SOCIEDAD BARES DEL SUR SPA
Gobiemo de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD BARES DEL SUR SPA.
RES. EX. N” 1/ROL D-069-2015 Santiago, 09 DIC 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de a Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en nano LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos dministrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N*? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia el Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, ue Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En delante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del inisterio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Meco Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes e Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del mes Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la uperintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. a norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 11! y IV, como para las áreas rurales;
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Que, Sociedad Bares del Sur SpA., es titular de n establecimiento de esparcimiento denominado “Bar Barbudos”, ubicado en calle Bernardo D'Higgins N° 171-A, Temuco, Región de La Araucanía, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N? 3, y el artículo 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de esparcimiento, orresponde a una fuente emisora de ruidos;
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Que, con fecha 25 de octubre de 2013, esta Superintendencia recepcionó el Ord. D 12-02310, de 23 de octubre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía (en adelante, “SEREMI de Salud de la Araucanía”), mediante el cual dicho Servicio informó haber recepcionado una carta de fecha 17 de
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Gobierno de Chile
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octubre de 2013, emitida por doña Sonia López Soto, en que solicita se fiscalice al Bar Barbudos, en razón de los ruidos molestos que generaría, como consecuencia de la interpretación de música en vivo en su interior;
- Que, posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2014, esta Superintendencia recepcionó copia de la Resolución Exenta N” J1-016003, de 28 de octubre de 2014, de la SEREMI de Salud de La Araucanía. Mediante dicho acto administrativo, se resolvió el Sumario Sanitario RIJ N” 1148/2014, Expediente N° 697/2014, incoado por dicho Servicio, en contra de Sociedad Bares del Sur SpA., aplicándose la medida de clausura del establecimiento identificado como “Cabaret”, ubicado en calle O'Higgins N° 171-A, Temuco, Región de La Araucanía. Lo anterior, como consecuencia de la constatación de hechos constitutivos de infracciones sanitarias, incluido el incumplimiento de una prohibición de funcionamiento. Asimismo, informa sobre la constatación de una infracción al D.S. N° 38/2011, cuya competencia corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA””);
5, Que, con fecha 24 de noviembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N* D 12-02616, de la SEREMI de Salud de La Araucanía, a través del cual dicho Servicio derivó una nueva denuncia de doña Sonia López Soto, a propósito de los ruidos generador por el Bar Barbudos. La denunciante Indica que éste continuaría en funcionamiento, e informa que el día 30 de octubre de 2014 se realizó un nuevo espectáculo de música en vivo en su interior, por lo cual solicitó la presencia de Carabineros como ministros de fe en su domicilio, ubicado en calle Bernardo O'Higgins N° 151, quienes constataron la existencia de ruidos molestos y procedieron a cursar el parte N” 02853 y la boleta N° 0173004. La denunciante acompañó copia de los documentos atingentes;
- Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, esta Superintendencia respondió a la denunciante, mediante el ORD. D.S.C. N° 1772, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización;
E Que, con fecha 16 de marzo de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” D 12-0666, de 13 de marzo de 2015, de la SEREMI de Salud de La Araucanía, mediante el cual dicho Servicio derivó una nueva denuncia deducida por doña Sonia López Soto contra el Bar Barbudos. La denunciante indica que a la fecha, persisten las molestias generadas por el establecimiento de esparcimiento;
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Que, con fecha 19 de junio de 2015, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N? 54, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA solicitó a la División de Fiscalización de la misma, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a las denuncias recepcionadas en contra del Bar Barbudos;
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Que, en virtud de lo anterior, entre las 22:45 horas del día 11 de junio de 2015 y las 02:40 horas del día 12 de junio de 2015, funcionarios de la División de Fiscalización de la SMA, llevaron a cabo una actividad de inspección, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011, consistente en la medición de ruidos desde el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Bernardo O'Higgins N° 151, Temuco, Región de La Araucanía;
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-
Que, la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 11 de junio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico;
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Que, con fecha 28 de julio de 2015, esta uperintendencia recepcionó una nueva presentación de la denunciante, mediante la cual compañó documentos de reclamos y sanciones relativos al Bar Barbudos, vinculados a la seneración de ruidos molestos producto de su funcionamiento;
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Que, en forma electrónica, el 4 de agosto de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de iscalización Ambiental asociado al Bar Barbudos, identificado como DFZ-2015-426-IX-NE-1A, junto | Acta de Inspección Ambiental respectiva, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro Calibrador Acústico;
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Que, en los documentos señalados en el árrafo precedente, se identifica como fuente emisora de ruido, al funcionamiento del Bar Barbudos, perteneciente a Sociedad Bares del Sur SpA. Asimismo, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona denominada ZHR2 (Zona Centro Base), del Plan Regulador tomunal de Temuco, homologable a una Zona Il, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, también se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona Il en periodo nocturno, generándose una excedencia de 3 dBA para el 11 de junio de 2015, por parte de la fuente de ruido identificada;
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Que, con fecha 6 de octubre de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N* D 12-2251, de 2 de octubre de 2015, de la SEREMI de alud de La Araucanía, mediante el cual derivó una nueva presentación realizada por doña Sonia .Ópez Soto, en la cual consulta por el estado de avance de la investigación desarrollada a pure de su denuncia contra el Bar Barbudos. Asimismo, añade que con fecha 19 de eptiembre de 2015, Carabineros cursó un nuevo parte por emisión de ruidos molestos al stablecimiento denunciado. La misma presentación, también fue efectuada por la denunciante nte la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, Servicio due derivó los antecedentes a esta Superintendencia mediante Ord. N” 315, de 8 de octubre de 2015;
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Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, esta uperintendencia respondió a la denunciante, mediante el ORD. D.S.C. N” 2328, informando que roducto de sus denuncias se había dado inicio a una investigación, actualmente en desarrollo, uyos resultados le serían comunicados en la oportunidad correspondiente;
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o y
- Que, mediante Memorándum N”* 622/2015, de echa 1 de diciembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento dministrativo sancionatorio, y a doña Dánisa Estay Vega, como Fiscal Instructora Suplente;
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RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Bares del Sur SpA., rol único tributario N” 76.311.479-1, titular del local “Bar Barbudos”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
constitutivo de infracción
La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 48 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, con | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la fecha 11 de junio de | Tabla N°1:
2015.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el * presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Sonia López Soto.
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Le Superintendencia del Medio Ambiente
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Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
rograma de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente Jrocedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los
incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
al mplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Po a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la usó de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico, la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
| vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. | Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente pea sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
| Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias y antecedentes presentados por doña Sonia López Soto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran di sponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su [., tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponible: en el expediente físico.
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Superintendencia ¿ del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
va NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Sociedad Bares del Sur SpA., domiciliada en calle Bernardo O'Higgins N° 171-A, Temuco, Región de La Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que E el artículo 46 de la ley Ñ 19.880, a doña Sonia López Soto,
Fiscal Ins Fuctor de la División de Sanción y Cumpk Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
CE:
- División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
- Fiscalía, SMA.