Sanción SMA

CARLA PIA NARBONA CASTILLO

Rol D-069-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-06 · Región de Los Ríos · Otras categorías · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

(EA EE io

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARLA PÍA NARBONA, TITULAR DEL “HOTEL PLAVA”

RES. EX. N? 1/ ROL D-069-2018

06 JUL 2018

Santiago,

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, «de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para áreas rurales. Ln El,

  1. Que, doña Carla Pía Narbona, RUT ! es titular del establecimiento denominado “Hotel Plava”, ubicado en calle!

comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente

Gobierno Co

YI SMA

de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N? 3 y 4, así como en el artículo 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

) Denuncias contra la unidad fiscalizable

A) Denuncia presentada por don Andrés Octavio Valenzuela Panistello

3, Que, con fecha 5 de mayo de 2017, don Andrés Octavio Valenzuela Panistello, MN Región de Los Ríos, ingresó una denuncia a este servicio, indicando que la titular habría instalado una caldera a petróleo que produciría ruido molesto durante el día y la noche, afectando con ello a su familia, especialmente en horario nocturno.

  1. Que, mediante el Ord. M.Z.S. N” 206, de 12 de mayo de 2017, el Jefe de la Macro Zona Sur de esta Superintendencia comunicó al denunciante que su denuncia fue ingresada al Sistema de Denuncias y que se abrió el correspondiente expediente de investigación.

B) Denuncia presentada por don Wilson Enrique Mena Toledo

5 Que, con fecha 22 de mayo de 2017, don Wilson

Enrique Mena Toledo

Ríos, ingresó una denuncia a este servicio, indicando que la titular posee una caldera que emite ruidos molestos durante gran parte del día y la noche.

  1. Que, mediante el Ord. M.Z.S. N” 229, de 31 de mayo de 2017, el Jefe de la Macro Zona Sur de esta Superintendencia comunicó al denunciante que su denuncia fue ingresada al Sistema de Denuncias y que se abrió el correspondiente expediente de investigación.

II) Fiscalización ambiental

Ta Que, con fecha 4 de septiembre de 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-5800-XIV-NE-IA, que detalla el acta de fiscalización realizada por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable denominado “Hotel Plava”, ubicado en calle General Lagos N° 1551, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. En dicho informe se señala que se realizó una inspección ambiental el día 19 de junio de 2017.

  1. Que, la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 19 de junio de 2017, entre las 22:25 y las 22:40 horas, concurriendo funcionarios de la SMA al domicilio ubicado en calle General Lagos N” 1565, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA, efectuando una medición desde el receptor R1, en horario nocturno, condición interna, con ventana abierta, correspondiente al dormitorio de la vivienda.

(O pe 2 O

Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile

  1. Que, el citado receptor sensible identificado como R1, se ubica en el siguiente punto:

Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H18S R1 N: 5.590.102 y E: 649.683

Figura N° 1 Ubicación del receptor sensible R1 actividad de fiscalización de fecha 19 de junio de 2017 [ FICHA DE GEORREFERENCIACIÓN DE MEDICIÓN DE RUIDO ]

Ñ] 5.590.115] N] 5590.02] CEA e) perrea [7 ces

Fuente: SMA. Informe de Fiscalización DFZ-2017-5800-XIV-NE-IA. Fichas de Nivel de Presión sonora.

  1. Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Presión de sonido intermitente proveniente del uso de la caldera”.

  2. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición descrita anteriormente, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066130, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016 y en un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64886, con certificado de calibración de fecha 15-de diciembre de 2016. ;

  3. Que, asimismo, consta en la Ficha, (de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Valdivia, se ubica en la Zona ZB---

  4. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona Il de la Tabla N? 1 del artículo 7? del D.S. N*

A To

Sl

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiero de Chile

38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dBA.

  1. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMMA. En efecto, la medición de fecha 19 de junio de 2017, en horario nocturno, en condición interna, ventana abierta, realizada en el receptor R1, registra una excedencia de 9 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1 Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno.

Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. N* Límite | Excedencia | Estado de [dBA] fondo 38/2011 [dBA] [dBA] medición [dBA] MMA R1 Nocturno 54 El tl 45 9 Supera

  1. Que, con fecha 6 de marzo de 2018, uno de los denunciantes, don Andrés Valenzuela, ingresó un escrito solicitando información sobre el estado de su denuncia.

  2. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 203, de 5 de junio de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de CARLA PÍA NARBONA, RUT 8.377.811-3, titular del “Hotel Plava”, ubicado en calle General Lagos N° 1551, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:

da El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de

infracción

Norma de Emisión

La obtención, con fecha 19 de junio de 2017, de nivel de presión sonora de 54 dB(A), en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, efectuada en

sensible, ubicado en zona ll.

receptor

D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

Gobierno CS

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

Extracto Tabla N? 1 art. 7” del D.S. N° 38/2011

Zona De 21a7 horas dB(A) " 45

Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Andrés Octavio Valenzuela Panistello y a don Wilson Enrique Mena Toledo, domiciliados ambos en calle General Lagos N° 1565, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente MS procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado” por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos? de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia

254 (E

O

/ SMA

podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que CARLA PÍA NARBONA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandonOsma.gob.cl y a pamela.zenteno(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un

programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

ix. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE

SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

  • IS Se hace presente que el acceso por parte de los

A interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta

Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público,

y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa,

AA A

Asian 0) Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile

en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que doña Carla Pía Narbona estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a doña Carla Pía Narbona, domiciliada en calle General Lagos N” 1551, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, don Andrés Octavio Valenzuela Panistello y a don Wilson Mena Toledo, domiciliados en calle General Lagos N° 1565, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. '

Súperintendencia del Medio Ambiente

Cyrta certificada:

  • Carla Pía Narbona, domiciliada en
  • Andrés Octavio Valenzuela Panistello,|

  • Wilson Mena Toledo,

cc. - Eduardo Rodríguez, Jefe Oficina SMA de Los Ríos.

Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”.

ROL D-068-2018