HIDROELECTRICA DONGO SPA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-069-2016, EN CONTRA DE HIDROELÉCTRICA DONGO SPA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 18 SANTIAGO, 07 de enero de 2021 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”); en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la ley N”18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que estable norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica (en adelante “D.S. N”38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N°516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio D-069-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1" Que, HIDROELÉCTRICA DONGO SPA (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.015.738-4, es titular de la Resolución Exenta N°723, de fecha 23 de diciembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N”723/2008”), que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Dongo" modificada por Resolución Exenta N°576, de fecha 22 de octubre de 2013, de la misma autoridad administrativa (en adelante, “R.E. N°576/2013”).
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2 El proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Dongo, consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada utilizando las aguas del río Dongo, ubicada en el sector rural Alcaldeo, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. De acuerdo a la RCA N”723/2008, el proyecto considera construcción de una bocatoma de hormigón para captar las aguas del río Dongo, una tubería de conducción con capacidad para 2 m3/s, obras de arte, cámara de carga, tubería de presión, casa de máquinas y obras de restitución de las mismas aguas al río Dongo, en una superficie de 11 ha. El proyecto contempla la producción de aproximadamente 5 MW/hora a través de dos turbinas Pelton de alta eficiencia, para entregar a la red del sistema de distribución de electricidad de la zona.
3" En relación a lo anterior, mediante la R.E. N°576/2013, se modificó el considerando 4.2 de la RCA N°723/2008 en lo referido al PAS 102 eliminando su último párrafo el cual establecía como densidad inicial para la reforestación de 3.000 plantas por ha, y agregando el siguiente párrafo: "La densidad de reforestación y el porcentaje de participación de las especies será lo que resuelva sectorial mente Conaf Región de Los Lagos”. Dicho Pas fue tramitado y obtenido ante Corporación Nacional Forestal, a través de la Resolución N°10- 04-3008/CH-4069, de fecha 29 de enero de 2010, dictada por el Jefe Provincial Chiloé de la referida Corporación, aprobando el Plan de Manejo Forestal para la ejecución de obras civiles, para intervenir una superficie de 9,2768 ha., con la finalidad de instalar la tubería que conducirá el agua desde la bocatoma a la sala de máquinas.
4” Con fecha 26 de julio de 2013, esta Superintendencia recibió el Ord. N°916, de la misma fecha, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que deriva la denuncia ciudadana presentada ante dicho Servicio, con fecha 25 de julio de 2013, por parte de doña Claudia Lorena Barría Díaz, Presidenta del Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Natural (CECPAN), por la descarga de residuos y material sólido en el cauce del río Dongo atribuida a Hidroeléctrica Dongo, alterando sustantivamente la calidad y composición de sus aguas. A mayor abundamiento, el denunciante señala que pese a haberse comunicado con los encargados de la empresa a raíz de estos hechos, las acciones de la empresa "han sido insuficientes y solamente contingentes, como es la forestación de la ladera expuesta (talud) por un camino de penetración, la cual constantemente se desprende y erosiona depositando los sedimentos en el río."
5* De acuerdo a lo anterior, la División de Fiscalización de este servicio solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”), la realización de actividades de fiscalización dentro de su competencia, en particular para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto establecida en el considerando 4.1 de la RCA N°723/2008. En este sentido, dichos funcionarios concurrieron el día 14 de noviembre de 2013 a las dependencias del proyecto, con la finalidad de realizar actividades de inspección ambiental.
6 De la actividad antes descrita, la División de Fiscalización, elaboró el Informe de Fiscalización DFZ-2013-1461-X-RCA-IA, derivándolo con fecha
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23 de mayo de 2014 la División de Sanción y Cumplimiento. Las no conformidades constatadas, se detallan a continuación:
i. Verificación de la existencia de derrumbe sobre el costado del camino, que de acuerdo a lo indicado por el encargado de la empresa que estuvo presente durante la actividad de fiscalización "fue provocado por las constantes lluvias hace aproximadamente un año y medio; se debió trabajar con maquinaria pesada en dicho sector y esto podría haber generado arrastre de sedimento cerro abajo, el cual habría llegado al río Dongo”, lo que podría indicar que no se mantuvieron las condiciones adecuadas de estabilidad de taludes indicadas en la Adenda N°1.
ii. Extracción no autorizada de aguas desde un pequeño arroyo las cuales son conducidas mediante una línea de tubos de HDPE de aproximadamente 12" hasta el acueducto principal.
iii. La empresa no ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución N°574/2012 de la SMA, que instruye a los titulares a proporcionar información asociada a las Resoluciones de Calificación Ambiental.
7 Posteriormente, con fecha 5 de septiembre de 2014, el denunciante CECPAN, presentó un escrito ante este servicio, con un Anexo a la denuncia presentada originalmente, dando cuenta de los efectos de la sedimentación en el río Dango y río Notué. En la misma, acompaña fotografías para evidenciar los efectos de la erosión sobre los cursos de agua a consecuencia de la construcción de caminos asociados al proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Dango, solicitando la adopción de medidas provisionales con el fin de evitar el daño inminente al daño ambiente o a la salud de las personas.
8” Con fecha 2 de abril de 2015, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, a través del Ord. N°94 de la misma fecha, remitió la denuncia N°193580 efectuada a través del sistema OIRS del Ministerio de Salud, por don Gabriel Delfíl Fernández Fernández, con fecha 25 de marzo de 2015, por incumplimiento D.S N°38/2011 MMA, atribuidos al proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Dango.
gr A raíz de la denuncia individualizada en el considerando anterior, y de acuerdo a la letra e) del artículo 3” de la LOSMA, se realizó un requerimiento de información al titular, a través de la Resolución Exenta N°502, de fecha 22 de junio de 2015, el cual requiere a la empresa informar sobre su emisión de ruidos de acuerdo a lo
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establecido en el artículo 15 y siguientes del D.S N°38/2011 MMA. Dicho requerimiento fue evacuado con fecha 1 de septiembre de 2015 por el titular.
10* Como conclusión de la actividad de evaluación de los niveles de ruido generados por el titular, el informe remitido por la empresa indica que "[e]/ El Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), obtenido en el receptor N°1, indicó que, en condiciones normales de funcionamiento del Proyecto, tal como se encontraba al momento de la medición, excede los Niveles Máximos Permisibles (NMP) tanto para el periodo diurno como el nocturno, de acuerdo al D.S. N°38/11 del MMA, normativa nacional vigente.” En específico, se constata la superación de la norma de emisión en el receptor N°1, en horario diurno, el día 8 de agosto de 2015 de 1 dB(A); en horario diurno, el día 11 de agosto de 2015 de 2 dB(A); y en horario nocturno, los días 08, 09 y 11 de agosto de 2015, con superaciones de 4 dB(A) cada día.
11 De acuerdo a lo anterior, con fecha 24 de noviembre de 2015, esta Superintendencia formuló nuevamente un requerimiento de información al titular del proyecto a través de la Resolución Exenta N°1127, relacionado principalmente a los taludes del proyecto, copia de los permisos ambientales sectoriales y documentación relativa a que no se han generado impactos en la calidad del río Dongo, entre otras. Dicho requerimiento fue evacuado por la empresa con fecha 25 de febrero de 2016, 2 de marzo de 2016 y 9 de marzo de 2016, luego de los aumentos de plazos otorgados por este servicio.
12? En otro orden de ideas, con fecha 26 de abril de 2016 funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “Conaf”), realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto. De acuerdo a ello, con fecha 4 de noviembre de 2016, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización DFZ-2016-748-X-RCA-IA, que plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental realizadas por Conaf, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por la empresa. Dicho informe se constata lo siguiente:
¡ Se evidenció la extracción de agua del estero Cheto por medio de una nueva bocatoma, obras que no son parte del proyecto original evaluado ambientalmente. La instalación de la nueva bocatoma se efectuó el año 2015, según lo informado por personal de la empresa, y se compone de una línea de tubos de HDPE de aproximadamente 0,75 metros de diámetro, diseñada para conducir 400 litros de agua por segundo hasta la cámara de carga donde se unen con las aguas extraídas desde la bocatoma original.
ii Se dejó constancia fotográfica del estado de la obra constatada en la actividad de fiscalización efectuada en noviembre del año 2013.
