Sanción SMA

BAR CONSTITUCION SPA

Rol D-069-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-09-01 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 17,00 UTA

JE Gobierno E de Chile

DS

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BAR CONSTITUCIÓN SPA, TITULAR DE BAR CONSTITUCIÓN

RES, EX. N° 1/ ROL D-069-2017

Santiago, ) 1 SEP 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el DS. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo, En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, ll, Ill y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Bar Constitución, ubicado en Ernesto Pinto Lagarrige N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, perteneciente al Titular Bar Constitución SpA, RUT N° 76,522.432-2, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 6? N? 3 y N° 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  1. Que, con fecha 22 de diciembre del año 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia por ruidos molestos, realizada por la Sra. Sin Mi Song, en contra del recinto Bar Constitución, ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, los cuales se generarían desde aproximadamente julio del año 2016, los días martes a sábado, entre las 23:00 y las 06:00 horas. Según señala dichos ruidos molestos Corresponden a música fuerte, recitales, gritos y vibraciones producidos por el recinto. Agrega que

Gobierno de Chile

el local realiza sus actividades en el patio del recinto, utilizando una carpa liviana que no cuenta con ningún tipo de protección acústica. Finalmente, manifiesta que el administrador del recinto les ha prometido medidas de control y mantener la música a un nivel moderado, cuestión que no ha cumplido, sino que por el contrario, se ha incrementado el volumen con el pasar del tiempo.

  1. Que, con fecha 22 de diciembre del año 2016, esta Superintendencia recepcionó una segunda denuncia por ruidos molestos, realizada por el Sr. Joon Ho Rho, en contra del recinto Bar Constitución, ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, los cuales se generarían desde agosto del año
  2. Señala que se habría habilitado el patio trasero de la propiedad de dicho recinto, la cual es vecina a la de su comunidad, con un encapado de material liviano, y que por tanto los ruidos molestos que se generan son excesivos, los cuales corresponderían, entre otros, al sistema de amplificación de sonido que utilizan y a los gritos, caídas de vasos y botellas, etc. Finalmente, el denunciante acompaña a su presentación un CD con fotografías y videos registrados desde el dormitorio principal de su domicilio, en donde se aprecia la carpa y el ruido generado por Bar Constitución.

  3. Que, con fecha 20 de enero del año 2016, mediante el ORD. D.S.C. N° 000094, esta Superintendencia informó al Sr. Joon Ho Rho y a la Sra. Sin Mi Song, la toma de conocimiento de sus denuncias asociadas a eventuales emisiones de ruidos molestos, generados por el funcionamiento del establecimiento “Bar Constitución”, ubicado en Calle Ernesto Lagarrigue N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó a los denunciantes que sus denuncias habían sido ingresadas a nuestro sistema, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, con fecha 20 de enero del año 2017, mediante la Carta N° 000093, esta Superintendencia informó al Administrador de Bar Constitución, la recepción de una denuncia por ruidos molestos generador por su establecimiento, lo cual podría implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011. Asimismo, se le informó al denunciado que esta Superintendencia tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la Norma de Emisión antes señalada, y las sanciones que podría acarrear un eventual procedimiento sancionatorio. Finalmente, se le solicitó que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión señalada, fuera informada a esta Superintendencia, acompañando toda aquella documentación que la acreditase.

  5. — Que, con fecha 30 de marzo del año 2016, esta Superintendencia recepcionó una tercera denuncia por ruidos molestos, realizada por el Sr. Jorge Moisés Morales Molina, en contra del recinto Bar Constitución, ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Indica que dicho recinto se encuentra contiguo a la parte de atrás de su domicilio, lugar donde habita junto a su cónyuge y

nietos, cuyos dormitorios se encontrarían a pocos metros del denunciado. Señala, además, que los ruidos molestos corresponderían a la música reproducida en parlantes y a alto volumen, cantos y gritos. Asimismo, indica que el recinto denunciado funciona todos los días, pero principalmente los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábados desde las 23:00 horas hasta las 05:00 horas. Finalmente, señala que Bar Constitución ha instalado y ampliado su negocio hacia el patio del inmueble, y que por tanto, el ruido de los partes afecta a muchos de los vecinos del sector,

muchos de los cuales son personas de tercera edad.

