Sanción SMA

REXIN S.A.

Rol D-068-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-08-31 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - Sanción · Multa $ 624,00 UTA

' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL REXIN LTDA. RES. EX. N° 1/ ROL D-068·2017 Santiago, 3 1 ASO 2011 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424 de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme al artículo 2', 3' y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Que, Sociedad Comercial Rexin S.A., RUT N° 78.773.970-9 (en adelante "Rexin" o "la Empresa"), es titular de las siguientes Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA): (i) RCA N° 544/2005, que autoriza el proyecto "Planta de clasificación y estación de transferencia de residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos"; (ii) RCA N° 331/2007, que autoriza el proyecto "Retiro transporte e instalación de almacenamiento prolongado de residuos peligrosos equivalente a instalación de eliminación"; (iii) RCA N° 157/2008, que autoriza el proyecto "Sistema de adecuación de lodos orgánicos para disposición final en vertedero de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos"; (iv) RCA N° 273/2008, que autoriza el proyecto "Modificación del proyecto retiro transporte e instalación de almacenamiento prolongado de Respel equivalente a instalación de eliminación"; y (v) RCA N° 91/2009, que autoriza el proyecto "Mejora de las condiciones de operación del vertedero el empalme; regularización y ampliación". 3. Que El Vertedero El Empalme Rexin se originó el año 2000 a partir de la Resolución N.E 1453 del Servicio de Salud Llanchipal que autorizó a Rexin a instalar y operar un vertedero de residuos sólidos industriales en una superficie de 5 hás. El vertedero consta de dos Instalaciones autorizadas ambientalmente: 1) Planta de Rexin "El Empalme", que se ubica en la comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, sector cruce Pargua- Cal buco; 2) Planta de Clasificación y Estación de Transferencia, que se ubica en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, ruta 5 sur km.1031.5, sector Chinquihue Alto.

' ., SMA 1 Superintendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile 4. Que, el Proyecto "Planta de Clasificación y Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales No Peligrosos" (RCA N° 544/2005), consiste en una estación de transferencia de residuos sólidos urbanos e industriales, en donde se realiza clasificación, recuperación y transferencia de residuos sólidos procedentes de plantas, industrias y sectores en donde sea factible su recolección y transporte. El proyecto contempla un Sistema de tratamiento para las aguas servidas domésticas y un Sistema de tratamiento para los Residuos Industriales Líquidos, cuya solución a implementar considera disposición final mediante infiltración. 5. Que el proyecto "Retiro transporte e instalación de almacenamiento prolongado de residuos peligrosos equivalente a instalación de eliminación" (RCA N° 331/2007), se ubica en el sector El Empalme, al interior de la Planta de Rexin "El Empalme" y consiste en dar el servicio de acopiar, retirar, transportar, a través de equipos adecuados para ello, las materias o residuos considerados peligrosos, cuyo destino será, en la fase de acopio intermedio prolongado, la instalación de Sociedad Comercial Rexin Ltda., denominada "Planta El Empalme". 6. Que, el proyecto "Sistema de adecuación de lodos orgánicos para disposición final en vertedero de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos" (RCA N° 157 /2008) consiste en la construcción y operación de un sistema de adecuación de lodos orgánicos no peligrosos para su disposición final en el vertedero de Rexin. El proyecto contempla el traslado, recepción y adecuación de lodos orgánicos provenientes principalmente del sector salmonera, pesquero y lácteos, que por sus características de hidratación no pueden ser dispuestos en forma directa en el vertedero industrial. El sistema se ubicaría al interior del recinto, denominado Planta "El Empalme" en la cual se ubica el vertedero e instalaciones del área de producción y operaciones de la empresa Rexin. 7. Que, el proyecto "Modificación del proyecto retiro transporte e instalación de almacenamiento prolongado de Respel equivalente a instalación de eliminación" (RCA N° 273/2008) corresponde a una modificación del proyecto "Retiro, Transporte e Instalación de Almacenamiento Prolongado de Residuos Peligrosos, Equivalente a Instalación de Eliminación", calificado ambientalmente mediante RCA N° 331/2007, referida a la reubicación y cambio de diseño de las instalaciones para el almacenamiento prolongado de residuos peligrosos del proyecto. Según se indicó en la evaluación ambiental del Proyecto, el retiro, trasporte y disposición final de los residuos peligrosos, así como las demás medidas, acciones y compromisos contenidos en la RCA N° 331/2007 se mantienen sin variación. 8. Que, el proyecto "Mejora de las condiciones de operación del vertedero El Empalme; regularización y ampliación" (RCA N° 91/2009), consiste en la introducción de mejoras operacionales en la gestión del "Vertedero El Empalme" y, al mismo tiempo, ampliar su superficie hacia el sureste, transformando la actual forma de "L" en una forma rectangular, mediante la incorporación de un sitio contiguo, desde donde actualmente se extrae material árido. El relleno sanitario considera la recepción y disposición final residuos sólidos industriales orgánicos e inorgánicos asimilables a domiciliarios y lodos deshidratados, todos de carácter no peligrosos. i. Autodenuncia 9. Que, con fecha 07 de enero de 2013, se dictó la Res. Ex. N° 5 que Instruye a los funcionarios de la unidad de instrucción de procedimientos sancionatorios criterios generales para la tramitación de la Autodenuncia y Programas de cumplimiento.

' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Ambiente Gobierno de Chile 10. Que, con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 30/2012, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de reparación. 11. Que, con fecha 04 de febrero de 2013, don Gustavo Zeppelin H., Gerente General de Sociedad Comercial Rexin, actuando a nombre de esta última, presentó conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LO-SMA una Autodenuncia respecto de los siguientes hechos u omisiones: 1) Derrame de residuos al relleno sanitario, ocurrido mediados de junio de 2012, producto de una fisura en una de las paredes de un bóxer por un manejo no adecuado. Se indica que el volumen de residuos depositados es de 16.000 m3 aprox. 2) Falta de cobertura total de bóxer del vertedero; 3) Derrame de restos de mortalidad y grasas en zona de extracción de áridos; 4) No realización anual de estudios de olores; 5) No realización de análisis químicos de lodos, como requisito previo para su recepción. 12. Que a dicha presentación esta Superintendencia respondió mediante Ord. N° 89 de 08 de abril de 2013, indicando al titular que no se emitiría pronunciamiento alguno respecto de los hechos autodenunciados, sino hasta que se concluya un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la autoridad sanitaria a raíz de una fiscalización realizada con fecha 10 de septiembre de 2012, en que se constataron los mismos hechos que fueron autodenunciados por Rexin S.A. 13. Que, esta Superintendencia tomó conocimiento de la Res. Ex. N° 1751, de 22 de noviembre de 2013, que resolvió los sumarios sanitarios N° 198/2012 y 255/2012, del Departamento de Acción Sanitaria, instruidos en contra de Rexin. Dicho resolución sanciona deficiencias sanitarias constatadas en el vertedero, según se transcribe a continuación: Con fecha 04 de julio de 2012 (Sumario Sanitario N° 198/2012) se constata, entre otros hechos, los siguientes: a) "Zona de extracción de áridos con presencia de derrames de lodos, se evidencia procedimiento de lavado de contenedores usados para transporte de lodos en el borde de área de extracción, ocasionando presencia de grasas y sólidos en superficie de área extracción inundada por aguas lluvias. Además se observan derrames o contaminación del suelo en los entornos a contenedores impregnado el suelo con residuos. Cabe hacer presente que este sector corresponde a extracción de áridos y no autorizados [sic] para el lavado de equipos y maquinarias"; b) "Frente de trabajo de vertedero, permanece abierto bóxer de disposición de lodos y residuos, sin cobertura final, siendo otro foco de emanaciones de malos olores producto de la descomposición y degradación de la materia orgánica". Con fecha 11 de septiembre de 2012 (Sumario Sanitarios N° 255/2012) se constata, entre otros hechos, los siguientes: a) "Frente de trabajo en el Vertedero, se observa que mantiene piscina de lodos, la que sufrió evento de derrame aproximadamente hace dos meses, más tres bóxer de acopio lodos [sic]. Área sur del frente trabajo se observan derrames de lixiviados hacia el talud sur del relleno, con escurrimiento a cielo abierto. Aquí no se ejecuta o realiza recubrimiento diario, sobre los bóxer"; b) "Pozo de áridos: Se observa 4 pozos con restos orgánicos o lodo (agua sangre, mortalidad .i~-..L.L.W grasas), lo que origina foco atracción de vectores (aves de rapiña y moscas), fuerte olor a \ descomposición orgánica putrefacta. Se observa al interior de estos mismo, mortalidad de productos salmonídeos"; ,,··