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iii Se evidenció una afectación de 12,87 hectáreas de bosque siempreverde, actualmente desprovistas de vegetación producto de deslizamientos de tierra provocadas por la inestabilidad del terreno luego de la construcción del acueducto que va desde la bocatoma hasta el dueto de descarga, de acuerdo a lo señalado en la respectiva formulación de cargos.
137 De esta manera, con fecha 9 de noviembre de 2016, mediante la Res. Ex. N”1/Rol D-069-2016, se le formularon los siguientes cargos a Hidroeléctrica Dongo SpA, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. Los hechos constitutivos de infracción fueron los siguientes:
L Falta de implementación de las medidas para estabilizar los taludes de la faja construida sobre el acueducto de aducción.
2: Obtención, en el receptor N°1, ubicado en zona rural, de los siguientes niveles de presión sonora corregidos:
l. El día 8 de agosto de 2015, en horario diurno, de 53 dB(A);
II. El día 11 de agosto de 2015, en horario diurno, de 54 dB(A);
lll. Los días 08, 09 y 11 de agosto de 2015, en horario nocturno, de 54 dB(A) cada día.
-
La construcción de dos bocatomas no comprendidas en la evaluación ambiental del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que lo autorice.
-
No haber entregado la información conforme a lo establecido en la R.E. N°574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del 1518/2013 por la R.E. SMA, modificada por la R.E. N*”300/2014.
-
No haber entregado la información requerida en el numeral 8 de la R.E. N°1127/2015, reiterado por R.E. N°121/2016.
14 Respecto de los cargos 1 y 2, corresponden a una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto constituyen a “incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental”. En cuando al cargo 3, constituye una infracción consagrada en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, ya que corresponde a “La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”.
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15” El cargo 4, corresponde a una infracción a la letra e) del artículo 35 de la LOSMA, ya existe un “incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones”. Mientras que el último cargo, constituye una infracción al artículo 35 letra j) de la LOSMA, ya que existe un “incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados”.
16* Respecto de los cargos 1 y 3, estos fueron clasificados como graves por la SMA, conforme a lo establecido en la letra e) y d) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, respectivamente. Las infracciones 2, 4 y 5 por su parte, fueron clasificadas como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
17” La respectiva resolución fue notificada de manera personal al titular con fecha 9 de noviembre de2016, tal como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente sancionatorio.
18* Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, el gerente general de Hidroeléctrica Dongo SpA, solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, ya que se encontraban recopilando la información necesaria para su presentación. Dicha solicitud fue proveída mediante la Res. Ex. N”2/Rol D-069-2016, de fecha 15 de noviembre de 2015, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para presentar un PDC y formular descargos, respectivamente, y se le solicitó al gerente general de la empresa acreditar el poder de representación.
19* Paralelamente, con fecha 18 de noviembre de 2016, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento, entre representantes de la empresa y el funcionariado de la SMA. Asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2016, el titular presentó un escrito rectificando lo obrado respecto de la solicitud de plazo y reunión de asistencia al cumplimiento.
20* Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, y encontrándose dentro de plazo establecido al efecto, el titular presentó un PdC proponiendo acciones para las infracciones imputadas por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N°1/Rol D- 069-2016.
210 Mediante memorándum N°647/2016, de fecha 1 de diciembre de 2016, se derivó el PAC presentado por la empresa a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de que se evalúe y resuelva su aprobación o rechazo. De acuerdo a ello, a través de la Res. Ex. N°3/Rol D-069-2016, de fecha 9 de enero de 2017, se incorporaron observaciones generales y de fondo al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días para que el titular las incorporara.
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22* Con fecha 17 de enero de 2017, y de acuerdo a la resolución anteriormente descrita, el titular presentó un escrito ratificando todo lo obrado por el gerente general y acompañó copia de la escritura pública de revocación y designación de representantes de Hidroeléctrica Dongo SpA, de fecha 15 de septiembre de 2016 repertorio N°7658-2016, suscrita ante la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago.
232 Que, con fecha 19 de enero de 2017, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio una reunión de asistencia al cumplimiento del PDC presentado, entre representantes de la empresa y funcionarios de este servicio. De igual manera, con fecha 20 de enero de 2017, el titular presentó una solicitud de aumento de plazo para presentar las correcciones al PDC, la cual fue concedida por medio de la Res. Ex. N”4/Rol D-069-2016, de fecha 24 de enero de 2017, otorgando un plazo de 2 días hábiles al respecto.
24 Posteriormente, el 26 de enero de 2017, el titular presentó un PdC refundido, incorporando y haciéndose cargo de las observaciones planteadas por esta Superintendencia. De manera conjunta, la empresa interpuso un recurso de reposición respecto de la Res. Ex. N”4/Rol D-069-2016, cuyo objetivo fue “que se reconozca como plazo máximo para la entrega del plan de cumplimiento el día lunes 30 de enero de 2017 a las 13:00”. Al respecto, con fecha 9 de febrero de 2017 esta SMA dictó la Res. Ex. N”5/Rol D-069-2016, realizando nuevas observaciones al PdC refundido, y rechazando el recurso de reposición por considerar que el PAC refundido fue presentado dentro del plazo otorgado al efecto.
25" Con fecha 13 de febrero de 2017, el titular presentó una solicitud de aumento de plazo para presentar las correcciones al PdC, la cual fue concedida por medio de la Res. Ex. N°6/Rol D-069-2016, de fecha 14 de febrero de 2017, otorgando un plazo de 2 días hábiles al respecto.
26" Con fecha 17 de febrero de 2017, el titular presentó un PAC refundido y sus correspondientes anexos, incorporando y haciéndose cargo de las observaciones planteadas por esta Superintendencia. Paralelamente, con fecha 21 de febrero de 2017, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio una reunión de asistencia al cumplimiento, entre representantes de la empresa y el funcionariado de la SMA.
2 Que, con fecha 29 de febrero de 2017, el titular presentó un escrito complementando el PdC presentado con fecha 21 de febrero de 2017, incorporando una nueva acción asociada a la presentación de un plan de manejo forestal de corrección, y rectificando el plazo de ejecución de la acción contemplada en el punto 4.1 del PAC en cuestión.
28" Mediante la Res. Ex. N” 7/Rol D-069-2016, de fecha 3 de marzo de 2017, se aprobó el PC presentado por la empresa, formulando correcciones de oficio a través de lo dispuesto en su resuelvo ll, y estableciendo en el resuelvo l1l de la resolución en comento la obligación del titular de presentar un PdC refundido, incorporando tanto las
correcciones de oficio referidas anteriormente, como el complemento presentado por el titular con 7
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fecha 27 de febrero de 2017. Asimismo, el resuelvo IV ordenó suspender el procedimiento sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PAC.
29" Con fecha 09 de marzo de 2017, y encontrándose dentro de plazo otorgado al efecto, el titular presentó PdC refundido de conformidad a lo ordenado por esta Superintendencia mediante la Res. Ex. N° 7/Rol D-069-2016. Copia de dicha presentación fue remitida mediante Memorándum D.S.C. N° 137, de 15 de marzo de 2017, por parte de la entonces Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta fiscalizara el cumplimiento de dicho instrumento.
30* Que, de acuerdo al PdC aprobado, la em- presa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
- Acción N”1.1: Trabajos de estabilización de taludes y obras de drenaje.
Z, Acción N°1.2: Revegetación de laderas y taludes.
-
Acción N°1.3: Normalización de cierres perimetrales y cerramiento.
-
Acción N”1.4: Reforestación y revegetación de
laderas y taludes a lo largo de toda la franja de la tubería de aducción.
5 Acción N°1.5: Ingreso a CONAF de un plan de corrección por 12,87 ha. 6. Acción N°1.6: Elaboración e implementación de
un Programa de inspección y mantención de cierros y seguridad de perímetro.
- Acción N°1.7: Elaboración de un informe de diagnóstico de taludes.
- Acción N°1.8: Elaboración e implementación de
un Procedimiento sobre inspección de taludes.
-
Acción N°1.9: Capacitación interna en el procedimiento de inspección de taludes.
-
Acción N°2.1: Implementación de medidas de mitigación de impacto sonoro.
TL Acción N°2.2: Desarrollo de un monitoreo de ruido en la zona del receptor 1.
-
Acción N°3.1: Desmantelamiento obras de captación de aguas del cauce sin nombre.
