Sanción SMA

SOCIEDAD CARMONA CUADRA LTDA.

Rol D-068-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-23 · Región de Atacama · Otras categorías · Terminado - Sanción · Multa $ 6,00 UTA

Gobierno | de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CARMONA CUADRA LTDA., TITULAR DE RESTAURANT LA CUADRA.

RES. EX. N” 1/ ROL D-068-2018

Santiago, 23 JUL 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 599, de fecha 09 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación para el Cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento y Asigna Funciones Directivas; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L, Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, 1l y IV, como para las zonas rurales.

AN 2 Que, Sociedad Carmona Cuadra Ltda., RUT N* MN titular del Restaurant “La Cuadra”, ubicado en calle La Cruz N°756, comuna de Copiapó, Región de Atacama, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a

lo' establecido en los numerales N? 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de -/Medio Ambiente.

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  1. Que, con fecha 22 de agosto de 2017 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”), recibió una denuncia ciudadana presentada por doña Damaris Jeanette Ching Marín, por emisión de ruidos

desde Restaurant La Cuadra. En su presentación indica que, desde diciembre de 2016 hasta, a lo menos la fecha de la denuncia, en horario nocturno, desde las 00:00 horas del día, hasta las 03:00 horas se tocaría música, que generaría ruido muy fuerte, especialmente los fines de semana en que se realizan tocatas y música en vivo, aunque en algunas ocasiones también se realizarían los días de semana. Precisa que los ruidos generados le impedirían tener horas de sueño adecuadas y lograr un buen descanso, al punto de hospedarse en otra casa los días con demasiado ruido, indica además, que su hija de 04 años ya no puede dormir en su habitación debido al exceso de ruido y olores.

  1. Que, mediante ORD. O.R.A. N” 304, de 28 de agosto de 2017, la SMA informa a la denunciante, que se ha tomado conocimiento de su denuncia, dirigida en contra de Restaurant La Cuadra, indicando que los hechos denunciados se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de la competencia de esta Superintendencia.

5: Que, con fecha 06 de septiembre de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ- 2017-5769-I1l-NE-1A, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas dos funcionarios de esta Superintendencia, en receptor sensible al ruido emitido por el Restauran ya indicado.

  1. Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 26 de agosto de 2017, las fichas de medición de ruido y los certificados de calibración.

ZE Que, en la citada Acta de Inspección Ambiental consta que el 26 de agosto de 2017, se efectuó inspección ambiental por parte de dos funcionarios de esta Superintendencia entre las 00:32 horas y las 02:10 horas de la madrugada, que acudieron a receptor ubicado en calle Palmar de Ocoa N? 703, comuna de Copiapó, región de Atacama, para efectuar mediciones de niveles de presión sonora, constándose ruido proveniente del Restauran ya individualizado.

  1. Que, de acuerdo a la información contenida, en la ficha de información de medición de ruido, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Descripción de receptor sensible desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 26 de agosto de 2017, en calle Palmar de Ocoa N° 703, comuna de Copiapó, región de Atacama :

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte* este? medición Receptor 1 Habitación de Interna 6.973.995 366.653 vivienda con

19. ? Ídem.

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ventana cerrada [ | | Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2017-5769-11I-NE-IA.

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizando fue un sonómetro marca CIRRUS, modelo CR162B, número de serie GO66116, calibrado el 15 de diciembre de 2016, según consta en el certificado de calibración respectivo y un calibrador marca CIRRUS, modelo CR:514, número de serie 64902, calibrado el día 15 de diciembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Copiapó vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona C- Vivienda y Equipamiento Complementario, de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a la Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N? 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  3. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consignó un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 26 de agosto de 2017, por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada, registró una excedencia de 15 db(A) para la Zona ll. Los resultados de las mediciones de ruido efectuadas en el correspondiente receptor, se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensible, efectuada el día 26 de agosto de 2017, ubicado en calle Palmar de Ocoa N° 703, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

Ruido d:

Receptor Horario de NPC Sc Zona Límite Excedencia Estado

S medición [dB(A)] DS N°38/11 | [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] E Nocturno Receptor Único sel (21:00 a 07:00 60 - Il 45 15 Supera (Condición Interna) horas)

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que no se midió el ruido de fondo, ya que no fue posible identificarlo, por lo que no afecto las mediciones.

  2. Que, posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2017, esta Superintendencia recibió una nueva denuncia ciudadana, presentada por doña María Eliana Erazo Espina, por emisión de ruidos desde Restaurant La Cuadra. En su presentación indica que, desde hace aproximadamente dos meses el restaurante empezó a funcionar como pub los días jueves, viernes y sábado, con música en vivo, karaoke y música a volúmenes que

E superarían los 50 decibeles. Indica en su presentación que se ha llamado a carabineros, quienes han, multado al establecimiento, pero que continúan emitiendo ruido hasta las 04:00 y 05:00 de la madrugada. Tales hechos, han causado que le sea imposible descansar.