Gobierno eE] de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

  1. Que, con fecha 30 de marzo del año 2017, esta Superintendencia recepcionó una cuarta denuncia por ruidos molestos, realizada por el Sr. Cristian Jorge Morales Molina, en contra del recinto Bar Constitución, ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 358, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, el cual se encontraría al lado del Club de Leones, en el Barrio Bellavista y que deslindaría con el patio de su propiedad. El denunciante señala que Bar Constitución funcionaría los días jueves, viernes y feriados desde las 23:00 horas hasta las 05:00 horas aproximadamente, y generaría ruidos molestos que se escucharían en todas las casas colindantes, producto de la música que reproducirían con alto parlantes y que alcanzaría los 70 a 90 decibeles. Junto con lo anterior, en la denuncia se señala que Bar Constitución se habría extendido al patio de la propiedad donde funciona, motivo por el cual habrían instalado luces multicolores y reproducirían música que alcanzaría los 85 a 95 decibeles. Dicha situación, según señala el denunciante, le impediría dormir y descansar,

  2. Que, con fecha 6 de abril del año 2017, mediante el ORD. N° 928, esta Superintendencia informó al Sr. Jorge Morales Molina, la toma de conocimiento de su denuncia asociada a eventuales emisiones de ruidos molestos, generados por el funcionamiento del establecimiento “Bar Constitución”, ubicado en Calle Ernesto Lagarrigue N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó al denunciante que su denuncia había sido ingresada a nuestro sistema, y que su contenido se incorporaría en el proceso

de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, con fecha 6 de abril del año 2017, mediante el ORD. N° 927, esta Superintendencia informó al Sr. Cristian Morales Bórquez, la toma de conocimiento de su denuncias asociada a eventuales emisiones de ruidos molestos, generados por el funcionamiento del establecimiento “Bar Constitución”, ubicado en Calle Ernesto Lagarrigue N? 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó al denunciante que su denuncia había sido ingresada a nuestro sistema, y que su contenido se incorporaría en el

proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente,

11, Que, con fecha 23 de mayo del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-664-

XIll-NE-1A (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.

  1. Que, en dicho Informe se adjunta el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 31 de marzo del año 2017, la cual constata que a las 01:00 horas personal técnico de esta Superintendencia se presentó en un domicilio ubicado en las proximidades de Bar Constitución, con el fin de realizar mediciones de ruido acorde al D.S. N° 38/2011 a la citada unidad fiscalizable. Sin embargo, se constató que al momento de la inspección

no se percibieron ruidos provenientes de dicho establecimiento. No obstante, se comprobó el funcionamiento de otras fuentes de ruido, por lo que se procedió a registrar el valor de ruido de Á Sa fondo, utilizando para ello la metodología establecida en el D.S, N° 38/2011. Posteriormentg"

siendo las 02:00 am, y al no observarse cambios en el ruido presente en el lugar de medición,

dio por terminada la actividad de fiscalización.

Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, en dicho Informe se adjunta además una segunda Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 8 de abril del año 2017, la cual constata que a las 00:00 personal técnico de esta Superintendencia, concurrió al domicilio de dos de los denunciantes, el cual, según lo señalado en la Ficha de Evaluación de Medición de Ruido, se encuentra ubicado en calle Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana y corresponde al domicilio de los denunciantes individualizados en los puntos 3 y 4 de la presente Resolución. La visita se realizó con el objeto de realizar la correspondiente actividad de fiscalización Ambiental al establecimiento “Bar Constitución”. Conforme a lo señalado en la mencionada Acta, en dicho domicilio se constató el mayor funcionamiento de la fuente de emisión. Asimismo, consta en el Acta que al momento de la inspección ambiental el ruido de fondo no afectó la emisión de ruido generada por establecimiento fiscalizado, el cual consistió en música envasada y conversaciones de los clientes de Bar Constitución. Finalmente, en el Acta consta que en el domicilio visitado vive una persona con embarazo de 5 meses y medio; y que los afectados dejan su dormitorio habitual para pernoctar en el living de la casa en los días que el Bar

Constitución funciona.

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, entre las 00:40 y la 1:25 horas, se realizaron 2 mediciones de presión sonora, desde dos receptores sensibles (Receptor N M1 o R1 y Receptor N M2 o R2), ubicado en la habitación de los denunciantes, es decir, en condición interna y con ventana abierta.

  2. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los dos puntos de

medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N M1 0 R1 6.299.844 m 347.172 m Receptor N M2 o R2 6,299,849 m 347.768 m

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:1628, número de serie G066131, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre del año 2016; y en un Calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64889, con certificado de calibración de fecha 7 de diciembre del año 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de

presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Recoleta, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la Zona U-E1, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 45 dB(A).