-
Acción N?3.2: Presentación de una Declaración de
Impacto Ambiental, que reúna los requisitos 8
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reglamentarios para su aprobación, ante el SEA Región de Los Lagos.
-
Acción N°3.3: Paralización del funcionamiento de la bocatoma del estero Cheto hasta la obtención de una RCA.
-
Acción N?3.4: Reingresar al SEIA una DIA (acción alternativa).
-
Acción N°3.5: Reingreso del proyecto mediante la presentación de un ElA (acción alternativa).
-
Acción N°4.1: Entregar información a la SMA.
-
Acción N°4.2: Designación de un encargado de gestión ambiental.
-
Acción N°4.3: Capacitaciones en torno a la
utilización del sistema de RCA de la SMA y la R.E. N°1518/13 de la SMA.
-
Acción N°5.1: Entregar a la SMA el informe de monitoreo de la calidad de la calidad de las aguas elaborado en enero de 2016.
-
Acción N°5.2: Realización de monitoreos de calidad en el río Dongo.
31* Que, mediante su presentación de fecha 15 de marzo de 2017, el titular solicitó a esta Superintendencia “aclarar con el mérito de autos y noti- ficación efectuada, desde que fecha comienza a regir el día de inicio, del programa de cumplimiento pronunciándose esta Superintendencia expresamente cuál es el día número 1, de vigencia”. Al res- pecto, mediante la Res. Ex. N” 8/Rol D-069-2016, esta Superintendencia señaló que la vigencia del PdC aprobado en el presente procedimiento sancionatorio se inició el día 14 de marzo de 2017, por lo que, en relación a los plazos de ejecución contabilizados en días dentro del PaC, el primer día de plazo se entenderá cumplido el 15 de marzo de 2017.
32* Con fecha 5 de febrero de 2018, fueron re- cepcionadas por esta Superintendencia dos presentaciones del Sr. Félix Correa Villanueva, la pri- mera de ellas para informar la nueva representación legal de la empresa, adjuntando copia simple de la redacción a escritura pública de fecha 22 de enero de 2013, repertorio N” 2159-2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago, señor Eduardo Avello Concha, que da cuenta de los acuerdos de la Junta Extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada el 22 de diciembre de 2017, que nombra como nuevo Gerente General de la empresa a don Félix Correa Villanueva. El segundo es- crito recepcionado en dicha oportunidad consiste en una solicitud una extensión de plazo para el cumplimiento de la acción y meta N? 3.2 del PaC. Dicha solicitud de extensión de plazo se fundó en el hecho de que la empresa requirió de aproximadamente 45 días adicionales para dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad en el marco del proceso de consulta ciudadana surgido a propósito del primer Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliación.
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33" Que, mediante la Res. Ex. N°9/Rol D-069- 2016, de fecha 16 de febrero de 2018, esta Superintendencia requirió acreditar la calidad de apo- derado de don Félix Correa Villanueva para actuar en representación de la empresa ante esta SMA, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación de fecha 5 de febrero de 2018. Adicionalmente, en base a los antecedentes acompañados y a la información disponible en el sistema electrónico provisto por el Servicio de Evaluación Ambiental, esta Superintendencia otorgó de oficio un plazo adicional de 3 meses a contarse desde el vencimiento del plazo original para la ejecución de la acción y meta N? 3.2.
34" Con fecha 23 de julio de 2018, esta Superin- tendencia recepcionó una carta conductora del Sr. Mauricio Halpern que, a su vez, contiene la soli- citud de prórroga de plazo en 10 días hábiles para la entrega del reporte final del PAC, formulada por don Félix Correa Villanueva en representación de la empresa según indica, fundada en la con- tratación de prestadores de servicios externos que requieren de mayor tiempo para la emisión de sus informes dada la complejidad de los reportes, la cantidad de información a recopilar y e detalle y profundidad que exigen las mencionadas gestiones.
35" Que, con fecha 1 de agosto de 2018, don Júrgen von Storch Krúger y don Félix Correa Villanueva, ambos en representación de la empresa según indican, presentaron un escrito informando nuevo domicilio de la casa matriz de la sociedad Hidroeléctrica Dongo SpA, ubicado en Nueva Tajamar N° 555 oficina 1402, comuna de Las Condes.
36” Que, con fecha 27 de mayo de 2019, don Fé- lix Correa Villanueva en representación de la empresa según indica, presentó un escrito informando que el PdC aprobado en el presente procedimiento sancionatorio fue debidamente ejecutado como consta en los reportes periódicos que fueron remitidos en su oportunidad a la SMA, y solicita se declare en definitiva la ejecución satisfactoria del PdC.
37" Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2017-6311-X-PC-IA” (en adelante “DFZ-2017- 6311-X-PC-IA” o “IFA”), en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización am- biental de la ejecución del referido programa, la cual contempla la inspección ambiental desarro- llada con fecha 03 de abril de 2018, así como el análisis de información remitida por el titular. En dicho Informe, se individualizan las acciones comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que dicha División ponderase la ejecu- ción satisfactoria del PAC. Dicho informe consigna en sus conclusiones que “Del total de medidas verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
38" Mediante la Res. Ex. N°10/Rol D-069-2016, de fecha 23 de octubre de 2020, esta Superintendencia resolvió tener por no presentado el escrito del 5 de febrero de 2018, de conformidad a lo resuelto en el Resuelvo Il de la Res. Ex. N°9/Rol D-
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069-2016. Adicionalmente, se tuvo presente el nuevo domicilio informado, y se requirió a la em- presa, previo proveer las presentaciones del 23 de julio de 2018, 1 de agosto de 2018 y 27 de mayo de 2019, presentar los antecedentes que acrediten la personería invocada o bien se ratifique lo obrado por quien corresponda. Adicionalmente, en el marco de la evaluación del estado de ejecu- ción de las acciones comprometidas mediante el PAC, mediante el Resuelvo IV de la resolución en comento se requirió a la empresa la presentación de la siguiente información, en un plazo de 7 días hábiles:
1) Copia del pronunciamiento emitido por la Corpora- ción Nacional Forestal respecto al plan de corrección presentado por la empresa con fecha 27 de julio de 2018, por una superficie de 17,60 ha., en virtud de la acción N” 1.5 del PAC.
2) Copia de la planilla de registro de Inspección y man- tención cierres perimetrales de mayo de 2017, en virtud de la acción N” 1.6 del PdC. En relación a la frecuencia de la inspección según lo señalado en la forma de im- plementación de esta acción, podrá acompañar las pla- nillas o documentos que existan sobre la inspección y mantención de cierres perimetrales adicionales a lo ya reportado, efectuadas durante el PAC o con posteriori- dad a este, si los hubieren.
3) En virtud de lo indicado en la acción N” 1.7 del PaC, respecto a la evaluación ambiental en el SEIA de las me- didas de control propuestas en el Informe de diagnós- tico de estabilidad de taludes, informar de qué manera se evaluaron las medidas señaladas en las secciones 9, 9,1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5 del “Informe Consolidado segui- miento estabilidad de taludes”, código 1663-INF-000- GE-005, elaborado por A-ECH Ingenieros Consultores Ltda., presentado en el Informe final del Pac.
4) Informe sobre el estado de ejecución de las medidas señaladas en las secciones 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5 del “Informe Consolidado seguimiento estabilidad de talu- des”, código 1663-INF-000-GE-005, elaborado por A- ECH Ingenieros Consultores Ltda., presentado en el re- porte final del PdC, en relación a la acción N° 1.7 del Pac.
5) Informe sobre la periodicidad con que se efectuaron los monitoreos de calidad de las aguas del río Dongo
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durante la vigencia del PdC, según lo señalado en la forma de implementación la acción N° 5.2 del PAC. Po- drá acompañar informes de monitoreos adicionales a los ya reportados, efectuados durante el PAC o con pos- terioridad a este, si lo hubieren.
39" Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, don Félix Correa Villanueva, en representación de la empresa, presentó una solicitud de ampliación de plazo para la entrega de la información requerida mediante la Res. Ex. N° 10/Rol D-069-2016, fundado en la dificultad generada por el Covid19 para la preparación de los antecedentes, sumado a su complejidad técnica e importancia para el procedimiento. Adicionalmente, mediante su pre- sentación ratificó todo lo obrado en el presente procedimiento, y adjuntó antecedentes a fin de acreditar la personería invocada.
