Sanción SMA

INSPECCIONES AMBIENTALES SEMAM SPA

Rol D-068-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-05-27 · Región Metropolitana · ETFA · Terminado - Sanción · Multa $ 102,00 UTA

GPH FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA INSPECCIONES AMBIENTALES SEMAM SPA

RES. EX. N°1/ ROL D-068-2020

Santiago, 27 de mayo de 2020

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N° 38/2013”, o “Reglamento ETFA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y SU UBICACIÓN 1. Que, Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, (en adelante, “SEMAM”), Rol Único Tributario N° 76.660.185-5, es una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), código ETFA 043-01, la cual cuenta con autorización de habilitación de labores de fiscalización, otorgada mediante Resolución Exenta N° 384, de 4 de mayo de 2017, de esta Superintendencia, respecto de la sucursal ubicada en Avenida Pajaritos N° 3195, departamento N° 1001, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago. 2. Que, posteriormente, a través de Resolución Exenta N° 594, de 3 de mayo de 2019 de esta Superintendencia (en adelante, “Res. Ex. N° 594/2019 SMA”), se renovó la autorización de SEMAM para actuar como ETFA, por un lapso de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2019.

II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE A. Denuncias en contra de SEMAM

3. Que, se han presentado una serie de denuncias en contra de SEMAM, las cuales se describen a continuación: (i) Denuncia ID 223-RM-2017

4. Que, con fecha 6 de julio de 2017, esta Superintendencia recibió una denuncia de una persona natural (Jorge Andrés Carrasco Henríquez) en contra de “SEMAM”, en representación de “Decibel Chile Ingeniería Acústica SpA”, ingresada con el ID 223-RM-2017. 5. Que, la denuncia señala que Ruido Ambiental SpA, realizaría estudios acústicos para Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”), cuyo nombre de fantasía corresponde a “Pacini y Cía. SpA”, cuenta entre sus socios a Domingo Luis Pacini Lepe, con dirección comercial en Avenida Pajaritos N° 3195 Of. 1010. Agrega que dicha empresa sería titular del dominio www.ruidoambiental.cl. 6. Que, por otra parte, la empresa SEMAM, sería titular del dominio www.semam.cl, a través de “Pacini y Cía. SpA”. Además, el Sr. Pacini, previamente individualizado, sería socio con el 70% de los haberes y derechos sociales. Finalmente, la dirección comercial de SEMAM SpA correspondería a Av. Pajaritos N° 3195 Of. N° 1009. 7. Que, finaliza la denuncia concluyendo que ambas empresas, Ruido Ambiental y SEMAM, guardarían relación directa, existiendo entre ellas una incompatibilidad para el ejercicio de SEMAM como ETFA, ya que otra empresa con la cual está directamente relacionada presta servicios de consultoría relacionados con evaluación ambiental incompatibles con la fiscalización ambiental, según señala el Reglamento ETFA.

(ii) Denuncia ID-312-RM-2017

8. Que, con fecha 29 de septiembre de 2017, se recibió una segunda denuncia, interpuesta por Felipe Anativia Zamora, que señala que SEMAM estaría infringiendo el Reglamento ETFA, ya que dicha empresa y Pacini y Compañía Ltda. -o modificada, Pacini y Compañía SpA-, con nombre de fantasía “Ruido Ambiental”, serían controladas por Domingo Pacini Lepe, el cual llevaría realizado tanto actividades de fiscalización ambiental como mediciones y consultorías para elaboración de DIA, infringiendo el Título II, letra g) del Reglamento ETFA. Además, cita el artículo 16 letra a) del reglamento señalado, que establece la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental. 9. Que, para acreditar el incumplimiento denunciado, acompaña los siguientes antecedentes: i) Índice del Registro de Comercio de Domingo Luis Pacini Lepe en www.conservador.cl de Inversiones Pacini y Compañía Limitada; ii) Titular www.ruidoambiental.cl (Domingo Luis Pacini Lepe), Procedimiento Nombres de dominio, NIC Chile, Página Web www.ruidoambiental.cl. Inscripción en NIC Chile de página web www.ruidoambiental.cl de la empresa con nombre de fantasía “Ruido Ambiental” razón Social Domingo Pacini y Compañía

