.

Además, se declarará en forma anual, las emisiones generadas por los equipos electrógenos y caldera de la planta de asfalto, considerados para la ejecución del proyecto. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle, ver numerales C.2 de la DIA y numeral 4.1.1 de la presente Resolución.”

DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones asociadas: Pozo El Manzano”, Anexo 20, numeral 4.1:

“- Riego de superficies sin carpeta y acopios de materiales inertes, en sectores sensibles a este tipo de impacto. -Instalación de mallas protectoras anti-polvo en frentes de trabajo y en instalaciones de faenas, cercanas a zonas sensibles o a sectores en que haya movimiento de tierra.

  • Recubrimiento de cargas de camiones que transporten escombros, cemento, áridos, etc. (D.S. N° 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

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  • Implementación de sistema de lavado de ruedas de camiones que salen de faenas.

  • Realizar procesos de molienda y/o mezclas en condiciones húmedas.

  • Abstenerse de realizar faenas y depositar materiales en espacios públicos.

  • Usar vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. Se tendrá un registro de estos antecedentes.

  • No se realizarán quemas de ningún tipo y para ninguna (DS 100/90 Ministerio de Agricultura).”

relocalizadas fue en cantidad inferior a la comprometida en el proyecto, según se indica en la Tabla 2 de la presente resolución.

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Zl El titular no cumplió con el | DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones prendimiento del 75% de los | asociadas: Pozo El Manzano”, Anexo 21 (Metodología ejemplares de Porlieria | Para El Rescate y Manejo De Especies Leñosas): chilensis “Guayacán”, pues el 100% de los ejemplares se | “En el presente plan de trabajo, se exponen las actividades encuentran muertos, sin | a realizar durante el rescate y manejo de la especie leñosa implementar la protección | Porlieria chilensis “Guayacán” que se verá afectada individual de las plantas para | directamente por el proyecto. Las acciones a desarrollar el control de lagomorfos. son:

  • Trasplante de 100 ejemplares de Guayacán (...).

2.3 Área De Relocalización Y Plantación

Las actividades para la plantación en el área de relocalización de los ejemplares de Guayacán serán las siguientes:

(...) Protección individual de cada ejemplar para evitar el ataque de lagomorfos

  1. Seguimiento Y Monitoreo

Se considerará como indicador de éxito un establecimiento igual o superior al 75%; para lograr dicho establecimiento, se producirán plantas en un 20% adicional.

3 El. total de cactáceas | DIA “Proyecto de Extracción de Áridos e Instalaciones

asociadas: Pozo El Manzano”, Anexo 15 “Solicitud de Permiso para la Corta, Destrucción o Descepado de formaciones Xerofíticas (PAS 151)”:

“5. Medidas Para Asegurar La Diversidad Biológica

Previo al inicio de las obras propias del proyecto y una vez aprobado el correspondiente Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas por parte de CONAF, se realizará el rescate y relocalización de las cactáceas que se encuentran en el área de influencia directa: Echinopsis desertícola, Eulychnia acida y Cumulopuntia sphaerica, además de las especies arbóreas y/o arbustivas que están en alguna categoría de conservación, como es el caso de Porlieria chilensis principalmente.

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Todas las medidas que se realizarán con el fin de conservar la biodiversidad biológica tanto para las cactáceas como para las especies arbóreas y/o arbustivas están desarrolladas en los documentos denominados “Metodología de Rescate y Relocalización de Cactáceas Pozo El Manzano” y “Rescate y Relocalización de Especies Leñosas”.

4 No se ha actualizado la información referente al estado o fase en que se encuentra su proyecto oO actividad con RCA.

RCA N” 145/2014, Considerando N?* 10:

“Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.”