40* Mediante la Res. Ex. N°11/Rol D-069-2016, de fecha 12 de noviembre de 2020, esta Superintendencia resolvió tener por cumplido lo ordenado mediante el Resuelvo ll de la Res. Ex. N” 10/Rol D-069-2016, tener presente el poder de don Félix Correa Villanueva para actuar en representación de Hidroeléctrica Dongo SpA en el presente proce- dimiento sancionatorio según lo señalado en el considerando 11 de la presente resolución, tener por ratificados los escritos señalados y tener por acompañados los documentos presentados porel titular el 10 de noviembre de 2020. Adicionalmente, esta Superintendencia rechazó la solicitud de ampliación del plazo para la entrega del reporte final, atendiendo a que dicho reporte ya fue pre- sentado por el titular con fecha 1 de agosto de 2018, y concedió un plazo adicional de 3 días hábiles para la presentación de la información requerida mediante el Resuelvo IV de la Res. Ex. N° 10/Rol D-069-2016.
41? Con fecha 13 de noviembre de 2020, y en- contrándose dentro de plazo destinado al efecto, el titular ingresó un escrito dando respuesta al requerimiento de información contenido en el Resuelvo IV de la Res. Ex. N° 10/Rol D-069-2016, pre- sentando el documento “Respuesta a Requerimiento de Información a Hidroeléctrica Dongo SpA respecto del Programa de Cumplimiento Ambiental”, y solicitando que se tenga por cumplido lo or- denado por esta Superintendencia a través de la Res. Ex. N° 10/Rol D-069-2016.
42* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 756/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó a este Superintendente del Medio Ambiente que, habiendo sido evaluada la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas, el titular ha ejecutado de forma total y satisfactoria el PdC aprobado con fecha 3 de marzo de 2017, en base a las consideraciones que serán expuestas a continuación:
Cargo N°1: “Falta de implementación de las medidas para estabilizar los ta- ludes de la faja construida sobre el acueducto de aducción”. Respecto a dicho cargo, el PAC
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aprobado estableció acciones N° 1.1 a la N° 1.9, cuya evaluación de cumplimiento resumida se presenta a continuación:
-
Acción N°1.1: “Trabajos de estabilización de taludes y obras de drenaje”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte inicial, que contiene los siguientes antecedentes:
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Informe técnico y antecedentes de terreno del sector de la tubería de aducción (PK 2000), debido a los deslizamientos de tierra;
-
— Contratos y orden de compras de la ejecución de movimiento de tierra, contratación de profesionales y trabajadores para realizar la ejecución de las obras;
-
Fotografías fechadas y georreferenciadas de los trabajos de taludes y obras de drenaje;
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Planos y planimetría de la aducción;
-
— Facturas y boletas que demuestran la ejecución de trabajos de estabilización de talud y obras de drenaje; y
-
Archivo en formato KMZ de los sectores de reforestación.
Adicionalmente, durante la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 3 de abril de 2018 se constataron las obras realizadas para la estabilidad de los taludes, como se observa en la fotografía N° 2 del IFA.
-
Acción N°1.2: “Revegetación de laderas y taludes”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte inicial, que contiene los siguientes antecedentes:
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Informe de Reforestación y revegetación de laderas y taludes 2015-2016;
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Informe sobre estudio de prendimiento de reforestación y regeneración natural de abril de 2017;
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Setfotográfico de 1 PK 230-360 al 6 PK 1900-2000;
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Planimetría de la revegetación en laderas y taludes con fotografías fechadas y georreferenciadas; y
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— Facturas de la compra de plantas de “Agrícola Lo Calafates Ltda.” y de “Constructora e ingeniería Austral Limitada”.
Asimismo, durante la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 3 de abril de 2018 se constataron las obras realizadas para la estabilidad de los taludes, como se observa en la fotografía N° 3 del IFA.
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-
Acción N°1.3: “Normalización de cierres perimetrales y cerramiento”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte inicial, que contiene los siguientes antecedentes:
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Fotografías fechas y georreferenciadas de 5 puntos del cierre perimetral;
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Informe Cierre Perimetral, su descripción y fotografías georreferenciadas y fechadas;
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— Planimetría realizada con fecha 14 de marzo de 2017; y
-
— Facturas para la construcción del cierre perimetral.
Lo expuesto precedentemente resulta acorde a los medios de verificación establecidos en el PAC aprobado.
-
Acción N°1.4: “Reforestación y revegetación de laderas y taludes a lo largo de toda la franja de la tubería de aducción”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte inicial, que contiene los siguientes antecedentes:
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Informe descripción, fotos georreferenciadas y fechadas y planimetría, reforestación, revegetación taludes y laderas a lo largo de toda la franja de tubería aducción;
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Planimetría del sector de reforestación;
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facturas de compra de plantas y semillas de “Agrícola Lo Calafates Ltda.” y de “Constructora e ingeniería Austral Limitada”; y
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Orden de compra N” NCH 2108_20170105-1 del 17 de abril de 2017 para trabajos de reforestación de “Constructora e ingeniería Austral Ltda.” y orden de compra N° 2108_20170420 del 20 de abril de 2017 para propuesta de informe de la empresa “Sur Consultores Ltda.”.
Asimismo, mediante los reportes de avance bimensuales de julio, septiembre y noviembre de 2017, y los de enero, marzo y mayo de 2018, el titular presentó Informes de avance de reforestación y revegetación de taludes y laderas con fotografías fechadas y georreferenciadas, planimetría, junto a las facturas que acreditan la compra de ejemplares en los distintos lugares donde se implementa la reforestación y pagos a empresa consultora.
Adicionalmente, mediante el reporte final presentado con fecha 1 de agosto de 2018, que contiene el informe final consolidado de revegetación y reforestación de laderas y taludes a lo largo tubería de aducción de fecha 20 de julio de 2018, el titular anexó antecedentes correspondientes a registros fotográficos, planimetría y facturas que dan cuenta de la compra de plantas y semillas, fertilizante, compra de materiales y pago de los servicios prestados a la
consultora encargada de la elaboración de informe técnico. 14
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En particular, el Estudio de prendimiento de reforestación y revegetación elaborado por el ingeniero forestal Rodrigo Rivera Barrientos de Sur Consultores Ltda. indica que se comprobó la existencia de actividades de establecimiento de plantas nativas de diversas especies, como Coigúe, Tenío, además de la presencia de Canelo, Ciruelillo y Tiaca, junto con abundante regeneración natural de especies arbóreas y arbustivas, las cuales se encuentran en buen estado general, sanas y de un tamaño entre los 30 y 100 metros aproximadamente. Respecto a la densidad, señala que las plantas están establecidas a distancias medias de 1,5 metros, lo que, sumado a la regeneración establecida, alcanza altas densidades con un promedio de 4400 plantas por hectárea. Por su parte, informa sobre la composición arenosa del suelo con un alto grado de pedregosidad (entre 40% y 80%), drenaje excesivamente rápido y que en condiciones de baja pluviometría presenta una escasez de humedad considerable, generando estrés hídrico de las plantas. Finalmente, acompaña el registro del track de recorrido georreferenciado de los 9 sectores identificados en el programa de cumplimiento, junto a sus respectivas fotografías que dan cuenta de la reforestación y revegetación del área.
Por último, durante la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 3 de abril de 2018 se constató la reforestación con especies nativas, como se observa en la fotografía N” 3 del IFA.
-
Acción N°1.5: “Ingreso a CONAF de un plan de corrección por 12,87 ha”. La ejecución de esta acción fue acreditada a través de los siguientes documentos:
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Reporte de avance presentado con fecha 22 de mayo de 2017, mediante el cual el titular acompañó copia de la carta N° 6 del 18 de mayo de 2017,
-
Plan de corrección forestal correspondiente a Res. N°17 Rol D- 069- 2016, de acuerdo a informe técnico N” 39/2008-104 y 41/2008-104/16 a la Corporación Nacional Forestal CONAF y plano de medidas de corrección, y
-
Reporte final presentado con fecha 1 de agosto de 2018, el cual contiene copia de la Resolución N” 10-04-4744/CH-4410, de 10 de julio de 2017, de CONAF, donde resuelve aprobar el plan de corrección — Ley N° 20.283 para una superficie de 2,72 has.