' > ' ., SMA 1 Superintendenc!a del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile 14. Que, la referida resolución calificó los hechos descritos como muy graves, por las deficiencias acreditadas y por la reiteración de los mismos en el tiempo, constituyendo un riesgo grave para la salud de la población y de los trabajadores. Se aplicó a la Sociedad Comercial Rexín S.A., una multa ascendente a 100 UTM. 15. Que, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 979, de 30 de agosto de 2017, esta Superintendencia rechazó la Autodenuncia presentada por Rexin S.A., en atención a que la Res. Ex. N° 1751, de 22 de noviembre de 2013, de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, que resolvió los sumarios sanitarios N° 198/2012 y 255/2012 instruidos en contra de Rexin S.A., sancionó parte de los hechos autodenunciados. Así mismo, en relación a los hechos autodenunciados que no fueron sancionados por la Res. Ex. N° 1751/2013, no se estimó procedente formular cargos, en razón a la naturaleza de las infracciones, y a que a la fecha de emisión de la resolución que se pronunció respecto de la autodenuncia habían transcurrido más de 3 años desde la comisión de las mismas, por lo que dichas infracciones estarían prescrita, según lo que establece el artículo 37 de la LO-SMA. ii. Denuncias 16. Que, con fecha 21 de febrero de 2013, esta Superintendencia recibió Ordinario N° 81 de 18 de febrero de 2013, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, mediante el cual se remite denuncia de parte de Osear Fabián González, relativa a la gestión de residuos en Vertedero El Empalme Rexin. La denuncia indica que el vertedero produce 1) olores a gas metano por descomposición de basura, los que se perciben desde la carretera y desde la comuna de Cal buco; 2) que la altura del vertedero es tal que se puede divisar desde la carretera; 3) que los percolados se observan en las cunetas de agua lluvia del camino de acceso al vertedero y en la carretera; 4) un deficiente manejo de basura, con presencia de aves y personas en el Vertedero. 17. Que, con fecha 10 de abril de 2013, esta Superintendencia recibió el Ordinario N° 167 de 09 de abril de 2013, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que remite denuncia de don Hector Hugo Antiñirre Mansilla dirigida en contra de Rexin, por emanación de olores pestilentes que se perciben a varios kilómetro, por ejemplo en el sector Pellines del Salto. El denunciante dice que esta situación ocurre desde hace aproximadamente 10 años, y que en días de calor y con viento sur el aire se vuelve irrespirable. 18. Que, con fecha 06 de octubre de 2015, mediante Ordinario N° 834 de 05 de octubre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, remitió denuncia realizada por la Agrupación de Defensa del Medio Ambiente El Empalme, Rut. N° 65.103.463-9, representada por don Rolando Segundo Garrido Hernandez, quien indica que el día domingo 27 de septiembre 2015 se produjo un derrame de percolado hacia el río Gomez que a su vez desemboca en el río Maullín, con evidencia de peces muertos. Que, a raíz de la denuncia antes indicada, con fecha 06 de noviembre de 2015, mediante Res. Ex. N° 1050 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requirió información a la Sociedad Comercial Rexin, en específico solicitó información respecto a: i) las medidas de prevención de emergencia que se han empleado ante eventos de derrame de líquidos percolados por infiltración, fallas en sistema de impermeabilización, obstrucción del sistema de drenaje, rotura en sistema de conducción de líquidos, o superación de ',la capacidad de recepción de lodos, ocurridos en instalaciones del proyecto; ii) construcción y '·caracterización de pozos de monitoreo para seguimiento de la calidad de aguas subterráneas .f{j "' Que, con fecha 15 de diciembre de 201 '1 Alejandro Kappes Asencio, Gerente de Desarrollo y Medio Ambiente de Rexin S.A., present ~~

' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Ambiente Gobierno de Chile antecedentes en respuesta al requerimiento de Res. Ex. W 1050 (fotografías de la faena; informe de construcción de 2 pozos de monitoreo -aguas arriba y aguas abajo-; análisis de pozos de monitoreo). En su presentación además indica que con fecha 27 de septiembre de 2015, concurrió a las dependencias de la planta el Sr. Jaime Pérez Vid al, Presidente de Junta de Vecinos del Llolle, a objeto de consultar si había ocurrido una emergencia de derrame pues se habían visto peces muertos en el río Gomez. iii. Antecedentes Sumarios Sanitarios. 19. Que, con fecha 09 de febrero de 2016, mediante Ord. D.S.C. W 214 esta Superintendencia solicitó a la Seremi de Salud de la Región de los lagos que informara respecto de eventuales procedimientos iniciados en relación a Sociedad Comercial Rexin S.A. a raíz de la denuncia por derrame de líquidos percolados hacia el río Gomez. Que, en respuesta a la solicitud de antecedentes antes indicada, con fecha 16 de mayo de 2016 esta Superintendencia recibió el Ord. N° 415 de 13 de mayo de 2016, de la Seremi de Salud de los lagos, que remite los siguientes antecedentes: (i) Antecedentes de Inspección de fecha 08 de junio de 2015. reunidos en Expediente N° 110/2015, relativo a falta de orden y graves deficiencias en vertedero, que incluye: (ii) a. Acta de fiscalización N° 01385, de 08 de junio de 2015, en las instalaciones de Sociedad Comercial Rexin, la que da cuenta de: 1) gran cantidad de residuos dispersos por toda el área de disposición sin cobertura; 2) diversos focos de escurrimiento de lixiviados por caminos de circulación y taludes de la torta de disposición, los cuales se mezclan con zanjas de escurrimiento de aguas lluvias que contaminan el curso superficial final de disposición; 3) bóxer o zanjas de disposición de lodos y líquidos hidratados no autorizados para ser eliminados en dicha área; 4) sectores de alto riesgo al interior del vertedero producto de la disposición de residuos líquidos, en los cuales se desconoce la profundidad y capacidad de soporte de las paredes soportantes; 5) área no autorizada con disposición de residuos industriales; 6) gran cantidad de vectores de interés sanitario, como aves de rapiña, y perros vagos; 7) no existe un manejo adecuado de líquidos percolados y sistema de tratamiento en el establecimiento; 8) en zona de lavados de camiones, el sistema de tratamiento de riles se encuentra colapsado, rebalsando todo el entorno de los sistemas de aguas contaminadas, putrefactas y mal olientes; 9) el evaporador de líquidos se encuentra fuera de servicio; 10) en zanjas de adecuación de lodos existen 5 zanjas ocupadas el 100%, todas con daños en la cubierta por lo que todas las zanjas son hidratadas con aguas lluvias; 11) acopio de residuos de sulfato de calcio en área no autorizada; 12) en sector posterior a zanjas de adecuación se localiza zanja de disposición de lodos no autorizada; 13) en bodega de residuos peligroso, se encuentran materiales de construcción obstaculizando las áreas de circulación al interior del recinto; 14) se detecta derrame de hidrocarburos sin tratamiento de contención y limpieza; 15) extintores al interior de bodega de RESPEl se encuentra vencido y es insuficiente para la superficie de la bodega; 16) no existe retiro de residuos peligrosos en el plazo máximo estipulado en el D.S. N° 148; 17) No existe rotulado claro en los residuos peligroso acopiados al interior de la bodega; 18) casino de trabajadores son acredita resolución sanitaria para lugar destinado a la preparación de alimentos; 19) duchas y casilleros en mal estado. Antecedentes de Inspección de fecha 28 de septiembre de 2015, que incluye: a. Acta de inspección ambiental encomendada por esta Superintendencia con fecha 28 de septiembre de 2015, mediante Ord. MZN N° 468.la inspección se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2015, en el Vertedero El Empalme, a las 16.00 horas, Página S de 25