Ltda., empresa dedicada a elaboración de línea bases y anexos de estudios de ruido para DIA y Consultoría; iii) Titular www.semam.cl (Pacini y Cía SpA) Registro de nombres de dominio NIC Chile, Página web www.semam.cl. Inscripción en NIC Chile de página web www.semam.cl de la empresa SEMAM SpA NIC, trámite realizado por la sociedad Domingo Pacini y Compañía SpA; iv) Constitución Pacini y Compañía Limitada con nombre de Fantasía Ruido Ambiental Ltda., Fojas N° 38225 del Conservador de Bienes Raíces Santiago; v) Transformación Pacini y Compañía SpA fojas N° 47425; vi) Dirección de Ruido Ambiental en www.mercantil.com, en Av. Pajaritos N° 3195; vii) Resolución Exenta N° 384, donde se indica la dirección de Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, en Av. Pajaritos N° 3195, Depto. 1009, comuna de Maipú. 10. Que, termina su denuncia solicitando que se investigue a SEMAM, por la posible infracción al reglamento y sentido de la ley de que las empresas sólo se dediquen a una actividad en específico como es fiscalización ambiental o en su defecto a consultoría para la elaboración de DIA o EIA y no se realicen titularidades o participación en empresas con diferente constitución ya que con ello “se corrompe el mercado y se daña rubro de la ingeniería acústica y gremio de Ingenieros Acústicos”. (iii) Denuncia ID 343-RM-2017.

11. Que, finalmente, con fecha 13 de octubre de 2017, Nicolás Bastián Monarca, ingeniero civil acústico, presentó una nueva denuncia en contra de Inspecciones Ambiental SEMAM SpA, por “violación del Reglamento ETFA”, específicamente respecto a la letra a), artículo 16, toda vez que los documentos legales de la única ETFA en el alcance ruido, autorizada por la SMA, muestra que tres de sus socios tienen participación en la empresa de consultoría “Ruido Ambiental SpA”, la cual evaluaría “un sin número de proyectos en el marco de Evaluación de Impacto Ambiental”. La denuncia afirma que ambas compañías antes mencionadas, serían controladas por la misma persona. 12. Que, continúa señalando que sería evidente la existencia de una incompatibilidad, ya que el artículo 16 letra a) del Reglamento ETFA, antes referido, establece que “una misma persona jurídica no podrá tener autorización Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la Ley N° 19.300. Se considerará que existe participación, sin ser una lista taxativa, en los siguientes casos: i. Si una de ellas tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra; ii. Si una de ella controla o administra, directa o indirectamente, a la otra; iii. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una misma tercera persona, natural o jurídica”. 13. Que, para sustentar su denuncia, acompaña los siguientes antecedentes: i) Certificado de estatuto actualizado de la empresa Inspecciones Ambientales SEMAM SpA; ii) Escritura y transformación de la empresa Ruido Ambiental SpA; iii) Informe de impacto acústico de ruido y vibraciones vigente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde la consultora Ruido Ambiental SpA presenta los certificados de calibración vigentes del instrumental de la empresa Inspecciones Ambientales SEMAM SpA. B. Informe técnico de fiscalización ambiental N° DFZ-2018-3084-XIII-RET

14. Que, a raíz de las denuncias previamente señaladas, se realizó un examen de la información proveída por SEMAM a esta SMA, con el fin de determinar la posible incompatibilidad de actividades denunciada.

