SOCIEDAD COMERCIAL TAPITEX LIMITADA
Gobierno LES de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL TAPITEX LIMITADA, TITULAR DE TALLER MECÁNICO TAPITEX (FULL MOTO).
RES. EX. N? 1/ ROL D-068-2019
Santiag0,7 E- in 991 L
2010 Y JUL LU
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N2 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2 166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
dl Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.
- Que, Sociedad Comercial Tapitex Limitada, Rut NM es titular de una instalación destinada a actividades de servicios comerciales, consistente en un taller mecánico, denominado “Full Moto”, ubicado en calle 6 oriente N° 1856, comuna de Talca, Región de Maule, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N” 2, 4 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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- Que, mediante Of. Ord. N° 291/2017 de fecha 08 de agosto de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región del Maule, informó al Jefe Regional del Maule de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) que recepcionó con fecha 03 de agosto de 2017 una denuncia ciudadana de doña Sonia Olfos El Moro, mediante la cual informó que el taller mecánico Full Moto, ubicado en calle 6 Oriente N° 1856, comuna de Talca, habría puesto en funcionamiento la noche del 03 de agosto de 2017 un compresor, el cual se mantendría en funcionamiento durante toda la noche. La denunciante indicó en su escrito de denuncia, que tendría dos hijos con autismo e hiperacusia, los cuales se encontrarían viviendo con ella, por lo que debido a su condición médica, los ruidos
molestos les afectarían especialmente, impidiéndoles dormir y en consecuencia, se habrían descompensado. A mayor abundamiento, la denunciante señala que la emisión de ruidos sería de larga data. Así, en la semana del 17 al 23 de enero del año 2013, momento en el que habría llegado a habitar el departamento donde reside actualmente con sus dos hijos, habría presentado un reclamo en carabineros por los mismos hechos denunciados. Posteriormente, el día 27 de octubre de 2014, a las 23:58 horas, el compresor nuevamente habría funcionado de manera continuada por intervalos de 20 minutos. Finalmente, la denunciante indicó que el día 03 de agosto de 2017, el administrador del edificio en el que habita, le habría informado que se estaría gestionando ante la Seremi de Medio Ambiente, el reclamo pertinente y que se encontraría a la espera de una respuesta por parte del Departamento Jurídico de la entidad edilicia respecto a un sumario sanitario que se estaría cursando en contra del denunciado.
- Que, asimismo, con fecha 07 de agosto de 2017, doña Sonia Olfos El Moro complementó la denuncia precedente, con una nueva presentación ante esta Superintendencia. En tal sentido, informó que viviría actualmente con sus dos hijos de 30 y 34 años, los que presentan autismo y dada su condición, los ruidos molestos los descompensarían a nivel neurológico, causándoles estrés de tal manera que gritarían y se agredirían a sí mismos, golpeándose la cabeza contra la muralla, por la imposibilidad de dormir durante la noche, lo que a su vez conllevaría un gasto extra en salud por consultas médicas, exámenes y tratamientos médicos complementarios. Respecto a la emisión de ruidos, la denunciante señaló que el compresor del establecimiento, habría funcionado desde el día lunes 18 de marzo de 2013 hasta el día 23 de marzo de 2013, durante toda la noche, por lo que habría reclamado al taller mecánico, por lo que habrían dejado de trabajar en las noches posteriores del año 2013. Sin embargo, nuevamente el mencionado compresor habría vuelto a funcionar durante la noche de los días 13 de febrero de 2014, 23 de agosto de 2014 y el día 28 de octubre de 2014. En esta última ocasión (28 de octubre de 2014) se habría mantenido funcionando el compresor durante toda la noche, por lo que la denunciante habría llamado a Carabineros, quienes habrían concurrido al taller mecánico pero nadie les habría atendido. Posteriormente, los ruidos se habrían mantenido. Al respecto, el día 11 de febrero de 2015 se habría escuchado una explosión desde el taller, presuntamente producto de un problema con el compresor. Luego, los ruidos se habrían mantenido durante las noches del 12 de febrero de 2015, y del 3 al 6 de agosto de 2017. Finalmente, la denunciante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de solicitud de fiscalización folio N° 352987, ingresada a la Seremi Salud del Maule con fecha 10 de marzo de 2016 y su respectiva respuesta de la autoridad, donde informa que no se constata la realización de labores de pintado; 2) copia de 4 imágenes de capturas de pantalla donde se aprecian correos electrónicos escritos por la denunciante, a don Juan Patricio Lara, respecto a la emisión de ruidos molestos; 3) fotocopia simple de credencial de discapacidad de don Rodrigo Andrés Castillo Olfos, donde consta discapacidad moderada (35%) emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de la Discapacidad;
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4) copia del Dictamen de Invalidez N” 82130/2017 de fecha 10 de julio de 2017, que acuerda aceptar la invalidez definitiva total (70% de discapacidad permanente) de don Eduardo Ignacio Castillo Olfos a contar del 13 de junio de 2017; y,
5) fotocopia simple de dos certificados médicos de fecha 1 de diciembre de 2011, elaborados por el médico neurólogo don José Cárdenas Núñez, donde consta que don Rodrigo Castillo Olfos y Eduardo Ignacio Castillo Olfos presentan Síndrome vestibular periférico y se encuentran actualmente en tratamiento, en el contexto de espectro autista.
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Que, asimismo, mediante Ord. RDM N” 23/2017, de fecha 21 de agosto de 2017, esta Superintendencia informó a la denunciante que por medio del escrito presentado el día 10 de agosto de 2017, ha tomado conocimiento de su denuncia por la emisión de ruidos molestos provenientes de la Empresa Full Motos, ubicada en Calle 6 Oriente N” 1856, comuna de Talca, Región del Maule. Además se le informó que esta Superintendencia incorporará la denuncia en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias del Servicio.
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Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 21 de agosto de 2017, mediante Ord. RDM N° 24/2017, esta Superintendencia informó al Representante de la Empresa Full Motos de la denuncia presentada por emisión de ruidos molestos y constantes producto del uso de un compresor en el establecimiento Full Motos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión D.S. N” 38/2011 MMA, fuese informada a esta Superintendencia, acompañando toda aquella documentación que la acredite, a la brevedad.
yA Que, con fecha 11 de septiembre de 2017, dos funcionarios de esta Superintendencia concurrieron al domicilio de la denunciante, aproximadamente a las 22:30 horas, con el objeto de realizar medición de ruidos provenientes del taller mecánico Full Motos. Sin embargo, este no es encontraba en funcionamiento, tal como consta en el Acta de Fiscalización correspondiente.
- Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2017, ingresó a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, una nueva denuncia ciudadana, de don Diego Andrés Inostroza Vásquez, mediante la cual informó que la empresa Tapitex Ltda., mantendría un taller de desabolladura y pintura, ubicado en calle 6 Oriente N° 1856 interior, comuna de Talca, el cual, desde inicios del año 2016 hasta la fecha de presentación de la denuncia, de forma continua e ininterrumpida, estaría emitiendo material particulado a la atmósfera y contaminación acústica derivada de la emisión de ruidos. En este sentido, el denunciante señala que el establecimiento emitiría constantes ruidos de maquinaria, provenientes de cepilladoras, taladros, cierras, golpes de martillo y unidades compresoras, por lo que el denunciante presume que la emisión de ruidos superaría los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos. De igual manera, indica que el taller realizaría labores de pintado de carrocerías y elementos de vehículos al aire libre, sin un procedimiento adecuado en una cámara cerrada o hermética, por lo que se libera pintura en suspensión que habría afectado los balcones del edificio colindante, manchando ropa y elementos propios de los residentes, e incluso se habría afectado con los residuos de la pintura a vehículos estacionados en el edificio Plaza Las Heras, donde reside el denunciante. Respecto del horario de funcionamiento del establecimiento, el denunciante señala se encontraría en funcionamiento desde las 8:30 hasta las 20:00 de lunes a viernes, y algunos sábados. Finalmente, el denunciante acompaña en su denuncia, un CD-ROM con videos y fotografías del taller mecánico y de las inmediaciones.
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- Que, mediante Ord. RDM N” 99/2017, de fecha 30 de noviembre de 2017, esta Superintendencia informó a don Diego Andrés Inostroza Vázquez que este Servicio ha tomado conocimiento de su denuncia en contra de taller de desabolladura y
pintura Tapitex Ltda., y que su contenido será incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA.
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Que, en la misma fecha, mediante Ord. RDM N° 100/2017, de 30 de noviembre de 2017, esta Superintendencia informó al administrador de Tapitex Ltda., que ha recepcionado una denuncia por emisión de ruidos molestos provenientes del taller de desabolladura y pintura de la empresa Tapitex Ltda.
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Que, posteriormente, mediante la Carta RDM N° 10/2018 de fecha 06 de febrero de 2018, esta Superintendencia informó la realización de un informe técnico de fiscalización ambiental, asociado a la visita inspectiva realizada con fecha 25 de enero de 2018, que da cuenta de una superación de los límites permitidos por la norma de emisión de ruidos, dejándole copia del mencionado informe.
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Que, en la misma fecha, mediante Carta RDM N° 11/2018 de fecha 06 de febrero de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante don Diego Andrés Inostroza Vásquez, que en razón de la denuncia presentada el día 29 de noviembre de 2017, se realizó un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en edificio residencial, ubicado en calle 6 Oriente N° 1820, comuna de Talca, Región del Maule, con fecha 25 de enero de 2018, que da cuenta de una superación de los límites permitidos por la norma de emisión de ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/2011 del MMA.
-
Que, en la misma fecha, mediante Carta RDM N° 12/2018 de 06 de febrero de 2018, esta Superintendencia informó al representante de Tapitex Ltda. que este Servicio ha realizado una fiscalización en razón de denuncias por emisión de ruidos provenientes del funcionamiento de taller mecánico ubicado en calle 6 Oriente, comuna de Talca, Región del Maule, concluyendo que el establecimiento corresponde a una fuente emisora que incumple con los límites permisibles señalados en la norma de emisión de ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/2011 MMMA,, por lo que se le recomendó al titular la adopción de medidas correctivas o de mitigación del ruido provocado por la fuente indicada.
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Que, la carta precedente, fue notificada personalmente con fecha 23 de marzo de 2018, al establecimiento de Tapitex Ltda., domiciliado para estos efectos en calle 6 Oriente N” 1856, comuna de Talca, Región del Maule, según consta en el acta de notificación respectiva.
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Que, con fecha 23 de marzo de 2018, la División de Fiscalización remitió de forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta SMA, el Informe Individualizado como DFZ-2018-989-VII-NE-IA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de esta Superintendencia.
-
Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de enero de 2018, las fichas de medición de ruido y los certificados de calibración.
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- Que, en la citada Acta de Inspección Ambiental consta que con fecha 25 de enero de 2018, se efectuó una inspección ambiental por parte de un
funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que habría sido efectuada entre las 17:10 y las 17:45 horas, acudiendo al receptor ubicado en calle 6 Oriente N° 1820, de la Comuna de Talca, Región del Maule, para efectuar mediciones de nivel de presión sonora, en horario diurno, constándose ruido proveniente del taller mecánico ya individualizado.
-
Así, se procedió a la medición de ruidos en horario diurno, al exterior de departamento, en el balcón del inmueble mencionado en el párrafo anterior, ubicado en zona urbana, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Talca.
-
Que, de acuerdo a la información contenida, en las Fichas de Información de medición de ruido, la ubicación geográfica del punto de medición es la siguiente:
Tabla 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 25 de enero de 2018, ubicado en calle 6 Oriente N° 1820, comuna de Talca, Región del Maule.
Punto de Descripción del Lugar de On lugar de medición Medición Coordenada norte Coordenada este Receptor Único nds A 6.077.363 258.716 departamento
Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195.
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR 162 B, número de serie G066126, calibrado el día 30 de noviembre de 2016, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca CIRRUS, Modelo CR 514, número de serie 64907, emitido con fecha 28 de noviembre de 2016, según consta en su Certificado de Calibración respectivo.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Talca vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona U-3, del Plan Regulador de Talca. Así, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N°1 del artículo 7”, del D.S. N°30/2011 MMA, se homologó en principio ese sector como Zona Il del D.S. N° 38/2011.
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Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante Memorándum N° 38397/2019, de fecha 24 de junio de 2019 un funcionario de la oficina regional de la SMA del Maule, informó al Fiscal Instructor de este procedimiento sancionatorio, que el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la inspección ambiental de fecha 25 de enero de 2018, contenía un error de transcripción, y por tanto la zonificación del receptor, conforme al D.S. N°38/2011 MMA, correspondía a la Zona Ill y no a Zona Il como se indicaba originalmente.
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Que, a consecuencia de lo anterior, el nivel de presión sonora máximo permitido es de 65 dB(A) para el horario diurno.
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- Que, en el Informe de Fiscalización corregido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 25 de enero de 2018, por un funcionario de esta Superintendencia, en condición externa, en horario diurno, registra una excedencia de 2 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Ill; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor único, efectuada el día 25 de enero de 2018
NPC Ruido de ar Horario de [dB(a) ms Zona Límite Excedencia Estada a medición DSN*38/11 | [dB(A)] [dB(A)] ] [dB(A)] Ri úni Di 7:00 eceptor único iurno (0' a 67 Ñ E 7 Supera (externa) 21:00 hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2018-989-VII-NE-1A.
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Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, se estimó que el ruido de fondo corresponde a tránsito esporádico de vehículos y que no afectara la medición, y en consecuencia, no se realizó la correspondiente corrección por ruido de fondo.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 220/2019, de fecha 24 de junio de 2019, se procedió a designar don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular y a doña María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Tapitex Ltda., RUT Ny titular de una instalación destinada a actividades de servicios, consistente en un taller mecánico denominado “Full Moto”, ubicado en calle 6 Oriente N” 1856, comuna de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción:
de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
Scion Norma de Emisión
. EA oe o
N* | Hecho que se estima constitutivo de
h a Norma de Emisión infracción
1 | La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7:
25 de enero de 2018, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Aa de Presión Sonora | misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 67 d
dB(A), en horario diurno, donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores en condición externa; | %€ la Tabla N°1”:
medición efectuada desde receptor sensible | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011: ubicado en Zona lll.
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] mM 65 tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Sonia Olfos El Moro y a don Diego Andrés Inostroza Vásquez.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso
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primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad Comercial Tapitex Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MW» sma.gob.cl y a ME O sm a.g0b.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-
cumplimiento/.
A la presente resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el
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expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad Comercial Tapitex Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°
19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Sociedad Comercial Tapitex Ltda., domiciliado para estos efectos en calle 6 Oriente N” 1856, comuna de Talca, Región del Maule.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Sonia Olfos El Moro y a don Diego Andrés Inostroza Vásquez, domiciliados en calle 6 Oriente N° 1820, comuna de Talca, Región del Maule, y en calle 6 Oriente N” 1820, Dpto. 408, comuna de Talca, Región del Maule, Respectivamente.
Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
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1, CUMPLIMIENTA án y Cutñiplimiento. o
/PZR
locumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de Menor Tamaño.
Carta Certificada:
-
Representante Legal de Sociedad Comercial Tapitex Ltda., calle 6 Oriente N° 1856, comuna de Talca, Región del Maule.
-
Doña Sonia Olfos El Moro, calle 6 Oriente N” 1820, comuna de Talca, Región del Maule.
-
Don Diego Andrés Inostroza Vásquez, calle 6 Oriente N” 1820, departamento 408, comuna de Talca, Región del Maule.
C.C:
- Mariela Valenzuela. Jefa de Oficina Regional SMA del Maule.