Res. Ex. N° 1518/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N? 574 Exenta, de 2012, artículo 1”:

“Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:

(...) k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: ¡) no iniciada la fase de construcción; ¡¡) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; ¡v) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones 1, 2 y 3 de la Tabla contenida en el Resuelvo | como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que “incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”

Respecto del Cargo N” 1, cabe señalar que el

Proyecto, en su fase de operación, generó emisiones a la atmósfera provenientes de la operación corresponderán a material particulado resuspendido producto principalmente de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados, extracción, carguío y descarga de áridos y operación

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de la planta de chancado, entre otros. En efecto, según los antecedentes de la evaluación ambiental, las emisiones más importantes, referidas al período de máxima actividad en la etapa de operación (cuando se encuentren operando el pozo de extracción y las instalaciones en forma simultánea), corresponderán a partículas totales en suspensión (227,61 kg/día), mientras las menores emisiones corresponderán a MP 2.5 (26,56 kg/día). En tal sentido, los hechos infraccionales del Cargo N° 1 corresponden a medidas destinadas a hacerse cargo de las emisiones de material particulado generadas por la circulación de vehículos por caminos no pavimentados, extracción, carguío y descarga de áridos y operación de la planta de chancado.

En relación al Cargo N” 2, el Proyecto contempló la intervención de la especie leñosa Porlieria chilensis “Guayacán”, por lo que se consideró realizó el rescate y manejo de dicha especie con el fin de lograr un indicador de éxito del 75%. En tal sentido, los hechos infraccionales del Cargo N” 2 corresponden a medidas destinadas a hacerse cargo de la conservación de la especie leñosa Porlieria chilensis “Guayacán” (en estado de conservación) que se vio afectada directamente por el proyecto.

En relación al Cargo N” 3, el Proyecto contempló la intervención de la Echinopsis chilensis, Eulychnia acida y Cumulopuntia sphaerica, por lo que se consideró un plan de trabajo que realizaría el rescate y manejo de dichas especies. En tal sentido, los hechos infraccionales del Cargo N? 3 corresponden a medidas destinadas a hacerse cargo de la conservación de la especies xerofíticas recién indicadas que se vieron afectadas directamente por el proyecto.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Por su parte, la infracciones N” 4 de la Tabla contenida el Resuelvo | de la presente Formulación de Cargos, se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS

RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

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rograma de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que SACYR Chile S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico

a: jose.saavedra(O0sma.gob.cl y a carla.lostarnau(Osma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. — OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO a la llustre Municipalidad de Andacollo, representada legalmente por don Juan Carlos Alfaro Aravena; Junta de Vecinos N” 13 “El Manzano” representada legalmente por don Jorge Manuel Antonio Retamal González; Organización Funcional “La Percala”, representada legalmente por doña María Virginia Monardez Araya; Erika Soledad Alvarez Araya; lrene Mirta Ruiz Vargas y Gabriel Heriberto Cortés Muñoz,

En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de

la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y dado que parte de los hechos, actos u omisiones denunciados por los denunciantes se encuentra contemplado en la presente

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formulación de cargos, se entenderá que dichos denunciantes cuentan con la calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo.

Los antecedentes de los expedientes administrativos que contienen las denuncias señaladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880, se acumularán al presente expediente administrativo.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web htto://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa SACYR Chile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xi. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Manuel Crespo Manchaantonio y/o Francisco Belmonte Sánchez, representantes legales de SACYR Chile S.A:, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N” 2800, oficina N” 2401, piso 24, Edificio Titanium, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

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Carta certificada:

  • Manuel Crespo Manchaantonio y/o Francisco Belmonte Sánchez, representantes legales de SACYR Chile S.A., domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N” 2800, oficina N° 2401, piso 24, Edificio Titanium, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

C.C:

  • María Virginia Monardez Araya, representante organización funcional “La Percala”, domiciliada en calle El Arrayán s/n, sector El Manzano, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.

  • Irene Mirta Ruiz Vargas y Gabriel Heriberto Cortés Muñoz, ambos domiciliados en calle Lote 34 N° 10 (F), sector El Manzano, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.

  • Jorge Manuel Antonio Retamal González, representante Junta de Vecinos N” 13 “El Manzano”, domiciliado en Parcela E-20, sector El Manzano, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.

  • Jesús Martínez, jefe regional SMA, Los Carrera N°330, piso 2, sector C-C, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.

  • Juan Carlos Alfaro Aravena, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, domiciliado en Plaza Videla N° 50, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.

  • Erika Soledad Alvarez Araya, domiciliada en Cortadera N” 1, sector El Manzano, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.

D-069-2019

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