15. Que, en específico, se revisaron los siguientes documentos: Tabla 1. Documentos SEMAM revisados en examen de información N° Nombre del documento revisado 1 Carta de respuesta al 1er Requerimiento de la SMA, recibida en Oficina de partes SMA el 7 de septiembre de 2017, con anexos impresos y en digital 2 Carta de respuesta al 2do Requerimiento de la SMA, recibida en Oficina de partes SMA el 21 de diciembre de 2017, con anexos impresos y en digital 3 Documentos adjuntos a solicitud N°21649, ingresada a la SMA el 3 de febrero de 2017 4 Carta de Solicitud de Renovación de autorización de ETFA y documentos adjuntos, ingresada a la SMA el 31 de octubre de 2018 Fuente: IFA N° DFZ-2018-3084-XIII-RET 16. Que, como aproximación inicial a la investigación, se requirió información al titular, mediante la Res. Ex. N° 935 SMA, del 23 de agosto de 2017, consistente en: “1. Domicilio de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A., para efectos tributarios. 2. Objeto social de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. 3. Listado con los nombres completos y la cédula de identidad de todos los accionistas de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A. 4. Listado con los nombres completos y la cédula de identidad de todos los gerentes de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A. y sus poderes. 5. Listado con los nombres completos y la cédula de identidad de todos los representantes legales de RUIDO AMBIENTAL S. p.A. y de SEMAM S.p.A., y sus poderes. 6. Conformación actualizada de los directorios de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S. p.A. 7. Estructura de poderes de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A. 8. Copia simple de todos los acuerdos de directorio de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A., si existiesen. 9. Copia simple de los pactos de accionistas de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A., si existiesen. 10. Copia simple de las escrituras de constitución y sus modificaciones de RUIDO AMBIENTAL S. p.A. y de SEMAM S. p.A., junto con un certificado de vigencia emitido por el Conservador de Comercio, con una antigüedad no superior a los 30 días corridos contados desde su presentación. 11. Copia simple del registro de accionistas RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A. 12. Copia simple del registro público del artículo 135 de la ley N°18.046 de RUIDO AMBIENTAL S.p.A. y de SEMAM S.p.A. 13. Listado de estudios, consultorías, modelaciones o cualquier clase de servicio prestado por RUIDOS AMBIENTALES S.p.A., que forme parte de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental y que se haya encontrado pendiente de evaluación en el Servicio de Evaluación Ambiental al 4 de mayo de 2017. 14. Listado de estudios, consultorías, modelaciones o cualquier clase de servicio prestado por RUIDOS AMBIENTALES S.p.A., que forme parte de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental y que se encuentre pendiente de evaluación en el Servicio de Evaluación Ambiental desde al 4 de mayo de 2017 hasta la fecha de recepción de este requerimiento”. 17. Que, con fecha 7 de septiembre de 2017, estando dentro de plazo, SEMAM ingresó mediante carta conductora, respuesta a la resolución señalada, acompañando los siguientes anexos digitales: “1. DIRECCIÓN TRIBUTARIA.pdf; 2. OBJETO SOCIAL-2.pdf; 3. ACCIONISTAS.pdf; 4. GERENTESdocx.pdf; 4.1. Contrato Gerente Operaciones SEMAM.pdf; 5. REPRESENTANTES LEGALES.pdf; 6. DIRECTORIOS.pdf; 7.1. RUIDO AMBIENTAL.pdf; 7.2. SEMAM.pdf; 8. acuerdo de directorio Pacini y Cía. SpA.pdf; 10. Escritura Transformación Soc. Pacini y Cia. SpA -2.pdf; 10.1. Protocolización, extracto, Registro Comercio y Publicación Diario Oficial Pacini y Cia SpAdocx.pdf; 10.2. vigencia RUIDO AMBIENTAL SpA.pdf; 10.2. vigencia RUIDO AMBIENTAL SpA.pdf; 10.3 Estatuto SEMAM 08-17.pdf; 10.4. Certif Vigencia SEMAM 08-17.pdf; 12. Reg Art. 135 Ruido Ambiental SpA.pdf; 12.1. Reg Art 135 SEMAM SpA.pdf”.