' ., SMA 1 Superintendenc!a del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile concurrieron funcionarios de la SEREMI de Salud y de SERNAPESCA. En la Inspección se verificó lo siguiente: 1) en el sector de movimiento de tierra y canales de aguas lluvia, en el punto de unión de los canales laterales de recepción de aguas lluvias, se observó arrastre material orgánico y restos de residuos como bolsas de material plástico y de polietileno, se evidencia que este sería un punto de acceso hacia la descarga en dirección al río. En el sector se visualiza movimientos de material y adecuación de canales de aguas lluvia que evidenciaban aguas estancadas, con material sólido y con algunos sectores con presencia de olor y restos de residuos ajenos a la descarga de aguas lluvia; 2) en la zanja de lodos, se evidencia que las zanjas no presentaba cobertura para aguas lluvias ya que el material existente (zinc) se encontraba en mal estado; se evidencia escurrimiento de lodo mezclado con aserrín y material plástico, que son arrastrados por los canales de descarga hasta llegar al canal de agua lluvia, no existiendo medios de contención. El material escurre hacia el punto de unión de las descarga de aguas lluvia, y luego hacia el sector que conduce hacia el río; 3) se consultó por sistema de evaporización de residuos líquidos, a lo que el personal de la planta respondió indicando que este no estaba en funcionamiento y que los lixiviados son enviados a las zanjas de adecuación (zanjas de lodos).AI acta, se acompaña adicionalmente un Informe de la visita de la fiscalización de fecha 28 de septiembre de 2015. b. Expediente N° 132/2015, relativo a denuncia encomendada por Superintendencia del Medio Ambiente, que incluye Acta de fiscalización N° 03322, de 28 de septiembre de 2015, en las instalaciones de Sociedad Comercial Rexin, la que da cuenta de: 1) en sector norte del predio, cercano a deslinde, se observó trabajo de maquinaria en actividad de cobertura de material extraído de canal recolector de aguas lluvia, el cual presentaba sectores con apozamientos o estancamientos; 2) en el sector de evacuación de los canales del sistema de recolección de aguas que sale del predio se observó material orgánico de color negro de aspecto barroso; 3) en uno de los taludes de la cara norte de la torta o bóxer de trabajo actual, se observó deslizamiento de material acumulado en la base del terreno cota del suelo; 4) en algunos tramos de los canales de recolección de aguas lluvia se observó estancamiento de material barroso, con fuertes olores a descomposición de materia orgánica, con material de suelo vegetal en su alrededor; S) se constata que el sistema de evaporización de riles no está operativo. Estos hechos, han sido abordados en el Informe de Fiscalización DFZ-2015-547-X-RCA- IA. (iii) Antecedentes de Inspección de fecha 17 de marzo de 2016, reunido en Expediente N° 1/2016, relativo a disposición de mortalidad de pescados en el vertedero industrial, que incluye: a. Acta de Fiscalización N° 007903, de fecha 17 de marzo de 2016 en las instalaciones de Sociedad Comercial Rexin, la que da cuenta de: i) existencia de registro diario de mortalidad recepcionada; ii) zanjas de disposición donde se depositó la mortalidad sin recubrimiento necesario (capa de tierra de 30 cm al menos); iii) alto nivel de humedad sobre la torta de disposición, con evidente apozamiento de agua producto de la lluvia y agua sangre producto de la mortalidad, sin ser captadas de forma que se asegure una buena compactación del terreno; iv) lodos con alta humedad acopiados sobre la torta, y zanjas donde se dispuso mortalidad y lodos con líquidos acopiados; v) existencia de mortalidad dispuesta en maxisacos. r.~D!t b. Acta de Fiscalización N° 007715, de fecha 17 de marzo de 2016 en las instalaciones ~"' ~ de Sociedad Comercial Rexin, la que da cuenta de: i) no se evidencia plan de trabajo~ rlniMO!I/ o procedimiento de trabajo seguro con respecto a la contingencia de mortalidad de ~ ..