Respecto al cumplimiento del área a reforestar por la acción N” 1.5, en su informe final la empresa informa que fueron presentados dos planes de corrección a la autoridad, uno de los cuales fue aprobado según se indicó mediante Resolución N” 10-04-4744/CH-4410, de 10 de julio de 2017, de Conaf. El segundo plan de corrección fue presentado con fecha 27 de julio de 2018,
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por una superficie de 17,60 ha., y a la fecha de presentación del informe final se encontraba en trámite ante Conaf para la obtención de su aprobación.
Sobre este aspecto, mediante numeral 1? del Resuelvo IV de la Res. Ex. N” 10/Rol D-069-2016, esta Superintendencia requirió al titular la presentación de “[c]opia del pronunciamiento emitido por la Corporación Nacional Forestal respecto al plan de corrección presentado por la empresa con fecha 27 de julio de 2018, por una superficie de 17,60 ha., en virtud de la acción N° 1.5 del Pdc”.
Con fecha 13 de noviembre de 2020 la empresa dio respuesta al requerimiento de información acompañando copia de la Res. N” 10-04-4862/CH-4477, de 9 de noviembre de 2018, emitida por Conaf a través de la cual se aprueba la solicitud de modificación de Plan de Corrección de 17,60 ha. Por consiguiente, se ha verificado el cumplimiento satisfactorio de la acción.
- Acción N°1.6: “Elaboración e implementación de un Programa de inspección y mantención de cierros y seguridad de perímetro”. El PAC aprobado por esta Superintendencia contemplaba la obligación de realizar inspecciones quincenales respecto de esta acción, dejando registro de ello.
La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte de avance de 22 de mayo de 2017, que contiene los siguientes antecedentes:
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Informe de instrucciones de trabajo para la inspección y mantención de cierre perimetral;
-
Formulario Operacional de Mantención, en formato .pdf y .xls, la cual identifica 5 sectores;
-
Documento a don Gabriel Venegas Leal su designación como encargado de la implementación del programa de inspección y mantención de cierros y seguridad de perímetros;
-
— Planilla de control y formulario operacional de mantenimiento, control gestión inspección y mantención cierres perimetrales.
Adicionalmente, en los reportes de avance bimensuales de julio, septiembre y noviembre de 2017, y en los de enero, marzo y mayo de 2018, el titular presentó fotografías fechadas y georreferenciadas, además planillas de inspecciones para el periodo respectivo.
Por último, el informe final contiene el informe sobre las inspecciones y mantención del cierre perimetral durante el trascurso del PAC, acreditando la realización de las inspecciones comprometidas. Dicho informe señala que “durante todo este período no se detectaron observaciones en los cierres
perimetrales, ni requerimientos de mantenimiento. Tampoco se registró la intrusión 16
En Gobierno
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de animales domésticos de ningún tipo, solo animales salvajes que corresponden al sector tales como pudúes y zorros”.
A su vez, se observa que el documento presentado en el reporte de avance “Instrucción de trabajo. Inspección y mantención cierres perimetrales”, código IT-DG-061, emitido con fecha 15 de mayo de 2017, señala respecto a la oportunidad de la inspección y mantención “Cuándo: Cada 2 meses”? (énfasis agregado). Del mismo modo, el formulario operacional “Inspección y mantención cierres perimetrales”, señala como periodicidad “Cada 2 meses”? (énfasis agregado). En cuanto a la ejecución de las actividades, el Anexo 6.5 del reporte final contiene una planilla de control de gestión que informa sobre 8 actividades de inspección y mantención de cercos perimetrales entre mayo de 2017 y junio de 2018, mientras que el Anexo 6.2 del mismo reporte presenta 7 planillas de registro de inspección y mantención de cerco perimetral de fechas 10 de julio de 2017, 6 de septiembre de 2017, 25 de octubre de 2017, 26 de diciembre de 2017, 26 de febrero de 2018, 17 de abril de 2018, y 4 de junio de 2018.?
A partir de lo anterior se observa que, si bien el titular indica que la inspección de cercos se ejecutó entre mayo de 2017 y junio de 2018, no se acompañó copia del registro respectivo para el período de mayo de 2017. Asimismo, a partir de los reportes se constata que las inspecciones informadas fueron efectuadas cada dos meses, y no quincenalmente como lo señala el PdC. En vista de lo anterior, mediante numeral 2 del Resuelvo IV de la Res. Ex. N” 10/Rol D- 069-2016 se requirió a la empresa presentar “[c]opia de la planilla de registro de Inspección y mantención cierres perimetrales de mayo de 2017, en virtud de la acción N? 1.6 del PdC. En relación a la frecuencia de la inspección según lo señalado en la forma de implementación de esta acción, podrá acompañar las planillas o documentos que existan sobre la inspección y mantención de cierres perimetrales adicionales a lo ya reportado, efectuadas durante el PAC o con posterioridad a este, si los hubieren”.
Con fecha 13 de noviembre de 2020 la empresa dio respuesta al requerimiento de información informando que “no existe un informe de inspección para el mes de mayo de 2017”, ya que la primera inspección se realizó en junio de 2017, y en mayo de 2017 se presentó “la secuencia en que se realizarían los trabajos relacionados con la inspección y mantención de los cierres perimetrales” .* Asimismo, el titular acompañó copias ¡legibles de la documentación elaborada para la inspección y mantenimiento de cierres perimetrales, ya acompañada en los reportes analizados previamente.
1 Anexo 24 del IFA. 2 Anexo 25 del IFA. 3 Anexo 29 del IFA. 4 Página 16 del escrito “Elaboración e Implementación de un Programa de inspección y mantención de cie- rres y seguridad de perímetro”, presentado el 13 de noviembre de 2020. 17
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Respecto a la periodicidad de las inspecciones, se observa en definitiva que estas fueron realizadas cada dos meses y no de forma quincenal como se estableció en la forma de implementación de la acción en revisión. Sin embargo, a partir de los antecedentes presentados por la empresa se aprecia que los cercos perimetrales fueron construidos y han sido inspeccionados periódicamente, sin encontrarse deficiencias que signifiquen comprometer los objetivos del PAC, como lo sería el ingreso de animales o terceros que afecten el avance y consolidación de la reforestación como medida para estabilizar los taludes. Por consiguiente, se estima que la acción en comento ha sido cumplida satisfactoriamente.
- Acción N°1.7: “Elaboración de un informe de diagnóstico de taludes”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte de avance de 22 de mayo de 2017, el cual contiene el “Informe técnico de Estabilidad de taludes”, código 1663-INF-000-GE-001, elaborado por A-ECH Ingenieros Consultores Ltda.* El IFA destaca que el medio de verificación consistente en la información geodésica en formato Shapefile, no fue entregada por el titular, según fue establecido en los medios de verificación de PAC.
En el reporte final, por su parte, la empresa presenta el documento “Informe Consolidado seguimiento estabilidad de taludes”, código 1663-INF-O00-GE-005, elaborado por A-ECH Ingenieros Consultores Ltda.,* además de un video fechado al 27 de julio de 2018 donde se visualiza el trayecto del camino del proyecto y los taludes en cuestión. Respecto a los planos as built de los taludes en el tramo de la tubería de aducción, la empresa informa que no fue necesario realizar intervenciones significativas en terreno que ameriten la confección de planos.
El documento “Informe Consolidado se- guimiento estabilidad de taludes” da cuenta de la inspección y evaluación geotécnica efectuada en mayo de 2017 para los taludes en corte y terraplén que delimitan la faja construida que da cabida al acueducto de aducción y camino de servicio de la central, y de su revisión e inspección efectuada en julio de 2018, donde se caracteri- zaron 7 sectores respecto de los cuales se definieron 15 puntos de control. A partir de ello, se establecieron las siguientes recomendaciones específicas:
- Parataludes de terraplenes o rellenos: Continuar realizando trabajos de revegetación y reforestación hasta que se logre una cobertura to- tal de todos los taludes de terraplenes. En el caso de detectarse desli- zamientos o asentamientos en los sectores que presentan inestabili- dades locales se deben conformar terrazas que permitan una refores- tación y confinamiento natural de la plataforma.