18. Que, luego, y a raíz de que no se incluyeron documentos en respuesta a las preguntas N° 9, 13 y 14, esta Superintendencia estimó que se requerían mayores especificaciones, rectificaciones y documentación adicional, por lo que se reiteró mediante Res. Ex. N° 1256 SMA de 13 de diciembre de 2017, lo requerido previamente en los puntos N° 13 Y 14, requiriéndose la siguiente información adicional: “1. Participación societaria o porcentaje accionario de cada uno de los socios de RUIDOS AMBIENTALES S.p.A. suscrito y pagado. 2. Participación societaria o porcentaje accionario de cada uno de los socios de SEMAM S.p.A. suscrito y pagado”. 19. Que, con fecha 21 de diciembre de 2017, encontrándose dentro de plazo, SEMAM ingresó su respuesta mediante carta conductora, acompañando los siguientes anexos digitales: Tabla 2. Anexos carta SEMAM 21 de diciembre de 2017 ID Anexos digitales a la respuesta N° de referencia carta conductora Carpeta “1. Listado de Proyectos” 2.1 · “01. Docs al 4-5-17.pdf” 1 · “02. Docs desde el 4-5-17.pdf” 2 · “Link SEIA.pdf” 1 y 2 Carpeta “2. Documentos legales” 2.2 · “REGISTRO DE ACCIONISTAS.pdf” 3 Carpeta “Ruido Ambiental” 2.3 ¨ “1. Constitución, Modificación, protocolización, extracto escritura Pacini y Cía. Ltda.pdf” 5 2.4 ¨ “2. Inscripción y Publicación Diario Oficial Pacini y Cía. S.p.A.pdf” 2.5 ¨ “3. Escritura Transformación Soc. Pacini y Cía. SpA.pdf” 6 2.6 ¨ “4. Extracto Inversiones Pacini y Cía. Ltda. 04-06- 13.pdf” 6 2.7 ¨ “5. Compra Acciones INV PACINI A Mauricio Soler.pdf” 7 2.8 ¨ “6. Protocolización, extracto, Registro Comercio y Publicación Diario Oficial Pacini y Cia SpAdocx.pdf” 6 2.9 ¨ “7. Acta Pacini y Cia SpA.pdf”

¨ “8. Acuerdo Unanime Pacini y Cia Spa.pdf” Carpeta “Semam” 2.10 ¨ “Estatuto SEMAM 08-17.pdf” 4 Fuente: IFA N° DFZ-2018-3084-XIII-RET 20. Que, en base al examen de información realizado, la División de Fiscalización de esta Superintendencia elaboró el informe técnico de fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) N° DFZ-2018-3084-XIII-RET, concluyéndose que habría una incompatibilidad de actividades de fiscalización ambiental realizadas por una ETFA y consultorías para elaborar estudios y declaraciones de impacto ambiental, de parte de Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, en relación con la persona jurídica Ruido Ambiental SpA. 21. Que, el informe previamente reseñado, fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) con fecha 22 de julio de 2019.

III. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 22. Que, analizados los antecedentes allegados en el presente expediente administrativo, especialmente las denuncias ingresadas, el