  1. Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la medición efectuada en el Receptor N* M1 o RÍ, realizada en condición interna y con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 20 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il. Por su parte, la medición efectuada en el Receptor

4 Gobierno Me de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

N” M2 0 R2, realizada en condición interna y con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 15 dB(A) sobre el límite establecido apra la Zona 11. El

resultado de dichas mediciones de ruido en los correspondientes Receptores, se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptores N? M1 o R1 y N? M2 o R2, ambos ubicados en Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana

Ruido de Zona E ,

Recepto Horario de NC Fondo Ds Límite | Excedencia Estado leceptor

li dB(A) dB[A,

medición — | [dB[A)] casan | 38/11 [dB(a)) | [aB(a)]

Receptor N* M1 0 Nocturno

No R1 (21:00 a 07:00 65 - Il 45 20 Conforme (Interna) hrs)

Receptor N* M2 0 Nocturno

| No | R2 (21:00 a 07:00 60 - Il 45 15 | Conforme (Interna) hrs) |

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-664-XIN-NE-JA,

  1. Que, con fecha 17 de agosto de 2017, mediante el Memorándum D.S.C. N° 505/2017, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la Jefa de Oficina Regional Metropolitana de esta Superintendencia, una aclaración respecto de las coordenadas de ubicación del receptor M1 y M2, por constatarse una discordancia entre las coordenadas de los puntos de medición establecidas en la Ficha de Información de Medición de Ruido y la Leyenda de croquis o imagen utilizada. En respuesta a lo anterior, con fecha 24 de agosto del año 2017, la División de Sanción y Cumplimiento recepcionó el Memorándum N° 492/2017, el cual informaba que: (1) la ubicación del sitio receptor de ruido M1 corresponde a las siguientes coordenadas declaradas en la Ficha de Información de Medición de Ruido: Este 347.772 m; Norte 6.299.844 m; (2) La ubicación del sitio receptor de ruido M2 corresponde a las siguientes coordenadas, declaradas en la Ficha de Información de Medición de Ruido: Este 347.772 m; Norte 6.299.849 m; y (3) que la representación gráfica de la sección “Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido” contiene un despliegue gráfico de los puntos de medición según las coordenadas señaladas anteriormente, Las coordenadas declaradas en la misma ficha no corresponden a las ubicaciones declaradas en la representación gráfica, debido a un error de transcripción en el proceso de elaboración del informe respectivo.

  2. Que, mediante Memorándum DS.C. N° 530/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes

Como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora suplente,

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Bar Constitución SPA, RUT N° 76,522,432-2, titular del Bar Constitución, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento d Normas de Emisión:

Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

La obtención, — con | D.S, 38/2011, Título 1V, artículo 7:

fecha 8 de abril de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 65 | ge /g Tabla N°1”:

y 60 dB[A), en horario | extracto Tabla N1. Art. 770.5. 38/2011

nocturno, en Zona De 21 27 horas [dB(AJ] condición interna y m 45

con ventana abierta medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-5MA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

118 OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Sra. Sin Mi Song, al Sr. Joon Ho Rho, al Sr. Jorge Moisés Morales Molina, y al Sr. Cristian Jorge Morales Molina.

Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de

E Gobierno LA de Chile

e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880,

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Bar Constitución SPA, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia

a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a 1 TO

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se

encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/ index.ohp/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil, SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño 0 características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se Fr

encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, , Teatinos 280, Piso 9, Santiago. y

UN

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o pór otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a los siguientes interesados:

Sra. Sin Mi Song, domiciliada en calle Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; Sr. Joon Ho Rho, domiciliado en alle Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana;

AN Gobierno Le 2 de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Sr. Jorge Moisés Morales Molina, domiciliado en calle Dominica N° 64, comuna de Recoleta, Región Metropolitana y Sr. Cristian Jorge Morales Molina, domiciliado en calle Dominica N” 74, comuna de Recoleta, Región Metropolitana,

Fiscal Instructora División de Sanciómy-6a Superintendencia del Medio Ambiente

LCM

Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: Bar Constitución SpA. Ernesto Pinto Lagarrige N° 364, comuna de Recoleta, Región Metropolitana Sra. Sin Mi Song. Calle Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Sr. Joon Ho Rho. Calle Dominica N° 54, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Sr. Jorge Moisés Morales Molina. Calle Dominica N° 64, comuna de Recoleta, Región Metropolitana Sr. Cristian Jorge Morales Molina. Calle Dominica N”74, comuna de Recoleta, Región Metropolitana

División de Sanción y Cumplimiento SMA, María Isabel Mallea Álvarez. Jefa de la Oficina Regional de SMA de Región Metropolitana,