' ., SMA 1 Superint~ndencia • del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile peces; ii) la empresa debe asegurar que los trabajadores no están expuestos a ácido sulfhídrico (H2S), con mediciones en terreno de dicho compuesto; iii) mientras no se demuestre inexistencia de H2S, todos los trabajadores posiblemente expuestos a dicho gas deben utilizar protección respiratoria eficiente para el compuesto; iv) reforzar procedimiento de descarga de residuos para evitar accidentes, evaluar bloqueo de acceso de personas a zonas cercanas a maquinaria pesada; etc. Estos hechos, han sido abordados en el informe de Fiscalización DFZ-2016-1074-X-RCA- IA. 20. Que, adicionalmente esta Superintendencia ha tomado conocimiento de las siguientes resoluciones sancionatorias que ha emitido la SEREMI de Salud de la Región de los lagos en contra de Rexin S.A., en el curso de los años 2015 y 2016: a. Res. Exenta N° 502 de 19 de abril de 2016, que Resuelve Sumario Sanitario Rol N° 132/2015, de Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salid de Los Lagos, contra Rexin S.A. Dicha Resolución aplica una multa de 500 UTM a Sociedad Comercial Rexin S.A., por hechos constatados en fiscalización de fecha 28 de septiembre de 2015. b. Res. Exenta N° 501 de 19 de abril de 2016 que Resuelve Sumario Sanitario Rol N° 110/2015 de Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salid de los lagos, contra Rexin S.A. Dicha Resolución aplica una multa de 250 UTM a Sociedad Comercial Rexin S.A., por hechos constatados en fiscalización de fecha 08 de junio de 2015. Que, en virtud de lo anterior, esta Superintendencia no formulará cargos por los hechos constatados en inspección ambiental de fecha 28 de septiembre de 2015. iv. Antecedentes de otro sancionatorio seguido Superintendencia. procedimiento ante esta 21. Que, con fecha 26 de febrero de 2014, mediante Ord. U.I.P.S N° 255, esta Superintendencia inicio la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol F-019-2014, seguido en contra de Sociedad Comercial Rexin S.A., Rol Único Tributario N° 78.773.970-9, por infracciones al D.S. N° 46/2002 que establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. En específico se formuló el siguiente cargo: "No informar el cumplimiento del D.S. 49/2002 correspondiente a los meses de enero, febrero, marco, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, conforme lo dispuesto en el Artículo 13 del referido Decreto". 22. Que, dicho procedimiento se resolvió mediante Resolución Exenta N° 381, de 11 de mayo de 2015, que estimó que no se acreditaron los hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción, por lo que se procedió a absolver a Sociedad Comercial Rexin S.A. v. Informes de Fiscalización 23. Informe de fiscalización DFZ-2014-494-X-RCA- IA. Que, según lo dispuesto en la Resolución SMA N°4/2014 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, con fecha 28, 29 y 30 de octubre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), junto a 1·~,..,....._ la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI SALUD) y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (Vialidad) realizaron

' ., SMA 1 Superintendencia del Medto Ambtente Gobierno de Chile actividad de fiscalización ambiental al proyecto "Vertedero El Empalme Rexin Ltda". El Informe de Fiscalización DFZ-2014-494-X-RCA-IA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades y posteriormente remitida por la empresa. 24. Informe de fiscalización DFZ-2015-547-X-RCA- IA. Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución SMA N°769/2014 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 24 de septiembre de 2015, la Superintendencia del Medio junto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI Salud) realizaron actividad de fiscalización ambiental al proyecto "Vertedero El Empalme Rexin Ltda". Así mismo, con fecha 28 de septiembre de 2015, la SEREMI de Salud y SERNAPESCA, por encomendación de esta Superintendencia, realizaron inspección ambienta. El Informe de Fiscalización DFZ-2015- 547-X-RCA-IA da cuenta de los resultados de ambas actividades de inspección ambiental, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades y posteriormente remitida por la empresa. 25. Informe de fiscalización DFZ-2016-1074-X-RCA- IA. Que, con motivo de la ocurrencia del fenómeno de floraciones de algas nocivas (FAN), que ha generado mortalidades masivas en la Región de Los Lagos específicamente en la Agrupación de Concesiones de Salmonídeos (Barrios N° 1, 2, 3, 6 y 7), con fecha 17 de marzo de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos (SEREMI de SALUD) por encomendación de esta Superintedencia, realizó actividad de fiscalización ambiental al proyecto "Vertedero El Empalme Rexin Ltda". De dicha actividad quedó constancia en el acta respectiva. El Informe de Fiscalización DFZ-2016-1074-X-RCA-IA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades y posteriormente remitida por la empresa. 26. Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la División de Fiscalización (DFZ), se desprende lo siguiente: 27. Recepción y manejo de Lodos. Que la RCA N° 157/2008 autorizó el Proyecto "Sistema de adecuación de lodos orgánicos para disposición final en vertedero de residuos sólidos orgánico e inorgánicos". En su Considerando 3 establece las condiciones del manejo autorizado para el traslado, recepción y adecuación de lodos orgánicos provenientes principalmente del sector salmonera, pesquero y lácteos, que por sus características de hidratación no pueden ser dispuestos en forma directa en el vertedero industrial. A continuación se indicarán algunas de las exigencias asociadas al manejo de lodos a las que está obligado el titular, así como los resultados de las actividades de fiscalización antes indicadas, en lo que se refiere a estas exigencias. a. Control de residuos que ingresan al vertedero y caracterización de lodos. El apartado "Levantamiento de Información" de la RCA N° 157/2008 indica el tipo de Lodos que el Proyecto está autorizado a recepcionar, y bajo qué condiciones: "El proyecto contempla el traslado, recepción y adecuación lodos orgánicos no peligrosos, con humedad promedio del orden del88%, procedentes de empresas de la zona que cuenten con sistema de tratamiento de RILes autorizados. Cada tipo de lodo recepcionado deberá estar previamente caracterizado por la empresa generadora, +c.'~ oe¡ ~ lo que evitará la incorporación al suelo de elementos contaminantes, como metales pesadosl (compuestos químicos inorgánicos) y químicos orgánicos tóxicos. Se exigiría a los usuarios el análisi ~ r~~~~ químico de los lodos a depositar mediante copia legalizada del informe de laboratorio respectivo,·~.., IJ