informe técnico de fiscalización ambiental, y las respuestas de SEMAM a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, se constatan diversos hechos que constituyen hallazgo, en relación con las normas que rigen la autorización de funcionamiento y de actividades de SEMAM, en su calidad de ETFA. A continuación, se analizan los hechos constatados en detalle. 23. Que, en primer lugar, “Pacini y Cía.”, también conocida como “Ruido Ambiental”, es una empresa que ha desarrollado actividades de consultoría en relación con la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA, constituyéndose legalmente el 4 de agosto de 2008 con dos socios, Domingo Pacini y Beatriz Contreras, quienes, además, conformaban el directorio de la Sociedad. Dicho directorio aumentó a cuatro socios el día 24 de junio de 2013, de los cuales, los dos individualizados previamente corresponden a los accionistas mayoritarios. La empresa tiene su domicilio en calle Pajaritos N° 3195, Oficina 1010, comuna de Maipú. 24. Que, con posterioridad a la publicación del D.S. N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, el día 18 de marzo de 2014, que establece el Reglamento ETFA, y a las Instrucciones de Carácter General de los requisitos de ETFA en componente aire-ruido (Res. Ex. SMA N° 650, del 19 de julio de 2016), los mismos cuatro socios de “Ruido Ambiental”, constituyeron la empresa “Inspecciones Ambientales SEMAM SpA”, el día 15 de septiembre de 2016, con personalidad jurídica distinta, estableciendo que el objeto de la sociedad consiste en “Actividades de fiscalización ambiental; muestreo, medición, análisis, verificación (examen de información), inspección y toda otra actividad relacionada con los rubros anteriores”; todo lo anterior, en armonía con la normativa previamente citada. 25. Que, luego, con fecha 3 de febrero de 2017, don Domingo Pacini solicitó autorización a la SMA para que SEMAM adquiriera la autorización para funcionar como ETFA, en su rol de Gerente General y Representante Legal, la que fue otorgada mediante la Res. Ex. N° 384, del 4 de mayo de 2017, por un plazo de 2 años. 26. Que, con motivo de la solicitud de renovación de la autorización conferida a SEMAM, Beatriz Contreras ingresó documentación a la SMA el 31 de octubre de 2018, la cual da cuenta de que, el mismo día 31, se acordó la modificación de SEMAM, por lo que su propiedad era ahora mayoritariamente de Beatriz Contreras (con 12.000 de las 15.000 acciones de la empresa), no figurando Domingo Pacini en la nueva estructura. Por su parte, la empresa tendría su domicilio en calle Pajaritos N° 3195, Oficina 1009, comuna de Maipú. 27. Que, de lo anterior, es posible advertir que, sin perjuicio de que las empresas señaladas corresponden a personalidades jurídicas diferentes, los cuatro socios que conformaban Pacini y Compañía SpA o Ruido Ambiental SpA, al 24 de junio de 2013, crearon SEMAM con una estructura societaria idéntica en participantes y proporción de acciones sobre el capital, el 15 de septiembre de 2016, existiendo desde dicho momento una empresa cuya finalidad era dedicarse a las actividades de fiscalización ambiental, mientras que la empresa Ruido Ambiental seguía dedicándose a las actividades de consultoría para la elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental, dando de esta manera cumplimiento formal a la separación de funciones establecida en el artículo 16 del Reglamento ETFA, norma que prescribe la incompatibilidad absoluta entre ambas actividades por parte de una misma persona jurídica. 28. Que, es relevante señalar que la solicitud de autorización para funcionar como ETFA fue presentada por Domingo Pacini bajo esta condición, omitiéndose que la otra sociedad de la cual era el principal accionista y gerente general esto es, Ruido Ambiental, sí participaba de esas actividades en dicho momento. Adicionalmente, es posible