14, Que, asimismo, el día 29 de agosto de 2017, esta Superintendencia recepcionó una tercera denuncia en contra del Restaurant La Cuadra,

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presentada por doña Tatiana Raquel Smith Urenda, en contra de Restaurant La Cuadra. Al igual

que en las denuncias anteriores, la denunciante indica que durante los dos últimos meses, Restaurant La Cuadra emitiría ruidos molestos durante todos los fines de semana con bandas en vivo, karaoke y música, todo esto entre las 23:00 horas y las 05:00 horas. La denunciante indica que el ruido ha provocado que no logre descansar en su hogar, junto a ella, vive su madre de 77 años que es oxigeno dependiente, con enfermedades crónicas asociadas y que requiere descanso. En el mismo escrito, la denunciante acompaña publicaciones del restaurant en la plataforma social de Facebook, donde constan las fechas de eventos de bandas en vivo y los happy hour.

  1. Que, posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2017, esta Superintendencia remitió el ORD. O.R.A. N” 312, mediante el cual informa a la denunciante María Eliana Erazo Espina, el denunciante de esta nueva denuncia, dirigida en contra del Restaurant La Cuadra, señalándose que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.

  2. Que, con fecha 30 de agosto de 2017, mediante ORD. O.R.A. N” 313, esta Superintendencia informó a la denunciante Tatiana Smith Urenda , que se tomó conocimiento de su denuncia, dirigida en contra del Restaurant La Cuadra, indicando que los hechos denunciados se encontrarían en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de la competencia de esta Superintendencia.

  3. Que, con fecha 11 de octubre de 2017, mediante el Ord. O.R.A. N° 336, esta Superintendencia informa a la Sociedad Carmona Cuadra Ltda., que se realizó una fiscalización en razón de una denuncia por emisión de ruidos provenientes del establecimiento “Restaurante La Cuadra”, concluyéndose que la empresa corresponde a una fuente emisora que incumple con los límites permisibles señalados en la norma de emisión de ruidos, D.S. N° 38/2011. Por lo anterior se le recomendó la adopción de medidas correctivas o de mitigación del ruido producido, sugiriéndose informar los cambios efectuados, acompañando cualquier medio que acredite las acciones ejecutadas, entregándole copia del informe de fiscalización.

  4. Que, asimismo, el día 11 de octubre de 2017, mediante el Ord. O.R.A. N°337, esta Superintendencia informa a doña Damaris Ching Marín que fue realizado un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en Calle La Cruz N° 756 de Copiapó con fecha 26 de agosto de 2017.

  5. Que, mediante escrito ingresado a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, el día 23 de noviembre de 2017, doña María Eliana Erazo Espina, se desiste de la denuncia presentada con fecha 29 de agosto de 2017, en razón a que los ruidos molestos habrían cesado por parte de la fuente emisora.

  6. Que, mediante Memorándum D:S:C: N°50/2018 de 04 de julio de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

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l FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Carmona Cuadra Ltda. como titular de RESTAURANT LA CUADRA, ubicado en calle La Cruz N° 756, comuna de Copiapó, Región de Atacama, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

ah La obtención, con fecha 26 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

agosto de 2017, de Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se Presión Sonora Corregido (NPC) | obtengan de la emisión de una fuente emisora de de 60 dB(A), en horario nocturno, | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

en condición interna, con ventana | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla cerrada, medición efectuada | yo 7».

desde receptor sensible ubicados

en Zonalll. Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] ¡ 45

Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de omonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Damaris Jeanette Ching Marín y doña Tatiana Raquel Smith Urenda.

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programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el representante legal de Sociedad Carmona Cuadra Ltda., opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Viil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIEN SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información

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Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el representante de Sociedad Carmona Cuadra Ltda., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Sociedad Carmona Cuadra Ltda., como titular de Restaurant La Cuadra, domiciliado en calle La Cruz N° 756, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Damaris Jeanette Ching Marín y a doña Tatiana Raquel Smith Urenda, domiciliadas en calle Palmar de Ocoa N° 703, sector Palmas de La Chimba, comuna de Copiapó y en Pasaje Palmera de Bambú N” 713, sector Palmas de La Chimba, comuna de Copiapó, respectivamente, ambas en la Región de Atacama.

Jaim Fiscal Instructor Ó Superintendencia|del

anción y Cumplimiento

edio Ambiente

cumentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de menor tamaño.

Carta Certificada:

  • Representante de Sociedad Carmona Cuadra Ltda., calle La Cruz N° 756, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

  • Damaris Jeanette Ching Marín, calle Palmar de Ocoa N? 703, sector Palmas de La Chimba, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

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  • — Tatiana Raquel Smith Urenda, pasaje Palmera de Bambú N” 713, sector Palmas de La Chimba, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

C.C: - Sra. Felipe Sánchez Aravena. Jefa Oficina Regional SMA de Región de Atacama.