~uti,t:,¡J'_I\1. ll: (ifltt " 1 ; /) del Medio Ambiente S M~ 1 Superintendencia U Gobierno de Chile como requisito previo a su recepción el que estaría disponible en las oficinas administrativas de la Planta. La frecuencia de dichos análisis será de acuerdo a la siguiente tabla: cantidad de lodos, en ton/año, base materia seca Frecuencia mínima de análisis 0-300 Semestral 300-1.500 Mensual 1.500 -15.000 Quincenal Mayor a 15.000 Semanal ( ... )" Que, así mismo, la RCA N° 91/2009, en su Considerando 3, apartado titulado "Plan de operación", indica: "Existirá un sistema de control y registro de ingreso de residuos con relación al tiJlQ, volumen, procedencia y tipo de vehículo utilizado. También se registrará la hora de entrada y salida. Así mismo se realizará un control permanente de todo vehículo, personal propio y ajeno que ingrese al relleno sanitario." Que en la inspección ambiental de 28, 29 y 30 de octubre de 2014, se consultó respecto al control de residuos que ingresan al vertedero, solicitando al Gerente de Operaciones el registro de la caracterización de lodos, quien indicó que este no es solicitado a la empresa generadora. En Acta de fecha 30 de octubre de 2014 se requirió al titular el registro de ingreso de residuos para el periodo enero 2013 a octubre de 2014, el que fue acompañado por el titular (Ver Anexo 3 DFZ-2014-494-X- RCA-IA). El análisis del registro de ingresos da cuenta de que el Vertedero habría recepcionado lodos de parte de gran número de empresas (Aguas y Riles S.A., Elba Briceño Hernández, Danisco Chile S.A., Módinger Hnos S.A., Nisa Redes S.A., Salmones Antartica S.A., Salmonoil S.A., Sealand Aquaculture S.A. y Guacolda Silva Moraga). Adicionalmente se solicitó al titular los análisis químicos de lodos de enero de 2013 a octubre de 2014, a lo que este respondió remitiendo solo 6 informes del laboratorio ANAM los cuales se encuentran a nombre de Rexin, debiendo éstos estar a nombre de la empresa generadora. Del análisis realizado del anexo 3 del Informe DFZ-2014-494-X-RCA-IA, es posible identificar que durante el año 2013, 70 diferentes empresas debiesen haber presentado la caracterización de sus lodos, asimismo, durante el 01 de enero y 31 de octubre de 2014, preliminarmente, 43 empresas debieran haber caracterizado sus lodos según la frecuencia que se indica en la tabla N° 1, de elaboración propia1: Tabla N° 1 cantidad de lodos, Frecuencia cantidad de empresas que cantidad de empresas que en ton/ año, base mínima de debieran presentar debieran presentar materia seca análisis caracterización 2013 caracterización 2014 0-300 Semestral 52 31 300-1.500 Mensual 10 S 1.500 -15.000 Quincenal 7 7 Mayor a 15.000 Semanal 1 o Así mismo en inspección de 24 de septiembre de 2015, también se solicitó al titular que remitiera el (i) registro de ingreso de residuos y el (ii) análisis químico de lodos, ambos del periodo octubre de 2014 a septiembre de 2015. El titular respondió remitiendo (i) una Planilla Excel (Anexo 3 Informe .. 1 Cabe hacer presente que el registro remitido por la empresa da cuenta de algunos ingresos especificando e volumen (m3) y no de la masa (en toneladas o kg) que es como debiera evaluarse la exigencia ambiental, no obstante lo anterior, aun cuando la experiencia indica que los lodos de pisciculturas presentan mayor densidad que el agua, se ha asumido de manera conservadora una densidad de 1 para efectos del análisis.

' ., SMA 1 Superintendenc!a del Medto Ambtente Gobierno de Chile DFZ-2015-547-X-RCA-IA) que da cuenta de un registro de ingreso de residuos para el periodo octubre de 2014 a septiembre de 2015, sin indicar el !iRQ de residuo que ingresa al Vertedero; (ii) una Planilla Excel que indica mes, empresa, peso y porcentaje de humedad del lodo recepcionado (Anexo 41nforme DFZ-2015-547-X-RCA-IA). De los antecedentes entregados por el titular se puede indicar que al menos las empresas Salmonoil, Pacific Star, la Portada y Danisco ingresaron lodos sin el respectivo análisis químico de respaldo emitido por un laboratorio. b. Condiciones de las zanjas de adecuación de lodos y riesgo de infiltración de líquidos percolados. la RCA W 157/2008 dispone respecto a las Zanjas de adecuación de lodos mediante las cuales operará el proyecto lo siguiente: "El sistema de adecuación consiste en una serie de 12 zanjas impermeabilizadas de 10 m de ancho en la parte superior y 3 m de ancho en la parte inferior, con un largo de 60 m y 3 m de profundidad, con una pared filtrante a los 47 m de la cabecera más distante formando una piscina de 11m x 10m donde se recibirá el agua sobrante que escurre por decantación. El líquido que se acumula en dichas piscinas será conducido a un estanque ecualizador mediante motobomba, donde será tratada en base a ozono y oxidación avanzada con una unidad U. V., para su posterior evaporación utilizando el biogás generado en el vertedero ( ... )". Por otro lado se establecen disposiciones constructivas para la impermeabilización de la zanja y drenaje de líquidos percolados: "Posterior a la construcción cada zanja y antes de la construcción de la cubierta, se procederá a su impermeabilización en combinación con un sistema de captación de los líquidos que generará el proceso de adecuación, evitando las filtraciones de los lixiviados de los desechos. El sistema de impermeabilización consistirá en una membrana asfáltica y carpeta de HDPE con espesor igual o mayor a 1,5 mm. La impermeabilización será complementada por una capa de material arcilloso. Para evitar el deterioro de la impermeabilización de la zanja, el fondo de cada una de ellas será cubierta con una capa de 30 cm de limo. Finalmente, se pondrá un estrato de grava de 30 cm para el drenaje de los líquidos percolados hacia los tubos de captación y pared de filtración. Las uniones y soldaduras de los paños de HDPE serán ejecutadas por empresas especializadas y se acreditará dicho servicio. Los materiales utilizados en la impermeabilización asegurarán un coeficiente transmisión hidráulica no superior a 10-7 cm/s." Respecto a las Aguas lluvias, las disposiciones constructivas indican: "El objeto de evitar el ingreso de aguas lluvias ingreso a las zonas de operación, se procedería al desvió de aguas superficiales generadas en la época invernal. Para lo anterior se construiría una zanja perímetro/ con una gravitacional de las aguas lluvias en sentido noroeste." Que, en la Adenda W 2, Anexo 1, Cartografía 3 de la evaluación ambiental del Proyecto "Mejora de las condiciones de operación del vertedero El Empalme; regularización y ampliación" (RCA W 91/2009) se acompaña una figura que da cuenta de la disposición de los canales de aguas lluvia de las zanjas de lodos del vertedero. la leyenda del plano indica que el trazado color azul oscuro corresponde a los canales de aguas lluvia:

' ., SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Ambiente Gobierno de Chile Respecto de las medidas estipuladas en el proyecto para evitar la infiltración de líquidos percolados, se dispone: "Dado que los residuos a disponer tendrán una humedad en promedio de 88% y considerando las obras a construir para desviar y evitar el ingreso de aguas lluvias, esta situación solo podría ocurrir por falla en el sistema de impermeabilización de las celdas. Las medidas preventivas consideradas en el proyecto son: • Sistema de impermeabilización de las celdas descrito en la DIA. • Sistema encarpado tipo mecano con estructuras de soportes en perfiles metálicos, en aquellas zanjas que se encuentren con lodo. • Pendiente mínima de 5% de la cobertura final de los sectores ocupados. • Construcción de red perímetro/ de captación de aguas lluvias, evitando el ingreso de escorrentías a las zanjas • Cada vez que las zanjas sean vaciadas se revisará visualmente el estado de la carpeta de HDPE impermeabilización, realizando las reparación o reemplazo de/linier." Además, se indica expresamente el modo de proceder en caso de falla en el sistema de impermeabilización: "De detectarse una falta en el sistema de impermeabilización se dejará de utilizar inmediatamente la zanja procediendo a trasvasijar su contenido a otra zanja para una vez vaciada proceder a la reparación de la impermeabilización." Que en la inspección ambiental de 28, 29 y 30 de octubre de 2014, en la zanja de disposición N" S, en operación, se constató rotura de la geomembrana HDPE, y disposición de residuos sólidos (cabezas de pescados, según se visualiza en Fotografía 14 del Informe DFZ-2014-494-X-RCA-IA). Se evidenció la presencia de lodo en toda la extensión de las zanjas, no constatándose la separación del lixiviado al final de cada zanja en la piscina de acumulación de líquidos como parte de la adecuación de los lodos. Además, se constató mal estado de techos e incluso ausencia de éstos permitiendo el ingreso de aguas lluvias al interior de las zanjas. Por su parte, en inspección de 24 de septiembre de 201S se constató la zanja N° 1 y S sin techo de cobertura; las zanjas N° 2, 3 y 4 con techo de cobertura parcial. Se aprecia que persisten las estructuras metálicas que sostendrían los techos, pero que han colapsado dentro de las zanjas. La condición de las zanjas sin techo se asocia a la posibilidad de que ingrese aguas lluvia en la zanja y que se pueda generar un eventual rebalse. En la zanja N° 1 se constató el material de impermeabilización roto (ver Fotografía N° 2S Informe DFZ-201S-S47-X-RCA-IA). Además en la zanja N' S se observó lodo en la cabecera de infiltración lo que da cuenta de la utilización de la zanja más allá de su capacidad de almacenamiento (Ver Fotografía N° 33 del Informe DFZ-201S-S47-X-RCA-IA);

' ., SMA 1 Superintendencia del Med1o Ambiente Gobierno de Chile en zanja W 4 se observaron varios bins en la superficie de la zanja (Ver Fotografía W 34 del Informe DFZ-2015-547-X-RCA-IA) No se observó la presencia de estanques de acumulación de lixiviados y no se observó alrededor de las zanjas de lodos la existencia de una red perimetral de captación de aguas lluvias. Se percibieron olores molestos. c. Tiempo de residencia del lodo. Según dispone el Considerando 3 de la RCA W 157/2008, "El tiempo de residencia de/lodo en la zanja se estima en 20 días, una vez completado dicho tiempo se procederá a retirarlo desde la zanja para disponerlo junto con los otros residuos en el vertedero." Que, tanto en la inspección de 28, 29 y 30 de octubre de 2014, como en la de 24 de septiembre de 2015 se consultó respecto al tiempo del lodo depositado en las zanjas, a lo que se indicó que este databa desde hace más de dos meses. 28. Manejo de Residuos Sólidos. Que la RCA W 91/2009, autorizó el Proyecto "Mejora de las condiciones de operación del vertedero El Empalme; regularización y ampliación", que consiste en la introducción de mejoras operacionales en la gestión del "Vertedero El Empalme" y, al mismo tiempo, ampliar su superficie transformando la actual forma de "L" en una forma rectangular, mediante la incorporación de un sitio contiguo, desde donde actualmente se extrae material árido. El proyecto considera un método de disposición de residuos sólidos llamado cajón o bóxer, consistente en: "Cada cajón poseerá una dimensión aproximada de 28x28x2,5 m. En el sitio no intervenido se realizará una excavación de 10m en promedio (cota 85 m.s.n.m.}, desde donde se comenzará la disposición de los residuos. El material extraído se utilizará en las actividades de preparación para la instalación del sistema de impermeabilización. A medida que los residuos sean depositados en los boxer serán acomodados y compactados. Una vez completo el cajón, servirá de plataforma de descarga para el siguiente cajón y de apoyo al cajón contiguo. Sobre cada nivel de cajones se volverá a construir otro, totalizando 6 niveles, dos de los cuales estarán bajo la superficie del terreno. La altura de cada nivel será de 2,5 m. La disposición se hará en etapas sucesivas, tratando de alcanzar la cota máxima (100 m.s.n.m.) donde sea posible con el fin de sellar el área. Cada cajón tendrá un máximo de 4 celdas que contendrán los residuos depositados en un día de operación equivalente a 512 m3. La cobertura de los residuos será realizada en forma diaria con material extraído del mismo predio. El espesor de la cobertura será de, al menos, 15 cm." Fuente: DIA "Mejora de las condiciones de operación del Vertedero El Empalme; . , /.r;éíi.'Dt.l regularización y ampliacion ~o~ ~ ,·~ lt')•)¡\1, Que, en la DIA del Proyecto "Mejora de las condiciones de operación del vertedero El Empalme;:·' .os.. regularización y ampliación", en el Anexo denominado "Plano diseño del vertedero", se puede verificar que la disposición mediante método bóxer fue considerada para toda la superficie del

' ., SMA 1 Superint~ndencia .,. del Med1o Ambiente Gobierno de Chile vertedero (58.739 m2), sin perjuicio de distinguir niveles (Nivel-1 a Nivel4) por sector. En el sector ya operado del vertedero se dispondría por sobre la masa ya consolidada un 4to nivel, aplicando el método bóxer según fue evaluado. Esto es indicado en la DIA, apartado 2.1.2 Diseño de Ingeniería, 2.1.2.1 Descripción general del modelo de disposición: "El actual vertedero ha alcanzado distintos niveles de relleno, completando áreas del nivel3 en la zona suroeste". Es decir, para el sector antiguo del vertedero se estimó que los niveles -1 a 3 ya estaban consolidados, incorporando solo un 4to nivel por sobre la masa de residuos ya depositada. La siguiente imagen es un extracto dei"Piano diseño del vertedero" de la DIA, recién citado, que da cuenta de los niveles de disposición por sector: SECCIDN TRANSVERSAL RELLENOS 17soo ! @ [~/ As===Bt= V 1 / [1 -~ e)<;: __ ". e}:_ r _ i~v~1 rx-~· NlVELt • NIVEL·l \ -- -* 'JiML-1 ~VEL' \ ' ~. 1 Así mismo, en la DIA, apartado 1.6 "Superficie a ocupar" se indica: "La superficie total estimada a ocupar por el Vertedero El Empalme es de 58.739 m2 aproximadamente. La superficie objeto de evaluación es de 20.915 m2." La siguiente imagen, extracto del mismo "Plano diseño del vertedero" de la DIA, da cuenta de la ubicación del área que se incorpora al vertedero mediante la evaluación ambiental, que correspondería al área achurada de acuerdo a la superficie que indica y la superficie que el titular indicó que fue objeto de evaluación: Que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de Desarrollo del Vertedero durante la inspección de 28, 29 y 30 de octubre de 2014, "el vertedero no está en operación normal producto del derrumbe ocurrido en julio de 2013, en consecuencia lo que se está haciendo son labores de limpieza para lo cual se están mezclando los residuos que ingresan al vertedero con el material del derrumbe y esta mezcla se está depositando en el vertedero con forma de "L"." Se indica que el derrumbe correspondió a 15.000 m3 para un bóxer en operación con dimensiones aproximadas de AiiOtt 78 x 15 mts. El encargado señala que "al día de hoy no tenemos un bóxer". Se recorrió el vertederop~¡-