advertir que en su solicitud de renovación de la autorización de ETFA, la entonces gerenta general de SEMAM, Beatriz Contreras, conformaba parte del directorio de Ruido Ambiental, en el cargo de presidenta de éste; por lo que la misma persona sería administradora de ambas sociedades. 29. Que, además, ambas empresas comparten o han compartido los siguientes elementos: 1.-Dirección de oficinas: ubicada en Av. Pajaritos N° 3195, encontrándose éstas contiguas una de la otra (Ruido Ambiental con la Oficina N° 1010, y SEMAM con la Oficina N° 1009); 2.-Instrumental técnico: el sonómetro Quest Modelo 2200 (N° de serie KOE050040) y calibrador Quest QC-10 (N° de serie QIE050092), empleados por Ruido Ambiental para la elaboración del “Estudio Acústico y Vibraciones” en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Arboleda Lantaño 1 y 2”, calibrado por solicitud de SEMAM; y 3.-Al menos, un recurso humano: correspondiente a Richard Rodríguez, quien oficiaba de encargado de “seguridad, calidad y medio ambiente”, para Ruido Ambiental, y de “encargado de sistemas” para SEMAM. 30. Que, finalmente, se observaron distintos proyectos presentados a Evaluación Ambiental, en que participó la consultora Ruido Ambiental, y en que se identificó la participación de Domingo Pacini Lepe, como elaborador o revisor de documentos, en momentos en que era Gerente General y representante legal de SEMAM: Tabla 3. Actividades de consultoría ambiental de Ruido Ambiental y su relación con SEMAM Actividades de consultoría y proyectos en el SEIA elaborados por Ruido Ambiental SpA Observaciones “Estudio acústico y vibraciones”, presentado como Anexo 4.a de la DIA de proyecto “Arboleda Lantaño 1 y 2” (entregada en Oficina de partes del SEA el 13 de abril de 2017). En el “Listado de profesionales que participaron en la elaboración de la DIA”, se señala que Josué Rubilar E. y Mauricio Soler participaron en la elaboración y revisión del informe presentado en la DIA, en un momento en que ejercían como Gerente General y Accionista del Directorio de la empresa SEMAM, respectivamente. Adicionalmente, se observa en dicho trabajo se ocupó el sonómetro Quest Modelo 2200 (N° de serie KOE050040) y calibrador Quest QC-10 (N° de Serie QIE050092), que, de acuerdo a los documentos anexados en dicho informe, habían sido calibrados para uso del cliente “Inspecciones Ambientales SEMAM”. “Estudio acústico y vibraciones”, presentado como Anexo 11 de la primera Adenda del proyecto “Edificio Vivaceta” (entregada en Oficina de partes del SEA el 21 de febrero de 2017). El titular indicó en su “Listado de personas que participa en la elaboración de la DIA” que los participantes de Ruido Ambiental correspondían a Josué Rubilar E. y Domingo Pacini, en un momento en que ejercían como Gerente General y Accionista del Directorio de la empresa SEMAM, respectivamente. “Estudio acústico y de vibraciones”, presentado como Anexo 19 de la Adenda complementaria del proyecto “Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL” (entregada en Oficina de partes del SEA el 18 de julio de 2017). Según los elementos contenidos en la portada del documento, fue elaborado por Ruido Ambiental y revisado por “DP”, posiblemente en referencia a Domingo Pacini, quien en dicho momento era representante legal de SEMAM. “Estudio de Evaluación Ruido”, presentado como Anexo 3.2 de la DIA de proyecto “Planta Fotovoltaica El Melón” (entregada en Oficina de partes del SEA el 15 de septiembre de 2017). El titular del proyecto indicó en su “Listado de profesionales que participaron en la DIA” que Domingo Pacini participó en la elaboración del documento “Línea de Base de Ruido”, en un momento en que era representante legal de la empresa SEMAM.

