Sanción SMA

INMOBILIARIA ALMIRAL SPA

Rol D-068-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-11-08 · Región del Biobío · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 26,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA ALMIRAL SPA.

RES. EX. N° 1/ ROL D-068-2016

CONCEPCIÓN, 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

2. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas I, II, III y IV, como para las áreas rurales.

3. Que, el proyecto Edificio Almiral 2, del titular Inmobiliaria Almiral S.p.A., se encuentra ubicado en Avenida Valle Blanco N° 143, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011.

4. Que con fecha 5 de octubre de 2016, esta Superintendencia recepcionó las siguientes denuncias:

Tabla N° 1: Denuncias presentadas antes la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 5 de octubre de 2016

Denunciante Hecho denunciado Don José Roberto Seguel Garrido Emisión de ruidos molestos provenientes de la construcción del Edificio Almiral 2. Don Marcelo Alejandro Gayoso Venegas Ruidos constantes durante el día, provenientes de maquinaria pesada de la construcción de Edificio Almiral 2, en sector residencial, provocando vibración de su casa, deterioro de materiales y afectando mascotas. Don Alfredo Elías Hananías Hamamé Contaminación acústica elevada, superior a lo normal, proveniente de construcción de Edificio Almiral 2. Don Manuel Ulises Aedo Morales Contaminación acústica elevada, superior a lo normal, proveniente de construcción de Edificio Almiral 2. Doña Karen Jara Quezada Ruidos constantes y muy fuertes, provenientes de construcción de Edificio Almiral 2, que general malestar a los vecinos y familias. Doña Carmen Gloria Morales Salgado Ruidos constantes y muy fuertes, provenientes de construcción de Edificio Almiral 2, que general malestar a los vecinos y familias. Doña Edith Rojas Candia Ruidos constantes y molestos provenientes de construcción de Edificio Almiral 2, los que dificultarían el trabajo de la denunciante, puesto que trabajaría desde su vivienda. Los ruidos le generarían dolor de cabeza y afectarían la calidad de vida de sus hijos. Doña Pabla Andrea Parra Naduam Ruidos molestos, superiores a lo normal, provenientes de construcción de Edificio Almiral 2.

5. Que, en razón de lo anterior, con fecha 6 de octubre de 2016, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a cabo actividades de inspección ambiental en el exterior del domicilio de calle Las Trancas N° 123-A y en el exterior e interior del domicilio de calle Las Trancas N° 145, ambos de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. Las inspecciones fueron efectuadas mientras las actividades de construcción del proyecto Edificio Almiral 2 se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por actividades de hincado de pilotes.

6. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de las mediciones en ambos receptores, no afectaba la medición de la fuente emisora.

7. Que las referidas actividades constan en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 6 de octubre de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

8. Que, en forma electrónica, con fecha 26 de octubre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado al proyecto Edificio Almiral 2, identificado como DFZ-2016-3272-VIII- NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 7°, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

9. Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que los receptores desde los cuales se efectuaron mediciones se encuentran emplazados en el sector, correspondiente a la Zona HE-3 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona III, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:

Tabla N° 2

Receptor Resultados NPC [dBA] Ruido de Fondo [dBA] Zona Límite [dBA] Excedencia respecto del límite [dBA] Receptor N° 1 (exterior domicilio particular) 79 N/A (Zona HE- 3) Zona III 65 14 Receptor N° 2 (exterior domicilio particular) 76 N/A (Zona HE- 3) Zona III 65 11 Receptor N° 2 (interior domicilio particular) 93 N/A (Zona HE- 3) Zona III 65 28

10. Que, con fecha 13 de octubre de 2016, a través de ORD. N° 2570, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, remitió a esta Superintendencia, una denuncia de don Luis Morales Fernández dirigida en contra del proyecto Edificio Almiral 2, por la generación de ruidos molestos los que afectarían tanto a los adultos como a los niños del sector.

11. Que con fecha 25 de octubre de 2016, la Ilustre Municipalidad de Concepción, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos, provenientes del proyecto Edificio Almiral 2. En dicha presentación se solicita a la Superintendencia, que efectúe una medición de ruidos, lo anterior debido a los reiterados reclamos recibidos de vecinos del sector.

12. Que mediante Memorándum N° 594/2016, de fecha 7 de noviembre de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de INMOBILIARIA ALMIRAL S.P.A. Rol Único Tributario N° 76.378.259-k, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión i) La obtención, en tres mediciones, de niveles de presión sonora corregida de: 79, 76 y 93 dBA, en horario diurno, medidos desde dos receptores ubicados en Zona III, con fecha 6 de octubre de 2016.

D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona III 65 50

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Don José Roberto Seguel Garrido, Don Marcelo Alejandro Gayoso Venegas, Don Alfredo Elías Hananías Hamamé, Don Manuel

Ulises Aedo Morales, Doña Karen Jara Quezada, Doña Carmen Gloria Morales Salgado, Doña Edith Rojas Candia, a Doña Pabla Andrea Parra Naduam y a don Luis Morales Fernández.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a mmolina@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente

físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Inmobiliaria Almiral S.p.A., domiciliado en calle Villanelo N° 180, oficina N° 615, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

                                                                                         Asimismo, notificar por carta certificada, o por

cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, Don José Roberto Seguel Garrido domiciliado en calle N°2 1085, Valle Blanco, sector Lomas de San Sebastián, Don Marcelo Alejandro Gayoso Venegas domiciliado en calle Las Trancas N° 123 A, sector Valle Blanco, Don Alfredo Elías Hananías Hamamé domiciliado en Avenida Valle Blanco N° 163, sector Lomas de San Sebastián, Don Manuel Ulises Aedo Morales Avenida Valle Blanco N° 155, sector Lomas de San Sebastián, Doña Karen Jara Quezada domiciliada en calle Valle Trancura N° 1084, sector Valle Blanco, Doña Carmen Gloria Morales Salgado domiciliada en Calle Valle Andalién N° 1224, departamento 301, sector Valle Blanco, Doña Edith Rojas Candia domiciliada en Pasaje Las Trancas N° 123, Sector Valle Blanco, Doña Pabla Andrea Parra Naduam domiciliada en calle Las Trancas N° 145, sector Valle Blanco y don Luis Morales Fernández todos domiciliado en Avenida Valle Blanco casa N° 72, sector Lomas de San Sebastián, todas y todos de la comuna de Concepción, Región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN

Documentos adjuntos:

Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C. - Álvaro Ortiz Vera, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Avenida O´Higgins N° 525, comuna de Concepción. - Emelina Zamorano Ávalos. Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N° 390, piso N° 16, oficina 1604, Concepción. - D.S.C, SMA. - Fiscalía, SMA.