5 Anexo 30 del IFA. $ Anexo 31 del IFA. 18
Gobierno de Chile
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-
Para taludes en corte: Para los escasos sectores que presentan una inestabilidad local, se recomendará el uso de pretiles que contengan y a la vez conformen un saneamiento longitudinal para evacuar las aguas superficiales.
-
Saneamiento hidráulico: Se recomiendo seguir manteniendo periódi- camente el saneamiento existente (obras de arte transversales, zan- jas longitudinales y drenajes), y complementarlo con obras longitudi- nales del tipo foso o cunetas al pie de los taludes en corte, que reduz- can la capacidad de infiltra en rellenos artificiales que conforman la plataforma del camino.
-
Monitoreo de taludes: Los taludes presentan un comportamiento di- námico recurrente en la medida que no se atiendan las alertas que la misma entrega al entorno, por lo que deben contemplarse mecanis- mos de seguimiento de estas obras que adviertan nuevas o mayores vulnerabilidades que puedan traducirse en colapsos o deslizamientos. Se identifican 5 puntos de control prioritarios en el plan de monitoreo de taludes.
Respecto a la incorporación de las medi- das establecidas por el Estudio de taludes en la DIA a presentar a evaluación ambiental en virtud de la acción N” 3.2 del PAC, se observa que estas no figuran en la DIA "Cap- tación Adicional Cheto para Mini Central de Pasada Hidroeléctrica Dongo SpA", ni sus anexos, ni Adendas, ni tampoco en la RCA N” 183/2018 obtenida en el marco de la ejecución de dicha acción. En vista de lo anterior, mediante numeral 3 del Resuelvo IV de la Res. Ex. N” 10/Rol D-069-2016, esta Superintendencia requirió a la empresa in- formar sobre la evaluación ambiental en el SEIA de las medidas de control propuestas en el referido Informe de diagnóstico de estabilidad de taludes.
Con fecha 13 de noviembre de 2020 la empresa dio respuesta al requerimiento de información, señalando lo siguiente:
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La forma de implementar la medida del punto 9.0 del Informe fue comunicada al jefe de planta a cargo de la operación y man- tenimiento;
-
— Algunas de las medidas del punto 9.1 del Informe ya estaban incluidas en el programa anual de mantenimiento de la cen- tral, y las que no estaban incluidas se incorporaron a dicho pro- grama;
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— Lasmedidas del punto 9.2, 9.4 y 9.5 del Informe fueron estableci- das como parte del programa de mantenimiento;
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— Las medidas del punto 9.3 del Informe se han ejecutado los últi- mos dos años en otoño-invierno.
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Asimismo, el titular informó que el pro- cedimiento de inspección de taludes que fue reportado en mayo de 2017 a esta SMA” fue complementado posteriormente según las recomendaciones del Informe de talu- des, incluyendo los puntos prioritarios definidos en base al diagnóstico.
A partir de los antecedentes analizados, se observa que la empresa no ha acreditado la incorporación de las medidas tendien- tes a estabilidad los taludes en el proyecto sometido a al SEIA. Sin perjuicio de lo an- terior, el titular ha acreditado la ejecución de las medidas de estabilización de taludes a través de la implementación de las acciones recomendadas por el Informe, esto es:
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Elencausamiento de entradas y salidas de obras de arte, y lim- pieza de cunetas y fosos, durante los años 2019 y 2020;
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— Lalimpieza y mantenimiento de alcantarillas y drenajes durante los años 2019 y 2020;
-
El refuerzo a la reforestación efectuada, durante los años 2019 y 2020 en distintos sectores además de los comprometidos en la reforestación aprobada por Conaf;
-
El confinamiento de los pie de taludes con gaviones, relleno y reforestación, durante los años 2019 y 2020;
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El aterrazamiento y contención de deslizamientos de terraple- nes en dos sectores mediante gaviones, reforestación y revege- tación, durante los años 2019 y 2020;
-
El refuerzo mediante gaviones de las plataformas del camino; y
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— La delimitación de la única área en que se ha detectado una so- brecarga de servicios del camino.
Por último, el titular acompañó registros de inspección de taludes efectuados cada dos meses desde enero de 2019 a la fecha, que dan cuenta del estado de los taludes y obras de estabilización, así como de los trabajos de mantención efectuados a raíz de los eventos detectados.
Cabe señalar que el cargo 1 fue clasifi- cado como grave por incumplir gravemente medidas para eliminar o minimizar efec- tos adversos del proyecto, y que durante la tramitación del programa de cumplimiento se identificaron principalmente dos efectos negativos: la afectación de los componen- tes suelo y bosque nativo, y el arrastre de sedimentos hacia el cauce del río Dongo. El origen de dichos efectos negativos estuvo en los deslizamientos de tierra provocados por la inestabilidad del terreno luego de la construcción del acueducto.
A partir de los antecedentes analizados se observa que, si bien el titular no ha incluido las medidas de estabilización de taludes recomendadas por el Informe de diagnóstico en el proyecto sometido a evaluación
7 Asociado al cumplimiento de la acción 1.8, según se detallará más adelante. 20
Gobierno de Chile
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ambiental, igualmente las medidas han sido ejecutadas incluso luego de haber termi- nado la vigencia del PdC, las cuales se extienden hasta el presente. De igual forma, las inspecciones periódicas de los taludes han permitido efectuar de manera preventiva las correcciones necesarias para evitar la generación de nuevos desprendimientos. Por otro lado, cabe considerar que la mantención de la estabilidad de los taludes de la faja del acueducto sigue siendo una obligación contenida en la RCA N° 723/2008, por lo que dicha medida igualmente es un aspecto bajo fiscalización y sanción por parte de esta Superintendencia.
Finalmente, cabe considerar que, de acuerdo a las medidas de seguimiento ejecutadas durante el PdC, no se han verificado nuevos efectos negativos asociados a la inestabilidad de los taludes, razón por la cual las no conformidades detectadas no han comprometido el objetivo ambiental del PAC, no ameritando el reinicio del procedimiento sancionatorio.
- Acción N°1.8: “Elaboración e implementación de un Procedimiento sobre inspección de taludes”. Su ejecución fue acreditada a través del reporte de avance de 22 de mayo de 2017, el cual contiene el documento “Plan de inspección de seguimiento de los taludes para evaluar el comportamiento de los taludes en cuanto a su estabilidad geomecánica, natural e inducida”.
Asimismo, en los reportes de avance de julio, septiembre y noviembre de 2017, y de enero, marzo y mayo de 2018, el titular presentó el Informe de inspección de campo, donde anexó fotografías fechadas y georreferenciadas de los taludes, track del recorrido en formato KMZ, y Planilla de inspección de taludes del donde se señala que el responsable es el Sr. Gabriel Venegas Leal.
Finalmente, presentó el reporte final que contiene el Informe consolidado, junto al plan de inspección de seguimiento de taludes, la designación y comunicado al encargado de la implementación de la medida Sr. Gabriel Venegas Leal, los informes de inspección y fotografías fechadas y georreferenciadas, control de gestión y track del recorrido en formato KMZ.
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Acción N”1.9: Capacitación interna en el procedimiento de inspección de taludes. El cumplimiento de esta acción fue acreditado a través de los medios de verificación del reporte de avance, que contiene los siguientes antecedentes:
-
Lista de asistencia a capacitación del procedimiento de inspección de taludes, donde figuran los nombres de los trabajadores, su RUT y firma;
-
— Imagen de la capacitación fechada y georreferenciada del 12 de mayo de 2017;
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- Listado del material entregado a los trabajadores.
Cargo N°2: “Obtención, en el receptor N” 1, ubicado en la zona rural, de los siguientes niveles de presión sonora corregidos: l. El día 08 de agosto de 2015, en horario diurno, de 53 DB (A); II. El día 11 de agosto de 2015, en horario diurno, de 54 dB (A); Los días 08, 09 y 11, en horario nocturno, de 54 dB (A)”. Sobre este cargo, el PAC aprobado estableció acciones N° 2.1 y la N? 2.2, cuya evaluación de cumplimiento resumida se presenta a continuación:
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Acción N°2.1: “Implementación de medidas de mitigación de impacto sonoro”. Su ejecución fue acreditada mediante el reporte inicial, que contiene los siguientes antecedentes:
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Informe técnico medidas implementadas Mitigación impacto sonoro con fecha 14 de marzo de 2017;*
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Fotografías fechadas y georreferenciadas del exterior del canal de restitución y dos videos de la medición acústica;
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Facturas y boletas que dan cuenta de las compras de materiales para las obras de mitigación.
En definitiva, los medios de verificación dan cuenta de la instalación de dos corridas de cortinas de láminas de goma para disi- par el ruido que emiten las turbinas que sale a través del canal de restitución; placas de aislación a lo largo de toda la rejilla de ventilación de la casa de máquinas hacia el lado del lado del receptor 1; instalación de cierre con placa fijada en estructura de cerco existente en el exterior del canal de restitución, y plantación de árboles a la orilla del cerco para disipar el ruido generado por la descarga; instalación de dos barreras acústicas absorbentes de ruido para cada turbina e instalación de cortina de goma en el salto de agua del canal de restitución.
-
Acción N°2.2: Desarrollo de un monitoreo de ruido en la zona del receptor 1. Su ejecución fue acreditada mediante el reporte de avance, que contiene los siguientes antecedentes:
-
Factura de orden de compra N” NH2108 08052017 del 05/05/2017;
-
Informe Acústico “Monitoreo y Evaluación de Impacto Acústico del Proyecto: Pequeña Central Hidroeléctrica Dongo”, de mayo 2017, realizado por la consultora Acusticaustral.?
El informe mencionado precedentemente da cuenta de las mediciones de niveles de presión sonora efectuadas con fecha 9 de mayo de 2017 entre las 17:15 y 17:23 hrs. para el periodo diurno y entre las 21:50 y 22:02 hrs. para el periodo nocturno, los cuales se registraron
$ Anexo 36 del IFA. ? Anexo 37 del IFA. 22
Gobierno . ¡de Chile
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in situ en el punto receptor 1, obteniendo niveles de presión sonora corregidos (NPC) para ambos periodos bajo los niveles límites, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” del Ministerio del Medio Ambiente, con lo cual se verifica que las medidas adoptadas por el titular del proyecto son suficientes.
Cargo N°3: “La construcción de dos bocatomas no comprendidas en la eva- luación ambiental del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental”. En re- lación a este cargo, el PAC aprobado estableció acciones N° 3.1 a la 3.4, con las acciones alter- nativas 3.4 y 3.5, cuya evaluación de cumplimiento resumida se presentan a continuación:
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Acción N°3.1: “Desmantelamiento obras de captación de aguas del cauce sin nombre”. La ejecución de esta acción fue acreditada a través de los medios de verificación contenidos en el reporte inicial:
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— Fotografía fechada y georreferenciada correspondiente al 30 de marzo de 2017, que dan cuenta del desmantelamiento de las obras de captación;
-
Orden de compra N” NH2108_20170105 del 05/01/2017;
-
Factura electrónica N” 000003291 y 000003718 de arriendo de equipos y maquinaria que efectuó el desmontaje y desmantela- miento de la captación de agua; y
-
Reporte de desmantelamiento obras de captación del cauce sin nombre e informe destino final obras desmanteladas del 14 de marzo de 2017.
-
Acción N°3.2: “Presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, que reúna los requisitos reglamentarios para su aprobación, ante el SEA Región de Los Lagos”. La ejecución de esta acción se acreditó por los medios de verificación presentados en el reporte de avance, consistentes en la orden de compra N° 20170406-01 de 6 de abril de 2017 a Sociedad Consultora Moya y Suárez LTDA. para la elaboración de DIA y los estudios de Línea Base para proyecto CHETO, Captación de aguas del estero Sin Nombre para alimentar adicionalmente la central Hidroeléctrica Dongo SpA.
Adicionalmente, la ejecución de esta acción también se acreditó mediante los antecedentes entregados en el reporte final, consistentes en:
-
Cronograma de trabajo real, donde se adjunta la ficha del proyecto en el Sistema de Impacto Ambiental en su proceso de evaluación de la DIA,
-
Presentación de la DIA completa presentada al SEIA,
-
Carta de presentación de la DIA al SEA, con fecha 14 de junio de 2017; y
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fig Gobierno ZN de Chile
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- Copia de la Resolución de Calificación Ambiental, Resolución Exenta N” 183 del 27 de abril de 2018, que califica favorablemente el proyecto “Captación Adicional Cheto para Mini Central de Pasada Hidroeléctrica Dongo SpA”.
Cabe destacar que la acción N” 3.2 constituye la acción de más larga data de PdC, y define por tanto la vigencia de aquellas acciones cuyo plazo de ejecución es “durante toda la vigencia del PdC”, esto es, las acciones N°1.6 y N° 5.2.
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Acción N?3.3: Paralización del fun- cionamiento de la bocatoma del estero Cheto hasta la obtención de una RCA. La eje- cución de esta acción se acreditó por los medios de verificación presentados en el re- porte de avance, consistentes en:
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Informe comportamiento del estero sin nombre luego de de- tención funcionamiento bocatoma y reporte de caudales efec- tivos medios mensuales (m3/mes) y energía generada en las turbinas de la Central H. Dongo;
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Set de fotografías fechadas y georreferenciadas, capturadas aproximadamente en un rango de tiempo de 15 días durante la duración del Programa de cumplimiento.
Asimismo, con fecha 3 de abril de 2018, se realizó una actividad de inspección ambiental donde se constató la paralización de la bocatoma por medio de una válvula de paso sellada con una cadena y un candado, lo cual se observa en la fotografía N” 4 del IFA.
Las acciones N? 3.4 y N” 3.5 corresponden a las acciones alternativas ligadas al impedimento establecido para la acción N? 3.2, en caso se declare la inadmisibilidad de la DIA, o el pronunciamiento del SEA en torno a la necesidad de presentar un ElA. Conforme lo señalado, los impedimentos de la acción principal no se verificaron, por lo que no correspondió la ejecución de las ac- ciones alternativas.
Cargo N°4: “No se ha entregado la información conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 1518/2013 de la SMA, modificada por la Res. Ex. N” 300/2014”. En relación a este cargo, el PAC estableció las acciones N° 4.1 a la 4.3, cuya evaluación de cumplimiento resumida se presenta a continuación:
- Acción N%4.1: “Entregar
información a la SMA”. La ejecución de esta acción fue acreditada a través del medio de verificación presentado en el reporte de avance, consistente en el comprobante de
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cambios realizados por el titular a sus resoluciones de calificación ambiental, con fecha del comprobante el 24 de marzo de 2017.
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Acción N°4.2: “Designación de un encargado de gestión ambiental”, lo cual fue acreditado a través del Memorándum de designación de encargado de Gestión Ambiental, que recae en los señores Claudio Villegas Urrutia y Alejandro Correa Chandía, con fecha 22 de marzo de 2017.
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Acción N°4.3: “Capacitaciones en torno a la utilización del sistema de RCA de la SMA y la R.E. N°1518/13 de la SMA”. La ejecución de esta acción se acreditó a través del reporte de avance, que contiene el Memorándum sin número, de 14 de marzo de 2017, dirigido al Sr. Claudio Villegas Urrutia, solicitándole concurrir a capacitación sobre uso de página web del sistema de actualización de RCA a realizarse el martes 21 de marzo de 2017, y certificar su concu- rrencia a dicha actividad. El reporte final contiene por su parte, “el registro de capaci- tación en portal de la SMA”, el cual consiste en el escrito presentado a esta Superin- tendencia con fecha 28 de marzo de 2017 donde se solicita a la SMA la certificación de la referida capacitación.
Cargo N°5: “No haber entregado la información requerida en el número 8 de la Res. Ex. N° 1127/2015, reiterado por Res. Ex. N” 121/2016”. En relación a este cargo, el PAC estableció las acciones N? 5.1 y N° 5.2, cuya evaluación de cumplimiento resumida se presentan a continuación:
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Acción N°5.1: “Entregar a la SMA el informe de monitoreo de la calidad de la calidad de aguas elaborado en enero de 2016”. La ejecución de esta acción fue acreditada mediante el reporte de avance con el Informe de laboratorio sobre muestreos calidad de aguas enero 2016*. Dicho informe contiene los resultados del monitoreo de la calidad del agua entre la bocatoma y la descarga de la central efectuado con fecha 22 de enero de 2016 por el Laboratorio RAMALAB EIRL, con toma de muestras en cinco estaciones y análisis de los parámetros temperatura, conductividad, densidad, oxígeno disuelto, porcentaje de saturación de oxígeno, pH y potencial Redox. A partir de los resultados obtenidos el informe concluye que la operación de la central Hidroeléctrica no presenta ninguna alteración física o química en el cuerpo de agua estudiado.