Actividades de consultoría y proyectos en el SEIA elaborados por Ruido Ambiental SpA Observaciones “Línea Base de Ruido y Vibraciones”, presentado como Anexo 2.2 del EIA de proyecto “Sistema de Transmisión S/E Pichirropulli - S/E Tineo” (entregada en Oficina de partes del SEA el 1 de junio de 2017). El titular del proyecto indicó en su “Listado de profesionales que participaron en el EIA” que Domingo Pacini tuvo a su cargo la “Realización de línea base de estudio de modelación acústica”, en un momento en que era representante legal de la empresa SEMAM. Fuente: Elaboración propia a partir de IFA DFZ-2018-3084-XIII-RET 31. Que, de lo anterior es posible desprender que la voluntad de los socios de Ruido Ambiental que crearon SEMAM fue justamente tener una nueva sociedad, distinta de la primera, con la única finalidad de abarcar tanto el mercado de las consultorías para la elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental como el mercado de las fiscalizaciones ambientales llevados a cabo por las ETFA, pero manteniendo, desde siempre, la propiedad y administración de ambas sociedades bajo las mismas personas. 32. Que, el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, establece que la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la atribución de contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de la RCA, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados. 33. Que, dicho literal continúa señalando que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en el Reglamento, el que deberá a lo menos considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de fiscalización y las de consultoría para la elaboración de Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental. 34. Que, finalmente, el literal antes citado establece que las entidades e inspectores autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia del Medio Ambiente. 35. Que, por su parte, el artículo 16, letra a) del D.S. N° 38/2013, Reglamento ETFA, establece que, con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, las ETFAs, durante la vigencia de su autorización, estarán sujetos a la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental. 36. Que, el mismo literal continúa estableciendo que “una misma persona jurídica no podrá tener autorización como ETFA, (…) ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental”. 37. Que, finalmente, el artículo 16, inciso final, señala que “[t]an pronto tome conocimiento del conflicto de intereses, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el Inspector Ambiental deberá informar de ello a la Superintendencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del artículo 15 del presente reglamento”.

38. Que, en definitiva, y de los antecedentes tenidos a la vista, si bien SEMAM y Ruido Ambiental SpA son personas jurídicas distintas, existen elementos suficientes para establecer que ambas funcionarían, en la práctica, como una sola sociedad. Por lo tanto, es posible concluir que habría una contravención de la incompatibilidad absoluta de actividades de fiscalización ambiental y de consultoría en la elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental, establecida en el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, en relación al artículo 16 letra a) del RETFA, lo que se estaría produciendo desde el momento en que se otorgó la autorización de funcionamiento a SEMAM para actuar como ETFA; esto es, desde el 4 de mayo de 2017 hasta la fecha, sin informar a esta Superintendencia de dicha circunstancia, tan pronto tomó conocimiento de la misma, debiendo hacerlo. 39. Que, de conformidad al artículo 35 letra d) LO-SMA, corresponde a esta Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento, por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO-SMA. 40. Que, al respecto, y en relación con el análisis realizado en los considerandos precedentes, es posible observar que SEMAM afirmó en reiteradas oportunidades la inexistencia de una incompatibilidad absoluta de actividades de fiscalización y consultoría ambiental, sin dar cuenta de la vinculación existente con Ruido Ambiental a esta Superintendencia: 1) En primer lugar, en la solicitud de autorización de funcionamiento de SEMAM como ETFA, su representante legal firma la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés, con fecha 3 de febrero de 2017; 2) Posteriormente, a raíz del requerimiento de información efectuado por la SMA, mediante Res. Ex. N° 935, de 23 de agosto de 2017, SEMAM entrega un documento, negando la existencia de una posible incompatibilidad, aun cuando reconoce que “existen personas que comparten derechos en la sociedad SEMAM SpA y la sociedad Ruido Ambiental SpA”; 3) Finalmente, presenta una solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento de SEMAM como ETFA, con fecha 31 de octubre de 2018, volviendo a firmar la declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses por parte de su representante legal. 41. Que, por lo anterior, resulta posible considerar que el no informar la incompatibilidad existente, y haber declarado, por el contrario, que la misma no existiría en varias oportunidades -entre el 3 de febrero de 2017 al 31 de octubre de 2018-, constituiría un encubrimiento de la infracción, consistente en la contravención de la incompatibilidad absoluta de actividades de fiscalización ambiental y consultoría por parte de SEMAM. 42. Que, por tanto, se estima preliminarmente que los hechos imputados constituyen una infracción gravísima en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1.e) LO-SMA, de conformidad al cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente haya encubierto una infracción. 43. Que, finalmente, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 12 del D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento ETFA, la autorización de funcionamiento como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental podrá ser revocada, mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado, si concurre, entre ellas, la circunstancia establecida en su literal c), es decir, configurarse voluntariamente alguna de las situaciones señaladas en el artículo 16 del Reglamento ETFA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 44. Que, mediante el Memorándum N° 310, de fecha 27 de mayo de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, Rol Único Tributario N° 76.660.185-5, por los hechos que a continuación se indican:

Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra d), de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO-SMA les imponga.