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Acción N°5.2: “Realización de monitoreos de calidad en el río Dongo”. Esta acción debía ejecutarse con una frecuencia mensual durante toda la vigencia del PdC, considerando al menos tres puntos de monitoreo y análisis según los “Requisitos generales de aguas destinadas a
10 Anexo 46 del IFA. 1 Anexo 47 del IFA. 25
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vida acuática” de la Nch 1333 of 78, el cual deberá ser incorporado en la DIA a presentar en virtud de la acción N? 3.2 del PdC.
Respecto a la incorporación de este compromiso en la evaluación ambiental comprometida en virtud de la acción N° 3.2 del PdC, se observa que la RCA N”183/2018 que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto "Captación Adicional Cheto para Mini Central de Pasada Hidroeléctrica Dongo SpA", contempla en su considerando octavo un Plan de seguimiento limnológico para controlar los parámetros calidad del agua y sedimentos, fauna íctica, zoobentos, y fitobentos a través de dos campañas en el año, en los periodos verano- otoño e invierno-primavera, cuyo informe será entregado a esta Superintendencia.
Por otro lado, la ejecución de los monitoreos fue acreditada a través de los reportes de avance de julio, septiembre, noviembre de 2017, y los de enero marzo y mayo de 2018, que contienen Informes Técnicos Ambientales sobre el monitoreo de aguas superficiales y evaluación de las características físicas y químicas del cuerpo receptor asociado al proyecto Hidroeléctrica Dongo SPA??. El muestreo consideró tres estaciones: una Aguas arriba de la bocatoma; otra ubicada 50 metros debajo del deslizamiento ocurrido; y una tercera emplazada aguas abajo del punto de restitución de las aguas de la central. En particular se entregaron los siguientes antecedentes:
Tabla N°1: Síntesis de los reportes presentados para la acción N” 5.2 del
PdC Cumple Fecha Informe de se- Tabla muestreo Informes de ensayo guimiento am- N°4 Nch Observaciones biental 1333-78 Informe ETFA , Informe CO- . Hidrolab N NEMI N? 582 Sin grandes diferencias entre las es- 20 de abril 17 . , taél ituád 16 á de 2617 0501013, N” | de 5 de mayo de SÍ aciones situadas en el área de con- 170501014 y N| 2017 trol asociadas al proyecto. 170501015 En SST se presentaron valores cons- tantes en los diferentes puntos moni- Informe ETFA toreados del río. 5 Informe elabo- E , 10 de julio Anam N Para Turbiedad se presentó un leve o | rado por Sí h de 2017 4325665, N incremento de 0,4 UNT entre el punto . | Anam 4325666 y N 1 antes de la bocatoma y el punto 3 4325667 bajo restitución
2 Anexos 48 y 49 del IFA. 26
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WO
y
Informe ETFA
Informe elabo-
Para SST el punto de monitoreo 2
31 de agosto Anam N rado E presenta un incremento significativo de 2017 4392205, N” ARM Ls Sí respecto del punto 1 de monitoreo 4392207 y N” aguas arriba. 4392208 El punto 2, 50 m aguas abajo del Des- lizamiento, se observa una disminu- ción en la concentración de sólidos suspendidos totales, respecto del va- lor registrado en el mes de agosto de 2017, retornando a los valores obser- 6 d Informe ETFA In lab vados en el mes de julio de 2017. . € AnamnNe A nel En el punto 3, Aguas Abajo Restitu- noviembre 4475081, N' ÑN o por SÍ ción, los incrementos en las concen- nam . A Ai de 2017 4475082 y N' traciones de turbiedad y sólidos sus- 4475083 pendidos totales, son poco significati- vos y propios de un sistema dinámico En SST el punto de monitoreo 3, pre- Informe ETFA AREiWN Informe élabó- senta un aumento respecto del 8 de enero A punto 1 de control Aguas Arriba Bo- as6az66 Ne | "ado por sí de 2018 catoma, atribuibles a sólidos 4564368 y N*|Anam E gruesos fácilmente sedimentables 4564369 La turbiedad, mantiene la tendencia a Informe ETFA ñ Ena 21 del anamns informe:elabo- la baja presentada en los últimos tres obrera de ¿30715 NW rado por Si monitoreos, estas pequeñas variacio- E nes son propias de un sistema 2018 4392215 ye | Anam Y dinámico 4392216 Informe ETFA En turbiedad el punto de 2, 50m bajo E Informe elabo- TE 18 de abril Anam N fado E deslizamiento y el punto 3 presentan de 2018 4692588, N' A B Sí un leve aumento respecto del punto m 4692589 y N” de 1 de control Aguas Arriba Bocatoma 4692590 Para SST el punto de monitoreo 3, presenta un aumento respecto del Informe ETFA punto 1 de control Aguas Arriba Bo- ES Informe elabo- 20dejunio | AnamN ' catoma. . | rado por Sí . de 2018 4796912, N AR Para Turbiedad, el punto de 2, 50m 4796911 y N bajo deslizamiento y el punto 3 pre- 4796913 sentan un leve aumento respecto del
punto 1 de control Aguas Arriba Bocatoma.
Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados por el titular.
A partir de los reportes examinados, se
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observa que el monitoreo se efectuó entre abril de 2017 y abril de 2018, lo cual re- sulta acorde a la duración y vigencia del PAC. Sin embargo, la frecuencia del monito- reo no fue mensual según fue establecido en la forma de implementación de esta acción, sino que se realizó cada dos meses. En efecto, el informe final presentado por el titular señala que los monitoreos fueron realizados con una frecuencia bimes- tral. En vista de lo anterior, mediante numeral 5 del Resuelvo IV de la Res. Ex. N? 10/Rol D-069-2016 se requirió a la empresa informar sobre la periodicidad con que se efectuaron los monitoreos de calidad de las aguas del río Dongo durante la vigen- cia del PAC, pudiendo acompañar informes de monitoreos adicionales a los ya repor- tados, efectuados durante el PAC o con posterioridad a este, si lo hubiere. Con fecha 13 de noviembre de 2020 la empresa dio respuesta al requerimiento de información informando sobre los mismos monitoreos ya reportados, que fueron efectuados con frecuencia bimensual.
En cuanto a los resultados de los moni- toreos efectuados se observa que, de manera general, la calidad de las aguas del río Dongo no presenta variaciones según los parámetros analizados, esto es, turbiedad y sólidos suspendidos totales, los cuales se consideran adecuados en atención a los efectos negativos generados en el río por los deslizamientos de material. Para el pe- ríodo de agosto de 2017 y enero de 2018 se observó un incremento en el parámetro sólidos suspendidos totales en los puntos de muestreo N? 2 y N” 3 respectivamente. No obstante lo anterior, en los períodos siguientes dicho parámetros se estabilizó.
Por consiguiente, constando que no existen alteraciones a la calidad de las aguas del río, se estima que el incumplimiento a la frecuencia de los monitoreos no ha significado comprometer los objetivos am- bientales del presente instrumento, razón por la cual se tiene por ejecutada satisfac- toriamente la acción N° 4.1.
43" Que, en razón de todo lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-069-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE HIDROELÉCTRICA DONGO SPA, Rol Único Tributario N°76.015.738-4, titular del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Dongo”, ubicado en el sector rural Alcaldeo, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
SEGUNDO: TENER POR CUMPLIDO LO ORDENADO mediante el resuelvo IV de la Res. Ex. N” 10/Rol D-069-2016, en atención a lo expuesto en el considerando 41” de la presente resolución.
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TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4? del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
“ERNO pE QA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/CLV/TMC
Notificación por correo electrónico: - Félix Correa Villanueva, en representación de Hidroeléctrica Dongo SpA, Nueva Tajamar N° 555 oficina
1402, comuna de Las Condes, Santiago.
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Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Natural, representada legalmente por doña Claudia Lorena Barría Díaz, Pedro Montt N” 549, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
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Gabriel Delfín Fernández Fernández, sector Alcaldeo de Rauco rural s/n, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
C.C.:
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Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL D-069-2016 Expediente cero papel N°3.420/2018
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