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas 1. Incumplimiento de la incompatibilidad absoluta a la cual se encuentra sujeta una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, respecto al ejercicio de actividades de fiscalización ambiental y el ejercicio de actividades de consultoría de elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental, sin informar de dicha situación a la Superintendencia del Medio Ambiente, debiendo hacerlo. Artículo 3, letra c), Ley N° 20.417:

“[…] Los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en el Reglamento, el que deberá a lo menos considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de fiscalización y las de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental”.

Artículo 16, letra a), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente:

Artículo 16.- Conflictos de intereses. Con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental así como los Inspectores Ambientales, durante la vigencia de su autorización, estarán sujetos a:

a) Incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas Una misma persona jurídica no podrá tener autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental […] ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

Tan pronto tome conocimiento del conflicto de intereses, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el Inspector Ambiental deberá informar de ello a la Superintendencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del artículo 15 del presente reglamento.”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, especialmente respecto a lo señalado en los considerandos 40 a 42, la infracción al artículo 35 letra d) como gravísima, en virtud de la letra e), numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan encubierto una infracción.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO- SMA; y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TÉNGASE PRESENTE que, de acuerdo con el artículo 12 del D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento ETFA, la autorización de funcionamiento como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental podrá ser revocada, mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado, si concurre, entre ellas, la circunstancia establecida en el literal c), es decir, configurarse voluntariamente alguna de las situaciones señaladas en el artículo 16 del Reglamento ETFA. IV. REQUERIR al denunciante don Jorge Andrés Carrasco Henríquez acreditar la personería para representar a Decibel Chile Ingeniería Acústica SpA. Con fecha 6 de julio de 2017, el Sr. Carrasco presentó una denuncia en nombre de la empresa señalada precedentemente, sin acompañar la documentación que acredite la representación invocada. En virtud de lo anterior, se requiere al denunciante acompañar la documentación correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de tenerse las denuncias como formuladas por sí mismo y no en representación de Decibel Chile Ingeniería Acústica SpA.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. VI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderá notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico. VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Inspecciones Ambientales SEMAM SpA opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. IX. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA, a don Nicolás Bastián Monarca y a don Felipe Anativia Zamora. X. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a macarena.melendez@sma.gob.cl y paulina.abarca@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera

contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/. XI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en disco compacto (CD) o dispositivo de almacenamiento de datos (pendrive). XII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y la documentación remitida por Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. XIII. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. XIV. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inspecciones Ambientales SEMAM SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. XV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a doña Beatriz Contreras Guajardo, representante legal de Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3195 Oficina 1009, comuna de Maipú, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Jorge Carrasco Henríquez, domiciliado para estos efectos en Avenida Club Hípico N° 4676, Oficina N° 736 y Oficina N° 811, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana; a don Nicolás Bastián Monarca, domiciliado en Villa Los Tilos, casa Cinco, comuna de Collico, Región de Los Ríos;

y a don Felipe Anativia Zamora, domiciliado en Tucapel N° 515, Departamento N° 1111, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MMR Carta Certificada: - Beatriz Contreras Guajardo, Avenida Pajaritos 3195 Oficina 1009, comuna de Maipú, Región Metropolitana. - Jorge Carrasco Henríquez, Avenida Club Hípico N° 4676, Oficina N° 736 y Oficina N° 811, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. - Nicolás Bastián Monarca, Villa Los Tilos, casa Cinco, comuna de Collico, Región de Los Ríos. - Felipe Anativia Zamora, Tucapel N° 515, Departamento N° 1111, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío.

C.C.: - División de Fiscalización, SMA. - Fiscalía, SMA.

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel